Estudio Ishida, Brain & Rocca Abogados

Estudio Ishida, Brain & Rocca Abogados Legal Counseling / Asesoria Legal . English and Spanish. Lima, Perú Fees are calculated on a time basis and according to the area of expertise.

Ishida, Brain & Rocca Attorneys-at-Law, was established as a professional partnership of lawyers in 1986, following the decision of their founding partners. From the outset they created a full service law firm specializing both in litigation and non litigation matters, establishing a difference from the traditional concept of law firm by forming a very versatile organization capable of adapting to

the exact needs of each client in such a way as to be able to provide personalized services to cover all their expectations. The mission of the firm is to be a provider of high quality legal services under the premises of trust, speed, and loyalty. Thanks to that, and to the personal and professional qualities of the lawyers who have joined the firm since, it now ranks amongst the top young legal practices in Peru, concentrating its rapid growth in two main factors:

Constant learning
The use of the new information technologies

The policy of Ishida, Brain & Rocca Attorneys-at-Law stands for all the traditional values of the legal profession and prides itself on providing the independence and technical qualities which clients require, by applying quality as well as technical know-how, efficiency and creative solutions to problems. The firm is equipped with innovative and reliable information, management and administration systems, making it one of the most efficient and up to date firms in the legal market. With an extensive law library as well as access to the best databases available, Ishida, Brain & Rocca Attorneys-at-Law offers efficient and timely solutions to client's problems. As legal advisers, the firm aims at providing real added value for its clients by adopting a very flexible attitude in order to solve problems and not limit the legal services to the requests of clients, but rather provide them with information of events and laws which could be relevant to their interests. El Estudio Ishida, Brain & Rocca Abogados se estableció en 1986 para brindar servicios de asesoría legal integral, especializándose en asuntos litigiosos y no litigiosos, diferenciándose del concepto tradicional de "Estudio de Abogados" al formar una organización versátil, capaz de adaptarse a las necesidades exactas de cada cliente y prestarles servicios personalizados a la altura de sus expectativas. El objetivo del Estudio es brindar servicios legales de alta calidad bajo las premisas de confianza, inmediatez y lealtad. Gracias a ello, así como a las cualidades personales y profesionales de los abogados que integran la firma, el Estudio Ishida, Brain & Rocca Abogados se encuentra entre los estudios de abogados de mayor aceptación, concentrando su rápido crecimiento en dos factores fundamentales:

Aprendizaje y capacitación permanente. Utilización de las nuevas tecnologías de la información. La política del Estudio Ishida, Brain & Rocca Abogados, se sustenta en los valores tradicionales del Derecho y proporciona a sus clientes total independencia en el tratamiento de los casos encomendados, aplicando siempre las nociones de Calidad y Celeridad, acompañadas de los conocimientos técnicos requeridos para lograr soluciones eficientes y creativas a los problemas legales. El Estudio está equipado con sistemas infomáticos innovadores, convirtiéndose en uno de los estudios más eficientes y actualizados del medio. Cuenta además, con una amplia biblioteca legal y acceso a las mejores bases de datos, que le permiten brindar soluciones eficientes y oportunas a los problemas de sus clientes. Como asesores jurídicos, el Estudio busca proporcionar un valor agregado para sus clientes con una actitud muy flexible para solucionar problemas y no limitando los servicios a las solicitudes de los clientes, sino más bien proporcionándoles información acerca de los sucesos y normas que pudieran ser de su interés. Las tarifas de honorarios son sumamente competitivas y se calculan en base al tiempo y especialización requerida.

17/09/2018
29/11/2016

INFORME LEGAL
PODER EJECUTIVO DICTA MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

El día de hoy, jueves 10 de noviembre de 2016 el Poder Ejecutivo ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1246, primera norma legal que se promulga en base a la delegación de facultades otorgadas por el Poder Legislativo.

Las principales medidas son las siguientes:

1. Interoperabilidad entre entidades de la administración pública
Se dispone que las entidades de la administración pública se interconecten para compartir información de los administrados y no haya necesidad de pedirlas a los usuarios.

En ese sentido, dentro del plazo máximo de 60 días hábiles (7 de febrero de 2017) las entidades públicas deberán estar interconectadas para brindar a las entidades del poder ejecutivo la siguiente información de los usuarios:

- Identificación y estado civil
- Antecedentes penales, judiciales y policiales
- Grados y títulos
- Vigencia de poderes y designación de representantes legales
- Titularidad o dominio sobre bienes registrados

En tanto ocurra dicha implementación, los usuarios podrán decidir en no presentar los documentos antes señalados y sustituirlos por una declaración jurada.

Las entidades de la administración pública quedan prohibidas de exigir a los usuarios la documentación a la que tengan acceso mediante la interoperabilidad.

2. Prohibición de exigencia de documentos
Las entidades de la administración pública quedan prohibidas de exigir a los usuarios, dentro de los procedimientos o trámites administrativos, los siguientes documentos:

- Copia del DNI
- Copia de la partida de nacimiento o de bautizo (cuando se presente DNI)
- Copias de partidas de nacimiento o certificados de defunción de emisión reciente o de un periodo máximo
- Legalización notarial de firmas, salvo que la ley lo exija
- Copia de la ficha RUC o del certificado de información SUNAT
- Certificado o constancias de habilitación profesional (cuando pueda ser verificada a través del portal del colegio profesional respectivo)
- Cualquier requisito cuya información conste en registros de libre acceso por internet u otro medio de comunicación pública.

(Los 3 últimos documentos sí pueden ser requeridos por las entidades de la administración pública ubicadas en zonas sin acceso a internet)

3. Pagos de derechos administrativos
Las entidades públicas deben celebrar convenios con las entidades financieras del país para facilitar el pago de derechos administrativos (en consecuencia se acaba con el monopolio del Banco de la Nación)

4. Vigencia del DNI
El vencimiento del DNI no impide su uso para la realización de actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y cualquier otro en donde se pida la acreditación de la identidad del usuario.

5. Copia certificada de denuncia policial
La primera copia certificada de una denuncia policial es gratuita y debe ser emitida y entregada al denunciante de manera inmediata al realizar la denuncia correspondiente.

6. Certificado o constancia de supervivencia o sobrevivencia
Queda prohibida la exigencia de certificados o constancias de supervivencia o sobrevivencia en todos los procedimientos vinculados a pensiones y otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago periódico de éstas, pues ello se constatará mediante el cruce de información con la RENIEC. Bastará que el usuario presente una declaración jurada al respecto.

7. Certificados o constancias de mudanza domiciliaria
Queda prohibido exigir certificado de constancias de mudanza domiciliaria.
Para el transporte de bienes muebles y enseres de mudanza bastará que el transportista lleve una declaración jurada suscrita por el usuario del servicio que indique los puntos de partida y destino y la relación de los bienes a trasladar.

8. Declaración jurada por transferencia de propiedad (impuesto predial e impuesto vehicular)
Se ha eliminado la obligación de los enajenantes de presentar la declaración jurada por transferencia de propiedad de predios (impuesto predial) o vehículos (afectos al impuesto vehicular).
Basta con la presentación de la declaración jurada del adquirente para que la municipalidad respectiva se encuentre obligada a realizar el descargo del anterior propietario.

9. Certificados penales, judiciales y policiales
Los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales podrán ser solicitados, además de por el usuario, por su cónyuge, padres o hijos, bastando una carta simple de autorización expresa e indubitable del titular.

10. Promociones comerciales
Se ha eliminado la facultad de la ONAGI (Oficina Nacional de Gobierno Interior) para autorizar, supervisar, controlar y fiscalizar las promociones comerciales, por lo que éstas ya no requerirán de la resolución de autorización respectiva (se mantiene tal facultad de la ONAGI solo para rifas con fines sociales y colectas públicas a nivel nacional.

11. Certificado de Discapacidad
Los certificados de discapacidad (regulados por Ley Nº 29973, Ley General de la persona con Discapacidad) ya no sólo serán emitidos por los hospitales públicos y de Essalud sino por médicos certificadores registrados en establecimientos de salud pública y privada a nivel nacional y por Brigadas Itinerantes Calificadoras De Discapacidad que estarán a cargo del Ministerio de Salud.

12. Contratos de trabajo sujetos a modalidad
Se ha eliminado la obligación de presentar los contratos de trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Sin embargo, tal autoridad podrá ordenar la verificación de los requisitos formales a efectos de analizar la existencia de simulación o fraude, sin perjuicio de la multa respectiva.

13. Contratación de trabajadores extranjeros
Se ha reducido la documentación que debe presentarse junto con la solicitud de aprobación de los contratos de trabajo de trabajadores extranjeros, a los siguientes:

- Declaración jurada de la empresa donde se señale que la contratación del extranjero cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Legislativo 689 y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida para la misma.
- El contrato de trabajo escrito

De esa manera se ha eliminado la necesidad de presentar el título profesional o certificados correspondientes, así como la fotocopia legalizada del pasaje o billete de transporte de retorno.

14. Modalidades formativas laborales
Se han eliminado las siguientes normas vinculadas a la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales (Ley Nº 28518):

- La obligación de contar y presentar a la autoridad administrativa de trabajo el Programa Anual (y el Programa Extraordinario) de Capacitación Laboral Juvenil.

- La obligación de contar y presentar a la autoridad administrativa de trabajo el Plan De Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral.

- La obligación de poner en conocimiento del Ministerio de Trabajo de los convenios de las diversas modalidades formativas laborales (Convenios de Aprendizaje, Convenios de Prácticas Profesionales, Convenios de Capacitación Laboral Juvenil, Convenios de Pasantía y Convenios de Actualización para la Reinserción Laboral).

LIBRO DE PLANILLA SUSTITUYE AL REGISTRO ESPECIAL: De otro lado, las personas que sean contratados bajo estos convenios sobre modalidades formativas laborales, ya no estarán inscritos en el Registro Especial (el que ha quedado derogado) sino que deben ser declarados (como modalidad formativa laboral) en la planilla electrónica de la empresa.

15. Vigencia del presente Decreto Legislativo
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el día 11 de noviembre de 2016.




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03/11/2015

INFORME TRIBUTARIO

COMPROBANTES DE PAGO RELACIONADOS AL CONSUMO DE COMBUSTIBLES Y OTROS SERVICIOS PARA VEHICULOS

Se informa que el 01 de noviembre de 2015 han entrado en vigencia modificaciones al Reglamento de Pagos dispuestas por Resolución de Superintendencia No. 185-2015/SUNAT publicada el de fecha 17 de julio de 2015.

Es así que a partir del 01 de noviembre de 2015, las facturas y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, deben contener el número de placa de rodaje de los vehículos automotores, en los siguientes casos:

Consumo de combustible (cuando se despache el combustible directamente al tanque).

Mantenimiento, seguros, reparación y similares.

Cesión en uso.

Lo antes señalado tiene efectos en el IGV y en el Impuesto a la Renta, pues los comprobantes del pago en los casos antes señalados, que no contengan la placa del vehículo motor, no servirá para el uso de crédito fiscal del IGV ni como del Impuesto a la Renta.

21/08/2015

SUNAT MODIFICA VARIAS NORMAS SOBRE LA NOTIFICACION POR BUZON ELECTRONICO
RESOLUCION N° 221-2015/SUNAT publicada el 21 de agosto de 2015

Mediante la norma de la referencia, SUNAT ha modificado la Resolución 014-2008/SUNAT. Alcanzamos un cuadro comparativo del texto original y de las modificaciones, resaltadas en negrillas.
Los cambios fundamentalmente están relacionados a que la notificación no solo se realiza respecto de copias de documentos físicos, sino también de ejemplares de documentos electrónicos:

Artículo Resol 014-2008 Resol 221-2015
1° Definiciones
d. Buzón electrónico A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea, y asignada al deudor tributario, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea, y asignada al deudor tributario, donde se depositan las copias de los documentos y los ejemplares de los documentos electrónicos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo
1° Definiciones
e. Notificaciones SOL Al medio electrónico aprobado por la presente resolución, mediante el cual la SUNAT depositará copia de los documentos en los cuales constan los actos administrativos, en el buzón electrónico asignado al deudor tributario en SUNAT Operaciones en Línea. Al medio electrónico aprobado por la presente resolución, mediante el cual la SUNAT deposita en el buzón electrónico asignado al deudor tributario en SUNAT Operaciones en Línea una copia de los documentos o un ejemplar de los documentos electrónicos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación.
4° De la Notificación Para efecto de realizar la notificación a través de Notificaciones SOL, la SUNAT depositará copia del documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito.

La citada notificación se considerará efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 104º y el artículo 106º del TUO del Código Tributario. 4.1 Para efecto de realizar la notificación a través de Notificaciones SOL, la SUNAT deposita copia del documento o ejemplar del documento electrónico, en el cual consta el acto administrativo, en un archivo de formato de documento portátil (PDF), en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito.

4.2 Tratándose del procedimiento N° 6 del anexo, la SUNAT realizará el depósito de la copia del documento o ejemplar del documento electrónico que contenga la resolución de intendencia u otra oficina zonal o de la comunicación de inicio del procedimiento, únicamente el último día hábil de cada semana
5° De los requisitos para efectuar las notificaciones La SUNAT podrá efectuar las notificaciones a través de Notificaciones SOL siempre que los deudores tributarios hayan obtenido su Código de Usuario y Clave SOL.

En el anexo al que se refiere el art. 3° de la presente resolución, se especificarán los actos administrativos que, además de lo previsto en el párrafo anterior, requieren de la previa afiliación de notificaciones SOL. La SUNAT podrá efectuar las notificaciones a través de Notificaciones SOL siempre que los deudores tributarios hayan obtenido su Código de Usuario y Clave SOL.
10° De la constancia de la notificación La constancia de la notificación efectuada a través de Notificaciones SOL y que acredita el depósito de la copia del documento en el cual consta el acto administrativo, podrá ser impresa por el deudor tributario seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea. La constancia de la notificación efectuada a través de Notificaciones SOL y que acredita el depósito de la copia del documento o ejemplar del documento electrónico en el cual consta el acto administrativo, puede ser impresa por el deudor tributario seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea.
Anexo
4.1 Elimínese la columna “Requiere afiliación a notificaciones SOL” del anexo de la resolución.
Anexo
4.2 Incorpórese al anexo de la resolución el siguiente acto administrativo
N° 27
Tipo de documento: Resolución de ejecución coactiva a que se refiere el artículo 117° del Código Tributario
Procedimiento: Cobranza coactiva
Derogatoria Artículo 7°.- DE LA AFILIACIÓN A NOTIFICACIONES SOL

A partir de la vigencia de la resolución de superintendencia que incorpore en el anexo los actos administrativos que podrán ser materia de notificación a través de Notificaciones SOL, y siempre que se trate de los señalados en el segundo párrafo del artículo 5°, el deudor tributario que opte por afiliarse a Notificaciones SOL deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar el módulo "Formulario de Afiliación a Notificaciones SOL" y registrar su afiliación proporcionando la información que le sea solicitada, luego de lo cual, podrá imprimir la constancia de afiliación respectiva.

La afiliación a Notificaciones SOL podrá comprender la totalidad o alguno(s) de los tipos de documento que figuren en el anexo. Dicha afiliación surtirá efectos a partir del día calendario siguiente a su registro.

Artículo 8°.- DE LA DESAFILIACIÓN A NOTIFICACIONES SOL

Para desafiliarse de Notificaciones SOL, el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y registrar su voluntad de desafiliarse en el módulo correspondiente, luego de lo cual, podrá imprimir la constancia de desafiliación a Notificaciones SOL.

La desafiliación de Notificaciones SOL opera respecto de la totalidad de los tipos de documento por los que registró su afiliación y surtirá efectos a partir del día calendario siguiente al registro de la desafiliación Deróguese los artículos 7° y 8° de la Resolución

Derogatoria Artículo 2.- ALCANCE
La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios y otros sujetos, podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea a fin de poder realizar las siguientes operaciones:"

9. Afiliarse y desafiliarse de Notificaciones SOL e imprimir las constancias de afiliación y desafiliación, respectivamente.
Deróguese el numeral 9) del artículo 2° de la Resolución 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema de SUNAT operaciones en Línea y normas modificatorias

21/08/2015

DECRETO LEGISLATIVO QUE OTORGA INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LOS FONDOS DE INVERSION EN BIENES INMOBILIARIOS
DECRETO LEGISLATIVO 1188 PUBLICADO EL 21 DE AGOSTO DE 2015

Se ha establecido un régimen de incentivos fiscales para quienes aporten bienes inmuebles a título de propiedad a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019:

1. Sobre los aportes, para efectos del Impuesto a la Renta, se considerará que la enajenación se realiza en la fecha que:
a. El Fondo de Inversión transfiera en propiedad el bien
b. El partícipe transfiera cualquiera de los certificados de participación

2. Para efecto del Impuesto a la Renta, sobre el valor y costo computable del inmueble, se considera el valor de mercado a la fecha de transferencia del inmueble al fondo y como costo computable el que corresponde a esa fecha.

3. Para efectos del Impuesto de Alcabala, el pago se realizará hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que:
a. El inmueble sea transferido en propiedad por el Fondo
b. El partícipe transfiera cualquiera de los certificados de participación

El fondo no estará obligado a presentar ante el notario público documento que acredite el pago de la alcabala como requisito para la inscripción o formalización.

4. La empresa administradora del fondo debe comunicar a la SUNAT cuáles son los inmuebles aportados, así como la enajenación o transferencia de los mismos, y la transferencia de certificados de participación.

También deben comunicar a las Municipalidades correspondientes la ubicación y el valor de transferencia de los inmuebles aportados, así como la transferencia de los mismos y de los certificados de participación respectivos.

16/07/2015

INFORME LEGAL
Régimen Laboral para las Personas con Discapacidad

Le Ley No. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, publicada el 24 de diciembre de 2012, su Reglamento, aprobado por D.S. No. 002-2014-MIMP y las recientes normas complementarias dictadas por R.M. No. 107-2015-TR, establecen normas de protección al derecho de las personas discapacitadas a trabajar en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables. Estas normas son aplicables y exigibles tanto al sector público como al privado desde diciembre del año 2014; sin embargo, al sector privado se le concedió un plazo de adecuación de dos (2) años, siendo sancionable su incumplimiento a partir del presente año 2015.

A continuación le ofrecemos una reseña de los aspectos más resaltantes de este nuevo régimen para el sector privado:

1. Definición de persona con discapacidad

La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. La condición de discapacidad deberá sustentarse con el Certificado de Discapacidad que emita los hospitales del MINSA y de los Ministerios de Defensa o del Interior, o ESSALUD, conforme a ley.

2. Cuota de empleo

Los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% anual.

Los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, señalan obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.

El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. En consecuencia, el cumplimiento de la cuota de empleo correspondiente al presente año 2015, será fiscalizado en enero del año 2016.

3. Criterios de determinación de la Cuota de Empleo

a) Período Anual: el período anual a considerar será el período comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de cada año, atendiendo al número de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica, cualquiera sea el número de centros de trabajo y modalidades laborales utilizadas por el empleador para la contratación de su personal.

b) Empleador Obligado: se encuentran obligados los empleadores que cuenten con 50 ó más trabajadores dentro de cada período anual, debiendo considerarse para efectos del cálculo de este parámetro (número de trabajadores), lo siguiente:

• Cada trabajador que prestó servicios todo el año, se cuenta como 1 (uno).
• Los trabajadores que prestaron servicios una parte del año, se cuentan por tantos dozavos como meses haya laborado.
• Los trabajadores que prestaron servicios por días, se cuentan por treintavos de un dozavo.
• Las cifras centesimales se redondean a la cifra decimal inmediata superior si es igual o mayor a 5, y a la inmediata inferior si es menor (el decimal sólo debe tener un dígito).

c) Número de trabajadores con discapacidad: el número mínimo de trabajadores con discapacidad que el empleador debe contratar se determinará multiplicando la cifra resultante del número anual de trabajadores (determinado según lo explicado en el acápite anterior) por 0.03. Las cifras centesimales se redondean a la cifra decimal inmediata superior si es igual o mayor a 5, y a la inmediata inferior si es menor (el decimal sólo debe tener un dígito).

4. Casos de Excepción a la Cuota de Empleo

Los empleadores podrán exceptuarse del cumplimiento de la cuota de empleo fijada siempre y cuando acrediten fehacientemente:

a) No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.

b) En caso de haberse generado vacantes en el año, deben concurrir:

1.1 Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa;
1.2 Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla;
1.3 Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y,
1.4 Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.

5. Ajustes razonables para personas con discapacidad

La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad.

Los empleadores realizan los ajustes razonables, salvo cuando demuestren que suponen una carga económica excesiva, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

6. Beneficios Tributarios para Empleadores:

a) Deducción adicional sobre remuneraciones: La ley establece un derecho a deducción adicional sobre las remuneraciones de los trabajadores con discapacidad, la misma que constituye un crédito contra el Impuesto a la Renta. El importe del crédito equivale al 3% (tres por ciento) de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que devengue y se pague en el mismo ejercicio. Para tales efectos, se entiende por remuneración a cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 1,44 por la Remuneración Mínima Vital (RMV) y por el número de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual.

b) Deducción adicional sobre gastos por ajustes razonables: Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad. El importe del crédito equivale al 50% (cincuenta por ciento) de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 0,73 por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y por el número de trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo.

7. Sanciones:

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la fiscalización en el ámbito privado, a través de la SUNAFIL, quien verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.

El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad a partir del año 2015 es considerada una falta MUY GRAVE, y será sancionada de acuerdo a la escala de multas establecida en la Ley General de Inspección del Trabajo.

8. Conservación del empleo

El personal que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, esta no es determinante para el desempeño de sus tareas. Caso contrario, dicho personal es transferido a un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, en la medida que exista vacante, y que no implique riesgos para su seguridad y su salud o las de otras personas.

INFORME LEGAL 15 JULIO 2015NORMAS SOBRE PROTECCION DE DATOS PERSONALESLEY No. 29733 Y SU REGLAMENTO D.S. No. 003-2013-JU...
16/07/2015

INFORME LEGAL
15 JULIO 2015
NORMAS SOBRE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
LEY No. 29733 Y SU REGLAMENTO D.S. No. 003-2013-JUS



CONCEPTOS
La protección de datos es el derecho de toda persona a controlar su información personal que comparte por terceros, y a que esta información se utilice en forma apropiada.

Los datos personales son cualquier información que permite identificar a una persona: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, dirección del domicilio, dirección de correo electrónico, número de teléfono, número de RUC, número de placa de vehículo, el ADN, una imagen, número de seguro social, entre otros.

Los datos personales “sensibles” son: los datos biométricos (huella digital, la retina, el iris), datos de origen racial y étnico, ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales, la afiliación sindical, información respecto a la salud o la vida sexual. Estos datos requieren de especial protección y solamente pueden ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso y por escrito del titular de los datos.

La ley tiene por objeto garantizar una serie de derechos de las personas titulares de los datos personales: derecho a ser informado de cuándo y porqué se tratan sus datos personales, derecho a acceder a los datos, y cuando corresponda, a que estos se rectifiquen o cancelen, así como oponerse al tratamiento de los mismos.

BANCOS DE DATOS
Todo tratamiento de datos se inicia con su recogida: verbalmente, por escrito, formularios online, captación de imágenes por cámaras de seguridad. El banco de datos es el soporte físico, automatizado, no automatizado o mixto, en el que se recopila y almacena de manera organizada, el conjunto de datos personales que integran la información. El titular del banco de datos debe informar y contar con el consentimiento o autorización previa del titular de los datos. El consentimiento o autorización debe ser libre, previo, expreso e inequívoco e informado (por qué, para qué y cómo van a ser tratados sus datos personales). El titular de datos puede revocar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, para todas las finalidades que haya consentido o solo para algunas de ellas.



ACCESO A DATOS PERSONALES
Derecho al acceso de datos personales: permite saber qué datos se tienen sobre una persona, y de ser necesario, hacerlos rectificar o cancelar. Ejemplo: Una empresa que vende cierto bien o servicio llama a ofrecer sus productos. La persona titular de los datos personales nota que nunca había tenido relación con esa empresa. A través de este derecho, la persona puede solicitar a la empresa le informe que otros datos suyos tiene, de qué fuente los obtuvo, para que finalidad utilizan la información, entre otras preguntas.

Los plazos de respuesta de la empresa son los siguientes, sin embargo pueden ampliarse por plazo igual como máximo, siempre que las circunstancias lo justifiquen:

• 20 días para responder ante el derecho de acceso a los datos personales.
• 10 días para obtener respuesta a la solicitud de rectificación, cancelación u oposición.

Si no se obtiene respuesta o esta es denegada, el titular de datos puede recurrir en queja ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, quien resuelve luego de correr traslado a la empresa. Contra lo resuelto por la autoridad sólo procede recurso de reconsideración, con lo cual se agota la vía administrativa.

OBLIGACION DE INSCRIPCION DE BANCO DE DATOS DE LAS EMPRESAS
Las personas jurídicas o naturales que manejen bancos con datos personales deben inscribir estos ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, lo cual no implica la entrega o transferencia de la información contenida en el banco de datos, sino solamente una descripción del banco de datos. Esta inscripción debe realizarse de manera previa a la creación de bancos de datos, y en el caso de ya existentes, debe hacerse a la mayor brevedad.

Por ejemplo, una empresa será titular del banco de datos personales de sus empleados, de sus clientes y de sus proveedores, y como consecuencia de ellos debe inscribir sus bancos de datos en el Registro. La modificación (cambios estructurales) o cancelación de los bancos de datos también deben inscribirse.

Los bancos de datos existentes han debido adecuarse e inscribirse en el Registro hasta el mes de marzo del 2015, los que lo hagan posteriormente pueden ser sujetos de sanción. La no inscripción del banco de datos personales en el Registro constituye una infracción grave, que puede ser sancionada con multas que alcanzan hasta las 50 UIT.

La inscripción se hace mediante formularios que se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Justicia y Derecjos Humanos (www.minjus.gob.pe), en el link: www.minjus.gob.pe/formularios-anpdp). Existe un formulario especial para personas jurídicas de derecho privado.

El titular del banco de datos personales deberá completar un formulario por cada banco de datos personales que pretenda inscribir, y presentarlo adjuntando el documento que acredite las facultades de representación de quien lo firma, y pagando una tasa en el Banco de la Nación de S/. 52.30

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Lima
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Lunes 09:00 - 13:00
14:30 - 18:00
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Miércoles 09:00 - 13:00
14:30 - 18:00
Jueves 09:00 - 13:00
14:30 - 18:00
Viernes 09:00 - 13:00
14:30 - 18:00

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Ishida, Brain & Rocca Attorneys-at-Law, was established as a professional partnership of lawyers in 1986, following the decision of their founding partners. From the outset they created a full service law firm specializing both in litigation and non litigation matters, establishing a difference from the traditional concept of law firm by forming a very versatile organization capable of adapting to the exact needs of each client in such a way as to be able to provide personalized services to cover all their expectations. The mission of the firm is to be a provider of high quality legal services under the premises of trust, speed, and loyalty. Thanks to that, and to the personal and professional qualities of the lawyers who have joined the firm since, it now ranks amongst the top young legal practices in Peru, concentrating its rapid growth in two main factors: Constant learning The use of the new information technologies The policy of Ishida, Brain & Rocca Attorneys-at-Law stands for all the traditional values of the legal profession and prides itself on providing the independence and technical qualities which clients require, by applying quality as well as technical know-how, efficiency and creative solutions to problems. The firm is equipped with innovative and reliable information, management and administration systems, making it one of the most efficient and up to date firms in the legal market. With an extensive law library as well as access to the best databases available, Ishida, Brain & Rocca Attorneys-at-Law offers efficient and timely solutions to client's problems. As legal advisers, the firm aims at providing real added value for its clients by adopting a very flexible attitude in order to solve problems and not limit the legal services to the requests of clients, but rather provide them with information of events and laws which could be relevant to their interests. Fees are calculated on a time basis and according to the area of expertise. El Estudio Ishida, Brain & Rocca Abogados se estableció en 1986 para brindar servicios de asesoría legal integral, especializándose en asuntos litigiosos y no litigiosos, diferenciándose del concepto tradicional de "Estudio de Abogados" al formar una organización versátil, capaz de adaptarse a las necesidades exactas de cada cliente y prestarles servicios personalizados a la altura de sus expectativas. El objetivo del Estudio es brindar servicios legales de alta calidad bajo las premisas de confianza, inmediatez y lealtad. Gracias a ello, así como a las cualidades personales y profesionales de los abogados que integran la firma, el Estudio Ishida, Brain & Rocca Abogados se encuentra entre los estudios de abogados de mayor aceptación, concentrando su rápido crecimiento en dos factores fundamentales: Aprendizaje y capacitación permanente. Utilización de las nuevas tecnologías de la información. La política del Estudio Ishida, Brain & Rocca Abogados, se sustenta en los valores tradicionales del Derecho y proporciona a sus clientes total independencia en el tratamiento de los casos encomendados, aplicando siempre las nociones de Calidad y Celeridad, acompañadas de los conocimientos técnicos requeridos para lograr soluciones eficientes y creativas a los problemas legales. El Estudio está equipado con sistemas infomáticos innovadores, convirtiéndose en uno de los estudios más eficientes y actualizados del medio. Cuenta además, con una amplia biblioteca legal y acceso a las mejores bases de datos, que le permiten brindar soluciones eficientes y oportunas a los problemas de sus clientes. Como asesores jurídicos, el Estudio busca proporcionar un valor agregado para sus clientes con una actitud muy flexible para solucionar problemas y no limitando los servicios a las solicitudes de los clientes, sino más bien proporcionándoles información acerca de los sucesos y normas que pudieran ser de su interés. Las tarifas de honorarios son sumamente competitivas y se calculan en base al tiempo y especialización requerida.