25/08/2026
SEGÚN LA CORTE SUPREMA, SUJETAR DEL CUELLO Y ARROJAR AL SUELO NO ES VIOLENCIA MÍNIMA EN EL ROBO [R. N. N.° 131-2025/LIMA SUR]
Importante. El artículo 208-A del Código Penal permite reducir en un sexto la pena mínima del robo cuando la violencia o amenaza empleadas son mínimas o insignificantes. En este caso, los agraviados fueron sujetados del cuello y arrojados al suelo. La Corte Suprema determinó que dicha conducta constituye una agresión física considerable, capaz de generar lesiones, por lo que no puede calificarse como violencia mínima. En consecuencia, la Corte ratificó la condena sin aplicar el beneficio atenuador.
Más información y PDF de la resolución en nuestro CANAL. El LINK para acceder al canal pueden encontrarlo en el primer comentario.
Que todos tengan un buen día.
/ / / / / /