23/02/2026
โ๐๐๐๐๐ฉ๐๐ ๐๐๐ค ๐ ๐ก๐ฃ๐ ๐กรณ๐ค๐๐ฅ๐ ๐๐ ๐๐ ๐๐๐๐ฅ๐๐๐๐๐ ๐๐๐ ๐๐ฃ๐๐๐ฆ๐๐๐ โ๐ ๐๐ค๐ฅ๐๐ฅ๐ฆ๐๐๐ ๐๐๐ ๐ฃ๐๐๐รญ๐๐ ๐๐ ๐๐ ๐ผ๐ฉ๐ก. ๐๐๐ก๐๐ก-๐๐๐๐-โโโ/๐โ (๐๐๐๐ฅ. ๐๐/๐๐๐๐)
"๐๐ข ๐๐ฅ ๐๐ฌ๐ญ๐๐๐จ ๐ฃ๐ฎ๐ณ๐ ๐๐๐ ๐ ๐ญ๐ข๐๐ฆ๐ฉ๐จ, ๐ก๐จ๐ฒ ๐๐ซ๐ซ๐๐ฌ๐ญ๐ข ๐๐ ๐ฌ๐๐ฅ๐๐ซรญ๐ ๐๐ ๐ฅ๐ ๐รก๐ซ๐๐๐ฅ: ๐ฅ๐ ๐ญ๐๐ซ๐๐๐ง๐ณ๐ ๐ช๐ฎ๐ ๐๐๐ซ๐ขรณ ๐ฅ๐ ๐ฉ๐ฎ๐๐ซ๐ญ๐ ๐ ๐ฅ๐ ๐ฉ๐ซ๐๐ฌ๐๐ซ๐ข๐ฉ๐๐ขรณ๐ง ๐ฒ ๐ ๐ฅ๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐."
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) reabre, con particular intensidad, un dilema clรกsico del Estado constitucional: hasta dรณnde puede llegar el poder punitivo cuando el paso del tiempo y la tรฉcnica de calificaciรณn jurรญdica se convierten en variables decisivas del proceso penal.
El fallo, emitido por mayorรญa, declara la demanda de hรกbeas corpus fundada en parte, anula la condena dictada en 2023 y la resoluciรณn suprema confirmatoria de 2024, y dispone la inmediata libertad del condenado Daniel Belizario Urresti Elera. En la sentencia penal se le atribuyรณ el delito de as*****to โbajo circunstancia agravadaโ en agravio de Hugo Bustรญos Saavedra, y ademรกs as*****to en grado de tentativa en agravio de Eduardo Yeni Rojas Arce.
El razonamiento central de la mayorรญa se apoya en un punto: no corresponde calificar hechos ocurridos en 1988 como crรญmenes de lesa humanidad con base en el Estatuto de Roma, por ser un instrumento vigente para el Perรบ desde 2002. Sobre esa premisa, concluye que debe aplicarse el rรฉgimen interno de prescripciรณn y que la potestad punitiva estatal se encontraba extinguida al momento de dictarse la condena.
La decisiรณn, desde el plano estrictamente constitucional, rescata un principio que ninguna democracia deberรญa relativizar: la prohibiciรณn de retroactividad desfavorable y la exigencia de previsibilidad normativa. El Estado no puede sostener una condena si para ello necesita reconfigurar, ex post, la categorรญa jurรญdica del hecho o su rรฉgimen temporal, especialmente cuando la persecuciรณn penal se prolongรณ durante dรฉcadas. En un Estado de Derecho, la garantรญa de legalidad no es una formalidad: es un lรญmite al poder.
Pero el mismo razonamiento expone un problema mayor: cuando el aparato estatal investiga tarde, acusa tarde y sentencia tarde, el Derecho termina sancionando โen los hechosโ la ineficiencia pรบblica. El costo no se agota en un expediente; se proyecta en la confianza ciudadana, en la expectativa legรญtima de justicia de las vรญctimas y en la autoridad del sistema penal. Si el mensaje prรกctico es que la tardanza puede convertirse en libertad por prescripciรณn, el incentivo institucional se distorsiona y la legitimidad del Estado se erosiona.
A ello se suma una dimensiรณn que no deberรญa pasar desapercibida. El propio TC exhibe una fractura argumentativa: existe voto singular que sostiene que la imprescriptibilidad de los crรญmenes de lesa humanidad se ancla en el ius cogens y en la costumbre internacional, por lo que no dependerรญa รบnicamente de la adhesiรณn a tratados. Esta divergencia no es menor: anticipa escenarios de litigio futuro donde, ante hechos similares, el debate se tornarรก imprevisible y altamente controvertido.
Este caso deja, por lo menos, tres lecciones. Primero, la necesidad de estรกndares mรกs altos de diligencia y gestiรณn del tiempo en investigaciones complejas. Segundo, si se va a invocar lesa humanidad, ello exige motivaciรณn reforzada, coherencia normativa y rigor probatorio, no fรณrmulas funcionales para superar barreras temporales. Tercero, el control constitucional deberรญa aspirar a criterios mรกs estables y consistentes, porque la incertidumbre doctrinal alimenta la politizaciรณn y debilita la confianza pรบblica.
En sรญntesis, el TC ha privilegiado la legalidad penal como lรญmite infranqueable; y, en esa defensa, ha puesto sobre la mesa una verdad incรณmoda: cuando el Estado llega tarde, no solo arriesga perder un caso, arriesga perder autoridad. El desafรญo nacional es evitar que la prescripciรณn sea el epitafio de la justicia: no mediante atajos interpretativos, sino mediante instituciones capaces de investigar, juzgar y decidir con oportunidad, rigor y legitimidad.
Por Ronny De La Cruz Guerra
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Descarga la sentencia aquรญ๐
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2026/02939-2025-HC.pdf