Dr. Carlos Tolentino

Dr. Carlos Tolentino Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Dr. Carlos Tolentino, Abogado corporativo, Avenida La Paz 1150, Lima.

Abogado y Contador Publico, egresado de la Maestria en Politica y Gestion tributaria de una UNMSM, Auditor Financiero Independiente, Especialista en derecho corporativo por ESAN.

NIIF 18, a partir de enero 2027.
04/05/2026

NIIF 18, a partir de enero 2027.

📊 𝗡𝗨𝗘𝗩𝗔 𝗘𝗦𝗧𝗥𝗨𝗖𝗧𝗨𝗥𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗘𝗦𝗧𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗦𝗨𝗟𝗧𝗔𝗗𝗢𝗦: 𝗡𝗜𝗜𝗙 𝟭𝟴

A partir del 1 de enero de 2027 entrará en vigencia obligatoria la NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, incorporando cambios relevantes en la forma de presentar el estado de resultados.

Esta norma busca mejorar la comparabilidad, transparencia y calidad de la información financiera mediante una estructura más uniforme y clara.

🔎 ¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗮 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲?

✅ Clasificación obligatoria de ingresos y gastos en tres categorías:

• Operación
• Inversión
• Financiamiento

✅ Presentación obligatoria del “Resultado Operativo”
✅ Mayor desagregación de partidas relevantes
✅ Nuevas exigencias para indicadores alternativos de desempeño (MPM)
✅ Información financiera más comparable entre empresas y sectores

La NIIF 18 representa un cambio importante para áreas contables, financieras, auditoría y dirección empresarial, por lo que las organizaciones deberían comenzar desde ahora la evaluación de impactos, adecuaciones internas y actualización de reportes financieros.

En Estudio Tolentino y Asociados seguimos acompañando a las empresas en la adaptación a los nuevos estándares financieros y regulatorios.

💡 La actitud lo cambia todo.“La actitud es una pequeña cosa que marca una gran diferencia.”— Winston ChurchillEn los neg...
28/04/2026

💡 La actitud lo cambia todo.

“La actitud es una pequeña cosa que marca una gran diferencia.”
— Winston Churchill

En los negocios, en el derecho y en la vida, no siempre podemos controlar las circunstancias… pero sí cómo respondemos a ellas.

Una actitud positiva, estratégica y resiliente puede ser la diferencia entre estancarse o avanzar.

👉 Hoy es un buen día para elegir cómo enfrentar tus retos.

Hace muchos años la novedad fue el Excel para los contadores, hoy en día está dejando de ser una herramienta y estamos p...
23/04/2026

Hace muchos años la novedad fue el Excel para los contadores, hoy en día está dejando de ser una herramienta y estamos pasando ahora al uso de la IA automatizada.

Esto no solo lo viven los contadores, abogados, médicos e ingenieros, lo están viviendo todos y el que no lo haga se quedará esperando u olvidado en el montón.

💡 SUNAT, fiscalización y un punto clave que todo empresario debe entender (versión 2026)Hoy más que nunca, muchos empren...
19/04/2026

💡 SUNAT, fiscalización y un punto clave que todo empresario debe entender (versión 2026)

Hoy más que nunca, muchos emprendedores reciben cartas inductivas de SUNAT señalando inconsistencias como:
👉 “Tienes ingresos pero no tienes trabajadores en planilla”

Pero aquí va una verdad clave:
tener ingresos NO te obliga automáticamente a tener trabajadores dependientes.

📌 Porque los modelos de negocio han cambiado…

Hoy vemos empresas que operan con:
- Servicios tercerizados
- Freelancers (recibos por honorarios)
- Plataformas digitales
- Y cada vez más… automatización con IA 🤖

🚀 La nueva realidad empresarial: IA y automatización

El uso adecuado y práctico de la inteligencia artificial está transformando la forma de operar:

✔ Tareas repetitivas (reportes, atención básica, marketing) ya no requieren personal fijo
✔ Procesos contables, legales y de ingeniería se automatizan sin problema (análisis de datos, búsqueda de información y gestión documentaría, y más)
✔ Emprendedores digitales pueden operar con estructuras mínimas

👉 Resultado: menos necesidad de contratar personal para tareas operativas
👉 Más tiempo libre para enfocarse en estrategia, crecimiento y decisiones clave

💡 La IA no elimina empresas o personas, las vuelve más eficientes.

📌 ¿Qué dice la normativa?

La ley tributaria no puede ampliarse por presunción (Norma VIII del Código Tributario).
Es decir, SUNAT no puede asumir que debes tener trabajadores si tu modelo no lo requiere.

Y si existe una observación, tienes derecho a defenderte mediante mecanismos como reclamaciones o apelaciones .

🎯 Ejemplo claro:

Una empresa digital factura S/ 30,000 mensuales:

- Usa IA para marketing y automatización
- Subcontrata freelancers puntuales
- No tiene trabajadores en planilla

👉 SUNAT observa: “no hay planilla”
👉 La empresa responde: modelo digital + automatización + servicios independientes

💡 Si está bien sustentado, la observación se desvirtúa.

🚨 Conclusión clave:

El mundo cambió.
Los modelos tradicionales también.

✔ No toda empresa necesita planilla
✔ La IA está reduciendo estructuras operativas
✔ La clave no es cuántos trabajadores tienes… sino cómo sustentas tu operación

👉 En fiscalización: no gana el que más tiene, gana el que mejor sustenta.

Cierre tributario 2022. Adiciones y deducciones en la determinación de la renta neta de tercera categoría.Gastos por con...
09/12/2022

Cierre tributario 2022. Adiciones y deducciones en la determinación de la renta neta de tercera categoría.

Gastos por concepto de pago de indemnización por despido arbitrario dispuesta por mandato de la norma laboral.

El pago de la indemnización laboral establecida en el artículo 34 del LPCL constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría (Informe N° 062-2020-SUNAT/7T0000).

La Administración Tributaria en el Informe N° 062-2020-SUNAT/7T0000, analizó la consulta referida a si el pago de la indemnización por despido arbitrario dispuesto por mandato de la norma laboral constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría.

Al respecto, SUNAT refiere que, con relación al despido de un trabajador, el artículo 34 de la Ley de Productividad y Competitividad, en adelante LPCL, dispone que si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38, como única reparación por el daño sufrido, y que podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.

Agrega que, el artículo 38° establece que la indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones, y que las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda.

En ese sentido, señala que del análisis de los artículos 34° y 38° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se desprende que si el contrato de trabajo se extingue por despido y no se expresa la causa o esta no se demuestra, la norma prevé una obligación legal de carácter indemnizatorio, que se constituye como un régimen de protección de eficacia resarcitoria hacia el trabajador en virtud del cual percibe una reparación económica con un tope de doce remuneraciones por el daño sufrido por la extinción unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, sin mediar justificación alguna.

Atendiendo a ello, indica que el pago de la mencionada indemnización forma parte del cumplimiento del ordenamiento laboral al que están obligados los sujetos generadores de rentas de tercera categoría como empleadores y, por tanto, un gasto que resulta del devenir de sus actividades generadoras de dichas rentas; por lo que la referida indemnización constituye gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría.

En consecuencia, SUNAT concluye que el pago de la indemnización por despido arbitrario establecida en el artículo 34 del LPCL cumple con el principio de causalidad y, en consecuencia, constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 062-2020-SUNAT/7T0000.

Cierre tributario 2022. Adiciones y deducciones en la determinación de la renta neta.Gastos sustentados en comprobantes ...
19/11/2022

Cierre tributario 2022. Adiciones y deducciones en la determinación de la renta neta.

Gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos con posterioridad a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Tribunal Fiscal concluye que lo relevante para reconocer un gasto es el periodo en que se produce el devengo y no la fecha en que se emite el comprobante de pago o se realiza la provisión contable (RTF N° 9682-4-2019).

En el caso de autos, la Administración Tributaria reparó la deducción de gastos incurridos por la empresa vinculados con comisiones por ventas, alegando que dichos gastos no se encontraban sustentados con comprobantes de pago en la oportunidad en la que la empresa presentó la declaración jurada del ejercicio 2013 (1 de abril de 2014), por lo que al haberse emitido los comprobantes de pago con posterioridad, se acreditó que la empresa no contaba con documentación sustentatoria que acredite la deducción de los gastos en el ejercicio 2013.

Al respecto, el Tribunal Fiscal al analizar la materia controvertida verificó que los gastos reparados por la Administración Tributaria en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2013, se encontraban vinculados a comisiones de ventas, las cuales fueron registradas por la contribuyente como servicios prestados por terceros, encontrándose debidamente sustentados en facturas emitidas el 7 y 8 de abril, 9 de junio, 7 de julio y 19 de setiembre de 2014.

El Tribunal Fiscal refiere que en la Resolución N° 01708-3-2013 ,respecto de una observación similar efectuada por la Administración, en la que se cuestionó el gasto contenido en facturas al haberse emitido con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, lo que a consideración de la Administración vulneraba lo dispuesto por el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, ha señalado que dicho reparo no se ajusta a ley, dejándolo sin efecto, puesto que conforme con el criterio contenido en la Resolución N° 06710-3-2015, lo relevante para reconocer un gasto es el periodo en que se produce el devengo y no la fecha en que se emite el comprobante de pago o la provisión contable.

En ese sentido, dicho colegiado señala que estando al criterio esbozado y que en el caso de autos la empresa cumplió con presentar el sustento documentario respecto a las comisiones materia de análisis, el reparo efectuado no se encuentra arreglado a ley, por lo que dispone revocar la resolución apelada en dicho extremo.

Sobre el particular, cabe mencionar que ni la Ley del Impuesto a la Renta ni en su reglamento, se ha condicionado la deducción de un gasto a que la emisión y/o otorgamiento del comprobante de pago se produzca hasta la fecha de vencimiento para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, bastando que se acredite la fehaciencia de la adquisición, el devengo en el ejercicio en el cual se produjo, la causalidad y la formalidad prevista para su deducción.

Asimismo, la Corte Suprema de la República en la Casación N° 2391-2015 LIMA estableció el siguiente criterio: “Se imputarán las rentas de tercera categoría, producidas en el ejercicio comercial en que se devengue, al igual que los gastos, porque conforme al criterio del devengado, los ingresos, costos y los gastos se reconocen cuando se gana o se incurren y no cuando se cobran o se pagan, independientemente de la fecha de emisión del comprobante de pago o la cancelación del servicio, conforme al literal a) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.”

A continuación, compartimos las páginas de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 9682-4-2019 en las que se analiza el reparo en referencia.

Fuente: Abog. Miguel Carrillo

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