SUTRAPOJ-Lima Poder Judicial

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¡LA LUCHA FIRME Y CONSECUENTE DA SUS FRUTOS: LA HISTORIA LO DICE LA DIGNIDAD JUDICIAL SE CONQUISTA EN LAS CALLES!El SUTR...
19/08/2026

¡LA LUCHA FIRME Y CONSECUENTE DA SUS FRUTOS:

LA HISTORIA LO DICE LA DIGNIDAD JUDICIAL SE CONQUISTA EN LAS CALLES!

El SUTRAPOJ LIMA se dirige a todos los trabajadores judiciales, para expresar nuestro más fervoroso saludo clasista y combativo ante la publicación en el Diario Oficial El Peruano respecto al DECRETO SUPREMO N° 162-2026-EF (Publicado el 18 de agosto de 2026)

¡NUEVA ESCALA REMUNERATIVA PARA EL PERSONAL JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL BAJO EL RÉGIMEN LABORAL D.L. N° 728!

1. ¡UNA CONQUISTA GANADA EN LAS CALLES, NO UN REGALO DEL GOBIERNO!
Compañeros judiciales, esta escala salarial no es una concesión graciosa del Ministerio de Economía y Finanzas ni del poder de turno; es la materialización viva de nuestras marchas, plantones, jornadas de paro, vigilias y el sudor de miles de judiciales durante años y que jamás agacharon la cabeza. En el marco de la Ley N° 32509 y la Ley N° 32732, ¡la fuerza organizada de la clase trabajadora judicial logró arrancar este derecho legítimo!

2. DETALLE DE LA NUEVA ESCALA REMUNERATIVA
(Vigencia: 1 de setiembre de 2026)
Conforme al Artículo 1 del D.S. N° 162-2026-EF, los nuevos montos remunerativos mensuales quedan aprobados de la siguiente manera:

CATEGORÍA. NUEVA ESCALA (S/)

Directivo 3. S/. 15,600.00

Directivo 2. S/. 14,750.00

Directivo 1 S/. 11,860.00

Profesional 3 S/. 9,670.00

Profesional 2. S/. 7,880.00

Profesional 1 S/. 6,620.00

Técnico 3 S/. 5,660.00

Técnico 2 S/. 5,020.00

Técnico 1 S/. 4,580.00

Auxiliar 1 S/. 4,100.00

3. PUNTOS CLAVE DE LA NORMA QUE DEFENDEMOS Y VIGILAREMOS:

• 40% DE NATURALEZA PENSIONABLE (Art. 2.3):
El 40% del monto de la escala queda afecto a cargas sociales y ostenta naturaleza pensionable, dignificando el futuro y jubilación de los trabajadores judiciales.

•BENEFICIOS LABORALES INTOCABLES (Art. 2.1 y Art. 3):
Se ratifica el derecho irrenunciable al cobro de 1 Gratificación por Fiestas Patrias, 1 Gratificación por Navidad, Bonificación por Escolaridad, así como el pago íntegro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Asignación Familiar y los beneficios alcanzados mediante la Ley N° 31188 de Negociación Colectiva.

•VIGENCIA Y APLICACIÓN INMEDIATA (Art. 6):
Rige a partir del 1 de setiembre de 2026. Exigimos a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Oficina de Recursos Humanos la inmediata adecuación de planillas en el aplicativo AIRHSP.

4. ALERTA PERMANENTE Y SOLIDARIDAD CON NUESTROS COMPAÑEROS CAS!
Esta victoria en el régimen 728 nos llena de orgullo, pero la batalla sindical no concluye aquí. El SUTRAPOJ LIMA se declara en vigilancia activa para el cumplimiento irrestricto de este Decreto Supremo y ratifica su compromiso combativo de seguir luchando hasta lograr el pase definitivo y la homologación justa de nuestros hermanos CAS al régimen 728.

¡PORQUE LA JUSTICIA EMPIEZA POR CASA!

¡SIN LUCHA NO HAY VICTORIA!

¡VIVA LA NUEVA ESCALA
REMUNERATIVA!
¡VIVA EL SUTRAPOJ LIMA!

Lima 18 de agosto del 2026

JUNTA DIRECTIVA DEL SUTRAPOJ LIMA

📢 COMUNICADO URGENTEInformamos a todos los compañeros judiciales sobre las últimas  gestiones referidas a nuestros derec...
03/08/2026

📢 COMUNICADO URGENTE

Informamos a todos los compañeros judiciales sobre las últimas gestiones referidas a nuestros derechos económicos y estabilidad laboral:

💵 1. ESCALA REMUNERATIVA (CUARTO TRAMO)
El último viernes 31 de julio, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) remitió al Poder Judicial el estudio técnico respecto al Cuarto Tramo. El día de hoy, el Poder Judicial está respondiendo formalmente para que se respete los acuerdos respecto al estudio de macro consult y así se pueda viavilizar la emisión del Decreto Supremo por parte del Ejecutivo.
Esto representa una inversión total de S/. 156 millones y por el momento establece los siguientes montos de incremento mensual según nivel ocupacional:

Profesional 3 y 2 : S/. 644.89
Profesional 1 : S/. 645.89
Técnico 3 : S/.645.89
Técnico 2 : S/. 505.89
Técnico 1 : S/. 435.89
Auxiliar 1 : S/. 205.89

🔄 2. PASO DE TRABAJADORES CAS AL D.L. 728 (LEY N° 32504)
Con respecto al proceso de migración progresiva de nuestros compañeros del régimen CAS al D.L. 728:
Este 05 de agosto, las Cortes de todo el país tienen el compromiso de presentar el Informe Preliminar con la pre-lista de trabajadores aptos para el cambio de régimen.
Desde Sutrapoj Lima, estamos trabajando para que un primer grupo de compañeros CAS inicie su pase al régimen 728 dentro del presente año 2026.

Nuestra prioridad sigue siendo la defensa irrestricta de los derechos laborales y la dignificación del trabajador judicial. Mantengámonos alertas a los próximos pronunciamientos.

VIVA EL SUTRAPOJ LIMA!

¡VIVA LA UNIDAD DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES!

Lima, 03 de agosto de 2026.

JUNTA DIRECTIVA DEL SUTRAPOJ LIMA

GOBIERNO DE FUJIMORI INICIA CON LA PATA EN ALTO: BENEFICIOS SOCIALES Y ESTABILIDAD LABORAL EN PELIGROSe llevó a cabo la ...
30/07/2026

GOBIERNO DE FUJIMORI INICIA CON LA PATA EN ALTO: BENEFICIOS SOCIALES Y ESTABILIDAD LABORAL EN PELIGRO

Se llevó a cabo la primera sesión del gabinete Galarreta bajo la presidencia de Keiko Fujimori acordando pedir facultades legislativas para IMPLEMENTAR MEDIDAS RADICALES QUE AFECTARÍAN A LOS TRABAJADORES DEL PAÍS. Si bien el proyecto de Ley aun no se presenta al Congreso, se han difundido tanto su propuesta de redacción como su exposición de motivos, resaltando graves cambios sobre la regulación laboral que podrían forzarnos a tomar medidas radicales para defender los beneficios sociales y la estabilidad laboral por la que hemos luchado estos años. Aquí expresamos nuestra posición.

REESTRUCTURACIÓN LABORAL DEL ESTADO

1. Ceses colectivos en entidades públicas del Poder Ejecutivo
El gobierno pretende reducir el gasto fiscal restructurando o suprimiendo entidades públicas en el Poder Ejecutivo. Esto implica la eliminación de puestos de trabajo y, en consecuencia, se produciría el despido del trabajador por causas objetivas.

Si bien es cierto, es necesario retomar el control del gasto público para que el déficit fiscal de los próximos años no se desborde obligando a medidas de austeridad más severas, también es cierto que medidas que solo busquen la reducción de costos pueden generar un gran numero de trabajadores desempleados sino también se afecte la continuidad de los servicios públicos.

Debemos interpretar esta medida como una política pública latente que también podría ser implementada en el Poder Judicial bajo la excusa de la digitalización de los procesos judiciales.

El SUTRAPOJ – LIMA considera que las CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES y los gremios sindicales de cada institución deben participar en las comisiones que tengas por objeto la restructuración de la entidad Pública. Asimismo, consideramos que se puede lograr el mismo efecto reduciendo el impacto negativo sobre los trabajadores apostando por la capacitación para la readaptación laboral de los trabajadores en los puestos de trabajo que adopten as instituciones.

2. Incentivo a las “Renuncias Voluntarias”
El gobierno revive EL DISCURSO MERITOCRÁTICO apostando por darle un nuevo impulso a la LEY SERVIR. Bajo la misma línea, propone un rediseño de los procesos y las estructuras funcionales de las entidades públicas, incluido el mapeo de puestos y la reelaboración de los perfiles de puesto.

Como consecuencia, solicitan facultades para COMPRAR LA RENUNCIA DE LOS TRABAJADORES del D.L. N° 728 QUE DECIDAN RETIRARSE DEL SERVICIO PÚBLICO. El pago compensatorio es en realidad la INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO VIGENTE, es decir, un sueldo y medio por año hasta por un total de 12 remuneraciones. Es decir, los trabajadores NO TENDRÍAN SIQUIERA LA CAPACIDAD DE NEGOCIAR DE FORMA LIBRE EL MONTO DE SU RENUNCIA DE CONSIDERARLO COMO ALTERNATIVA.

Esta medida ya es conocida en el Poder Judicial. Bajo la excusa de evaluaciones de desempeño muchos trabajadores fueron despedidos de forma arbitraria y otros obligados a renunciar en el Gobierno de Alberto Fujimori.

EL SUTRAPOJ-LIMA RECHAZA CUALQUIER MECANISMO DE INTIMIDACIÓN U HOSTILIDAD DIRIGIDA A CONDICIONAR LA VOLUNTAD DE LOS TRABAJDORES OBLIGANDOLOS A RENUNCIAR. En ese sentido, LA ESTABILIDAD LABORAL TENDRÁ QUE SER DEFENDIDA EN LAS CALLES POR CADA UNO DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES.

3. MEDIDAS ANTILABORALES EN EL SECTOR PRIVADO
Los compañeros que laboran en el sector privado también se encuentran en peligro. Se pretende modificar el monto y la forma como los trabajadores recibirían el pago de la CTS y las gratificaciones siendo estas ajustadas por niveles salariales. Para obtener los beneficios laborales completos, tendrían que pertenecer al nivel salarial más alto. NO SE PRECISA CUAL ES EL CRITERIO PARA CLASIFICAR A LOS TRABAJADORES.

También se busca flexibilizar los requisitos para llevar a cabo los CESES COLECTIVOS de forma legal, como por ejemplo variar el mínimo del 10% de los trabajadores contratados respondiendo la desvinculación únicamente a la necesidad de la empresa. Esta medida va acompañada con el golpe a la capacidad fiscalizadora de SUNAFIL que sería aun más limitada.
La política laboral adoptada por el Gobierno de Keiko Fujimori exige a los trabajadores la mayor prevención y predisposición a tomar medidas de lucha contundentes. SE REQUIERE CONSTRUIR ESPACIOS DE UNIDAD LABORAL DETERMINADOS A OPONERSE AL GOBIERNO Y DEFENDER LA ESTABILIDAD Y LOS DERECHOS LABORALES CONQUISTADOS CON AÑOS DE LUCHA.
El SUTRAPOJ-LIMA PROMOVERA LOS FRENTES UNITARIOS QUE PERMITAN DESDE AHORA ENFRENTAR CUALQUIER ARREMETIDA CONTRA NUESTROS COMPAÑEROS.
EMPLAZAMOS A LA PRESIDENTA DEL PODER JUDICIAL A HACER PREVALECER LA AUTONOMIA DEL PODER JUDICIAL, MARCANDO ABIERTA DISTANCIA DE LAS POLITICAS ANTILABORALES QUE EL GOBIERNO FUJIMORISTA PRETENDE IMPLEMENTAR.

links de descarga:

Delegación de Facultades
https://drive.google.com/file/d/1fAYMohit1DrM5y1C6CgYmHlChxOV0FIW/view?usp=drivesdk

Exposición de motivos:
https://docs.google.com/document/d/1_4KBgSRos6FfFr-LB9DuiOVrPSU8qPfN/edit?usp=drivesdk&ouid=100288631136915961193&rtpof=true&sd=true

Lima. 30 de julio del 2026

Junta Directiva del Sutrapoj Lima

28/07/2026

¡LA PATRIA SE CONSTRUYE CON DIGNIDAD Y LUCHA!

¡Compañeros Judiciales!
En estas Fiestas Patrias, desde el SUTRAPOJ LIMA, extendemos un saludo fraterno, combativo y lleno de orgullo a cada trabajador y trabajadora que, desde las salas, juzgados y áreas administrativas, sostiene día a día el sistema de justicia de nuestro país.

La verdadera independencia no se firma solo en los libros de historia; la patria se construye en el trabajo diario, con el sudor de la clase trabajadora y con la defensa intransigente de nuestros derechos. No hay Perú libre sin trabajadores con dignidad, sin salarios justos y sin el reconocimiento al esfuerzo de quienes entregamos nuestra vida al servicio de la nación.

Hoy reafirmamos que nuestro compromiso con el Perú es también un compromiso con la justicia social. Que este aniversario patrio renueve nuestras fuerzas para mantener la unidad de la clase judicial, la firmeza en las calles y la dignidad en cada puesto de trabajo.
¡Por un Perú más justo, con soberanía y derechos laborales garantizados!
¡Por la memoria de nuestras luchas y la victoria de nuestras conquistas!

¡VIVA LAS FIESTAS PATRIAS!

¡VIVA LA CLASE TRABAJADORA DEL PODER JUDICIAL!

¡VIVA EL SUTRAPOJ LIMA!

¡SIN LUCHA NO HAY VICTORIA!

Lima 28 de Julio del 2026

Junta directiva del Sutrapoj Lima

📣 ¡IGUAL TRABAJO IGUAL, DERECHOS! EL SUTRAPOJ LIMA SE LEVANTA EN RECHAZO A LAS TRAMPAS PRECARIZADORAS DE LA LEY N° 32732...
20/07/2026

📣 ¡IGUAL TRABAJO IGUAL, DERECHOS! EL SUTRAPOJ LIMA SE LEVANTA EN RECHAZO A LAS TRAMPAS PRECARIZADORAS DE LA LEY N° 32732

¡COMPAÑEROS JUDICIALES!
La Junta Directiva SUTRAPOJ LIMA expresa su más enérgico rechazo y profunda indignación frente a diversas disposiciones contenidas en la Ley N° 32732 (Ley de Crédito Suplementario). Advertimos con claridad: bajo el pretexto de otorgar beneficios, el Gobierno y el Congreso pretenden consolidar un trato discriminatorio, recortar la estabilidad laboral e imponer un cese forzoso injusto contra miles de servidores públicos bajo el régimen CAS.

A la opinión pública y a nuestros compañeros judiciales, manifestamos lo siguiente:

❌ 1. ¡Basta de migajas! Exigimos gratificación completa, no "gradual"
Si bien la ley se ve forzada a reconocer el derecho a la gratificación para los compañeros CAS, repudiamos que este beneficio se pretenda otorgar de manera "gradual y progresiva".
La realidad: Esto condena a los trabajadores CAS a percibir montos inferiores en comparación con otros regímenes estatales durante años.
Nuestra postura: La necesidad familiar no es gradual. Repudiamos esta flagrante vulneración al principio constitucional de igualdad. A igual función y misma responsabilidad, ¡corresponden los mismos derechos económicos sin distinción!

❌ 2. Alerta roja: La modificación del Art. 5 del D.Leg. 1057 atenta contra la estabilidad laboral
Denunciamos la nefasta disposición que pretende aplicar el límite máximo de cinco (05) años a los contratos CAS Transitorios.
Esto no es más que una estrategia de precarización encubierta que genera zozobra e incertidumbre sobre la continuidad de quienes sostienen el día a día de la administración de justicia.
¡No lo vamos a permitir! El reconocimiento de beneficios históricos como la CTS y las gratificaciones no puede ser a costa de la cabeza de los trabajadores. El Estado no puede calificar como "temporal" lo que por años ha sido una labor permanente.

❌ 3. Repudiamos el cese arbitrario a los 70 años sin justicia histórica
La incorporación del cumplimiento de los setenta (70) años como causal de extinción del contrato CAS es una medida cruel e inhumana.
Se pretende echar a la calle por mandato legal a los compañeros que sostuvieron el aparato estatal cuando el régimen CAS era el más precario del sistema, sin CTS plenas, sin escalas justas y con derechos recortados.
Es una injusticia histórica: Obligar al cese a trabajadores que dieron su vida al Estado sin haber corregido antes la brecha previsional y laboral es una burla a su dignidad.

📌 ¡UN LOGRO DE LA LUCHA SINDICAL QUE EXIGIMOS EJECUTAR YA!
Frente a este panorama, el SUTRAPOJ LIMA reconoce que la Duodécima Disposición Complementaria Final representa una victoria contundente del pliego de reclamos de nuestra clase trabajadora: la viabilización de la Cuarta Escala Remunerativa para el régimen 728 en el Poder Judicial.
Este avance permitirá romper las trabas presupuestales que por años congelaron los ingresos de miles de servidores judiciales a nivel nacional. Por ello:

EXIGIMOS a la Alta Dirección del Poder Judicial, al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a los órganos competentes la inmediata implementación administrativa y presupuestaria de esta escala. ¡No aceptaremos más mecedoras ni postergaciones!

¡COMPAÑEROS JUDICIALES!
El avance en la Cuarta Escala del régimen 728 es un paso histórico, pero no permitiremos que se use como cortina de humo para pisotear los derechos de nuestros hermanos CAS. La unidad del SUTRAPOJ LIMA es inquebrantable.

Nos declaramos en alerta permanente impulsaremos todas las acciones legales, constitucionales y de lucha en las calles que sean necesarias para defender la estabilidad y la dignidad laboral.

¡VIVA EL SUTRAPOJ LIMA!
¡FUERA LAS LEYES PRECARIZADORAS DEL ESTADO!

Lima, 20 de julio de 2026

JUNTA DIRECTIVA DEL SUTRAPOJ LIMA

A CONOCIMIENTO  COMPAÑEROS JUDICIALES :Ante los recientes acontecimientos legislativos y la desinformación sistemática p...
15/07/2026

A CONOCIMIENTO COMPAÑEROS JUDICIALES :

Ante los recientes acontecimientos legislativos y la desinformación sistemática promovida por ciertos sectores, que pretenden colgarse medallas ajenas a costa de la expectativa del trabajador, la Junta Directiva del SUTRAPOJ LIMA, cumple con informar de manera veraz, técnica y contundente lo siguiente:

01. SOBRE EL CUARTO TRAMO EN LA LEY DE CRÉDITO SUPLEMENTARIO:
La propuesta real: Conforme lo hemos venido advirtiendo e informando de manera responsable, existía el consenso de incluir en la Ley de Crédito Suplementario (Proyecto 14799) para lograr la viabilidad del estudio y la posterior promulgación del Decreto Supremo respectivo (el mismo que, por ley, debe ser publicado hasta el 27 de julio próximo).

Gestión directa: Se ha tomado pleno conocimiento de que la Presidenta del Poder Judicial, Dra. Janet Tello Gilardi, conversó el día de ayer directamente con el Ministro de Economía y Finanzas, quien le garantizó la inclusión de la norma autoritativa que venimos comentando, así como su posterior ejecución presupuestaria.

02. EL RETROCESO EN LAS GRATIFICACIONES CAS: EL COSTO DE LA DEMAGOGIA SINDICAL
Queremos ser categóricos: En el tema de las gratificaciones y CTS para los trabajadores CAS, hemos sufrido un gravísimo RETROCESO. Y el trabajador Cas debe saber con nombre y apellido quiénes son los responsables.

La propuesta que se debió defender:
El Ejecutivo inicialmente propuso una fórmula viable: la gradualidad en el pago mediante un cronograma de 5 años. Con esto, el propio Ejecutivo aceptaba la constitucionalidad de la norma y destinaba presupuesto real para aquellos compañeros CAS con remuneraciones superiores a los S/ 3,000.00, fijando un piso mínimo de S/ 300.00 (monto presupuestado anteriormente como aguinaldo).

La triste realidad aprobada: Con la norma finalmente aprobada por el Congreso, en consenso con el Ejecutivo, NO SE GARANTIZA la gradualidad propuesta inicialmente, ni los plazos a cumplir, ni montos específicos. En el caso del Poder Judicial, tras la revisión minuciosa del anexo y las sumas afectadas en el Crédito Suplementario en favor de nuestro pliego, CONSTATAMOS QUE NO HAY MONTO ADICIONAL DADO POR EL MEF para emplear en el pago de las gratificaciones. En la práctica, únicamente se habilitará la suma de S/ 300.00, haciéndose un simple cambio de nombre técnico: de "aguinaldo" a "gratificación".

Llamado a la reflexión: Este retroceso, la pérdida de la progresividad y la nula asignación de nuevos recursos fueron provocados por la oposición irresponsable de dirigentes y colectivos demagogos que rechazaron la gradualidad bajo el discurso de "quien pide más es el mejor dirigente".

Mientras ellos juegan a ver quién exige más para la tribuna (si uno pide 20, el otro pide 30 y otro saldrá a pedir 60), el trabajador pierde resultados reales. La mejor dirigencia es la que consigue beneficios concretos y sostenibles para sus bases, no la que les quita derechos, los posterga o los deja sin nada.

03. LEY 32563 (CAS CON DERECHOS), LA AMENAZA DE DESPIDO MASIVO EN 2031 Y EL LÍMITE DE 70 AÑOS
La trampa de los 5 años: Por el impulso y la decisión consentida de este grupo de malos dirigentes, la norma establece un plazo de contratación CAS máxima de 5 años. Esto significa una bomba de tiempo: al mes de marzo del año 2031, aproximadamente 9,000 (nueve mil) trabajadores judiciales CAS serán despedidos al vencerse el plazo legal de contratación.

Acción legal del SUTRAPOJ LIMA: como firme defensor de nuestros compañeros no seremos cómplices del despido de nuestros compañeros. Informamos que ya estamos iniciando, a través de nuestra área legal, los procesos judiciales correspondientes para exigir el reconocimiento de la naturaleza de trabajadores a plazo indeterminado de todo el personal CAS que podría ser afectado.

Tope de edad dictatorial: Asimismo, denunciamos que en la Ley de Crédito Suplementario se ha modificado el Decreto Legislativo 1057 para imponer los 70 años como edad máxima para la contratación CAS, abriendo la puerta a la desvinculación forzosa de valiosos compañeros de trabajo.

NUESTRO NORTE: EXIGIR LA EJECUCIÓN DE LA LEY 32504 (PASE PROGRESIVO A LA 728)
Frente a este adverso escenario de retrocesos legislativos, la única salida real y definitiva para garantizar la estabilidad, la dignidad y el incremento remunerativo de nuestros compañeros CAS es exigir la implementación de la Ley 32504 (Pase progresivo del CAS al Régimen Laboral 728).
Sabemos perfectamente que el próximo Ejecutivo probablemente intentará interponer una demanda de inconstitucionalidad en contra de esta ley ante el TC. Por eso, es de vida o muerte que la primera etapa de este pase se ejecute de manera estricta durante este año. Ese es el objetivo estratégico en el que SUTRAPOJ LIMA se encuentra plenamente comprometido y batallará.
La lucha y el trabajo sindical serio son permanentes, con un norte fijo, con estrategia técnica planificada y sin venderle falsas expectativas a los trabajadores judiciales. ¡Solo la unidad orgánica y la lucha organizada nos dará la victoria!

¡VIVA EL SUTRAPOJ LIMA!
¡POR LA ESTABILIDAD Y LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES!

Lima 15 julio del 2026.

JUNTA DIRECTIVA DEL SUTRAPOJ LIMA

EL SUTRAPOJ LIMA INFORMA: LA VERDAD SOBRE EL PAGO DE GRATIFICACIONES Y CTS PARA NUESTROS COMPAÑEROS CASAnte la legítima ...
09/07/2026

EL SUTRAPOJ LIMA INFORMA:

LA VERDAD SOBRE EL PAGO DE GRATIFICACIONES Y CTS PARA NUESTROS COMPAÑEROS CAS

Ante la legítima preocupación de nuestros compañeros del régimen 1057 respecto a la exclusión de los trabajadores CAS en el Decreto Supremo N.° 128-2026-EF (Aguinaldo por Fiestas Patrias) y la incertidumbre sobre el pago de sus gratificaciones y CTS conforme a ley, la Junta Directiva del SUTRAPOJ-LIMA cumple con detallar la grave problemática técnica y presupuestal que venimos enfrentando, la cual obedece a un entramado legal y a la nula voluntad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF):

1. El Principio de Legalidad y la Prohibición de la Ley de Presupuesto
Por ley, las entidades del Estado incluido el Poder Judicial solo pueden ejecutar gastos que estén debidamente aprobados en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM).
La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 prohíbe expresamente transferir dinero destinado a inversiones o proyectos hacia el gasto de planillas (gasto corriente).

Dato clave: Ningún funcionario del Poder Judicial puede autorizar un pago sin la debida certificación presupuestal, ya que incurriría en responsabilidad administrativa, civil y penal. Por ende, la Gerencia General se encuentra atada de manos en este extremo.

2. El Vacío de Financiamiento y la Negativa del MEF
Lamentablemente, las leyes aprobadas en favor de la dignidad laboral de los CAS (como la Ley N.° 31131, modificada por la Ley N.° 32563) carecen de una fuente de financiamiento directa asignada por el Ejecutivo.
Al no transferirse partidas extraordinarias desde el Tesoro Público, se obliga al Poder Judicial a buscar "saldos internos" que simplemente no existen en la magnitud que se requiere.
La responsabilidad recae directamente en el MEF, que se niega sistemáticamente a dotar del presupuesto necesario, estrangulando económicamente los derechos ya reconocidos de los trabajadores de la administración pública.

3. La Encrucijada Legal del Empleador
Esto coloca a la institución en un dilema legal crítico:

Si pagan sin presupuesto: Violan la Ley de Presupuesto 2026 y las normas de disciplina fiscal (delito de malversación o responsabilidad funcional).

Si no pagan: Violan los derechos laborales adquiridos por el régimen CAS, exponiéndose a demandas masivas y sanciones administrativas.

Ante esto, la administración del Poder Judicial está optando por la postura pasiva de esperar directivas macro del MEF o, en el peor de los casos, la vía judicial (sentencias en calidad de cosa juzgada) para recién ejecutar los pagos, postergando el derecho del trabajador.

¡NUESTRA POSICIÓN COMO SINDICATO!
Desde el SUTRAPOJ LIMA dejamos en claro que los derechos laborales no se mendigan, se exigen y se respetan. Si bien entendemos las limitaciones técnicas de la administración, NO aceptamos el conformismo institucional.

Exigimos a la Alta Dirección del Poder Judicial que ejerza su autonomía constitucional y lidere una defensa firme ante el Ejecutivo y el MEF para la asignación inmediata de las partidas presupuestales. El capital humano del sistema de justicia no puede seguir siendo el eslabón más débil.

Nos mantenemos en alerta permanente y evaluando las acciones gremiales y legales necesarias para garantizar que el sudor y el trabajo de nuestros hermanos CAS sean remunerados como la ley manda.

¡Sin presupuesto no hay paz laboral!

¡Por la dignidad y los derechos de los trabajadores CAS!

¡Viva el SUTRAPOJ-LIMA!

Lima, 09 julio del 2026.

Junta directiva del Sutrapoj Lima

HISTÓRICO LOGRO DE LA CLASE TRABAJADORA JUDICIAL! SE PROMULGA LA LEY QUE VIABILIZA LA NUEVA ESCALA REMUNERATIVACompañero...
01/07/2026

HISTÓRICO LOGRO DE LA CLASE TRABAJADORA JUDICIAL!
SE PROMULGA LA LEY QUE VIABILIZA LA NUEVA ESCALA REMUNERATIVA

Compañeros judiciales:
El Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima SUTRAPOJ LIMA, consecuente con su línea de defensa autónoma e inclaudicable de los derechos laborales, saluda con profundo fervor sindical el anuncio de la promulgación de la Ley N.° 32679 por parte del Ejecutivo.

Esta norma legal modifica la Ley N.° 32509, logrando exceptuar al Poder Judicial de las asfixiantes restricciones de la Ley de Presupuesto 2026. Con este paso decisivo, se viabiliza de manera concreta la tan ansiada implementación de la nueva escala remunerativa para todo el personal jurisdiccional y administrativo sujeto al régimen laboral del D.L. 728.

✊ ¡La única lucha que se pierde es la que se abandona! Este no es un favor político de turno ni una concesión gratuita; este trascendental logro es el fruto maduro del trabajo permanente, que representan el verdadero sentir de las bases. Pero, sobre todo, es el resultado de la unidad granítica, el diálogo firme y las gestiones directas.

La conquista de esta ley representa un hito histórico que hace justicia a una demanda de años, devolviendo la dignidad al trabajador judicial que día a día sostiene el sistema de justicia.

NUESTRO COMPROMISO CONTINÚA:
El SUTRAPOJ LIMA no baja la guardia. Reafirmamos nuestro compromiso clasista e independiente de seguir firmes en la primera línea de batalla, gestionando todas y cada una de las demandas laborales que aún quedan pendientes. No pararemos hasta que la justicia social alcance también a los compañeros de los diferentes regímenes laborales, promoviendo siempre la igualdad de derechos y condiciones de trabajo dignas para todos.

Compañeros, lo que viene ahora es finiquitar la negociación con el mef para la aplicación de nuestra escala remunerativa y así se publique el decreto supremo, a su vez la comisión permanente del congreso elimine la restricción de incrementos remunerativos por el año electoral que en estos días lo deben estar aprobando, que esta victoria nos sirva para recordar que cuando somos consecuentes, no hay barrera presupuestal que la detenga.

¡Viva el SUTRAPOJ LIMA!
¡La unidad y la lucha organizada siguen dando resultados!

Lima, 01 de julio del 2026

JUNTA DIRECTIVA DEL
SUTRAPOJ LIMA

21/06/2026

¡FELIZ DÍA DEL PADRE! ⚖️❤️

Hoy celebramos a quienes día a día combinan con entrega la noble labor de la justicia y el rol más importante de sus vidas: ser padres.

El Sutrapoj Lima hace llegar un afectuoso saludo a todos los compañeros judiciales@, dirigentes y afiliados que, con esfuerzo, guía y amor, construyen un futuro mejor para sus familias y un país más justo. Gracias por ser un ejemplo de constancia, tanto en los juzgados y oficinas como en el hogar.

¡Que pasen un excelente día en unión de sus seres queridos!





Lima 21 de junio del 2026

Junta Directiva del Sutrapoj Lima

A CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES:El Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial Sutrapoj-Lima, ha...
15/06/2026

A CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES:

El Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial Sutrapoj-Lima, hace de conocimiento a la familia judicial, el estado situacional respecto a nuestra justa demanda por la escala remunerativa.

Reconocemos el esfuerzo, la cohesión y la inquebrantable voluntad de lucha de años de los trabajadores judiciales, la cual ha sido el motor fundamental para que se logre concretar la aprobación del Proyecto de Ley N.° 13702. Este es un avance significativo en nuestra agenda.

¿QUÉ SIGUE AHORA? RUTA HACIA LA EFECTIVIZACIÓN DE LA ESCALA
La lucha no termina con la aprobación del proyecto; entramos ahora en una etapa técnica y administrativa decisiva donde el SUTRAPOJ-LIMA, mantendrá una vigilancia activa para evitar dilaciones. El cronograma de implementación es el siguiente:

1. Suscripción de la Autógrafa de Ley.

2. Promulgación por el Poder Ejecutivo o, de ser necesario, aprobación por insistencia del Legislativo.

3. Publicación oficial en el diario El Peruano.

4. Ejecución de estudios técnicos y presupuestales por parte del MEF y el Poder Judicial.

5. Emisión del Decreto Supremo y normas reglamentarias complementarias.

6. Adecuación administrativa (actualización de planillas y cálculo de haberes).

7. Pago efectivo en las boletas de los trabajadores 728.

NUESTRA POSICIÓN SINDICAL
Compañeros, el SUTRAPOJ-LIMA subraya que no permitiremos que los procedimientos burocráticos se conviertan en excusas para el retraso de nuestro derecho.

REALIZAREMOS UN SEGUIMIENTO PERMANENTE en cada una de estas etapas. Nuestra dirigencia se mantendrá en alerta máxima para asegurar que el incremento se traduzca en una realidad tangible en los bolsillos de cada trabajador jurisdiccional y administrativo.
Asimismo, reafirmamos nuestra agenda pendiente en defensa de todos los compañeros CAS y 728. La lucha por la dignidad laboral es integral y no descansaremos hasta ver satisfechas todas nuestras demandas.

La historia de nuestro sindicato demuestra que la unidad, organización y lucha son nuestras únicas armas para vencer la indiferencia. Mantengamos la guardia en alto y la organización fortalecida. El éxito de este objetivo depende de la firmeza con la que cerremos filas en los días venideros.

Se adjunta cuadro del estudio realizado por macroconsult respecto al cuarto tramo para su conocimiento.

¡POR LA DIGNIDAD Y JUSTICIA LABORAL!

¡VIVA EL SUTRAPOJ LIMA!

¡UNIDAD PARA LUCHAR, UNIDAD PARA VENCER!

Lima, 15 de junio del 2026

Junta Directiva Del
Sutrapoj Lima

Dirección

Jiron Puno 170 Cercado De Lima
Lima
LIMA01

Horario de Apertura

Lunes 07:30 - 06:00
Martes 07:30 - 06:00
Miércoles 07:30 - 07:00
Jueves 07:30 - 07:00
Viernes 07:30 - 06:00

Teléfono

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