Estudio Jurídico Cari Romero

Estudio Jurídico Cari Romero Nos enfocamos en encontrar la mejor solución para su necesidad!

Cari Romero Abogados es un Estudio Jurídico enfocado en realizar un servicio claro, de calidad, a un precio justo y en el menor tiempo posible. Queremos que el cliente entienda a través de un lenguaje claro cada una de las vías legales que le ofrecemos y con las cuales buscamos apoyarlo, así mismo que se sienta tratado con respeto y confianza, creando así relaciones a largo plazo.
¡Seremos los abogados de la familia!

07/10/2016

El pasado 24 de enero se publicó el Centésimo Cuadragésimo Primer Pleno del Tribunal Registral, referido a la discrepancia que existe entre el plano y la memoria descriptiva dentro de un procedimiento de independización de propiedad exclusiva y común. En efecto, el Tribunal adoptó el siguiente acuer...

Tener en cuenta.
30/08/2016

Tener en cuenta.

Hace días un dominical contó el in****no que tuvieron que pasar dos jubilados por alquilarle su departamento a una pareja que por más de 3 años no les pagaron la renta. Para evitar esto recuerda que la ley del inquilino moroso está vigente.

AFP: Solo con acta de Sunarp se podría retirar el 25% para vivienda.Para que un afiliado a las AFP disponga de hasta el ...
30/06/2016

AFP: Solo con acta de Sunarp se podría retirar el 25% para vivienda.

Para que un afiliado a las AFP disponga de hasta el 25% de su fondo previsional para adquirir un primer inmueble, sea una vivienda o un terreno o amortice un crédito hipotecario, solo necesitaría presentar un certificado de Registros Públicos que señale que no posee propiedad alguna.

"¿A quién le conviene? a todos los que tengan un monto que les pueda significar llegar más rápido a la cuota inicial de su departamento o que sea un monto interesante para amortizar y reducir la cuota de su crédito hipotecario o cancelarla si fuera el caso".

Asi también dos esposos podrían retirar el 25% de su fondo cada uno y juntarlo para la cuota inicial o cancelación de su crédito hipotecario.

En el ESTUDIO CARI ROMERO, estamos a tu disposición para cualquier consulta o trámite que desees realizar. Contáctanos en [email protected] o en el 967747153.

Brindamos asesoría legal en diversos temas como:

*COMPRAVENTA DE INMUEBLES
*PODERES.
*SANEAMIENTO INMOBILIARIO
*CARTAS NOTARIALES
*SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS y otros.

Se hacen consultas especializadas gratuitas. Solo debe Dejarnos un mensaje inbox.
10/05/2016

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Haz tu consulta por inbox, gustosamente te atenderemos ;)
06/05/2016

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25/04/2016

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REQUISITOS PARA DIVORCIO POR VÍA NOTARIAL1.- Solicitud firmada por Abogado, debe contener:Nombre, D.N.I, último domicili...
25/04/2016

REQUISITOS PARA DIVORCIO POR VÍA NOTARIAL

1.- Solicitud firmada por Abogado, debe contener:
Nombre, D.N.I, último domicilio conyugal,
domicilio de cada cónyuge para notificaciones.
2.- Copia de D.N.I. de ambos cónyuges.
3.- Partida de matrimonio original (máximo 3 meses de antigüedad desde la presentación de solicitud).
4.- Declaración Jurada con firma y huella de cónyuges de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
5.- Partida de nacimiento (máximo 3 meses de antigüedad).
6.- Copia certificada sentencia o acta de conciliación respecto de los regímenes de patria potestad, tenencia, alimentos y visitas de menores o mayores con incapacidad, si fuera el caso.
7.- Copia certificada de sentencia que declara la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombre curador, si fuera el caso.
8.- Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios inscrita en Registros Públicos o Declaración Jurada con firma y huella de cada cónyuge de carecer de bienes sujetos a la Sociedad de gananciales.
9.- Testimonio de la Escritura Pública de sustitución o liquidación de régimen patrimonial, si fuera el caso.
10.- Declaración Jurada de último domicilio conyugal con firma y huellas de ambos.

CONTRATO DE COMPRA VENTA Por la compra-venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y é...
07/04/2016

CONTRATO DE COMPRA VENTA

Por la compra-venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. El contrato contendrá, al menos, la identificación de las partes y del(los) bien(es), precio y forma de pago.

Pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por la ley. En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.

Es obligación del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. El vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto.

El bien debe ser entregado inmediatamente en el estado y lugar en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios, salvo la demora resultante de su naturaleza o pacto distinto. El comprador está obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados. A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien.

Los gastos de entrega son de cargo del vendedor y los gastos de transporte a un lugar diferente del de cumplimiento son de cargo del comprador, salvo pacto distinto.

El riesgo de pérdida de bienes ciertos, no imputable a los contratantes, pasa al comprador en el momento de su entrega salvo que, encontrándose a su disposición, no los recibe en el momento señalado en el contrato para la entrega.

En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega.

Dirección

Calle Tarapacá N°109/Magdalena
Lima
51

Teléfono

967747153

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