20/05/2026
SEGÚN LA CORTE SUPREMA, LOS INFORMES DE SUNAT TIENEN VALOR DE PERICIA INSTITUCIONAL EN DELITOS TRIBUTARIOS [R. N. N.º 1179-2024/LIMA]
Importante. La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.º 1179/2024/Lima, precisó que los informes técnicos o contables emitidos por funcionarios de la SUNAT durante procedimiento de fiscalización tienen, para todo efecto legal, valor de pericia institucional (art. 194 del Código Tributario). Ello implica que, por imperio de la ley (sin necesidad de la intervención del juez), los auditores tributarios que los elaboran deben ser considerados peritos y sus informes, prueba pericial. Ello sin perjuicio de que el imputado pueda contradecirlos mediante pericia de parte o prueba documental alternativa, así como interrogar al auditor tributario en el juicio oral.
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Que todos tengan un buen día.
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