Estudio Juridico Reyes y Abogados Asociados

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Estudio Juridico Reyes y Abogados Asociados Publicaciones sobre derecho pensionario y desafiliación a la AFP

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23/03/2022

Como abogado laboralista, me encuentro apoyando a los trabajadores municipales de la ciudad de Tingo María, por la discriminación en el trato salarial, por la rebaja de sus remuneraciones, cuando ellos gozan con sentencias que tienen la calidad de cosa juzgada, y el aumento que esta proponiendo la Municipalidad por convenio colectivos, es una suma irrisoria de 100 soles, cuando los trabajadores de Limpieza Pública perciben 1,000 soles mensuales y laboran en dos turnos, gastan 4 pasajes, menos el descuento por la ONO o AFP, solo les queda para llevar a sus casas la suma de S/. 600.00 mensuales, asimismo a los Policías Municipales y Efectivos de Seguridad Ciudadana hace más de 7 años. vienen percibiendo 1,200 soles mensuales, la canasta familiar para 4 personas es de S/. 1,600.00 según lo indica el INEI, por estas razones los trabajadores se encuentran en pie de lucha, a fin que se le haga justicia por un sueldo justo y digno, para el bienestar de las familias de los trabajadores municipales, a quienes cada año se les exigen que cumplan metas, el gobierno central en dos años consecutivos por haber cumplido las metas, se le ha remitido dos millones de soles a la entidad edil, que gracias a l ardua labor de los trabajadores se cumplieron la metas y sin recibir algún incentivo, como es el bono ofrecido por el Alcalde Miguel Angel Meza, que hasta la fecha no ha cumplido con su ofrecimiento, por eso los trabajadores exigen que se cumpla y se mejore sus salarios.

La Sexta Sala Laboral de Lima, declaro NULO la sentencia expedida por la juez de primera instancia, por no valorar en fo...
27/12/2021

La Sexta Sala Laboral de Lima, declaro NULO la sentencia expedida por la juez de primera instancia, por no valorar en forma conjunta, los medios probatorios presentados con la demanda, como son los certificados de trabajo, boletas de pagos, etc. Asimismo la ONP nunca cumplió con presentar el expediente administrativo, requerido por el juez en dos ocasiones, al no presentarlo, el juez declara prescindir del expediente administrativo, perjudicando de esta forma al justiciable señor Florentino Pando Arriaga, quien tiene más de 90 años de edad, el proceso administrativo data del año 2017, justicia que no llega en su debido momento no es justicia, esperamos que la juez YESSICA LILIANA PADILLA VELA del Primer Juzgado Transitorio de Lima, expedida en forma célere expedida una nueva sentencia conforme lo ordenado por el Superior Jerárquico, debiendo declarar fundada la demandada Y SE ORDENE a la ONP otorgarle al demandante la pensión de jubilación que le corresponde conforme al Decreto Legislativo. N° 19990.

https://drive.google.com/drive/search?q=florentino%20Pando&fbclid=IwAR3AFRiK_bVP-sYuSI7tojpgWy_syLKkW7ieeQRvKAjGDRKCOiejy2OGuWI

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La Fuerza Aérea del Perú,  entrega  la Resolución Directoral N° 11299-DIGPE del 02 de noviembre del 2020, al Técnico de ...
27/12/2021

La Fuerza Aérea del Perú, entrega la Resolución Directoral N° 11299-DIGPE del 02 de noviembre del 2020, al Técnico de Segunda FAP - OSCAR HUGO ALTAMIRANO CARDENAS, se dispone su pase a la situación de retiro por causal de renovación, alcanzando el grado de Técnico de Segunda FAP especialidad Seguridad Militar con 26 años y 10 meses de servicio continuo y eficiente hasta el día 31 de diciembre del 2020, pero dicha resolución afecta los derechos constitucionales al debido proceso, tutela efectiva, el derecho al honor y a la buena reputación.
Al no aplicarse en forma correcta el Decreto Legislativo N° 1144 y su reglamento, el juez del 26° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima: dispone la reincorporación del demandante al grado que ostento hasta antes de su cese, esto es, Técnico de Segunda FAP, con el reconocimiento de tiempo de servicios efectivos desde el día que se dispuso su pase a la situación de retiro hasta el día en que se haga efectiva su reincorporación efectiva.
En relación a que se le reconozca apto para concursar a Técnico de Primera en el año 2021, y que, en caso de extenderse el proceso se le considere apto para el proceso de ascenso del 2023, se le incluya en el cuadro de personal apto para el ascenso a Técnico Inspector por tiempo de servicio a partir del 01 de enero de 2024, a fin de que se restituya sus posibilidades de ascenso durante dicho año, solo en caso se extienda en exceso el presente proceso.

https://drive.google.com/drive/search?q=OSCAR%20ALTAMIRANO&fbclid=IwAR1vErPSHygdv9sou7uEpFWTix4v8I-11al4n7lunsgaXOKPyRtbU98gWa8

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17/12/2021

Buenas tardes, el video que se esta publicando, corresponde al caso de un Policía Municipal que labora en la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, se ha sustentado el recurso de apelación de sentencia. en la audiencia de vista de la causa, realizada el día 15.12.2021, en la Sala Laboral de Huánuco, como se ve durante la audiencia, los magistrados se dedican a conversar con terceras personas, como puede verse en el minuto 4.08 el abogado defensor, les llama la atención a los magistrados, por no prestar atención a la defensa técnica, al no prestar oído o atención durante el Informe Oral, es un falta de respeto que los magistrados en forma recurrente mantiene esa conducta, en todas las audiencia de la vista de la causa, la magistrada Dra. Garay Molina manifiesta que en cada audiencia se repiten lo mismos argumentos, y eso no es cierto, el que suscribe es la segunda vez que participo como defensa técnica, asimismo el otro magistrado Dr. Gerónimo dice que estaba en un acto lectura, y no es cierto como puede verse en el video, los dos magistrados durante la audiencia han permanecido conversando con tercera personas, esta conducta de los magistrados no garantiza a un debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, que son deberes y funciones del órgano jurisdiccional, señalados en el articulo 139 de la Constitución.

FISCALIA SUPERIOR DE TINGO MARIA, ORDENA CONTINUACION DE INVESTIGACION, SOBRE DENUNCIA PENAL CONTRA EL ALCALDE MIGUEL AN...
29/10/2021

FISCALIA SUPERIOR DE TINGO MARIA, ORDENA CONTINUACION DE INVESTIGACION, SOBRE DENUNCIA PENAL CONTRA EL ALCALDE MIGUEL ANGEL MEZA, INTERPUESTA POR LA TRABAJADORA MUNICIPAL

17/10/2021

SALA LABORAL DE HUANUCO, CONTRADICE A LA CORTE SUPREMA Y PERJUDICA A CASI 85 TRABAJADORES AL SEÑALAR QUE ES LEGAL CONTRATAR OBREROS MUNICIPALES POR CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS

La Sala Laboral de Huánuco, conformada por los señores magistrados, quien es el Presidente Diestro y León, y los señores vocales Dr. Gerónimo De la Cruz y Dra. Garay Molina, el pasado 01 de octubre del 2021, en el caso interpuesto por el señor Jimmerzon Alvarado Iturre, contra la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, en el cual el trabajador que actualmente labora en calidad de Personal Serenazgo, debido a una orden judicial cautelar solicitó su reposición a dicha entidad edil, debido a que en diciembre de 2019 fuera despedido bajo la modalidad de termino de contrato administrativo de servicio – contrato CAS.

La Sala habría determinado que el trabajador obrero municipal fue legalmente despedido y no procede su reposición laboral pues las condiciones de su vinculo laboral estaban fijadas en el contrato CAS; ello no sería noticia si es que fuera un criterio aceptado a nivel nacional.

El abogado Victor Reyes, sostiene que actualmente existe un criterio uniforme adoptado por la Corte Suprema y señalado en el cuarto considerando de la Casación N° 7945-2013-CUSCO, el cual es de aplicación obligatoria para todo el territorio nacional, que señala que los trabajadores obreros municipales como son, el personal de serenazgo, Policía Municipal, Limpieza Publica y de mantenimiento de Parques y Jardines, pertenecen al Régimen Laboral de la Actividad Privada, Decreto Ley N° 728, y no pueden ser contratados por el Decreto Legislativo N° 1057 – Régimen de los Contratos CAS.

El letrado se mostró sorprendido que actualmente es la única Sala en todo el territorio nacional que se ha apartado de este criterio jurisprudencial, basándose solamente en un informe de la Entidad SERVIR, no se indica el Nro y las fechas de los informes (fundamentos jurídicos 3.8.3) a pesar de que también existe la Ley 30889 y 2 Plenos Jurisdiccionales Supremos en Materia Laboral que han señalado que los obreros municipales no pueden ser contratados temporalmente mediante contratos CAS.

Dicho cambio de criterio, adoptado desde el día 01 de octubre del año en curso, podría perjudicar a más de 85 trabajadores que se encuentran en la misma situación.

Los abogados Víctor Reyes y Pablo Reyes, quienes son los abogados patrocinantes del ciudadano, han señalado en entrevista que el nuevo criterio adoptado por la Sala Laboral de Huánuco carece de motivación, pues es un tema que ya ha sido resuelto por la Corte Suprema, Tribunal Constitucional, Acuerdos Plenarios y leyes nuevas, incluso la Ley N° 31131 que ha señalado que los trabajadores CAS pasan a ser trabajadores permanentes, por lo que dicha Sala Laboral estaría yendo contra todo criterio que se ha acordado en los niveles más altos en materia jurídica del país, por lo que están evaluando la posibilidad de interponer las denuncias ante el Órgano de Control de la Magistratura y la Junta Nacional de Justicia, para que evalúen su ratificación como jueces superiores.

Audiencia de vista de la causa, con los magistrados de la Sala Laboral de Huánuco, el Procurador Municipal y la defensa técnica el Abog. Pablo Reyes Julca

22/09/2021
22/09/2021

Defensa legal del Abog Pablo Reyes, hoy día en la Sala Laboral de Huanuco, sus argumentos jurídicos, expresados en su informe oral. No fueron cuestionados por los magistrados de la Sala Laboral, debido a que se aparta de una sentencia precedente vinculante Casación Nro 7945-2014-Cusco, casos de obreros municipales

23/09/2020

No hay nada más lindo en la vida, que aportar en la vida de los demás. No importa que tan grande sea tu aporte, sino que tan grande es tu corazón al dar.

Bienvenidos al Curso Profesional de PNL en

20/05/2020

Manuel Merino, presidente del Congreso de la República

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