01/05/2015
LEY QUE PERMITE LA ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD POR LOS CONVIVIENTES; ES UNA BUENA LEY PERO EL TRAMITE DE UNION DE HECHO DEMORA MUCHO MAS QUE EL CASARSE.
ESTA LEY BENEFICIA A LOS CASOS QUE TIENEN UNA UNIÓN DE HECHO DECLARADA JUDICIALMENTE, ES DECIR AQUELLOS QUE QUIERAN ADOPTAR PERO SIN CASARSE. ES UNA ELECCIÓN.
ESTA ES LA LEY:
Ley N° 30311: Ley que permite la adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono por parte de las parejas que conforman una unión de hecho.
El Congreso de la República aprobó la Ley 30311, Ley
que permite la adopción de menores de edad
declarados judicialmente en abandono por parte de las
parejas que conforman una unión de hecho el
25/02/2015, promulgada el 17/03/2014 y publicada en
el diario Oficial El Peruano el 18/03/2014, entrando en
vigencia al día siguiente de su publicación.
El objeto de la presente Ley es modificar los artículos
378° y 382° del Código Civil y los artículos 2° y 5° de la
Ley 26981, Ley de procedimiento administrativo de
adopción de menores de edad declarados judicialmente
en abandono.
La modificación del artículo 378°, referidos a los requisitos de la adopción, incorpora el supuesto de que
el adoptante al ser conviviente requiere el asentimiento de su conviviente. Teniendo en cuenta que por
convivencia se debe entender la unión de hecho, voluntaria, entre un varón y una mujer, estando ambos
libres de impedimento matrimonial, buscando alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del
matrimonio.
Con relación al artículo 382° señala que se encuentra prohibido la pluralidad de adoptantes, es decir
nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo los cónyuges o los convivientes.
En tanto las modificaciones de la Ley 26981, contempla en el artículo 2° que adoptantes son los cónyuges,
convivientes y también la persona natural, mayores de edad, quienes para adoptar a un menor de edad
declarado en abandono judicialmente, deben presentar un escrito a la Oficina de Adopciones expresando
claramente el deseo de adoptar. Y en el artículo 5° precisa que el proceso de adopción empieza con la
solicitud de los adoptantes, y la Oficina de Adopciones tendrá un plazo de 15 días para efectuar una
evaluación psicológica, moral, social y legal de los adoptantes y finalmente dictaminar.
En el presente texto señala que los convivientes deben inscribir su reconocimiento de la unión de hecho
en la Oficina Registral del domicilio común de ambos.