10/07/2026
✅CASO DE ÉXITO
Conseguimos el registro de una marca pese a la oposición presentada por The Coca-Cola Company
En materia de propiedad intelectual, recibir una oposición de una gran empresa suele generar incertidumbre. Muchos emprendedores y empresarios creen que, frente a una multinacional, el registro de su marca está perdido.
Este caso demuestra que no siempre es así.
Nuestro cliente solicitó el registro de una marca para distinguir servicios musicales. Durante el procedimiento, The Coca-Cola Company formuló oposición alegando que el diseño de la marca reproducía elementos característicos de sus marcas notorias y que podía generar asociación con su identidad visual, así como un supuesto aprovechamiento de su prestigio.
Luego de analizar los argumentos de ambas partes, la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI declaró infundada la oposición y concedió el registro de la marca solicitada.
La autoridad concluyó, entre otros aspectos, que:
la marca de nuestro cliente era suficientemente distinta desde el punto de vista gráfico y denominativo;
no constituía una reproducción ni una imitación de las marcas notorias invocadas;
no existía riesgo de confusión ni de asociación con Coca-Cola; y
tampoco se configuraba un aprovechamiento injusto del prestigio ni una dilución de la fuerza distintiva de las marcas notorias.
Este resultado fue posible gracias a una estrategia de defensa basada en un análisis técnico de la normativa andina de propiedad industrial, de la jurisprudencia del INDECOPI y de los criterios aplicables a la protección de marcas notorias.
¿Qué demuestra este caso?
Que una oposición presentada por una empresa de alcance mundial no significa automáticamente que una marca no pueda registrarse.
Cada caso debe analizarse individualmente y, cuando los hechos y la normativa lo permiten, una defensa especializada puede hacer la diferencia.
En Castro Law Office contamos con amplia experiencia en:
* Registro de marcas.
* Defensa frente a oposiciones.
* Cancelaciones y nulidades.
* Protección y estrategia de activos intangibles.
* Litigios marcarios ante INDECOPI.
Porque una marca no solo se registra; también se defiende.