25/06/2026
📌 ¿Es necesario un nuevo mandato judicial para cancelar una inhabilitación cuyo plazo ya venció?
La Resolución N.° 2575-2026-SUNARP-TR responde esta importante interrogante.
⚖️ El Tribunal Registral estableció que, cuando una anotación de inhabilitación contiene un plazo determinado y este ya ha vencido, procede su cancelación por caducidad, sin necesidad de un nuevo mandato judicial.
La razón es sencilla: el Registro debe publicitar únicamente situaciones jurídicas vigentes. Mantener una inhabilitación cuyo plazo ya expiró afecta la exactitud de la publicidad registral.
Además, el Tribunal reafirmó el principio de predictibilidad, señalando que las Salas deben mantener criterios uniformes frente a casos similares.
✅ Criterio destacado:
"Procede cancelar la anotación de inhabilitación cuando ha transcurrido el plazo fijado por el propio mandato judicial."
Leer más en el siguiente enlance:
https://es.scribd.com/document/1055177943/Resolucion-No-2575-2026-Sunarp-Tr