27/01/2025
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 350-2024-SUNARP/PT, Lima, 27 de diciembre de 2024.
Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del 293° Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2024:
1. PRECISIÓN AL PRECEDENTE APROBADO EN EL PLENO 285° SOBRE INSCRIPCIÓN DE SUBDIVISIÓN Para que proceda la inscripción de la subdivisión aprobada por la municipalidad se requiere que como acto previo se inscriba la habilitación urbana, aun cuando obre inscrito el cambio de condición o uso del predio,
de rústico a urbano. Criterio contenido en la Resolución Nro. 3940-2024-SUNARP-TR del 12/09/2024 y Resolución Nro. 2352-2024-SUNARP-TR del 05/06/2024.
2. DONACIÓN A FAVOR DE MENORES DE EDAD Siendo que la donación tiene la naturaleza de una liberalidad, en los casos que dicho acto jurídico sea otorgado a favor de menores de edad, sin estar sujeto a modalidad alguna, basta la aceptación de uno de los
padres que ejerce la representación legal. Criterio contenido en las Resoluciones Nros. 762-2006-SUNARP-TR-L, 2382-2019-SUNARP-TR-L, 226-2020-SUNARP-TR, 035-2021-SUNARP-TR-A, 052-
2021-TR-A, 228-2023-SUNARP-TR.
6. ANTIGÜEDAD DEL TÍTULO PARA LA INMATRICULACIÓN DE UN PREDIO:
El cómputo del plazo de antigüedad se efectúa a partir de la fecha del instrumento público en el que consta la adquisición, de conformidad con el artículo 2018 del Código Civil. Se exceptúan las escrituras públicas otorgadas por el juez en rebeldía del obligado, supuesto en el que el plazo de antigüedad se cuenta desde la fecha del contrato privado que motivó el proceso. Criterio contenido en la Resolución N° 2761-2023-SUNARP-TR del 26/06/2023.