14/10/2024
📢 Tenencia compartida ¿Es igual a pensión de alimentos mitad y mitad?
👉 En teoría la respuesta es SI. En la mayoría de los casos, los gastos relacionados con los menores se dividen a partes iguales, aunque hay circunstancias excepcionales. Por ejemplo, si los recursos financieros de los padres no están a la par y afrontar la mitad de los gastos significa comprometer la estabilidad económica de uno de ellos, mientras para el otro no supone un esfuerzo mayúsculo.
👉 Lamentablemente, lo jueces al momento de sentenciar, indican en el régimen de custodia compartida que los gastos compartidos sean en las mismas proporciones, sin atender a la diferencia de ingresos. En tales situaciones, es indispensable recurrir las sentencias para hacer más justa la relación entre las partes.
👉 El artículo 93 del Código Civil regula la posibilidad de que el juez modifique eventualmente la pensión, ante las ganancias desiguales de los ex cónyuges que comparten dicha tenencia.
👉En aquellas custodias compartidas en las que existe una diferencia notable de tiempo con cada progenitor, es más probable que, sin perder este régimen, se obligue a quien comparte menos a que aporte suficiente dinero para que el cónyuge que pasa más días junto a los menores, no cargue con todos esos gastos extras.
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