25/08/2026
El no puede convertirse en de quien ocupa el
El artículo 385 de la sanciona severamente a autoridades y funcionarios que abusan de sus cargos para:
🚫 Obligar a ciudadanos a adherirse a una organización o candidatura
🎯 Actuar para favorecer o perjudicar opciones políticas
💼 Utilizar descuentos, multas, traslados o cambios laborales para condicionar electoralmente a sus subordinados
Una tipificación que, como ex magistrado del JNE y autor del Diccionario Electoral, considero una de las más importantes del sistema electoral peruano — y también una de las más difíciles de perseguir en la práctica.
La norma reconoce una verdad que el debate electoral frecuentemente subestima:
⚠️ La coacción electoral no siempre necesita violencia física
⚠️ También opera mediante el temor: perder ingresos, estabilidad laboral, posición o condiciones de trabajo
Cuando un funcionario usa esas herramientas para orientar políticamente a sus subordinados:
📊 La desigualdad de poder administrativo se convierte en desigualdad electoral
🗳️ El voto del subordinado deja de ser libre aunque nadie lo haya amenazado directamente
🏛️ El Estado deja de ser garante de la competencia y se convierte en maquinaria de quien lo ocupa
La distinción que la norma protege es fundamental:
✅ La autoridad puede tener convicciones políticas
🚫 No puede transformar el cargo en instrumento de presión o campaña
La libertad política del ciudadano y la neutralidad de la administración pública son dos caras de la misma garantía democrática.
¿Consideras que el abuso de relaciones laborales con fines electorales es una de las formas más graves —y menos visibles— de coacción política?
W***y Ramirez
***yRamírez