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Especialistas en Derecho Corporativo, Derecho Concursal, Derecho Tributario, Derecho Laboral, Derecho Penal y Procesal Penal Derecho Civil y Procesal Civil, Derecho Administrativo y Derecho Migratorio

08/04/2022

Hoy, 7 de abril, el gobierno decretó estado de emergencia en la Red Vial Nacional mediante el Decreto Supremo N° 35-2022-PCM.

El estado de emergencia durará 30 días calendario, regirá en toda la red vial nacional y se hará efectivo por la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas, asimismo, quedan suspendidos (recortados más no completamente eliminados) los siguientes derechos:
• Libertad de tránsito
• Libertad de reunión
• No ser detenido salvo mandato judicial o delito flagrante

El estado de emergencia y la suspensión de derechos aplica únicamente a la red vial nacional.

El decreto supremo N° 17-2007-MTC desarrolla el concepto de red vial nacional y lo define de la siguiente manera:

“Corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). Sirve como elemento receptor de las carreteras Departamentales o Regionales y de las carreteras Vecinales o Rurales”

Además, el precitado decreto anota que, son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios:

1. Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos.
2. Interconectar las capitales de departamento.
3. Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior.
4. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales.
5. Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo.”
Así las cosas, conviene tomar las precauciones del caso, entiendo que la mayor parte de la actividad policial y militar se dará en las carreteras tomadas.

Asesoría Legal SUCESIÓN INTESTADA¿Qué es la sucesión intestada?Es un documento emitido por un juez o un notario, mediant...
13/09/2021

Asesoría Legal SUCESIÓN INTESTADA

¿Qué es la sucesión intestada?
Es un documento emitido por un juez o un notario, mediante el cual podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento.

¿Qué documentos deben presentarse para iniciar el trámite?
1. La solicitud de sucesión intestada firmada por los herederos y autorizada por un abogado.
2. La partida de defunción.
3. La partida de matrimonio.
4. Las partidas de nacimiento.
5. El certificado negativo de sucesión intestada expedido por la Sunarp.
6. El certificado negativo de testamento, expedido por la Sunarp.

GLB Abogados especialistas en Procesos de Petición de Herencia, Herencia y Procesos Judiciales.

Brindamos asesoría legal y defensa judicial permanente.

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10/02/2021

Las deudas banacarias, financieras y tributarias pueden derivarse de las actividades económicas propias del día a día de la empresa; lo que la coloca en una posición en la cual presente una deuda imposible de pagar.
La pregunta entonces es ¿Que podemos hacer cuando los ingresos actuales de la empresa no nos permiten cumplir con todas las obligaciones de la empresa?

Es ahí donde podemos GLB Abogados y nuestro equipo multidisciplinario puede ayudarlos; mediante una asesoría legal que evalúe y dependiendo del resultado lleve a cabo un proceso de reestructuración, fusión y/o disolución y liquidación de la empresa.

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23/12/2020
10/06/2020

Buenos días clientes y amigos, les compartimos una nota de opinión jurídica respecto al caso de Mabel Huertas y su denuncia por acoso, preparada por Pedro Chalco Saldaña, miembro del equipo de GLB Abogados.

04/06/2020

Queridos amigos y clientes,

Mediante D.S. No. 020-2020-SA publicado hoy, se ha prorrogado el estado de EMERGENCIA SANITARIO (dictado el 11 de marzo pasado, a través del D.S. No. 010-2020-SA) por la propagación del COVID-19, por un plazo de noventa (90) días calendario adicionales, computados a partir del 10 de junio próximo por lo que la referida emergencia sanitaria se extenderá hasta el 7 de setiembre del presente año.

Esta extensión del plazo de emergencia sanitario es relevante para efectos laborales principalmente por dos (2) motivos:

1) Queda prorrogado hasta el 7 de setiembre próximo, el plazo de restricción para desempeñar trabajo presencial a los trabajadores comprendidos dentro del grupo de riesgo.

2) La suspensión perfecta de labores que se amparen en las normas contenidas en el D.U. No. 038-2020 y D.S. No. 011-2020-TR, podrán extenderse hasta el 7 de octubre siguiente (30 días después de concluido el estado de emergencia sanitaria).

Esto no significa que la cuarentena se haya extendido hasta el 07 de setiembre.

La cuarentena está vigente hasta el 30 de junio como lo anunció el Presidente Vizcarra el 22 de mayo pasado.

23/05/2020

En GLB Abogados contamos con un equipo de profesionales preparados para ayudarte a mitigar los riesgos en el reinicio de operaciones de tu negocio.

Atendemos consultas via zoom.

Contactanos a nuestro whatsapp 989254233




25/04/2020

Si tienes una consulta en materia laboral, no dudes en enviarnos un whatsapp.
Estamos atendiendo consultas virtuales.

Estimados clientes y amigos, les hacemos llegar elsiguiente informe legal preparado por el Dr. JoséManuel Valverde, Abog...
14/04/2020

Estimados clientes y amigos, les hacemos llegar el
siguiente informe legal preparado por el Dr. José
Manuel Valverde, Abogado Laboralista asociado
a nuestro Estudio, referido a la Suspensión
Perfecta.

Estimados clientes y amigos, les hacemos llegar el siguiente informe legal preparado por el Dr. José Manuel Valverde, Abogado Laboralista asociado a nuestro...

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