25/09/2020
¿Qué hacer si SUNAT me reportó ante las centrales de riesgo?
Por: Jalil Mardini. Abogado tributarista
¿En qué casos SUNAT registrará mi deuda ante las Centrales de Riesgos?
La SUNAT está facultada a registrar en las Centrales de Riesgo la deuda exigible coactivamente, aunque no se haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva o éste haya sido suspendido o dejado sin efecto por razones distintas a la no exigibilidad de la deuda en cobranza. (RTF 09151-1-2008).
Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, la deuda tributaria es exigible a partir del día siguiente al vencimiento del plazo u oportunidad fijada para tal efecto, fecha a partir de la cual la deuda no pagada genera intereses moratorios. Adicionalmente, la deuda tributaria se torna exigible coactivamente cuando se presenta alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 115° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, lo que faculta a la Administración Tributaria a iniciar las acciones de coerción para su cobranza.
¿Qué significa que la deuda es exigible coactivamente?
De acuerdo al artículo 115 del Código Tributario, se considera deuda exigible:
a) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la Resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley. En el supuesto de la resolución de pérdida de fraccionamiento se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento.
b) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido para la interposición del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por 9 meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación.
c) La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por 12 meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal.
d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.
e) Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.
¿Se encuentra el contribuyente amparado en la Reserva Tributaria para evitar ser reportado ante la Central de Riesgos?
No, el reporte a la Central de Riesgos por parte de SUNAT es una excepción a la Reserva Tributaria.
Según el artículo 85 del Código Tributario, tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, así como la tramitación de denuncias.
Constituyen excepciones a la reserva tributaria:
1. La publicación que realice la Administración Tributaria de los contribuyentes y/o responsables, sus representantes legales, así como los tributos determinados por los citados contribuyentes y/o responsables, los montos pagados, las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, y su deuda exigible, entendiéndose por esta última, aquélla a la que se refiere el Artículo 115 (deuda exigible en cobranza coactiva). La publicación podrá incluir el nombre comercial del contribuyente y/o responsable, si lo tuviera.
Si no es conforme a la Ley el reporte a la Central de Riesgos, ¿Puedo plantear un recurso de queja contra la SUNAT? ¿Es el Tribunal Fiscal competente para emitir pronunciamiento de recursos de queja planteados contra la SUNAT por el ingreso de los deudores tributarios a las centrales de riesgo?
Acorde al Acuerdo de Sala Plena N° 2003-24 y la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02632-2-2005, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal estableció que “no es competente para conocer la queja que el deudor tributario plantee contra la SUNAT por las comunicaciones remitidas por las centrales de riesgo mediante las cuales le informan su ingreso como cliente moroso”.
Siendo distinto el caso en que “el deudor tributario cuestiona las actuaciones de la SUNAT por las cuales pretende registrar o ha registrado en las centrales de riesgo información sobre su deuda tributaria”.
En este caso, si el deudor tributario en la vía de queja cuestiona que la SUNAT pretenda o lo haya registrado en las centrales de riesgo información sobre su deuda tributaria, corresponde que este Tribunal conozca dicha queja y verifique si la actuación de la Administración se encuentra arreglada a Ley. Ello se encuentra avalado en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 09151-1-2008.
¿En qué casos SUNAT registrará mi deuda ante las Centrales de Riesgos? La SUNAT está facultada a registrar en las Centrales de Riesgo la deuda exigible coactivamente, aunque no se haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva o éste haya sido suspendido o dejado sin efecto por razones dis...