23/06/2022
INFLUENCERS Y EL IMPUESTO A LA RENTA:
Ojo que los influencers no tributan directamente un 29.5% por impuesto a la renta como he venido escuchando o leyendo, inclusive en esta red. La tasa dependerá del régimen de renta en el que se encuentren. Así, solo si superan las 1700 UIT de ingresos netos anuales aplicarán dicha tasa; si están por debajo, les corresponde las tasas del Régimen MYPE tributario, es decir, 10% por las primeras 15 UIT y 29.5% por el sado.
En cambio, si sus ingresos netos anuales no superan los S/ 525,000 estarán en el Régimen Especial (RER) donde no hay tasa anual, sino una mensual igual al 1.5% de los ingresos netos.
Sobre este último régimen están excluidos las agencias de publicidad y propaganda y sus titulares (Art. 118.b de la Ley del Impuesto a la Renta). Sin embargo, técnicamente los influencers no son agencias ni titulares de éstas, por lo que dicha exclusión no les alcanza; en todo caso, se trata de un ejemplo de una norma que ha quedado desfazada en el tiempo por el avance de la tecnología si es que el espíritu de la norma era excluir del RER cualquier actividad publicitaria.
Finalmente, ¿Les aplica el NRUS? En mi opinión no, dado que sus ingresos tendrían que ser únicamente de consumidores finales y que sus ventas anuales no superen los S/ 96,000. Claramente sus ingresos provienen de anunciantes y de las mismas plataformas digitales que les permiten llegar al público..