01/07/2020
Prórroga del Estado de Emergencia Nacional y medidas de observancia en la Nueva Convivencia Social a partir del 01.07.2020
Por el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 26.06.2020, se prorrogó hasta el 31.07.2020, el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
El decreto supremo materia de comentario, como parte de la Nueva Convivencia Social, establece las regulaciones siguientes:
a) El Decreto Supremo N° 116-2020-PCM entrará en vigencia a partir del 01.07.2020.
b) El Aislamiento Social Obligatorio es previsto como “Cuarentena Focalizada” para los niños y adolescentes menores de catorce (14) años, y para las personas en grupo de riesgo: adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidad o factores clínicos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Se mantiene el Aislamiento Social Obligatorio en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, en los cuales el desplazamiento es únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
c) La Inmovilización Social Obligatoria a nivel nacional, de todas las personas en sus domicilios, del lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
En los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, la Inmovilización Social Obligatoria es de lunes a sábado, desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; el domingo es todo el día.
Se establecen excepciones para el personal estrictamente necesario para la producción o prestación de los bienes y servicios esenciales; el personal de los medios de comunicación, personal extranjero, el desplazamiento de personas que requieran atención médica urgente o de emergencia en grave riesgo de vida o salud y la adquisición de medicamentos; así como para determinadas actividades relacionadas con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal.
En todos los casos es obligatorio el uso de mascarillas para circular por las vías de uso público.
d) Se establecen prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria, como:
i) Distanciamiento social no menor de un (1) metro; ii) Lavado frecuente de manos; iii) Uso de mascarillas; iv) Protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo; v) Promoción de la salud mental; vi) Continuidad del tamizaje de la población; vii) Continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud; viii) Uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVI-19; ix) Uso de datos abiertos y registro de información; x) Lucha contra la desinformación y la corrupción; y, xi) Gestión adecuada de residuos sólidos.
e) Atención en entidades y locales comerciales, con permanencia estrictamente necesaria, como: i) Bancos y otras entidades financieras; y, ii) Mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de ventas de alimentos no preparados.
En ambos grupos, se permite un aforo no mayor al cincuenta por ciento (50%), la desinfección previa, el uso obligatorio de marcarillas y mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro.
f) Se regula el desplazamiento excepcional fuera del domicilio de niños y adolescentes menores de catorce (14) años, bajo las condiciones de: i) Salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio; ii) Circulación a un paseo diario máximo de sesenta (60) minutos a una distancia no mayor a quinientos (500) metros respecto de su domicilio y manteniendo el distanciamiento social de dos (2) metros; iii) No está permitida la circulación de niños y adolescentes menores que presenten síntomas, se encuentren en cuarenta o tengan diagnóstico positivo de COVID-19; iv) No está permitida la circulación de niños o adolescentes a centros comerciales o similares; y, v) No está permitida la asistencia de niños o adolescentes a lugares públicos o de aglomeración.
g) No pueden salir de sus domicilios las personas en grupo de riesgo, excepcionalmente lo podrán hacer para atención médica urgente, una emergencia o la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso no cuenten con persona de apoyo para ello.
En el caso de personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza el trabajo remoto, y en caso, deseen voluntariamente concurrir a trabajar, se sujetan a las disposiciones emitidas, acciones y fiscalización de la Autoridad Sanitaria.
h) Se encuentran suspendidas las reuniones y concentraciones de personas (desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, cualquier tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas) que pongan en riesgo la salud pública.