Ibfd adopciones

Ibfd adopciones ibfd brinda asesoría legal especializada en ADOPCIONES POR EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN, para clientes nacionales y extranjeros.

12/09/2024

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07/01/2016

Esta página está dedicada a quienes tienen interés en adoptar un niño. Mi nombre es Iris Avalos Moya; y IBFD ADOPCIONES; desde hace mas de 25 años, se dedica a adopciones por excepción. nosotros realizamos adopciones de niños que se encuentran en tres casos excepcionales como: 1) Cuando el esposo quiere adoptar al hijo de su cónyuge; 2) también cuando un familiar desea adoptar a un niño por parentesco de conguinidad y afinidad 3)y por ultimo cuando un niño es dado en acogimiento familiar en aplicación de la ley 1297. Les recuerdo que para adoptar no hay necesidad de tener una familia constituida ya que una persona sola también puede adoptar; Contáctanos al teléfono 999 104 796 como IBFD ABOGADAS, y yo escribe a nuestro whasap.

14/05/2015

Estoy redactando una nueva demanda de adopción, por prohijamiento a través de un poder Notarial; ¡Si! es una adecuada manera de acreditar el prohijamiento por mas de dos años!; ya que nuestro Código de los niños y adolescentes en su Articulo 128 Inc. "C" solo solicita acreditar el prohijamiento por dos años. Existen diversas maneras de acreditar el prohijamiento, puede ser notarial y/o por el poder judicial.

09/05/2015

Cada vez que realizo un tramite de adopción, aprendo algo nuevo, porque cada Juez tiene un criterio diferente; por ejemplo hace poco asistí a una audiencia en el 4to Juzgado de familia de Lima, Adopción por excepcion Inc A, Nuestra parte en la etapa postulatoria del proceso ofreció todos los medios probatorios; y como conocedora del tramite estaba segura que no faltaba nada; pero ¡o sorpresa, la Juez en la Audiencia solicita como prueba de Oficio la evaluación Psicológica de la madre biológica. Yo me pregunto ¿Para que la evaluación? si el que va ha adoptar es su cónyuge; es mas la madre biológica siempre ha estado al cuidado del menor; por consiguiente, cual es la finalidad de esta prueba; bueno....hay criterios y criterios en fin........

01/05/2015

LEY QUE PERMITE LA ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD POR LOS CONVIVIENTES; ES UNA BUENA LEY PERO EL TRAMITE DE UNION DE HECHO DEMORA MUCHO MAS QUE EL CASARSE.
ESTA LEY BENEFICIA A LOS CASOS QUE TIENEN UNA UNIÓN DE HECHO DECLARADA JUDICIALMENTE, ES DECIR AQUELLOS QUE QUIERAN ADOPTAR PERO SIN CASARSE. ES UNA ELECCIÓN.
ESTA ES LA LEY:
Ley N° 30311: Ley que permite la adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono por parte de las parejas que conforman una unión de hecho.
El Congreso de la República aprobó la Ley 30311, Ley
que permite la adopción de menores de edad
declarados judicialmente en abandono por parte de las
parejas que conforman una unión de hecho el
25/02/2015, promulgada el 17/03/2014 y publicada en
el diario Oficial El Peruano el 18/03/2014, entrando en
vigencia al día siguiente de su publicación.
El objeto de la presente Ley es modificar los artículos
378° y 382° del Código Civil y los artículos 2° y 5° de la
Ley 26981, Ley de procedimiento administrativo de
adopción de menores de edad declarados judicialmente
en abandono.
La modificación del artículo 378°, referidos a los requisitos de la adopción, incorpora el supuesto de que
el adoptante al ser conviviente requiere el asentimiento de su conviviente. Teniendo en cuenta que por
convivencia se debe entender la unión de hecho, voluntaria, entre un varón y una mujer, estando ambos
libres de impedimento matrimonial, buscando alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del
matrimonio.
Con relación al artículo 382° señala que se encuentra prohibido la pluralidad de adoptantes, es decir
nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo los cónyuges o los convivientes.
En tanto las modificaciones de la Ley 26981, contempla en el artículo 2° que adoptantes son los cónyuges,
convivientes y también la persona natural, mayores de edad, quienes para adoptar a un menor de edad
declarado en abandono judicialmente, deben presentar un escrito a la Oficina de Adopciones expresando
claramente el deseo de adoptar. Y en el artículo 5° precisa que el proceso de adopción empieza con la
solicitud de los adoptantes, y la Oficina de Adopciones tendrá un plazo de 15 días para efectuar una
evaluación psicológica, moral, social y legal de los adoptantes y finalmente dictaminar.
En el presente texto señala que los convivientes deben inscribir su reconocimiento de la unión de hecho
en la Oficina Registral del domicilio común de ambos.

13/02/2015

Los antecedentes policiales si son extranjeros, se tramitan en Aramburo, para ello el adoptante tiene que enviar sus huellas, en el documento que se le enviara, el cual tien que esta visado por el consulado.

13/02/2015

Realizar adopciones por excepción, tienen sus variantes, si los adoptantes son nacionales y/o extranjeros.
Si son extranjeros iniciamos con los tramites del poder; este poder es indispensable y las clausulas deben comprender la autorización para tramitar los antecedentes penales, policiales y judiciales en Perú, del adoptante; todo ello porque la adopción se realiza en Perú. Ademas este poder debe contener otras clausulas, para la inscripción de la adopción en la Reniec, cuando finaliza el proceso, la autorización de viajes etc.

Los requisitos mas comunes en todo tramite de adopción son:
1)certificado medico físico y psicológico
2)boleta de ingresos económicos
3)Partida de nacimiento del menor a adoptar
4)certificado de honorabilidad
5)Fotos del menor a adoptar
6) Si son cónyuges los que van a adoptar partida de matrimonio; si encuadran en el inciso A del régimen de excepción..
7)antecedentes penales, policiales y judiciales.
8)constancia de estudios del menor a adoptar
9)giros, cartas, documentos que acrediten el grado de relación con el menor a adoptar.

Dirección

Lima

Teléfono

+51999104796

Página web

https://www.gob.pe/32719-inscribir-adopcion-inscribir-adopcion-del-menor-de

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