11/09/2026
⚖️ | Caso Tumbes: La situación del gobernador regional de Tumbes, Segismundo Cruces, generó una controversia luego de que fuera revocada la prisión preventiva que había motivado su suspensión y, pese a ello, encontrará dificultades para reasumir plenamente sus funciones.
📌 Sin embargo, hay un punto jurídico que consideramos fundamental: no era necesario que el JNE, el Poder Judicial o el Consejo Regional emitieran una nueva resolución para “reponer” al gobernador. El artículo 31 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho. En este caso, la suspensión se sustentó precisamente en la existencia de una medida de prisión preventiva. Revocada dicha medida, desapareció la causal que había justificado la suspensión.
⚖️ Inclusive, existe una particularidad relevante: en este caso, el JNE no había dejado sin efecto provisionalmente la credencial del gobernador, ni había expedido una credencial provisional a la vicegobernadora.
📌 Por ello, desde nuestra perspectiva, extinguida la causal de suspensión, no existía fundamento legal para impedir que la autoridad regional, elegida por voto popular, reasumiera el ejercicio pleno de sus funciones, salvo que existiera una nueva causa jurídica que lo impidiera.
⚖️ Además, existe una dimensión que no debe perderse de vista. El artículo 369 del Código Penal protege especialmente el ejercicio de las funciones de las autoridades elegidas mediante voto popular y sanciona, bajo los presupuestos establecidos en dicho tipo penal, a quien mediante violencia o amenaza impida a una autoridad elegida en un proceso regional o municipal juramentar, asumir o ejercer sus funciones.
📌 Naturalmente, citar esta disposición no significa afirmar que en el caso de Tumbes se haya configurado dicho delito. Sin embargo, la norma pone de manifiesto una cuestión esencial: el ordenamiento jurídico protege el ejercicio efectivo del mandato conferido por los ciudadanos en las urnas.
⚖️ El caso recuerda, además, lo ocurrido con el gobernador regional del Callao, Ciro Castillo, quien también enfrentó dificultades para retornar al ejercicio de sus funciones después de que se revocara la prisión preventiva dictada en su contra. Inicialmente se le impidió ingresar a la sede regional. La vicegobernadora encargada sostuvo que el Consejo Regional debía pronunciarse antes de devolverle el cargo. Sin embargo, el Consejo Regional del Callao terminó señalando que no era necesario un nuevo acuerdo para su restitución y Castillo reasumió efectivamente sus funciones.
📌 Finalmente, más allá del caso concreto, resulta necesario debatir mejoras a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que otorguen mayor certeza jurídica a estos escenarios y fortalezcan la gobernabilidad de las regiones.
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