Juan Espinoza

Juan Espinoza Firma de Abogados y Consultores Internacionales, que asesora en lengua castellana e inglesa asuntos Hora adicional es de 100 soles.

Juan Espinoza & Asociados, es una firma de abogados y consultores internacionales reunidos con el fin de brindar asesoramiento y soluciones para inversionistas locales y extranjeros en el territorio peruano, resolviendo los problemas generados por la suscripción de contratos o acuerdos entre las partes que no cuentan con las garantías o seguridad jurídica de su inmediato cumplimiento. Nuestro fin

preventivo propone la seguridad jurídica de todas sus actividades económicas en nuestro país, contando con la garantía de su cumplimiento bajo pena de inicio de procedimientos legales que se resolverán en un tiempo no mayor a un año, así como proceder a medidas cautelares en un plazo no mayor a 3 meses. Contamos con soluciones en materia relacionada a arrendamiento de bienes inmuebles, cesión de derechos de autor o artísticos, contratos laborales para personal part-time, temporal y por modalidad, contratos de cumplimiento de obras o de locación de servicios. Asimismo, somos especialistas en las siguientes materias:

- Derecho Laboral del sector privado DL 728
- Derecho Laboral del sector público DL 276, DL 1057 y Ley 30057
- Procedimiento Administrativo General Ley 27444
- Gestión Pública, Presupuesto Público y Contrataciones del Estado.
- Derecho Informático y de TICs
- Derecho de Personas Jurídicas
- Derecho de Obligaciones y Reales.
- Derecho al Consumidor

Para poder contar con una cita, debe llamar al 975474939 entre las 8am y 9am a fin de ser agendado el día y la hora acordada. El costo de la consulta es de S/. 250.00 soles x hora en oficina. El costo de la atención de consulta fuera de oficina es de S/. 350 soles x hora, el costo adicional es de 100 soles. El costo de la atención vía Hang out de Google plus o Skype es de S/.100.00 soles o $/.35 dólares por hora, culminado el tiempo no hay tiempo adicional. Los pagos se realizan por adelantado para la separación de cita vía Paypal.

Otro éxito, me aprobaron el Estatuto que actualicé, el cual hace 2 días fue inscrito en la Sunarp. El viernes aprobaron ...
14/07/2024

Otro éxito, me aprobaron el Estatuto que actualicé, el cual hace 2 días fue inscrito en la Sunarp. El viernes aprobaron el nuevo Reglamento del Estatuto enfocado a una estructura de gestión publica.

19/03/2024

¡Únete a nuestro equipo como Paralegal Practitioner (Practicante de Derecho)!
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¡Esperamos recibir tu solicitud y descubrir juntos nuevas oportunidades en el mundo del derecho!

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Firma de Abogados y Consultores Internacionales, que asesora en lengua castellana e inglesa asuntos

Nuevamente nuestra buena asesoría llevó a buen puerto la próxima publicación de la Ley de doble percepción para el perso...
04/02/2022

Nuevamente nuestra buena asesoría llevó a buen puerto la próxima publicación de la Ley de doble percepción para el personal asistencial, nuestros argumentos fueron:

Que, como es de conocimiento, mediante Ley N° 31122, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de febrero del 2021, se aprobó la Ley de Reforma Constitucional que habilita el doble empleo o cargo público remunerado del personal médico especializado o asistencial de salud, en casos de emergencia sanitaria, la cual modifica el artículo 40 de la Constitución Política, conforme al siguiente texto.
“Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. Por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de los congresistas, se amplía temporalmente la excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria.
[…]”
Que, el DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 4396, 4399, 5017, 5021, 5084, 5164 y 6024/2020-CR, QUE PROPONE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA HABILITAR EL DOBLE EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO DEL PERSONAL MÉDICO ESPECIALIZADO, EN CASOS DE EMERGENCIA SANITARIA emitido por la Comisión de Constitución y Reglamento del Periodo Anual de Sesiones 2020-2021 de fecha 09 de diciembre del 2020 tramitado el 12 de diciembre del 2020, precisó en el punto 4.8 titulado “La propuesta del presente dictamen”, segundo párrafo que indica lo siguiente:
“… es evidente que acoger la reforma constitucional requerirá una ley de desarrollo seriamente trabajada y consensuada por el legislador ordinario, para atender satisfactoriamente las diversas aristas del problema.”
Que, por dicha precisión en el Dictamen mediante Informe Técnico 000804-2021-Servir-GPGSC de fecha 06 de mayo del 2021 ha concluido lo siguiente:
“La Ley N° 31122 -que aprueba la reforma constitucional- es una norma de carácter heteroaplicativa, que requiere ser desarrollada a través de una norma complementaria con rango de ley que delimite de manera expresa los alcances de la exoneración de la prohibición de doble percepción de ingresos por parte del Estado en favor del personal médico especialista o asistencial de la salud.”
Sobre las normas heteroaplicativas, estas se entienden como aquellas normas que, luego de su entrada en vigencia, requieren indefectiblemente de un acto de ejecución posterior para poder ser efectivas. Es decir, que la eficacia de este tipo de normas está condicionada a la realización de actos posteriores y concretos de aplicación.
De igual forma, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia recaída en el expediente N° 01473-2009-PA, ha señalado que las normas heteroaplicativas carecen de eficacia directa frente a las personas o las entidades que se encuentran sometidas a su regulación, debido a que requieren contar con reglamentación y/o actos de implementación o aplicación.
En consecuencia, la aplicación de la referida norma se encuentra supeditada a la aprobación de una norma complementaria con rango de ley que delimite de manera expresa los alcances de exoneración de la prohibición de doble percepción de ingresos por parte del estado en favor del personal médico especialista o asistencial de la salud.
En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional ha destacado reiteradamente el vínculo entre salud y vida, y la natural necesidad de cuidar la salud, lo que, jurídicamente, es un deber estatal:
“… La salud es derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida; y la vinculación entre ambos es irresoluble, ya que la presencia de una enfermedad o patología puede conducirnos a la muerte o, en todo caso, desmejorar la calidad de la vida”.
El derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, lo que implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento; acciones que el Estado debe efectuar tratando de que todas las personas, cada día, tengan una mejor calidad de vida. Ello comporta una inversión en la modernización y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud, así como la puesta en marcha de políticas, planes y programas en ese sentido.
Por la opinión realizada por la Autoridad Nacional de Servicio Civil, las IPRESS del sector público bajo la administración de las Direcciones Regionales de Salud del Ministerio de Salud, de ESSALUD, del SISOL, de las Fuerzas Armadas, de la Marina de Guerra del Perú, de las Fuerzas Aéreas y de la Policía Nacional del Perú han hecho suyo dicho informe de SERVIR y decidieron SUSPENDER la implementación de este y denegar su cumplimiento de lo contemplado en la Constitución Política del Perú, en desmedro de la población en el presente Estado de Emergencia Sanitaria, no permitiendo que se cubra la brecha asistencial con ESPECIALISTAS en las áreas necesarias para la lucha contra el COVID-19.
Cabe señalar que si bien en un origen esta norma buscaba otorgarles mayores beneficios a los profesionales de la salud de medicina humana, estos no son los avocados a prestar CUIDADOS INTEGRALES A LOS PACIENTES EN LOS HOSPITALES, sino dicha función recae en LAS PROFESIONALES DE LA SALUD - ENFERMERAS, por lo que la norma también cubre al personal asistencial del cual el 50% del personal asistencial de la salud en cada IPRESS son Enfermeras, un 40% son Médicos y un 10% son los demás profesionales de la salud.
El Cuidado del Paciente requiere del contacto directo con el enfermo, por esta razón las profesionales Enfermeras son las llamadas a realizar dicha labor asistencial las 24 horas del día durante los 30 días del mes, por lo que es necesario contar con personal especializado para tratar al paciente de acuerdo al Estado de Emergencia Sanitaria.
El COVID-19 a pesar de la vacunación, no previene la mortalidad de otras variantes que se producen por las mutaciones de este virus, siendo la más peligrosa la variante de Brasil N501Y y la E484K, la variante Sudafricana y la variante DELTA que proviene de la India. Por esta razón, el Estado de Emergencia Sanitaria continuará según proyecciones de los académicos y de la OMS, por lo menos unos 3 años más hasta el desarrollo de una vacuna multivalente para prevenir al 100% las secuelas letales de este virus.
Es misión de las profesionales Enfermeras, servir a la ciudadanía y velar por la defensa de la vida y la salud de las personas, siendo el fin principal del Colegio de Enfermeros del Perú de acuerdo el literal c) del artículo 4° del Decreto Ley N° 22315 – Ley de Creación del CEP, lo siguiente: “Participar en la solución de los problemas de salud del país”.
Por lo tanto, sustentada nuestra posición por impulsar la Reglamentación de la aplicación de la Ley N° 31122, solicitamos que se derive el pedido a la COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO o a la Comisión que corresponda, para que se elabore una norma complementaria con rango ley que delimite de manera expresa los alcances de la exoneración de la prohibición de doble percepción de ingresos por parte del Estado en favor del personal asistencial de la salud, debiendo tener en cuenta la realidad del trabajo de la Enfermera en el cuidado del paciente, debiendo documentarse de las “NORMAS DE GESTION DE LA CALIDAD DEL CUIDADO ENFERMERO” aprobado por Resolución N° 237-08-CN/CEP de fecha 16 de diciembre del 2008 (enlace web: https://cep.org.pe/download/NG_CDCE.pdf) para comprender la necesidad de cubrir las brechas asistenciales sobre todo del personal de Enfermería.
Invocando el inc. 20 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, solicito respuesta a nuestro pedido y nos brinde audiencia con usted, para el desarrollo de la propuesta normativa.
Adjunto a la presente el texto del proyecto de Ley cuya Exposición de Motivos se sostiene de los mismos argumentos de la Ley N° 31122.
Atentamente,

/ 📌 El CEP aunado a los esfuerzos del congresista Juan Carlos Mori, celebra la aprobación del proyecto de ley sobre “La doble percepción para el personal medico especialista o asistencial de salud”, en el cual están incluidas las enfermeras a nivel nacional.

📌 En reiteradas reuniones con los distintos congresistas, nuestra Decana Nacional del CEP, Dra. Josefa Vásquez Cevallos en conjunto a las autoridades del Consejo Directivo Nacional, hemos solicitado que el personal de enfermería pueda acceder... 👉 Lee nuestra nota completa en el siguiente enlace en nuestra página web 👉👉 https://www.cep.org.pe/se-aprueba-el-proyecto-de-ley-de-doble-percepcion-salarial-para-enfermeros/

Hoy se dió al fin, las Elecciones del Colegio de Enfermeros del Perú.Para aquellas enfermeras que leen este perfil, les ...
20/09/2021

Hoy se dió al fin, las Elecciones del Colegio de Enfermeros del Perú.

Para aquellas enfermeras que leen este perfil, les dejo el sustento legal y fórmula que se aplicó para sostener la institucionalidad contra el terrorismo de escritorio de la señora R, la señora C, la señora B y la otra señora MB que han pretendido vulnerar con fraude y delincuencia una entidad de la administración pública sin resultados.

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El artículo 20° de la Constitución Política del Perú establece que los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público interno.

El Expediente N° 0027-2005-PI/TC de fecha 20 de febrero de 2006 de la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, fundamento 4. Establece que: “… la autonomía reconocida a los colegios profesionales no puede significar ni puede derivar en una autarquía; de ahí que sea importante poner en relieve que la legitimidad de los colegios profesionales será posible solo y en la medida que la actuación de los colegios profesionales se realice dentro del marco establecido por nuestro ordenamiento constitucional.”

Mediante Decreto Ley N° 22315, modificado por Ley N° 28512, se crea el Colegio de Enfermeros del Perú, como una entidad Autónoma de Derecho Público Interno, representante de la profesión de Enfermería, en todo el territorio de la República y mediante Ley N° 29011, se autoriza al Colegio de Enfermeros del Perú a modificar y aprobar, autónomamente sus estatutos.

Los Colegios Profesionales de acuerdo con el inciso 6 del artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, son entidades de la administración pública, porque son organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes le confieren autonomía, y en asuntos que requieran ser resueltos con sus administrados, se rigen por la Ley N° 27584 – Ley del Proceso Contencioso Administrativo.

El Colegio de Enfermeros del Perú cumple una función pública, la misma que le recae a sus Directivos Elegidos, la calidad de Funcionarios Públicos, aplicándole hasta donde le alcance lo estipulado en la Ley N° 27815 – “Ley del Código de Ética de la Función Pública” en virtud que el art. 4° inc. 4.1. establece “Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado." y le aplica el art. 7° de la norma citada.

Los colegios profesionales de forma facultativa pueden inscribir sus mandatos en la SUNARP, esta acción es para brindarle de seguridad jurídica contra terceros y ante sí misma, otorgándole al Registrador Público mediante el art. 2011° del Código Civil la facultad de determinar si los actos inscribibles cumplen con las formalidad del reglamento del SUNARP y de las normas internas del colegio profesional.

Por lo que de acuerdo a como consta registrado en la partida electrónica N° 13395182 en el Libro de Personas Jurídicas creadas por Ley, Asiento N° A00021 y actualizado con el Asiento N° A00027, figura que el Colegio de Enfermeros del Perú se encuentra debidamente representado por mi persona, Mg. Liliana Del Carmen La Rosa Huertas, asimismo mediante Resolución N° 592-21-CN/CEP de fecha 12 de enero del 2021, se prorrogó el mandato hasta que se produzca el relevo de los mismos como resultado de las elecciones generales que serán realizadas el día 19 de setiembre del presente año, de conformidad con las normas institucionales en vigor.

Significa que la partida electrónica inscrita en SUNARP, por principio de legitimación del art. 2013° del Código Civil, se presume cierto y válido lo establecido en los asientos registrales y surten todos sus efectos jurídicos, tal como se aprecia en el Asiento A00021 y el Asiento A00027, donde se comprueba que durante el mandato ordinario de 3 años, la Decana Nacional es la Mg. Liliana Del Carmen La Rosa Huertas, y que la señora Mónica Yanet Ríos Torres fue Vicedecana hasta el 04 de setiembre del 2019, que fue REMOVIDA del registro y declarado VACANTE el cargo que ostentaba, no guardando ninguna relación jurídica desde el 10 de agosto del 2019 que fue notificada notarialmente de su sanción de EXPULSIÓN de la Orden.

Mediante Resolución N° 592-21-CDN/CEP de fecha 12 de enero del 2021 el Consejo Nacional aprobó la prórroga de mandato por la nulidad de las elecciones nacionales del año eleccionario 2020, y esta prórroga será vigente hasta la renovación total de los miembros del Consejo Nacional. La prórroga del mandato a partir del 29 de enero del 2021 hasta el relevo de funciones a través de la renovación de los cargos directivos mediante proceso electoral nacional, se realiza bajo la autonomía del Colegio de Enfermeros del Perú para garantizar el cumplimiento de las funciones públicas (que son garantía de los derechos de los agremiados y de los destinatarios de sus actividades profesionales) conferidas por Ley a los Colegios Profesionales, resolviendo los supuestos de ausencia de poder (referencia, sentencia del expediente N° 16900-2018-0-1801-JR-CI-03).

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Esto resume todo el misterio de un trabajo organizado y comprometido de nuestra consultoría contratada bajo locación de servicios en Estrategia Legal Institucional, Gestión Pública y Seguridad Jurídica, que inició en abril del 2019 y culmina exitosamente este mes de setiembre del 2021, habiendo mantenido la institucionalidad bajo la estricta interpretación que emana del Estado de Derecho.

Esta consultoría no habría llegado a buen término sin la participación de estudiantes, bachilleres y profesionales que fui contratando (bajo mi presupuesto) en el camino para fortalecer la defensa institucional, por lo que agradezco su apoyo a:

Profesor Manuel Perales
Abogado Giovanni Rodríguez
Abogado Anthony Broncano
Bachiller Nicole Cáceres
Bachiller Jéssica Amado
Bachiller Valeria Dávila
Bachiller Yuri Picón
Titulado Gubber Cuba

Asimismo, he tenido el placer de trabajar a lado de otros Abogados reconocidos para reforzar nuestros argumentos en los distintos campos en lo Laboral, Penal y en lo Político, por lo que un agradecimiento a:

Abogado Carlos Rivera Paz - Penalista
Abogado Guillermo Miranda Hurtado - Laboralista
Abogado Pablo C**k Gastañeda - Laboralista
Abogado Luis Molero Coca - Proceso Electoral
Abogado Richard Ramos Ramírez - Civilista

Y una mención especial a:
Bachiller Alessandra Jauregui

Ahora prepararemos la entrega de cargo correspondiente, y nuevamente estaremos disponible para servir a nuevos clientes.

Todo proceso judicial lleva tiempo, pero la piedra angular la hemos dejado clara y precisa para que sólo mantengan la línea argumental. Esperemos que los nuevos abogados que asuman la defensa del Colegio de Enfermeros del Perú tengan la capacidad analítica, sean proactivos, comprometidos y tengan el propósito de sostener la estrategia planteada.

Gracias totales.

Abogado Juan Manuel Espinoza Guzmán
Especialista en Gestión Pública, Derecho Administrativo Público, Derecho Laboral, Derecho Informático y Derecho Procesal.

01/02/2021

Video que explica cómo las afirmaciones de Monica Ríos no se sustentan en verdad, pues el proceso judicial declarado improcedente no versa sobre la vacancia o remoción como afirmaba el abogado de Mónica.

Ese fue el tema advertido al Juez para que lo diga nuevamente en su resolución.

24/01/2021

PARTE III

Documental Narrativo en 3 Partes sobre los actos irregulares de Mónica Rios.

Parte 1: Se explica la situación de la Licencia otorgada a la Decana Nacional.

Parte 2: Se explica cómo Mónica solicita a SUNARP califiquen sus acciones para inscribir la vacancia. (En este sentido, por más autonomía del Consejo Nacional como máximo órgano, está sometido a cumplir su Estatuto y Reglamento, además de las reglas del Registro Público y de la Ley N° 27444, así como de la Constitución precisados en jurisprudencia del Tribunal Constitucional.)

Parte 3. Está basado en cómo las Resoluciones Judiciales nos favorece en el 16 Juzgado Contencioso Administrativo y en el 9 Juzgado Contencioso Administrativo, pues estos confirman la validez de la nulidad de las Res 112, 132 y 136-18-CN/CEP a través del Res N° 193 y 194-CN/CEP las cuales son inimpugnables.

23/01/2021

PARTE I

Documental Narrativo en 3 Partes sobre los actos irregulares de Mónica Rios.

Parte 1: Se explica la situación de la Licencia otorgada a la Decana Nacional.
Parte 2: Se explica cómo Mónica solicita a SUNARP califiquen sus acciones para inscribir la vacancia. (En este sentido, por más autonomía del Consejo Nacional como máximo órgano, está sometido a cumplir su Estatuto y Reglamento, además de las reglas del Registro Público y de la Ley N° 27444, así como de la Constitución precisados en jurisprudencia del Tribunal Constitucional.)
Parte 3. Está basado en cómo las Resoluciones Judiciales nos favorece en el 16 Juzgado Contencioso Administrativo y en el 9 Juzgado Contencioso Administrativo, pues estos confirman la validez de la nulidad de las Res 112, 132 y 136-18-CN/CEP a través del Res N° 193 y 194-CN/CEP las cuales son inimpugnables.

23/01/2021

PARTE II

Documental Narrativo en 3 Partes sobre los actos irregulares de Mónica Rios.

Parte 1: Se explica la situación de la Licencia otorgada a la Decana Nacional.
Parte 2: Se explica cómo Mónica solicita a SUNARP califiquen sus acciones para inscribir la vacancia. (En este sentido, por más autonomía del Consejo Nacional como máximo órgano, está sometido a cumplir su Estatuto y Reglamento, además de las reglas del Registro Público y de la Ley N° 27444, así como de la Constitución precisados en jurisprudencia del Tribunal Constitucional.)
Parte 3. Está basado en cómo las Resoluciones Judiciales nos favorece en el 16 Juzgado Contencioso Administrativo y en el 9 Juzgado Contencioso Administrativo, pues estos confirman la validez de la nulidad de las Res 112, 132 y 136-18-CN/CEP a través del Res N° 193 y 194-CN/CEP las cuales son inimpugnables.

17/01/2021

El día de hoy 16 de enero del 2021 hemos tomado conocimiento de una aceveración falsa de parte de un licenciado de enfermería que administra un grupo llamado Red Peruana de Lic. de Enfermería, quien ha sido amonestado por escrito por el Consejo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú por cometer el acto no ético de mentir a los profesionales de enfermería y a la sociedad.

Este video ilustra que las acciones del informante tipifica como delito de falsedad genérica y acto de difamación.

Dirección

Avenida Manco Capac 1180/201 Distrito De La Victoria
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LIMA13

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