Raúl Pariona - Abogado penalista

Raúl Pariona - Abogado penalista Abogado defensor
Socio Director en Pariona Abogados
Especialistas en Derecho penal
Correo: [email protected]
www.rpa.pe
www.linktr.ee/raulpariona Abogado defensor.

Abogado penalista. Especialista en Derecho penal. Profesor universitario.

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, SUJETAR DEL CUELLO Y ARROJAR AL SUELO NO ES VIOLENCIA MÍNIMA EN EL ROBO [R. N. N.° 131-2025/LIMA...
25/08/2026

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, SUJETAR DEL CUELLO Y ARROJAR AL SUELO NO ES VIOLENCIA MÍNIMA EN EL ROBO [R. N. N.° 131-2025/LIMA SUR]

Importante. El artículo 208-A del Código Penal permite reducir en un sexto la pena mínima del robo cuando la violencia o amenaza empleadas son mínimas o insignificantes. En este caso, los agraviados fueron sujetados del cuello y arrojados al suelo. La Corte Suprema determinó que dicha conducta constituye una agresión física considerable, capaz de generar lesiones, por lo que no puede calificarse como violencia mínima. En consecuencia, la Corte ratificó la condena sin aplicar el beneficio atenuador.

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Que todos tengan un buen día.

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SEGÚN LA CORTE SUPREMA, EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD NO PERMITE IMPONER PENA POR DEBAJO DEL MÍNIMO LEGAL [R.N. N.° 1...
24/08/2026

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD NO PERMITE IMPONER PENA POR DEBAJO DEL MÍNIMO LEGAL [R.N. N.° 1079-2025-LIMA]

Importante. La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1079-2025-Lima, precisó que ni el principio de proporcionalidad ni el fin de reinserción social son causales válidas para establecer una pena por debajo del mínimo legal. En reiterada jurisprudencia, se ha establecido que dichos principios no pueden invocarse en desmedro del principio de legalidad, el cual exige que la pena se determine dentro de los límites legales.

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Que todos tengan un buen día.

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En la problemática del delito de colusión en el Perú destaca la distorsión de considerar como delito, aquello que solo c...
23/08/2026

En la problemática del delito de colusión en el Perú destaca la distorsión de considerar como delito, aquello que solo constituye irregularidades administrativas.

Será grato participar del conversatorio organizado por Alerta Informativa para abordar este y otros problemas.

Todos tengan un buen domingo!

Amigos, se acaba de publicar la tercera edición de mi libro “El delito de colusión”. Me alegra. He procurado abordar la ...
21/08/2026

Amigos, se acaba de publicar la tercera edición de mi libro “El delito de colusión”. Me alegra. He procurado abordar la amplia problemática que acompaña a la contratación pública en el Perú y los ilícitos de relevancia penal. Espero sea de su interés.

Todos tengan un buen día!

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, EL COBRO INDEBIDO SE CONFIGURA CON EL MAL USO DEL CARGO, SIN IMPORTAR SUS ATRIBUCIONES FORMALES ...
21/08/2026

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, EL COBRO INDEBIDO SE CONFIGURA CON EL MAL USO DEL CARGO, SIN IMPORTAR SUS ATRIBUCIONES FORMALES [CASACIÓN N.° 2774-2022/AREQUIPA]

Importante. La Corte Suprema, en la Casación N.° 2774-2022/Arequipa, precisó que el delito de cobro indebido (artículo 383 del Código Penal) se configura cuando el funcionario utiliza su cargo para obtener un beneficio patrimonial indebido, sin que sea necesario que la conducta se enmarque en el ejercicio formal de sus atribuciones. Basta con el mal uso de la posición funcionarial, aunque la acción no corresponda a sus funciones específicas, pues lo relevante es que el agente se valga de su condición para viabilizar un pago indebido.

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Que todos tengan un buen día.

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Inicio de ciclo académico 2026-2 en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Luego de la pausa, nos alegra retornar ...
20/08/2026

Inicio de ciclo académico 2026-2 en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Luego de la pausa, nos alegra retornar a las aulas y reencontrarnos con los alumnos, en esta grata experiencia que significa la universidad y su quehacer en la formación de los futuros profesionales.

Gracias a todo el Equipo de la Cátedra por su contribución en la preparación y organización del programa académico. El cumplimiento de los objetivos encargados por universidad sólo es posible gracias al apoyo de ustedes. El esfuerzo y dedicación es siempre en pro de nuestros alumnos.

Todos tengan un bonito día!
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SEGÚN LA CORTE SUPREMA, LA PRESCRIPCIÓN PENAL SE DECLARA DE OFICIO EN CUALQUIER INSTANCIA [CASACIÓN N.° 2252-2022/LIMA]I...
20/08/2026

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, LA PRESCRIPCIÓN PENAL SE DECLARA DE OFICIO EN CUALQUIER INSTANCIA [CASACIÓN N.° 2252-2022/LIMA]

Importante. La Corte Suprema, en la Casación N.° 2252-2022/Lima, precisó que la prescripción de la acción penal puede declararse de oficio en cualquier instancia, sin necesidad de que la parte lo pida. Su fundamento es la seguridad jurídica y el derecho a ser juzgado en plazo razonable. El Tribunal de casación puede pronunciarse sobre ella incluso si no fue alegada antes, siempre que verifique el cómputo del plazo. Por ser una cuestión de derecho material, prevalece sobre cualquier otro aspecto.

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Que todos tengan un buen día.

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SEGÚN LA CORTE SUPREMA, LA PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA Y LA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SON PLAZOS INDEPENDIENTES [...
19/08/2026

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, LA PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA Y LA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SON PLAZOS INDEPENDIENTES [APELACIÓN N.° 88-2026/CORTE SUPREMA]

Importante. La Corte Suprema, en la Apelación N.° 88-2026/Corte Suprema, confirmó la prolongación de prisión preventiva por doce meses, pese a que la Fiscalía pidió veinte meses para investigar. Precisó que la prórroga de la prisión preventiva y la prórroga del plazo de investigación son institutos independientes que responden a finalidades distintas: la primera asegura la presencia del imputado; la segunda, completar actos de investigación. La prórroga de prisión tiene un plazo autónomo no supeditado al de la investigación.

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Que todos tengan un buen día.

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SEGÚN LA CORTE SUPREMA, LA ACUSACIÓN NO EXIGE LA PALABRA "CONCERTACIÓN" PARA ATRIBUIR EL DELITO DE COLUSIÓN DE FORMA VÁL...
18/08/2026

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, LA ACUSACIÓN NO EXIGE LA PALABRA "CONCERTACIÓN" PARA ATRIBUIR EL DELITO DE COLUSIÓN DE FORMA VÁLIDA [R.N. N.° 80-2024-LIMA]

Importante. La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 80-2024/Lima, precisó que no es exigible que la acusación fiscal mencione literalmente la palabra "concertación" para atribuir válidamente el delito de colusión. Solo basta que el marco fáctico descrito (como ordenar una licitación simulada para favorecer a un tercero) permita inferir lógicamente el acuerdo ilícito. En esos casos, la ausencia de una imputación concreta es un defecto formal subsanable, no un impedimento para condenar.

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Que todos tengan un buen día.

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