26/08/2026
¡Buenos días!
Imagina que tienes un terreno de casi tres hectáreas junto al río Cumbaza, en San Martín. Tu título dice dos hectáreas y media. Tu ingeniero mide en campo y encuentra casi tres. Nada raro: muchos títulos antiguos se inscribieron sin coordenadas o con sistemas de medición que ya no se usan. Vas a una Notaría, tramitas la rectificación de área, la municipalidad visa tus planos y el expediente entra a SUNARP.
Y entonces llega la observación.
Catastro dibuja tu terreno sobre su mapa y concluye que una parte está encima de cinco propiedades ajenas, que la otra parte cubre una más, y que además todo se ubica sobre el cauce del río. ¿La prueba de esto último? La plataforma de la Autoridad del Agua y Google Earth.
Tu terreno no se ha movido un centímetro. Pero en el mapa del Registro parece que invadiste a medio vecindario y que tu propiedad está dentro del río.
El apelante llevó el caso al Tribunal Registral. Y el Tribunal dijo dos cosas que conviene conocer.
Primero. Que un plano aparezca desplazado en el mapa de SUNARP no prueba nada por sí solo. Muchas partidas antiguas se graficaron con un sistema de coordenadas (PSAD56) distinto del actual (WGS84), y al compararlas los polígonos se corren. Catastro está obligado a explicar la causa: si hubo un error del ingeniero o si son dos sistemas distintos. En este segundo caso no es un defecto que impida inscribir. También debe decir si la superposición ya existía antes o la genera el nuevo título. Como el informe no explicó nada de esto, el Tribunal lo devolvió a Catastro para que lo complete.
Segundo. No hace falta un informe de la Autoridad Nacional del Agua para descartar que un terreno invada la faja marginal de un río. Las municipalidades forman parte del sistema de gestión de los recursos hídricos y, cuando visan los planos, verifican bajo su responsabilidad que no se afecta el río. Esa observación quedó sin efecto. Y Google Earth, según el propio Tribunal, es solo un apoyo referencial.
¿Qué significa para ti? Que si tu terreno mide más de lo que dice tu título, puedes rectificarlo en una Notaría con un ingeniero verificador y planos visados por la municipalidad, siempre que la mayor área no se superponga a otro predio inscrito. Y que una observación de Catastro no es una sentencia: tienes derecho a que te expliquen de dónde sale la supuesta superposición.
En las Notarías tramitamos rectificaciones de área con frecuencia. Si tu caso se parece a este, consulta con un abogado o visita una Notaría.