01/08/2026
Veamos el tema Cerron:
1. Caso Cerron
Identificación
Pleno. Sentencia 166/2026
Exp. 00117-2026-PHC/TC, Lima
Favorecido: Vladimir Roy Cerrón Rojas
Fecha: 3 de julio de 2026
Votación: cuatro votos estimatorios y tres votos singulares.
Antecedentes
En el proceso seguido por organización criminal y lavado de activos, Cerrón tenía inicialmente comparecencia con restricciones.
Posteriormente, se dictaron contra él condenas en otros procesos:
• Por negociación incompatible.
• Por colusión simple.
Al dejar de presentarse, el Ministerio Público solicitó que la comparecencia fuera sustituida por prisión preventiva. Mediante Resolución 4, de 18 de diciembre de 2023, se impuso prisión preventiva por 36 meses; esta decisión fue confirmada el 15 de enero de 2024.
Después ocurrieron dos cambios importantes:
1. La Corte Suprema, mediante la Casación 3280-2023/Junín, lo absolvió de la imputación por colusión simple.
2. El TC, mediante la Sentencia 90/2025, Exp. 01513-2024-PHC/TC, anuló las sentencias que lo habían condenado por negociación incompatible y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento.
La defensa solicitó entonces variar la prisión preventiva por comparecencia, argumentando que habían desaparecido las condenas cuya ejecución motivó que Cerrón dejara de concurrir. El juzgado y la sala penal rechazaron el pedido, principalmente porque el favorecido continuaba no habido.
Problema jurídico
La cuestión central puede formularse así:
¿Puede mantenerse una prisión preventiva sustentada en la conducta evasiva del imputado cuando las condenas y órdenes de captura que influyeron en esa conducta fueron posteriormente anuladas o revocadas?
De manera complementaria:
¿La falta de sometimiento posterior a una orden de detención puede utilizarse, por sí misma, para demostrar peligro de fuga?
Decisión del TC
El TC declaró fundada la demanda por vulneración del derecho a la debida motivación, conexo con la libertad personal, y dispuso:
• La nulidad de la Resolución 8, de 3 de junio de 2025, que rechazó la variación de la prisión preventiva.
• La nulidad de su confirmatoria, Resolución 3, de 4 de julio de 2025.
• La nulidad, por conexión, de la Resolución 4, de 18 de diciembre de 2023, que sustituyó la comparecencia por prisión preventiva.
• La nulidad de la resolución de vista que confirmó dicha prisión.
• El dictado de medidas alternativas que aseguren la presencia del favorecido y eviten la obstaculización procesal.
Por tanto, el TC no dispuso una libertad incondicional ni eliminó toda medida coercitiva. Ordenó reemplazar la prisión preventiva por medidas menos intensas destinadas a asegurar la comparecencia.
Fundamentos centrales
La prisión preventiva está sometida a la cláusula rebus sic stantibus
Las medidas coercitivas son provisionales y variables. Su mantenimiento depende de que subsistan las circunstancias objetivas que justificaron su imposición.
Esto significa que la prisión preventiva no se legitima de una vez y para siempre. Debe revisarse cuando aparezcan hechos nuevos capaces de modificar:
• Los graves y fundados elementos de convicción.
• La prognosis de pena.
• El peligro de fuga.
• El peligro de obstaculización.
• La necesidad y proporcionalidad de la medida.
El TC vincula esta regla con los artículos 283 y siguientes del CPP y con la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre variación de medidas respecto de imputados no habidos.
Motivación reforzada en la denegatoria de variación
Cuando se solicita sustituir una prisión preventiva por comparecencia, el juez no puede limitarse a reproducir los fundamentos iniciales.
Debe responder expresamente:
1. Cuál fue la circunstancia originaria que justificó la prisión.
2. Qué cambio objetivo invoca la defensa.
3. Si ese cambio afecta alguno de los presupuestos cautelares.
4. Por qué, pese al nuevo escenario, la prisión continúa siendo necesaria.
5. Por qué no son suficientes otras medidas menos gravosas.
Las resoluciones cuestionadas no explicaron adecuadamente cómo incidían la absolución por colusión y la anulación de la condena por negociación incompatible sobre el peligro procesal atribuido a Cerrón. El TC consideró que las decisiones no evaluaron suficientemente el cambio objetivo producido.
Conducta anterior y posterior a la orden de prisión
La sentencia sostiene que, para evaluar el peligro de fuga, debe atenderse principalmente a la conducta anterior al mandato de prisión preventiva.
No sería constitucional razonar circularmente:
“Existe peligro de fuga porque no se entregó después de que se ordenó detenerlo.”
La orden de prisión no debería crear por sí misma el presupuesto que pretende justificarla. El TC utiliza precedentes propios y la Casación 50-2020/Tacna para sostener que resguardar la libertad frente a una medida impugnada no acredita automáticamente voluntad de sustraerse definitivamente al proceso.
Este es uno de los extremos más polémicos de la sentencia.
Desaparición de las condenas como circunstancia sobrevenida
Para la mayoría, las condenas dictadas en otros procesos integraron el contexto objetivo que permitió interpretar la falta de comparecencia como peligro de fuga.
Cuando esas condenas fueron:
• Revocadas mediante absolución, y
• Anuladas por vulneración constitucional,
desapareció una parte sustancial del escenario que sustentaba la prisión preventiva.
El juez penal tenía el deber de reconsiderar el peligro procesal a partir de esa nueva realidad. No podía tratar las condenas anuladas como si continuaran produciendo intactos todos sus efectos cautelares.
La sentencia no legitima la desobediencia individual
Este límite es fundamental.
Incluso algunos magistrados que votaron a favor precisan que una persona no puede decidir unilateralmente qué resoluciones judiciales obedecer. El hecho de que posteriormente una sentencia sea anulada no convierte automáticamente la desobediencia original en lícita.
La mayoría no reconoce formalmente:
• Un derecho individual a la fuga.
• Un derecho a incumplir sentencias consideradas injustas.
• Una objeción de conciencia frente a órdenes judiciales.
• Una regla según la cual toda anulación posterior borra la conducta procesal precedente.
Lo que establece es más limitado: la anulación o revocación posterior constituye un hecho nuevo que debe ser valorado al revisar la necesidad actual de la medida coercitiva.
La verdadera regla jurisprudencial
La regla más defendible de la Sentencia 166/2026 es la siguiente:
Cuando una prisión preventiva se sustenta, total o parcialmente, en circunstancias derivadas de otros procesos penales, la posterior absolución, anulación o revocación de las decisiones producidas en esos procesos constituye un cambio objetivo relevante. El juez debe examinar concreta y nuevamente su incidencia sobre el peligro procesal y justificar por qué la prisión continúa siendo indispensable.
Relación con la Sentencia 90/2025
La Sentencia 166/2026 utiliza directamente los efectos de la Sentencia 90/2025:
Sentencia Materia controlada Resultado
STC 90/2025 Motivación de la condena por negociación incompatible Nulidad de las sentencias y nuevo pronunciamiento
STC 166/2026 Persistencia de la prisión preventiva en otro proceso Nulidad de la prisión y adopción de medidas alternativas
La segunda sentencia amplía los efectos prácticos de la primera: la desaparición de una condena no solo afecta aquel proceso, sino que puede alterar medidas coercitivas impuestas en otro expediente cuando dicha condena fue empleada para construir el peligro procesal.
No obstante, debe advertirse que la Sentencia 90/2025 no absolvió definitivamente a Cerrón por negociación incompatible; anuló las condenas y ordenó un nuevo pronunciamiento. Por eso, la expresión “desaparición de la condena” es correcta procesalmente, pero no equivale necesariamente a una declaración definitiva de inocencia en ese caso.
Aspectos críticos
A. Riesgo de premiar la conducta evasiva
La principal objeción es que la sentencia puede generar el siguiente incentivo:
1. El imputado incumple las reglas.
2. Permanece no habido.
3. Obtiene posteriormente una decisión favorable en otro proceso.
4. La conducta evasiva pierde fuerza como indicador de peligro procesal.
Esta objeción fue desarrollada en los votos singulares, que resaltan que las resoluciones judiciales deben cumplirse mientras estén vigentes.
B. Confusión entre causa de la fuga y existencia actual del peligro
Aunque desaparezcan las condenas que motivaron inicialmente la evasión, subsiste una pregunta independiente:
¿El hecho de permanecer no habido después de anuladas las condenas demuestra actualmente voluntad de sustraerse al proceso?
Las resoluciones ordinarias mencionaron que Cerrón continuaba no habido varios meses después de desaparecer aquellas órdenes. La mayoría consideró insuficiente esta motivación, pero su respuesta no es completamente concluyente.
C. Efectos más amplios que el defecto identificado
Si el vicio era la insuficiente motivación de las resoluciones que rechazaron la variación, la consecuencia convencional habría sido:
• Anular dichas resoluciones.
• Ordenar un nuevo pronunciamiento debidamente motivado.
Sin embargo, el TC también anuló directamente el mandato inicial de prisión preventiva. Esto supone pasar del control de motivación al juicio material sobre la subsistencia de la medida.
D. Pluralidad de fundamentos
Aunque existieron cuatro votos estimatorios, varios magistrados formularon fundamentos propios. Hay coincidencia en la parte resolutiva, pero no absoluta uniformidad sobre la razón jurídica decisiva.
Por ello, la sentencia tiene autoridad jurisprudencial considerable, pero no es un precedente vinculante formal y debe citarse identificando la regla concreta que se pretende aplicar.
Bloques argumentativos reutilizables
Para solicitar variación de prisión preventiva
La medida coercitiva se encuentra sometida a la cláusula rebus sic stantibus y únicamente puede mantenerse mientras subsistan las circunstancias objetivas que justificaron su imposición. Conforme a la STC 166/2026, Exp. 00117-2026-PHC/TC, cuando una condena, orden de captura o decisión proveniente de otro proceso fue utilizada para construir el peligro procesal, su posterior absolución, anulación o revocación constituye un elemento nuevo que debe ser valorado concreta y expresamente. No resulta constitucional reproducir los fundamentos iniciales ignorando que la premisa fáctica sobre la cual se edificó la prisión ha desaparecido o se ha modificado sustancialmente.
Sobre motivación reforzada
La resolución que deniega la variación de una prisión preventiva debe explicar por qué los nuevos elementos invocados no desvanecen los presupuestos cautelares y por qué ninguna medida menos gravosa resulta suficiente. La simple afirmación de que el peligro procesal “subsiste”, sin confrontar los cambios objetivos acreditados, configura motivación aparente y desconoce el carácter provisional y excepcional de la prisión preventiva.
Para evitar el razonamiento circular
La falta de entrega posterior al dictado de una orden de prisión no puede emplearse, por sí sola, como fundamento autosuficiente de la misma medida, pues ello produciría un razonamiento circular: la prisión se justificaría por la conducta generada después de haberse ordenado la prisión. La evaluación debe considerar principalmente comportamientos precedentes y datos autónomos que exterioricen voluntad real de sustraerse al proceso.
Bloque de distinción para la parte contraria
La STC 166/2026 no reconoce un derecho a incumplir resoluciones judiciales ni dispone que toda anulación posterior elimine automáticamente el peligro de fuga. Su aplicación requiere acreditar que la decisión dejada sin efecto integró efectivamente la base objetiva de la prisión preventiva y que su desaparición modifica de manera sustancial el juicio cautelar. Cuando subsisten comportamientos autónomos de ocultamiento, incumplimiento de reglas, falta de arraigo u obstaculización no dependientes de la resolución anulada, corresponde efectuar una nueva ponderación, pero no necesariamente variar la medida.
Conclusión
Mi opinión es que la sentencia contiene una regla correcta en su núcleo: la prisión preventiva debe revisarse cuando cambian sustancialmente las circunstancias que la sustentaron. También es correcta la exigencia de motivación reforzada.
El aspecto más discutible es que el TC haya pasado de censurar la motivación de la denegatoria a anular directamente el mandato inicial de prisión, pese a que subsistía el debate sobre la conducta posterior del favorecido. Su mejor aprovechamiento litigioso está en la doctrina de la variabilidad, el examen actualizado del peligro procesal y la obligación de considerar decisiones sobrevenidas; no en sostener un inexistente derecho general a “ponerse a buen recaudo”.