Yary Valencia

Yary Valencia Perfil profesional de Yary Valencia, abogada especializada en saneamiento físico–legal de inmuebles.

Este canal corresponde al estudio jurídico que lidero, enfocado en brindar asesoría legal y patrocinio estructurado de defensa de propietarios y empresas Nos especializamos en la defensa de la propiedad, Derecho civil, registral, notarial e inmobiliario. Contamos con profesionales altamente calificados para solucionar tu problema -TE AYUDAMOS A FORMALIZAR TU PREDIO- LLámanos.

20/08/2026

¿Compraste un terreno, pero todavía aparece a nombre de otra persona? 🏠⚠️

Si estás en esta situación, presta atención:

✓ Tienes contrato, minuta u otro documento de compra.
✓ Pagaste por el terreno hace años.
✓ Estás en posesión del inmueble.
✓ El vendedor ya no aparece o no quiere colaborar.
✓ En SUNARP todavía figura otra persona.
✓ No sabes cómo poner el predio legalmente a tu nombre.

No todos los casos se resuelven de la misma manera.
Lo importante es identificar qué está impidiendo que tu propiedad quede correctamente regularizada.

⚖️ Antes de dar tu terreno por perdido, consulta tu caso.

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Dra. Yary Valencia
Abogada | Más de 25 años de experiencia
🌐 yaryvalencia.com

06/08/2026

¿Ocupas un terreno que en Sunarp aparece a nombre de otra persona?

En este video te explico cuándo podría corresponder una escritura pública, una prescripción adquisitiva o un trámite ante COFOPRI.

Cada caso es diferente. Una revisión oportuna puede evitar que sigas invirtiendo sin tener seguridad jurídica.

¿Quieres saber qué alternativa corresponde a tu caso? Escríbeme con la frase “REVISIÓN DE TERRENO”.

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Contenido informativo. Todo caso requiere revisar sus documentos.

🎉 ¡Un nuevo logro que nos llena de satisfacción! 🎉Hoy celebramos la inscripción registral de los aires de un departament...
05/08/2026

🎉 ¡Un nuevo logro que nos llena de satisfacción! 🎉
Hoy celebramos la inscripción registral de los aires de un departamento en San Borja, obtenida mediante un proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio.
Este resultado es fruto del trabajo jurídico, la perseverancia y la confianza de nuestros clientes. Tuve el privilegio de compartir este importante caso con mi colega y amiga Jane Loyola, demostrando que el trabajo en equipo y el compromiso profesional hacen posible alcanzar grandes objetivos.
No hay mayor satisfacción para un abogado que ver a sus clientes felices, con la tranquilidad de haber formalizado su patrimonio y protegido legalmente lo que tanto esfuerzo les costó construir.
¡Felices nuestros clientes y felices nosotras por haber contribuido a hacer realidad este importante logro!
Cada predio saneado y formalizado representa una familia con mayor seguridad jurídica y un patrimonio protegido para las futuras generaciones.

Dra. Yary Valencia Freitas
Especialista en Saneamiento de Predios y Derecho de Propiedad
🌐 YARYVALENCIA.COM
WASAP 943 256 129

📖 **Con mucho gusto quiero compartir con ustedes, mi querida comunidad, mi artículo correspondiente al mes de julio de 2...
02/08/2026

📖 **Con mucho gusto quiero compartir con ustedes, mi querida comunidad, mi artículo correspondiente al mes de julio de 2026, publicado en la Revista "Vivir Bien".**

En esta oportunidad desarrollo un tema de gran importancia para quienes han comprado un inmueble y únicamente cuentan con una **minuta**, pero aún no han podido culminar la formalización de su derecho de propiedad.

El **Otorgamiento de Escritura Pública** es el proceso judicial que permite exigir el cumplimiento de esa formalidad indispensable para que, posteriormente, el inmueble pueda acceder al Registro de Predios de SUNARP y brindar la seguridad jurídica que toda familia merece.

Muchas personas desconocen que tienen el derecho de exigir la firma de la escritura pública y, por ello, mantienen durante años un patrimonio sin la protección legal que necesita.

Los invito a leer este artículo. Tal vez usted, un familiar o un amigo se encuentren en esta situación y descubran que existe una solución legal para proteger y formalizar su propiedad.

Mi mayor satisfacción es compartir información útil que permita a más familias vivir con tranquilidad y seguridad jurídica. Y si después de leerlo considera que su caso requiere una evaluación personalizada, con mucho gusto estaré para orientarlo y acompañarlo en el proceso.

🌐 **Visite mi página web:** **YARYVALENCIA.COM**

**Formalizar su propiedad es proteger el patrimonio de toda una vida.** 🏡⚖️

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31/07/2026

¿Pagaste por un terreno, una casa o un departamento, pero el vendedor no quiere firmar la escritura pública?

El otorgamiento de escritura pública permite exigir judicialmente que se formalice una compraventa que ya existe. No crea una nueva venta: obliga a cumplir lo acordado.

Pero cuidado: tener una minuta o ganar el proceso no garantiza automáticamente la inscripción en SUNARP. Antes de demandar, deben revisarse el contrato, los pagos y la partida registral.
No esperes a que el vendedor desaparezca, fallezca o venda nuevamente. Una revisión a tiempo puede proteger tu propiedad.

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25/07/2026

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08/07/2026

LA IMPORTANCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA EN EL PROCESO CIVIL
Por Yary Valencia Freitas
Muchas personas llegan a una consulta convencidas de que ganarán el juicio porque tienen un contrato, una escritura pública, recibos de pago, una partida registral o varios años de posesión.
Sin embargo, tener documentos o considerar que se tiene la razón no garantiza que una demanda prospere.
Antes de que el juez analice quién tiene el derecho, debe comprobar algo fundamental: que el proceso haya sido iniciado correctamente, ante el juez competente, por la persona adecuada, contra quien realmente corresponde y con la participación de todos aquellos que podrían verse afectados por la sentencia. A esta estructura se le denomina relación jurídica procesal válida. Dicho de una manera sencilla: para que un juez pueda resolver el problema de fondo, primero debe asegurarse de que el juicio esté correctamente conformado.
1. ¿Qué significa “relación jurídica”?
Una relación jurídica es un vínculo reconocido por la ley entre dos o más personas, del cual nacen derechos y obligaciones.
Por ejemplo: El comprador tiene derecho a recibir el inmueble y el vendedor tiene derecho a cobrar el precio. El propietario puede usar, disfrutar, disponer y reclamar la devolución de su bien. El arrendador puede exigir el pago de la renta. Los herederos adquieren derechos sobre los bienes dejados por el causante. El acreedor puede exigir que el deudor cumpla con la obligación asumida.
El artículo 1351 del Código Civil señala que el contrato es el acuerdo destinado para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Además, el artículo 140 establece los requisitos que debe reunir un acto jurídico para ser válido, como la capacidad, un objeto posible, una finalidad lícita y el cumplimiento de la forma exigida por la ley.
Esta es la llamada relación jurídica sustantiva o material: la relación que existe en la vida real antes de que se inicie el juicio.
2. ¿Qué es la relación jurídica procesal válida?
Cuando el conflicto llega al Poder Judicial aparece una segunda relación: la que se forma entre el demandante, el demandado y el juez. Esta es la relación jurídica procesal.
Para que sea válida, el proceso debe reunir las condiciones necesarias para que el juez pueda emitir una sentencia sobre el fondo del problema sin afectar el derecho de defensa de ninguna persona.
El artículo 465 del Código Procesal Civil dispone que, durante el saneamiento procesal, el juez debe determinar si existe una relación jurídica procesal válida, si existe algún defecto que pueda corregirse o si el proceso debe concluir porque presenta un vicio que ya no puede subsanarse. El Tribunal Constitucional también ha precisado que, en un proceso civil, el pronunciamiento sobre el fondo depende de que previamente se haya declarado válida la relación procesal, lo que exige verificar los presupuestos necesarios para continuar con el juicio. En términos sencillos, el juez debe preguntarse: ¿Están presentes las personas correctas, ante el juez correcto, planteando una pretensión que puede ser jurídicamente examinada?
3. La relación jurídica sustantiva y la procesal no son lo mismo, Esta diferencia es muy importante.
La relación jurídica sustantiva es el derecho que existe fuera del juicio: una compraventa, una propiedad, una deuda, una herencia, un arrendamiento o una posesión.
La relación jurídica procesal es la forma en que ese derecho es llevado ante el Poder Judicial.
Un contrato puede ser válido, pero la demanda puede estar mal planteada porque se demandó a la persona equivocada. También puede suceder lo contrario: el proceso puede estar correctamente conformado, pero al final el juez concluye que el demandante no probó el derecho que reclamaba. Por eso, cuando el juez declara saneado el proceso, no está diciendo que el demandante ya ganó. Únicamente está señalando que el juicio se encuentra correctamente constituido y que puede pasar a la etapa en la que se analizarán las pruebas y el fondo de la controversia.
4. ¿Qué debe revisar el juez?
Para declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, el juez debe comprobar varios aspectos. Que la demanda haya sido presentada ante el juez competente. No todos los jueces pueden resolver cualquier asunto. La competencia puede depender del domicilio del demandado, de la ubicación del inmueble, de la cuantía, de la materia discutida o del tipo de proceso. Una demanda presentada ante un órgano que no tiene competencia puede generar retrasos, remisiones a otro juzgado o incluso la nulidad de actuaciones.
Que las partes tengan capacidad y representación, La persona que presenta la demanda debe poder actuar válidamente en el proceso. Cuando interviene mediante apoderado, representante legal, gerente, tutor, apoyo o sucesor procesal, esa representación debe encontrarse debidamente acreditada. Por ejemplo, una empresa no actúa físicamente por sí misma: debe hacerlo mediante su representante autorizado.
Que exista legitimidad para obrar, La legitimidad para obrar significa que la persona que demanda debe aparecer vinculada con el derecho reclamado y que la demanda debe dirigirse contra quien aparece relacionado con la obligación o afectación demandada.
El Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que quien promueve un proceso debe invocar interés y legitimidad para obrar. Asimismo, la falta de legitimidad puede ser cuestionada mediante excepción y, cuando resulta evidente, puede llevar a que la demanda sea declarada improcedente.

Esto no significa necesariamente que la persona deba demostrar desde el primer momento que ya es la propietaria definitiva del derecho. Significa que debe justificar por qué está autorizada para reclamarlo y por qué la persona demandada debe responder frente a esa pretensión. Que exista interés para obrar, No basta con afirmar que se tiene un derecho. También debe existir una necesidad real de acudir al Poder Judicial.
Por ejemplo, si la obligación todavía no es exigible, si no existe incumplimiento o si la ley exige realizar previamente una conciliación y esta no se efectuó, puede faltar interés para obrar o algún requisito de procedencia. Que se haya demandado a todas las personas indispensables, Existen controversias que no pueden resolverse válidamente sin la participación de todos los afectados.
El artículo 93 del Código Procesal Civil regula el litisconsorcio necesario: cuando la sentencia afectará de manera uniforme a varias personas, todas deben intervenir o ser emplazadas.
Esto ocurre con frecuencia en procesos relacionados con: Bienes pertenecientes a una sociedad conyugal. Copropiedades. Sucesiones hereditarias. Nulidad de contratos celebrados por varias personas. Derechos sobre predios que involucran a distintos propietarios. Independizaciones, áreas comunes o derechos sobre aires. Rectificaciones que pueden afectar a propietarios colindantes.
No incorporar a una persona indispensable puede ocasionar que todo lo actuado sea anulado. Que el demandado haya sido correctamente notificado, La notificación no es una simple formalidad. Es el acto que permite al demandado conocer la existencia del juicio, contestar la demanda, presentar pruebas y ejercer su defensa.
Cuando la notificación se realiza en un domicilio equivocado o de una forma que impide la defensa, puede producirse una situación de indefensión y la nulidad de los actos procesales posteriores.
5. ¿Por qué es tan importante?, Una relación procesal mal constituida puede ocasionar que el proceso dure años y termine sin que el juez llegue a resolver quién tenía realmente la razón. Entre sus consecuencias se encuentran: La improcedencia de la demanda. La suspensión del proceso para corregir defectos. La incorporación tardía de otras personas. La nulidad de notificaciones. La nulidad de audiencias o sentencias. La devolución del expediente al juzgado de origen. La pérdida de tiempo y dinero. El riesgo de que transcurran plazos de prescripción o caducidad. La imposibilidad de obtener una decisión útil o ejecutable. Por eso, una demanda no debe prepararse únicamente pensando en los argumentos de fondo. También debe construirse correctamente desde el punto de vista procesal.
6. Lo que nos enseñan las casaciones
Casación N° 3877-2014-Cusco: no se puede sentenciar sin convocar a todos los afectados

En este caso no se incorporó al proceso al cónyuge de la demandada, pese a que la controversia podía afectar una relación jurídica que también lo comprendía.
La Corte Suprema determinó que, para emitir una sentencia válida, debieron ser emplazados todos los litisconsortes necesarios. Por esa omisión, declaró la nulidad de las sentencias y ordenó que el expediente regresara al juzgado para incorporar al cónyuge y continuar correctamente el proceso.
La enseñanza es clara: Cuando una decisión puede afectar los derechos de varias personas, el juicio no puede tramitarse ignorando a una de ellas.
Casación N° 1444-2014-Huánuco: no cualquiera puede solicitar un desalojo, Una municipalidad interpuso una demanda de desalojo por ocupación precaria. Sin embargo, la titularidad y la administración del inmueble correspondían legalmente a COFOPRI. La Corte Suprema concluyó que la municipalidad carecía de legitimidad para obrar porque no era propietaria, administradora ni titular del derecho a exigir la restitución del predio.
Este caso demuestra que no basta con tener interés en recuperar un inmueble. Es necesario acreditar por qué la ley autoriza a esa persona o entidad a solicitar su devolución.
7. Un ejemplo frecuente en asuntos inmobiliarios, Supongamos que una persona compra una parte de un inmueble mediante contrato privado y entrega todo el precio. Años después desea obtener la escritura pública. A primera vista, podría parecer que basta con demandar al vendedor. Sin embargo, antes de iniciar el proceso deben revisarse varias cuestiones: ¿El vendedor continúa vivo? ¿El inmueble era propio o pertenecía a la sociedad conyugal? ¿Existen herederos? ¿El contrato fue firmado por todos los propietarios? ¿La parte vendida está individualizada? ¿El bien figura inscrito? ¿Se vendió una unidad independiente o solamente acciones y derechos? ¿Existe una sucesión intestada? ¿Quién debe otorgar actualmente la escritura?
Si estas preguntas no se responden antes de presentar la demanda, podría demandarse únicamente a una persona cuando en realidad deben intervenir su cónyuge, sus herederos, los copropietarios o los actuales titulares registrales. El derecho del comprador podría existir, pero la vía procesal estaría incompleta.
8. El saneamiento procesal no corrige automáticamente todos los errores, El saneamiento es el momento en el que el juez revisa la validez del proceso. Puede declarar que la relación procesal es válida, ordenar que se subsane algún defecto o concluir el proceso cuando el vicio no puede corregirse. Una vez firme la resolución que declara saneado el proceso, el Código Procesal Civil limita la posibilidad de volver a cuestionar los aspectos de validez que pudieron discutirse oportunamente. Por eso, las partes deben revisar desde el inicio la competencia, la representación, la legitimidad y la participación de todos los sujetos necesarios. Sin embargo, el saneamiento no debe convertirse en una autorización para continuar un proceso que genere indefensión. Los defectos graves que vulneren el debido proceso, especialmente la falta de emplazamiento de una persona indispensable, pueden ocasionar la nulidad de las actuaciones posteriores.

9. La importancia de realizar un diagnóstico antes de demandar, Una defensa jurídica responsable no empieza redactando inmediatamente la demanda. Empieza revisando la relación jurídica completa. Antes de iniciar el proceso debe determinarse: Qué derecho existe. Cómo se originó. Quién es actualmente su titular. Contra quién debe dirigirse la pretensión. Qué otras personas podrían resultar afectadas. Qué documentos acreditan el derecho. Qué juzgado es competente. Qué vía procesal corresponde. Si existe conciliación previa obligatoria. Si han transcurrido plazos de prescripción o caducidad. Si la futura sentencia podrá inscribirse, ejecutarse y producir un resultado útil. Esta revisión previa permite evitar demandas que, aun teniendo un reclamo legítimo, terminan frustradas por errores procesales.
En consecuencia, a ello: el derecho debe reclamarse por la persona correcta y mediante la vía correcta, En un proceso civil no basta con preguntar: “¿Quién tiene la razón?” También debe preguntarse: ¿Quién puede reclamar? ¿Contra quién debe hacerlo? ¿Ante qué juez? ¿Por qué vía? ¿Quiénes deben participar? ¿La sentencia podrá cumplirse? Una relación jurídica procesal válida es la base que permite que el juez examine las pruebas y emita una sentencia útil, legítima y ejecutable. Por eso, el éxito de un proceso no depende solamente de tener un contrato, una escritura o una partida registral. También depende de identificar correctamente a las partes, elegir la pretensión adecuada y construir el proceso sin omitir a ninguna persona cuyo derecho pueda verse afectado.
En el Derecho Procesal Civil, tener la razón es importante; pero saber cómo, contra quién y por qué vía reclamarla puede ser decisivo.

02/06/2026

EL PROCESO DE REIVINDICACIÓN: CÓMO RECUPERAR JUDICIALMENTE EL PREDIO QUE TE PERTENECE
POR YARY VALENCIA FREITAS
En el Perú, uno de los conflictos más frecuentes en materia de propiedad ocurre cuando una persona tiene título de propiedad, pero otra ocupa el inmueble. En palabras sencillas: el propietario tiene el derecho, pero no tiene la posesión. Frente a esta situación, nuestro ordenamiento jurídico reconoce una herramienta poderosa: la acción reivindicatoria.
La reivindicación es la demanda que presenta el propietario no poseedor contra el poseedor que no tiene mejor derecho para ocupar el bien, con la finalidad de que el juez reconozca el derecho de propiedad del demandante y ordene la restitución del inmueble.
El fundamento principal está en el artículo 923 del Código Civil, que define la propiedad como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Es decir, reivindicar no es un favor: es un atributo propio del derecho de propiedad. Además, el artículo 927 del Código Civil establece que la acción reivindicatoria es imprescriptible, pero no procede contra quien ya adquirió el bien por prescripción adquisitiva.
¿QUÉ SIGNIFICA REIVINDICAR? Reivindicar significa reclamar judicialmente la devolución de un bien propio que se encuentra en poder de otra persona.
No se trata simplemente de “DESALOJAR” a alguien del inmueble. Se trata de demostrar ante el juez tres ideas centrales:
Que el demandante es propietario (TITULAR REGISTRAL)
Que el demandado posee u ocupa el bien.
Que esa posesión no tiene un derecho que pueda vencer al propietario y
Que el predio esté debidamente identificado.
Por eso, la reivindicación es una acción más profunda que un simple desalojo. En el desalojo, muchas veces se discute la posesión inmediata o la precariedad. En la reivindicación, el centro del debate es el derecho de propiedad y la restitución del bien.
¿EN QUÉ VÍA PROCESAL SE TRAMITA? El Código Procesal Civil no regula un “proceso especial de reivindicación” con un capítulo propio. Por eso, normalmente esta pretensión se tramita como proceso de conocimiento, sobre todo cuando el caso requiere analizar títulos, posesión, planos, linderos, partidas registrales, tracto sucesivo o posible mejor derecho de propiedad.
El artículo 475 del Código Procesal Civil señala que se tramitan en proceso de conocimiento los asuntos contenciosos que no tienen una vía procedimental propia, no están atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, por su naturaleza o complejidad, requieren esta vía.
Además, tratándose de pretensiones sobre derechos reales, el artículo 24 inciso 1 del Código Procesal Civil permite demandar ante el juez del lugar donde se encuentra el bien. Y el artículo 12 del Código Procesal Civil precisa que, en pretensiones sobre derechos reales respecto de inmuebles, la cuantía se determina sobre el valor del inmueble vigente al momento de interponer la demanda.
REQUISITOS PARA GANAR UNA DEMANDA DE REIVINDICACIÓN
La Corte Suprema ha sido clara: no basta presentar una partida registral y pedir que devuelvan el bien. La acción reivindicatoria exige una prueba ordenada y coherente.
En la Casación N° 1417-2018, Lambayeque, la Corte Suprema precisó que para que prospere la reivindicación deben concurrir cuatro requisitos: que el demandante pruebe la propiedad, que el demandado esté en posesión del bien, que el demandado no tenga un derecho que justifique su posesión, y que el bien esté plenamente identificado y determinado. También señaló que la reivindicación puede enfrentar a personas con título, sin título o incluso a dos personas que alegan propiedad, caso en el cual el juez puede determinar quién tiene el mejor derecho.
En la Casación N° 2818-2018, Lima Norte, la Corte Suprema reiteró que la reivindicación tutela el derecho de propiedad y que exige acreditar tres elementos esenciales: propiedad del inmueble, posesión ilegítima o sin derecho por parte del demandado, e identificación del bien materia de restitución. También indicó que, si el demandado invoca un derecho que justificaría su posesión, tiene que probarlo.
LA PRUEBA ES EL CORAZÓN DEL PROCESO
Una demanda de reivindicación mal planteada puede perderse, aunque el demandante tenga razón. El juez no decide por intuición; decide con prueba.
En estos casos, los documentos más importantes suelen ser: Partida registral del inmueble. Sirve para acreditar quién aparece como titular registral y cómo se ha formado el derecho de propiedad. Título de propiedad. Puede ser escritura pública, minuta, adjudicación, sucesión, contrato, resolución administrativa o judicial, según el caso. Planos, memoria descriptiva y ubicación exacta. Son esenciales cuando existe discusión sobre área, linderos, superposición, independización o identificación del predio. Pruebas de posesión del demandado. Pueden ser constataciones, actas, fotografías, cartas notariales, recibos, inspección judicial, informes municipales o declaraciones.
ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. El artículo 425 del Código Procesal Civil exige acompañar copia certificada del acta de conciliación cuando la materia esté sujeta a procedimiento conciliatorio previo. Además, los artículos 424 y 425 regulan los requisitos y anexos de la demanda, incluyendo petitorio claro, hechos ordenados, fundamentos jurídicos y medios probatorios.
¿LA REIVINDICACIÓN ES IMPRESCRIPTIBLE?
Sí. El artículo 927 del Código Civil dice expresamente que la acción reivindicatoria es imprescriptible. Esto significa que el propietario no pierde la posibilidad de demandar solo por el paso del tiempo. Pero hay una excepción muy importante: no procede contra quien ya adquirió el bien por prescripción adquisitiva. Es decir, si el poseedor logró convertirse en propietario por usucapión, la reivindicación ya no podrá prosperar contra él.
Sin embargo, hay que tener cuidado: no basta que el demandado diga “yo estoy poseyendo hace más de diez años”. Debe probarlo. En la Casación N.° 364-2017, Lima Norte, la Corte Suprema cuestionó que se reconozca implícitamente un “probable derecho” de prescripción adquisitiva si este no ha sido debidamente acreditado o judicialmente reconocido. La Corte fue contundente: en el proceso civil no se gana con derechos probables, sino con derechos demostrados en autos.
JURISPRUDENCIA RELEVANTE SOBRE REIVINDICACIÓN
El Poder Judicial tiene sistematizada jurisprudencia civil sobre reivindicación. Entre sus criterios relevantes se encuentran los siguientes: no se puede reivindicar si el demandante dejó de ser propietario; no procede si no se acredita que el demandado posee ilegítimamente o sin derecho; procede incluso frente a quien se atribuye propiedad, porque el atributo reivindicativo permite recuperar la posesión del bien; y también puede discutirse la procedencia de reivindicación sobre terreno, aunque existan construcciones cuya titularidad deba analizarse separadamente.
Estos criterios demuestran que la reivindicación no es una demanda automática. Es una acción técnica, probatoria y estratégica. El abogado debe revisar el título, la posesión, la identificación física del inmueble, los antecedentes registrales, la existencia de otros procesos y la posible defensa del demandado.
Ejemplo: Imaginemos que una persona compra un terreno, lo inscribe en SUNARP, paga sus tributos y conserva su título. Años después, descubre que un tercero ha ingresado al predio, ha colocado un cerco y se niega a retirarse.
En ese caso, el propietario puede demandar reivindicación para que el juez declare que él tiene derecho de propiedad y ordene que el ocupante le restituya el terreno. Pero deberá probar no solo su título, sino también que el bien reclamado es exactamente el mismo que ocupa el demandado. Si el terreno no está bien identificado, si los linderos son confusos o si hay superposición de áreas, la demanda puede complicarse. Por eso, antes de demandar, conviene hacer un diagnóstico legal, registral y físico del predio.
La reivindicación es una de las acciones más importantes para proteger la propiedad. Su fuerza está en que permite al propietario recuperar un bien que está en manos de otra persona. Pero su éxito depende de la calidad de la prueba.
No basta tener “papeles”. Hay que demostrar propiedad, posesión indebida e identificación exacta del bien. En un proceso de reivindicación, la estrategia legal debe ser clara desde el inicio, porque un error en el petitorio, en la vía procesal, en los anexos o en la prueba puede poner en riesgo todo el caso.
Si tienes un inmueble ocupado por terceros, un terreno invadido, una casa que no puedes recuperar o un predio con problemas de posesión, no esperes a que el conflicto avance.
Puedo revisar tu caso, evaluar tus documentos, identificar los riesgos y diseñar la mejor estrategia para recuperar lo que legítimamente te pertenece.
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29/05/2026

PARTIDA ELECTRÓNICA CERTIFICADA Y PARTIDA ELECTRÓNICA INFORMATIVA DE SUNARP: ¿SON LO MISMO?

POR YARY VALENCIA

Muchas personas descargan una partida electrónica de SUNARP y creen que cualquier copia sirve para comprar, vender, presentar ante una notaría, iniciar un trámite municipal o sustentar un proceso judicial. Pero no siempre es así. SUNARP emite Partidas Electrónicas, lo que debemos distinguir entre una partida electrónica informativa y una partida electrónica certificada, también conocida como certificado literal de partida o copia literal certificada.
La diferencia principal no está solo en el contenido, sino en el valor legal del documento.
Una partida electrónica es el registro donde aparecen los actos inscritos sobre un bien o una persona. Por ejemplo, en una partida de predio podemos encontrar la descripción del inmueble, el área, linderos, propietario, transferencias, hipotecas, embargos, cargas, independizaciones o acumulaciones. En una partida de persona jurídica podemos encontrar constitución, poderes, nombramientos, revocatorias y otros actos inscritos.
Sin embargo, cuando una persona accede a esa información, puede hacerlo de dos formas: como publicidad informativa o como publicidad certificada.
La partida electrónica informativa sirve para revisar el contenido de una partida. Es útil para conocer quién aparece como propietario, si existen cargas o gravámenes, si el predio tiene antecedentes, si hay transferencias anteriores o si conviene pedir un certificado formal. SUNARP incluso cuenta con servicios como “Conoce Aquí”, que permite visualizar partidas registrales de manera gratuita y por un tiempo limitado.
Pero esta visualización tiene carácter informativo. La propia SUNARP señala que los asientos visualizados en “Conoce Aquí” indican que el servicio es gratuito y que no constituye publicidad registral. Es decir, sirve para consultar, orientarse y prevenir errores, pero no reemplaza una copia certificada cuando una entidad, notaría, banco o juzgado exige un documento con valor formal.
La partida electrónica certificada, en cambio, es publicidad formal certificada. El Reglamento del Servicio de Publicidad Registral de SUNARP señala que la publicidad formal certificada es un instrumento público y da fe de la información contenida en el Registro. Debe estar autorizada por el registrador, abogado certificador, certificador autorizado o suscrita digitalmente por SUNARP mediante agente automatizado.
En consecuencia, todo lo explicado, la partida informativa muestra información; la partida certificada acredita oficialmente esa información.

Por eso, si una persona solo quiere revisar si el vendedor aparece como propietario, puede empezar con una partida informativa. Pero si va a firmar una compraventa, tramitar un crédito, presentar documentos ante notaría, acreditar propiedad en un procedimiento administrativo o acompañar una demanda judicial, lo recomendable es solicitar una partida certificada.
Un ejemplo claro: Ana quiere comprar un departamento. Primero revisa la partida informativa para verificar si quien vende aparece como titular y si hay hipotecas o embargos. Esa revisión le ayuda a tomar una decisión inicial. Pero antes de firmar la minuta o elevar la escritura pública, debe solicitar una partida certificada actualizada, porque ese documento tiene respaldo oficial y permite acreditar el estado registral del inmueble.
Otro ejemplo: Carlos desea iniciar un saneamiento de predio. Tiene una impresión simple de la partida que un familiar le envió por WhatsApp. Esa copia puede servir para una primera revisión legal, pero no debería ser la base definitiva del expediente. Para presentar un trámite serio, especialmente si se discutirá titularidad, cargas o antecedentes, se necesita una copia certificada reciente. La partida certificada también es importante porque tiene fecha y hora de expedición. Esto permite saber cuál era la situación registral al momento en que SUNARP emitió el documento. En materia inmobiliaria, esa precisión es fundamental, porque una partida puede cambiar si se presenta o inscribe un nuevo título.
Entonces, la diferencia puede resumirse así: La partida informativa sirve para consultar, revisar y orientarse. No está certificada por SUNARP como instrumento público.
La partida certificada sirve para acreditar oficialmente el contenido registral. Tiene firma, certificación o validación digital de SUNARP y puede presentarse en trámites ante instituciones públicas o privadas. Por eso, no debemos confundir “ver una partida” con “tener una partida certificada”. Son actos distintos y producen efectos distintos.
Mi recomendación práctica es esta: si usted está evaluando comprar, vender, sanear, heredar, independizar o regularizar un inmueble, puede empezar revisando una partida informativa. Pero antes de tomar una decisión legal o firmar documentos, solicite una partida certificada actualizada y asesórese para interpretar correctamente su contenido.
Una partida registral puede revelar mucho: propietarios anteriores, cargas vigentes, embargos, hipotecas, áreas no coincidentes, independizaciones, títulos pendientes o problemas que no se ven a simple vista. Leerla bien puede evitar conflictos, pérdidas de dinero y procesos largos.
SUNARP sí ha diferenciado estos documentos en sus propias normas. La regla principal está en la Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN, que aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. Allí se distingue entre publicidad formal simple y publicidad formal certificada.
La publicidad formal simple es informativa: permite revisar el contenido de la partida, pero no lleva la certificación de un funcionario o agente autorizado. En cambio, la publicidad formal certificada tiene otro peso jurídico: es instrumento público y da fe de la información contenida en el Registro. Luego, la Resolución N° 158-2021-SUNARP-SN aprobó la expedición del certificado literal de partida registral mediante agente automatizado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea. Más adelante, la Resolución N° 152-2023-SUNARP/SN precisó que el certificado literal puede ser emitido con firma digital de SUNARP, código de verificación y código QR.
Por otro lado, la Resolución N° 064-2023-SUNARP/SN aprobó el servicio gratuito “Conoce Aquí”, que permite visualizar partidas registrales. Pero aquí está la diferencia importante: los términos del servicio señalan que la información obtenida es referencial, no constituye publicidad registral y no tiene valor para trámites administrativos ni judiciales. En palabras sencillas: la partida informativa sirve para revisar; la partida certificada sirve para acreditar.
No es que la partida informativa sea falsa. El problema es su alcance. Sirve para orientarse, pero no reemplaza al documento certificado cuando se necesita probar oficialmente el contenido registral.
Como abogada dedicada al saneamiento físico legal de predios, revisión de partidas registrales, independizaciones, prescripción adquisitiva, sucesiones y regularización de inmuebles, puedo ayudarte a interpretar correctamente la información de SUNARP antes de que firmes, compres, vendas o inicies un trámite. Antes de tomar una decisión sobre tu predio, revisemos juntos tu partida registral. Una lectura legal a tiempo puede evitarte observaciones, fraudes, gastos innecesarios y conflictos futuros.

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