19/08/2026
¡LA LUCHA FIRME Y CONSECUENTE DA SUS FRUTOS:
LA HISTORIA LO DICE LA DIGNIDAD JUDICIAL SE CONQUISTA EN LAS CALLES!
El SUTRAPOJ LIMA se dirige a todos los trabajadores judiciales, para expresar nuestro más fervoroso saludo clasista y combativo ante la publicación en el Diario Oficial El Peruano respecto al DECRETO SUPREMO N° 162-2026-EF (Publicado el 18 de agosto de 2026)
¡NUEVA ESCALA REMUNERATIVA PARA EL PERSONAL JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL BAJO EL RÉGIMEN LABORAL D.L. N° 728!
1. ¡UNA CONQUISTA GANADA EN LAS CALLES, NO UN REGALO DEL GOBIERNO!
Compañeros judiciales, esta escala salarial no es una concesión graciosa del Ministerio de Economía y Finanzas ni del poder de turno; es la materialización viva de nuestras marchas, plantones, jornadas de paro, vigilias y el sudor de miles de judiciales durante años y que jamás agacharon la cabeza. En el marco de la Ley N° 32509 y la Ley N° 32732, ¡la fuerza organizada de la clase trabajadora judicial logró arrancar este derecho legítimo!
2. DETALLE DE LA NUEVA ESCALA REMUNERATIVA
(Vigencia: 1 de setiembre de 2026)
Conforme al Artículo 1 del D.S. N° 162-2026-EF, los nuevos montos remunerativos mensuales quedan aprobados de la siguiente manera:
CATEGORÍA. NUEVA ESCALA (S/)
Directivo 3. S/. 15,600.00
Directivo 2. S/. 14,750.00
Directivo 1 S/. 11,860.00
Profesional 3 S/. 9,670.00
Profesional 2. S/. 7,880.00
Profesional 1 S/. 6,620.00
Técnico 3 S/. 5,660.00
Técnico 2 S/. 5,020.00
Técnico 1 S/. 4,580.00
Auxiliar 1 S/. 4,100.00
3. PUNTOS CLAVE DE LA NORMA QUE DEFENDEMOS Y VIGILAREMOS:
• 40% DE NATURALEZA PENSIONABLE (Art. 2.3):
El 40% del monto de la escala queda afecto a cargas sociales y ostenta naturaleza pensionable, dignificando el futuro y jubilación de los trabajadores judiciales.
•BENEFICIOS LABORALES INTOCABLES (Art. 2.1 y Art. 3):
Se ratifica el derecho irrenunciable al cobro de 1 Gratificación por Fiestas Patrias, 1 Gratificación por Navidad, Bonificación por Escolaridad, así como el pago íntegro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Asignación Familiar y los beneficios alcanzados mediante la Ley N° 31188 de Negociación Colectiva.
•VIGENCIA Y APLICACIÓN INMEDIATA (Art. 6):
Rige a partir del 1 de setiembre de 2026. Exigimos a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Oficina de Recursos Humanos la inmediata adecuación de planillas en el aplicativo AIRHSP.
4. ALERTA PERMANENTE Y SOLIDARIDAD CON NUESTROS COMPAÑEROS CAS!
Esta victoria en el régimen 728 nos llena de orgullo, pero la batalla sindical no concluye aquí. El SUTRAPOJ LIMA se declara en vigilancia activa para el cumplimiento irrestricto de este Decreto Supremo y ratifica su compromiso combativo de seguir luchando hasta lograr el pase definitivo y la homologación justa de nuestros hermanos CAS al régimen 728.
¡PORQUE LA JUSTICIA EMPIEZA POR CASA!
¡SIN LUCHA NO HAY VICTORIA!
¡VIVA LA NUEVA ESCALA
REMUNERATIVA!
¡VIVA EL SUTRAPOJ LIMA!
Lima 18 de agosto del 2026
JUNTA DIRECTIVA DEL SUTRAPOJ LIMA