04/02/2022
Nuevamente nuestra buena asesoría llevó a buen puerto la próxima publicación de la Ley de doble percepción para el personal asistencial, nuestros argumentos fueron:
Que, como es de conocimiento, mediante Ley N° 31122, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de febrero del 2021, se aprobó la Ley de Reforma Constitucional que habilita el doble empleo o cargo público remunerado del personal médico especializado o asistencial de salud, en casos de emergencia sanitaria, la cual modifica el artículo 40 de la Constitución Política, conforme al siguiente texto.
“Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. Por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de los congresistas, se amplía temporalmente la excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria.
[…]”
Que, el DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 4396, 4399, 5017, 5021, 5084, 5164 y 6024/2020-CR, QUE PROPONE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA HABILITAR EL DOBLE EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO DEL PERSONAL MÉDICO ESPECIALIZADO, EN CASOS DE EMERGENCIA SANITARIA emitido por la Comisión de Constitución y Reglamento del Periodo Anual de Sesiones 2020-2021 de fecha 09 de diciembre del 2020 tramitado el 12 de diciembre del 2020, precisó en el punto 4.8 titulado “La propuesta del presente dictamen”, segundo párrafo que indica lo siguiente:
“… es evidente que acoger la reforma constitucional requerirá una ley de desarrollo seriamente trabajada y consensuada por el legislador ordinario, para atender satisfactoriamente las diversas aristas del problema.”
Que, por dicha precisión en el Dictamen mediante Informe Técnico 000804-2021-Servir-GPGSC de fecha 06 de mayo del 2021 ha concluido lo siguiente:
“La Ley N° 31122 -que aprueba la reforma constitucional- es una norma de carácter heteroaplicativa, que requiere ser desarrollada a través de una norma complementaria con rango de ley que delimite de manera expresa los alcances de la exoneración de la prohibición de doble percepción de ingresos por parte del Estado en favor del personal médico especialista o asistencial de la salud.”
Sobre las normas heteroaplicativas, estas se entienden como aquellas normas que, luego de su entrada en vigencia, requieren indefectiblemente de un acto de ejecución posterior para poder ser efectivas. Es decir, que la eficacia de este tipo de normas está condicionada a la realización de actos posteriores y concretos de aplicación.
De igual forma, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia recaída en el expediente N° 01473-2009-PA, ha señalado que las normas heteroaplicativas carecen de eficacia directa frente a las personas o las entidades que se encuentran sometidas a su regulación, debido a que requieren contar con reglamentación y/o actos de implementación o aplicación.
En consecuencia, la aplicación de la referida norma se encuentra supeditada a la aprobación de una norma complementaria con rango de ley que delimite de manera expresa los alcances de exoneración de la prohibición de doble percepción de ingresos por parte del estado en favor del personal médico especialista o asistencial de la salud.
En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional ha destacado reiteradamente el vínculo entre salud y vida, y la natural necesidad de cuidar la salud, lo que, jurídicamente, es un deber estatal:
“… La salud es derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida; y la vinculación entre ambos es irresoluble, ya que la presencia de una enfermedad o patología puede conducirnos a la muerte o, en todo caso, desmejorar la calidad de la vida”.
El derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, lo que implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento; acciones que el Estado debe efectuar tratando de que todas las personas, cada día, tengan una mejor calidad de vida. Ello comporta una inversión en la modernización y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud, así como la puesta en marcha de políticas, planes y programas en ese sentido.
Por la opinión realizada por la Autoridad Nacional de Servicio Civil, las IPRESS del sector público bajo la administración de las Direcciones Regionales de Salud del Ministerio de Salud, de ESSALUD, del SISOL, de las Fuerzas Armadas, de la Marina de Guerra del Perú, de las Fuerzas Aéreas y de la Policía Nacional del Perú han hecho suyo dicho informe de SERVIR y decidieron SUSPENDER la implementación de este y denegar su cumplimiento de lo contemplado en la Constitución Política del Perú, en desmedro de la población en el presente Estado de Emergencia Sanitaria, no permitiendo que se cubra la brecha asistencial con ESPECIALISTAS en las áreas necesarias para la lucha contra el COVID-19.
Cabe señalar que si bien en un origen esta norma buscaba otorgarles mayores beneficios a los profesionales de la salud de medicina humana, estos no son los avocados a prestar CUIDADOS INTEGRALES A LOS PACIENTES EN LOS HOSPITALES, sino dicha función recae en LAS PROFESIONALES DE LA SALUD - ENFERMERAS, por lo que la norma también cubre al personal asistencial del cual el 50% del personal asistencial de la salud en cada IPRESS son Enfermeras, un 40% son Médicos y un 10% son los demás profesionales de la salud.
El Cuidado del Paciente requiere del contacto directo con el enfermo, por esta razón las profesionales Enfermeras son las llamadas a realizar dicha labor asistencial las 24 horas del día durante los 30 días del mes, por lo que es necesario contar con personal especializado para tratar al paciente de acuerdo al Estado de Emergencia Sanitaria.
El COVID-19 a pesar de la vacunación, no previene la mortalidad de otras variantes que se producen por las mutaciones de este virus, siendo la más peligrosa la variante de Brasil N501Y y la E484K, la variante Sudafricana y la variante DELTA que proviene de la India. Por esta razón, el Estado de Emergencia Sanitaria continuará según proyecciones de los académicos y de la OMS, por lo menos unos 3 años más hasta el desarrollo de una vacuna multivalente para prevenir al 100% las secuelas letales de este virus.
Es misión de las profesionales Enfermeras, servir a la ciudadanía y velar por la defensa de la vida y la salud de las personas, siendo el fin principal del Colegio de Enfermeros del Perú de acuerdo el literal c) del artículo 4° del Decreto Ley N° 22315 – Ley de Creación del CEP, lo siguiente: “Participar en la solución de los problemas de salud del país”.
Por lo tanto, sustentada nuestra posición por impulsar la Reglamentación de la aplicación de la Ley N° 31122, solicitamos que se derive el pedido a la COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO o a la Comisión que corresponda, para que se elabore una norma complementaria con rango ley que delimite de manera expresa los alcances de la exoneración de la prohibición de doble percepción de ingresos por parte del Estado en favor del personal asistencial de la salud, debiendo tener en cuenta la realidad del trabajo de la Enfermera en el cuidado del paciente, debiendo documentarse de las “NORMAS DE GESTION DE LA CALIDAD DEL CUIDADO ENFERMERO” aprobado por Resolución N° 237-08-CN/CEP de fecha 16 de diciembre del 2008 (enlace web: https://cep.org.pe/download/NG_CDCE.pdf) para comprender la necesidad de cubrir las brechas asistenciales sobre todo del personal de Enfermería.
Invocando el inc. 20 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, solicito respuesta a nuestro pedido y nos brinde audiencia con usted, para el desarrollo de la propuesta normativa.
Adjunto a la presente el texto del proyecto de Ley cuya Exposición de Motivos se sostiene de los mismos argumentos de la Ley N° 31122.
Atentamente,
/ 📌 El CEP aunado a los esfuerzos del congresista Juan Carlos Mori, celebra la aprobación del proyecto de ley sobre “La doble percepción para el personal medico especialista o asistencial de salud”, en el cual están incluidas las enfermeras a nivel nacional.
📌 En reiteradas reuniones con los distintos congresistas, nuestra Decana Nacional del CEP, Dra. Josefa Vásquez Cevallos en conjunto a las autoridades del Consejo Directivo Nacional, hemos solicitado que el personal de enfermería pueda acceder... 👉 Lee nuestra nota completa en el siguiente enlace en nuestra página web 👉👉 https://www.cep.org.pe/se-aprueba-el-proyecto-de-ley-de-doble-percepcion-salarial-para-enfermeros/