EYB Asesores & Consultores Corporativos

EYB Asesores & Consultores Corporativos EYB Asesores & Consultores Corporativos, es una empresa especializada en brindar servicios profesionales de asesoría jurídica y consultoría.

Somos un equipo de profesionales multidisciplinario con amplia experiencia y de alto desempeño, que brinda soluciones prácticas y eficientes para nuestros clientes. Contamos con dos unidades de negocio:
- Asesoría Jurídica
- Consultoría

Nuestros servicios por unidad de negocio:

1) En Asesoría Jurídica:

Laboral, Previsional, Seguridad Social, MYPES, Civil, Contractual, Responsabilidad Civil, Aso

ciativa, Societaria, Comercial, Educacional, Administrativa, Contratación con el Estado, Tributaria, Aduanera, Constitucional, Inmobiliaria, Notarial y Registral, Propiedad Intelectual e Industrial, Marcas y Patentes, Derechos del Consumidor, Competencia, Procesal Civil, Procesal Constitucional, Arbitrajes, Conciliación, Responsabilidad Social.

2) En Consultoría:

Gestión de Negocios:
Cumplimiento Normativo y Regulatorio, Elaboración de Políticas y Procedimientos, Auditoria Interna, Control Interno, Identificación y evaluación de riesgos y controles de procesos de negocio, Evaluación y mejora de procesos de negocio, Gestión Integral de Riesgos, Investigación, Análisis y Detección de Fraude Corporativo, Diagnóstico, Evaluación e Implementación del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Capacitaciones en materia de Prevención de Lavado de Activos, Gestión de Canal Ético

Capacitaciones y Coaching:
Coaching Personal, Coaching Educativo, Coaching Empresarial, Liderazgo y Motivación.

21/07/2023

NUEVO FERIADO NACIONAL: 23 DE JULIO DE CADA AÑO

El día 08 de julio de 2023, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31822, denominada “Ley que modifica la Ley 16126, que declara Héroe Nacional al Capital FAP José Abelardo Quiñones Gonzales”, que declara el 23 de julio de cada año como feriado de ámbito nacional, en “… conmemoración al heroico sacrificio del Capital FAP José Abelardo Quiñones Gonzales …“.

El artículo 1° de la Ley N° 31822, modifica el 4° de la Ley N° 16126, que declaró Héroe Nacional al Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, relativo a la declaración del “Día de la Fuerza Aérea del Perú y declara feriado nacional el 23 de julio de cada año.

De la misma manera, por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31822, modifica el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 713, denominado: “Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada”, e incorpora el 23 de julio como nuevo feriado nacional, quedando redactado el texto normativo de la siguiente manera:

“… Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:

- Año Nuevo (1 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio) (1)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio) (2)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Batalla de Junín (6 de agosto) (3)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre) (4)
- Navidad del Señor (25 de diciembre) …” (SIC)

(1) Incorporado por la Ley N° 31788, de 14.06.2023
(2) Incorporado por la Ley N° 31822, de 07.07.2023
(3) Incorporado por la Ley N° 31530, de 12.07.2022
(4) Incorporado por la Ley N° 31381, de 30.12.2021

La Ley N° 31822 está vigente desde el 09 de julio de 2023.

07/05/2021

DISPOSICION DEL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) POR COVID-19

Por la Ley N° 31171, publicada el 23.04.2021, se autorizó a los trabajadores a disponer de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.

La autorización es por única vez y hasta el 31.12.2021, para los trabajadores comprendidos en el ámbito del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios; y la disposición es libre del 100% de los depósitos que tengan acumulados a la fecha de disposición.

El Decreto Supremo N° 010-2021-TR, publicado el 04.05.2021, establece que sus regulaciones se aplican:

i) A los trabajadores del sector privado adscritos a la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios; y,
ii) Los trabajadores de empresas del Estado y los servidores civiles de las entidades del sector público, ambos sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Las disposiciones reglamentarias señalan como procedimiento:

i) El trabajador puede hacer retiros, totales o parciales del monto acumulado en su Cuenta CTS a la fecha de disposición;
ii) El trabajador puede solicitar vía remota, que la entidad depositaria de su CTS le transfiera el desembolso a la cuenta bancaria que el trabajador indique perteneciente a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito o empresa emisora de dinero electrónico, de acuerdo con los límites y condiciones previstas en la normativa aplicable; y,
iii) La entidad bancaria depositaria de la CTS deberá efectuar el desembolso mediante transferencia en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud.

Modificaciones a la licencia de trabajadores con familiares directos con enfermedad en estado grave o terminal o sufran ...
08/09/2020

Modificaciones a la licencia de trabajadores con familiares directos con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, otorgada por la Ley N° 30012

Compartimos la Nota Legal: "Dejan sin efecto feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020"EYB Estudio Yataco B...
06/07/2020

Compartimos la Nota Legal: "Dejan sin efecto feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020"

EYB Estudio Yataco Ballesteros Asesores & Consultores Corporativos

Lima, 06 de julio de 2020

01/07/2020

Prórroga del Estado de Emergencia Nacional y medidas de observancia en la Nueva Convivencia Social a partir del 01.07.2020

Por el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 26.06.2020, se prorrogó hasta el 31.07.2020, el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

El decreto supremo materia de comentario, como parte de la Nueva Convivencia Social, establece las regulaciones siguientes:

a) El Decreto Supremo N° 116-2020-PCM entrará en vigencia a partir del 01.07.2020.

b) El Aislamiento Social Obligatorio es previsto como “Cuarentena Focalizada” para los niños y adolescentes menores de catorce (14) años, y para las personas en grupo de riesgo: adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidad o factores clínicos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Se mantiene el Aislamiento Social Obligatorio en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, en los cuales el desplazamiento es únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

c) La Inmovilización Social Obligatoria a nivel nacional, de todas las personas en sus domicilios, del lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

En los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, la Inmovilización Social Obligatoria es de lunes a sábado, desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; el domingo es todo el día.

Se establecen excepciones para el personal estrictamente necesario para la producción o prestación de los bienes y servicios esenciales; el personal de los medios de comunicación, personal extranjero, el desplazamiento de personas que requieran atención médica urgente o de emergencia en grave riesgo de vida o salud y la adquisición de medicamentos; así como para determinadas actividades relacionadas con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal.

En todos los casos es obligatorio el uso de mascarillas para circular por las vías de uso público.

d) Se establecen prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria, como:

i) Distanciamiento social no menor de un (1) metro; ii) Lavado frecuente de manos; iii) Uso de mascarillas; iv) Protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo; v) Promoción de la salud mental; vi) Continuidad del tamizaje de la población; vii) Continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud; viii) Uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVI-19; ix) Uso de datos abiertos y registro de información; x) Lucha contra la desinformación y la corrupción; y, xi) Gestión adecuada de residuos sólidos.

e) Atención en entidades y locales comerciales, con permanencia estrictamente necesaria, como: i) Bancos y otras entidades financieras; y, ii) Mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de ventas de alimentos no preparados.

En ambos grupos, se permite un aforo no mayor al cincuenta por ciento (50%), la desinfección previa, el uso obligatorio de marcarillas y mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro.

f) Se regula el desplazamiento excepcional fuera del domicilio de niños y adolescentes menores de catorce (14) años, bajo las condiciones de: i) Salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio; ii) Circulación a un paseo diario máximo de sesenta (60) minutos a una distancia no mayor a quinientos (500) metros respecto de su domicilio y manteniendo el distanciamiento social de dos (2) metros; iii) No está permitida la circulación de niños y adolescentes menores que presenten síntomas, se encuentren en cuarenta o tengan diagnóstico positivo de COVID-19; iv) No está permitida la circulación de niños o adolescentes a centros comerciales o similares; y, v) No está permitida la asistencia de niños o adolescentes a lugares públicos o de aglomeración.

g) No pueden salir de sus domicilios las personas en grupo de riesgo, excepcionalmente lo podrán hacer para atención médica urgente, una emergencia o la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso no cuenten con persona de apoyo para ello.

En el caso de personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza el trabajo remoto, y en caso, deseen voluntariamente concurrir a trabajar, se sujetan a las disposiciones emitidas, acciones y fiscalización de la Autoridad Sanitaria.

h) Se encuentran suspendidas las reuniones y concentraciones de personas (desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, cualquier tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas) que pongan en riesgo la salud pública.

01/07/2020

Modificaciones al Decreto de Urgencia N° 038-2020 y al Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que establecen medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados por el COVID-19, sobre la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia” y la aplicación de la suspensión perfecta de labores.

i) El Decreto de Urgencia N° 072-2020 ha modificado los numerales 7.3 y 7.5 del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados por el COVID-19, y específicamente, relativas a las Medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta de labores.

Las modificaciones comprenden los aspectos siguientes:

a) Se crea la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” para los trabajadores que se encuentren en Suspensión perfecta de labores y que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores.

Anteriormente este beneficio correspondía para los trabajadores adscritos al régimen laboral de la microempresa.

b) Se establece que la prestación no es aplicable para los trabajadores cuyo hogar haya sido beneficiado con alguno de los subsidios monetarios otorgados en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

c) Los trabajadores acceden a la prestación ingresando su solicitud en la plataforma web de EsSalud que contendrá un Código de Cuenta Interbancario (CCI) de una cuenta válida y activa en moneda nacional (que no sea cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios), la cuenta debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en la Cámara de Compensación Electrónica; o a través de una cuenta de dinero electrónico según la normativa aplicable y las disposiciones de la SBS.

d) La prestación alcanza a aquellos trabajadores, que cumpliendo los requisitos, hayan sido notificados con una resolución que apruebe la suspensión perfecta de labores previo a la entrega en vigencia del Decreto de Urgencia N° 072-2020.

ii) El Decreto Supremo N° 015-2020-TR ha modificado el artículo 3°, el numeral 5.1 del artículo 5° y el literal g) del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, relacionados a las Medidas para preservar el empleo de los trabajadores.

Los aspectos más relevantes están referidos a los aspectos siguientes:

a) En el caso que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean iguales a cero, el empleador puede aplicar la Suspensión perfecta de labores, siendo facultativo, en ese contexto, la adopción de medidas alternativas que mantengan la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones.

b) Los empleadores deben agotar la posibilidad de adoptar medidas alternativas y excepcionalmente la Suspensión perfecta de labores; sin embargo, para los empleadores que cuentan hasta con cien (100) trabajadores será facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas.

c) La verificación de la Autoridad Inspectiva del Trabajo sobre la adopción de las medidas alternativas solo se hará cuando ésta resulte exigible.

d) Las modificaciones que dispone el Decreto Supremo son aplicables a los procedimientos administrativos en trámite sobre Suspensión perfecta de labores a la fecha de su vigencia.

20/12/2018

VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA 2019

El Ministerio de Economía y Finanzas ha expedido el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, publicado el 18 de diciembre de 2018, con el que aprueba el “Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2019”.

El decreto supremo mencionado dispone que durante el año 2019, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias, será de Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Soles (S/ 4 200.00).

18/12/2018

LUNES 24 DICIEMBRE 2018: DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE SECTOR PÚBLICO – PODRÁN ACOGERSE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO

El Poder Ejecutivo mediante el Decreto Supremo N° 121-2018-PCM, ha dispuesto declarar el lunes 24 de diciembre “… día no laborable compensable, para los trabajadores del sectores público a nivel nacional …” .

Se ha establecido que las horas dejadas de laborar serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que el Titular de cada entidad pública disponga de acuerdo a las necesidades de la dependencia.

Igualmente se ha considerado que para fines tributarios el día 24 de diciembre será considerado hábil.

Para el caso de las entidades del sector público que brinden servicios indispensables para la sociedad, los titulares adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios durante el día no laborable.

Los empleadores del sector privado podrán acogerse al día no laborable compensable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

De la misma manera, se establece la excepción del día no laborable, para el caso de los servicios mínimos en todo tipo de empresas, para el caso de aquellas labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

En este supuesto, el empleador determinará las labores indispensables y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.

20/04/2018

Importante estadística del BID. En el Perú debemos de considerar nuestros Marcos regulatorios a la hora de hacer negocios y cuando nuestros políticos en sus proyectos de inversión tomen decisiones importantes y de gran envergadura. Hoy nos encontramos con un Peru golpeado por la corrupción pero donde se están tomando medidas para combatirlas.

Dirección

Lima

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 19:00
Martes 09:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 19:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando EYB Asesores & Consultores Corporativos publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a EYB Asesores & Consultores Corporativos:

Compartir