27/03/2019
Desde hace casi dos años el Indecopi ya no ordena que los consumidores recuperen el dinero que gastaron en abogados para denunciar a las empresas. LAS EXONERA!!!!! Es decir, si te roban plata del banco y lo denuncias ante Indecopi, contratando un abogado especilista en temas financieros y ganan el caso recuperando tu dinero, igual tendrás una pérdida porque el banco no te devolverá lo que invertiste en asesoría juridica. Esto pues desincentiva a que las personas denuncien a las empresas y sobretodo que lo hagan en igualdad de condiciones, dejando a estas empresas impunes con la ventaja de que tienen un brazo legal armado. AEGIS, está recolectando firmas para pedir al Defensor del Pueblo que presente una demanda de inconstitucionalidad contra este atendado al consumidor.
🔴ASPEC pide que sea dejada sin efecto
INDECOPI expide cuestionable Directiva que beneficia a las empresas infractoras
La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) expresó su sorpresa y enérgico rechazo a la RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 038- 2019-INDECOPI/COD publicada el 23 de marzo último que, entre otros, introduce modificaciones al numeral 4.7 a) de la DIRECTIVA Nº 006-2017-DIR-COD-INDECOPI.
El principal y más drástico cambio está referido a la figura del ALLANAMIENTO, es decir, la posibilidad que tiene la empresa de que, apenas es notificada con la denuncia, puede reconocer la infracción y poner término al litigio. Sin embargo, en mérito a la la salvedad consignada en la citada DIRECTIVA Nº 006-2017-DIR-COD-INDECOPI, si la denuncia estaba referida a la violación de intereses colectivos o difusos de los consumidores –como los que patrocinan las asociaciones de consumidores- el allanamiento no resultaba aplicable.
A la letra, la mencionada DIRECTIVA Nº 006-2017-DIR-COD-INDECOPI señalaba lo siguiente: “Los efectos del allanamiento y reconocimiento no serán aplicables para los casos de defensa de INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS”, esto es, los casos que afectan a cientos o miles de consumidores.
Esto significa que las denuncias de las asociaciones de consumidores y, aunque parezca mentira, del propio INDECOPI vuelven a estar en el mayor de los riesgos pues con este benéfico “allanamiento” el INDECOPI les abre las puertas de par en par a los proveedores para que violen la ley. En adelante ellos lo único que deberán hacer es “allanarse” y obtener así sanciones benévolas por parte de la autoridad sin importar el perjuicio ocasionado a los consumidores. “En la práctica, la aplicación de esta Directiva lo que traerá consigo es la impunidad para el proveedor infractor y el desaliento de las denuncias que promueven las asociaciones de consumidores las cuales verán que el arduo trabajo que desarrollan y los riesgos que asumen para tramitar una denuncia pueden caer, prácticamente de inmediato, en s**o roto.
Por ello solicitamos al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI que deje sin efecto esta inaceptable modificación de la DIRECTIVA Nº 006-2017-DIR-COD-INDECOPI que beneficia exclusivamente a las empresas.