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Es bueno saber “qué hacer” pero es mejor saber “que no hacer” y tener una buena defensa siempre a tu lado. ⚖️
15/01/2025

Es bueno saber “qué hacer” pero es mejor saber “que no hacer” y tener una buena defensa siempre a tu lado. ⚖️

Elige el camino correcto, 𝗹𝗮 𝗹𝗶𝗯𝗲𝗿𝘁𝗮𝗱 𝗻𝗼 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗽𝗿𝗲𝗰𝗶𝗼.

☑️Nosotros te informamos:Sanción podría llegar a los dos años de pena privativa de la libertad, inhabilitación y reparac...
29/02/2024

☑️Nosotros te informamos:

Sanción podría llegar a los dos años de pena privativa de la libertad, inhabilitación y reparación civil, explica juez Luis Del Carpio Narváez.

Cuando ocurran muertes durante la celebración de yunzas, aunque no exista intención de causarlas, los organizadores de estos eventos populares, así como las autoridades que otorgan los permisos de manera indebida, podrían ser procesados por homicidio culposo al no haber evitado esas desgracias.

Así lo señaló el juez del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, Luis Del Carpio Narváez.

“Estos eventos como parte de carnavales no se realizan de manera espontánea, siempre hay un comité que los organiza, con autorización y anuencia de autoridades políticas o municipales, y si estas autoridades no han previsto accidentes, pueden ser procesados por delito de homicidio culposo”, afirmó.

En caso de muertes durante la celebración de yunzas, los organizadores y autoridades responsables de permisos podrían enfrentar cargos por homicidio culposo por no haber previsto las consecuencias.

☑️Nosotros te informamos:Artículo 315. - El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las pe...
21/02/2024

☑️Nosotros te informamos:

Artículo 315. - El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años."

No te unas si no quieres acabar en la cárcel. Si atentas contra la integridad física de las personas mediante violencia serás castigado con entre 6 y 8 años de prisión y si causas lesiones graves, serás reprimido hasta con 12 años de .

☑️Nosotros te informamos:Requisitos para iniciar el divorcio notarial:- Acuerdo de ambos cónyuges de divorciarse- Tener ...
19/02/2024

☑️Nosotros te informamos:

Requisitos para iniciar el divorcio notarial:
- Acuerdo de ambos cónyuges de divorciarse
- Tener como mínimo 2 años de casado.
- Minuta dirigida al Notario expresando la decisión de separarse y solicitando el divorcio notarial firmada y con huella dactilar de cada uno de los cónyuges, así como la firma de un abogado que autorice la minuta.
- Copia simple de los DNI de cada uno de los cónyuges.
- Partida de Matrimonio, expedida con 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración Jurada de no tener hijos menores de edad, o de tenerlos Sentencia Judicial Firme o Acta de Conciliación, respecto a los siguientes temas: Alimentos, Tenencia, Régimen de Visitas.
- Partida de nacimiento de los hijos menores de edad, expedida con 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Testimonio inscrito de la escritura de Separación de Patrimonios, si tuviera bienes sujetos al régimen de sociedad de Gananciales.
- Declaración Jurada del último domicilio conyugal.
- Deben contar con un abogado que los patrocine en la audiencia de la separación convencional.

Requisitos en el divorcio municipal:
- Acuerdo de ambos cónyuges de divorciarse
- Tener como mínimo 2 años de casado.
- Se presentará una solicitud por escrito al Sr. Alcalde expresando la decisión de separarse, señalando nombre y apellidos, DNI y el último domicilio conyugal (firma y huella digital de cada uno de los cónyuges. (En dicha solicitud deberá constar: si los cónyuges son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante firma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital, de ser el caso).
- Copia simple de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
- Copia certificada del Acta o Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración Jurada del último domicilio conyugal, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.
- Recibo de Pago de la tasa municipal por el trámite del divorcio correspondiente.
- Si no tienen hijos menores de edad deberá presentar Declaración Jurada con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
- En caso de tener hijos menores deberá adjuntarse copia certificada del Acta o Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y Sentencia firme sobre los alimentos, tenencia y régimen de visitas del Órgano Jurisdiccional y/o Acta del centro de conciliaciones o Demuna.
- En caso de tener hijos mayores con incapacidad deberá adjuntarse copia certificada del Acta o Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas así como anexar copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaren la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.
- En caso no hubiera bienes, deberá presentar Declaración Jurada, con firma e impresión de la huellas digitales de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
- En caso hubiera bienes adquiridos dentro del matrimonio deberá presentar el Testimonio de la Escritura Pública de cambio o sustitución del régimen de la sociedad de gananciales (bienes comunes) por el de separación de bienes (bienes separados) inscrita en los Registros Públicos.

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10/02/2024

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09/02/2024

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08/02/2024
☑️ Nosotros te informamos:A tener en cuenta, conoce tus derechos⚖️Artículo 377. Código Penal: Omisión o demora de actos ...
07/02/2024

☑️ Nosotros te informamos:

A tener en cuenta, conoce tus derechos⚖️

Artículo 377. Código Penal: Omisión o demora de actos funcionales

El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

Por ley, funcionario público que, , omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, será reprimido con entre dos y hasta cinco años de pena privativa de libertad.

Dirección

Avenida 13 De Enero 2635
Lima

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