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No basta alegar ser heredero para no ser precarioEl solo alegar ser heredero de los anteriores propietarios del inmueble...
20/05/2015

No basta alegar ser heredero para no ser precario

El solo alegar ser heredero de los anteriores propietarios del inmueble no permite desvirtuar la condición de ocupante precario. Al no contarse con una sentencia que lo declare como tal, lo único que se detenta es un derecho espectaticio. Este criterio fue expresado por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Piura (Exp. N° 2848-2013), que en grado de apelación confirmó la sentencia que declaró fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria.

Para la Sala Superior, la demandante cumplió con acreditar la propiedad sobre el predio, la cual fue adquirida de sus padres tras haber sido declarada única y universal heredera; mientras que el demandado no probó contar con título que lo legitime en la posesión del bien.

Anota la Sala que el emplazado fue declarado rebelde (situación procesal en la que incurre la parte que no contesta la demanda), pero en sus posteriores alegatos, este trató de justificar su actual posesión en un supuesto derecho hereditario derivado de los mismos causantes en calidad de representación de su madre. No obstante, las pruebas que justicarían su condición de heredero con derecho a poseer no fueron tenidas en cuenta por la Sala Superior porque fueron ingresadas extemporáneamente, no permitiéndose en la vía sumarísima la posibilidad de ingresarlos fuera de la etapa postulatoria.

Uno de los medios probatorios ofrecidos era un expediente sobre petición de herencia iniciado por el demandado para ser declarado coheredero con derecho sobre el bien poseído. Sin embargo, fuera de los argumentos basados en la rebeldía, para la Sala Superior “aquel proceso judicial (petición de herencia) aún se encuentra en etapa postulatoria, mas no existe decisión definitiva que haya estimado su pretensión, por lo que el derecho que invoca es un derecho espectaticio”; con lo cual al margen de ser admitida como prueba o no, según la Sala los actuados del citado proceso no podían generar certeza acerca de la existencia de un título a favor del demandado.

Otro aspecto relevante de la sentencia se centró en el valor que se le otorgó a un escrito de la conviviente del demandado en el que se sostenía que el emplazado ya no vivía en el inmueble objeto de restitución. Al respecto, la Sala coligió que la sentencia de primer grado no le generaba agravio alguno al emplazado (quien ya no habita el bien), no existiendo razones para revocarla.

NEGLIGENCIA MEDICA¿Qué es negligencia médica?La negligencia médica, tambièn conocida como MALA PRAXIS, ERROR MEDICO O DA...
08/10/2014

NEGLIGENCIA MEDICA

¿Qué es negligencia médica?

La negligencia médica, tambièn conocida como MALA PRAXIS, ERROR MEDICO O DAÑO MEDICO tiene como denominador el cusar un daño a una persona en su salud, poniendo en rieso su vida o acabando con ella. A lo largo de la historia, el tema de la responsabilidad mèdica, ha ido variando desde la culpa y la negligencia, pero básicamente el tema de daño es el que domina actualmente el derecho a la responsabilidad civil del médico.

¿En el caso que mi salud se ha visto afectada por una mala intervenciòn quirurgica, o se ha dejado instrumentos dentro de mi cuerpo que debo hacer?

Debes de interponer una demanda de indemnizaciòn de daños y perjuicios ante el Poder Judicial. Adicionalmente puedes recurrir a INDECOPI a presentar una queja por infracciòn a la Ley de Protecciòn al Consumidor.

¿Debo demandar al hospital (clìnica) o solo al mèdico?
Debes tener presente con quien has sucrito el contrato para dicha intervenciòn, pues algunos mèdicos alquilan sala de operaciones para efectuar las intervenciones. En el caso que sea un dependiente de la clìnica o Hospital debes demandar a esta. Hay casos en que la responsabilidad es compartida.

¿Què debo solicitar en calidad de indemnizaciòn?
En la responsabilidad mèdica por regla general -salvo excepciones- existe responsabilidad contractual, por tanto, debes solicitar un resarcimiento por el lucro cesante, daño emergente y el daño moral.

¿Què es lucro cesante?
El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado. Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber sucedido un daño.

El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que hubiera obtenido.

¿Què es daño emergente?
Conocido doctrinariamente como damnum emergens, es el empobrecimiento del patrimonio, al pérdida o detrimento patrimonial efectivamente sufridos; comúnmente se señala el ejemplo del accidente de tránsito en el que la persona que utilizaba el vehículo como instrumento de trabajo, sufre daño emergente consistente en el costo del vehículo siniestrado.

¿Què es daño moral?
Podemos definir el daño moral como la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físicos, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas, y en general toda clase de sufrimientos que no se puede apreciar en dinero.

Ley contra inquilinos morosos. Para que la ley contra los inquilinos morosos, aprobada hace unas semanas, sirva para un ...
09/07/2014

Ley contra inquilinos morosos.

Para que la ley contra los inquilinos morosos, aprobada hace unas semanas, sirva para un desalojo rápido y efectivo de un mal inquilino es necesario que las partes tomen en cuenta una serie de requisitos.

La Ley 30210, que fue publicada en “El Peruano” el 28 de mayo, establece que el plazo de 15 días para dejar el inmueble será efectivo solo si los contratos de alquiler por escrito, contienen una cláusula de allanamiento futuro del arrendatario y son, además, legalizados ante un notario o un juez de paz (en los lugares donde no haya notario). Algo que no está tan presente en las costumbres de la gente.

Con esta cláusula –que puede ser una adenda a un contrato en vigencia– el inquilino queda comprometido con el dueño a salir del inmueble, previo requerimiento judicial, solo bajo dos condiciones: si el contrato ya venció o si acumula deudas por dos meses y medio. Otros problemas no están contemplados.

La restitución inmediata del inmueble solo se podrá hacer a través de un proceso judicial, y es en este punto que aunque la intención de la ley sea acelerar el desalojo, en términos reales este puede tomar más del tiempo deseado.

Luego de ser notificado, el inquilino tiene como máximo seis días de plazo para responder a la demanda que le pide dejar el predio. Para quedarse tiene que demostrar que está al día en sus pagos o que el contrato sigue vigente.

CONOZCA A LOS DEUDORES
La Ley 30210 también ha creado el Registro de Deudores Judiciales Morosos, que incluirá a quienes no cumplan con pagar el alquiler.

Los deudores no podrán borrar su nombre de esta lista y servirá de referente para quien busque celebrar contratos con ellos.

El acceso a esta información será público y gratuito. Estará en la página del Poder Judicial.

Condenan a dos años de cárcel por no pagar pensión de alimentosAdemás la condena obliga al pago de una reparación civil ...
20/03/2014

Condenan a dos años de cárcel por no pagar pensión de alimentos

Además la condena obliga al pago de una reparación civil y las pensiones devengadas pendientes.

En Madre de Dios se condenó a dos años y diez meses de prisión efectiva a un sujeto por resistirse a pagar una pensión de alimentos ascendente a S/. 600 ordenada por resolución judicial. Este hecho esta tipificado como delito de omisión a la asistencia familiar.

El juez determinó que el demandado, identificado como Gaspar Inofuente Miranda, deberá pagar también la totalidad de las pensiones devengadas que ascienden a S/. 4,626 y al pago de una reparación civil de S/. 600.

El sancionado no asistió a la audiencia de lectura de sentencia, hecho que no impidió que se dicte condena y se ordene su ubicación, captura y traslado al penal San Francisco de Asís de Puerto Maldonado.

La investigación a cargo del fiscal de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Tambopata, Roberto Bedregal Cárdenas, se ha dado en el marco del Nuevo Código Procesal Penal.

Nota adicional

Actualmente, el Proyecto de Ley N° 01902, que amplía el plazo de prescripción de los juicios por alimentos de dos a quince años, ha sido aprobado por el Congreso de la República. Solo se espera la promulgación por parte del Ejecutivo.

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Trabajador CAS despedido puede solicitar reposiciónEl TC sostiene que la suscripción de un contrato administrativo de se...
20/03/2014

Trabajador CAS despedido puede solicitar reposición

El TC sostiene que la suscripción de un contrato administrativo de servicios, luego de demostrada la existencia de una relación laboral de naturaleza indeterminada, vulnera los derechos del trabajador por resultar fraudulento. Por ello, procede su reposición.

Si bien, gran parte de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC) descartan la posibilidad de reponer a los trabajadores del régimen CAS despedidos injustificadamente, actualmente se está observando un cambio de posición sobre este tema.

El caso: sereno contratado por CAS
Juan Jara Chura interpuso una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto y que, en consecuencia, se le reponga en su puesto de trabajo.

El trabajador prestó servicios desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 22 de enero de 2010 mediante diversos contratos a plazo fijo y posteriormente celebró contratos administrativos de servicios, habiéndose producido el cese de sus funciones –según alega la entidad demandada– por el vencimiento del plazo establecido en el último contrato administrativo.

Sobre el caso, el TC puntualiza que se encuentra demostrado que el trabajador prestó servicios ininterrumpidos en su condición de sereno, por lo que –en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. N° 003-97-TR– su contrato es uno a plazo indeterminado.

Por último, sostiene que la suscripción de un contrato administrativo de servicios, luego de demostrada la existencia de una relación laboral de naturaleza indeterminada, vulnera los derechos del trabajador por resultar fraudulento. Por ello, al habérsele cesado en sus funciones, corresponde ordenar la reposición del trabajador.

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24/02/2014
24/02/2014

Recomendaciones antes de comprar un auto y no ser victima de estafa.

Tenga mucho cuidado cuando quiera adquirir un auto. En Lima operan cuatro grandes bandas de estafadores que, a través de empresas, engañan a incautos al ofrecerles vehículos que nunca llegan a entregar y, además, se quedan con la cuota inicial que exigen a sus víctimas, según el precio de la unidad: si es nueva, de segunda mano o importada.

La Policía identificó a los integrantes de cada una de estas agrupaciones delictivas, pero no puede detenerlos porque, para el Ministerio Público, ellos no cometen delito alguno. Incluso, muchos de los hampones tienen antecedentes penales y algunos fueron detenidos en el pasado. Sin embargo, vuelven a las calles a continuar con esta modalidad delictiva. Es más, hay subordinados de algunas empresas que siguen con las fechorías a pesar de que sus jefes están en la cárcel.

MODUS OPERANDI
El jefe de la División de Estafas de la Dirección de Investigación Criminal, coronel Segundo Portocarrero Quintana, informó que los estafados son, en su mayoría, personas que provienen de provincias. “Estas seudocompañías ofertan vehículos a un 30 o 40 por ciento por debajo de su precio normal en el mercado. Ahora están de moda los Toyota Hilux y los Hyundai”, precisó.

Los delincuentes, advirtió el oficial, colocan avisos en los diarios para captar la atención. Así, un comprador va y es atendido por un vendedor, quien le habla de garantías y le pide una cuota inicial.

Después le explican cómo será la forma de pago y le aseguran que el auto será entregado en un determinado periodo. Algunos dan como plazo 30 días; otros, 45. Todo ello está consignado en un contrato preparatorio con cláusulas engañosas.

En todos los casos, cuando culmina el tiempo previsto, el carro no es entregado.

“Cuando acuden a reclamar, los pasean, les dicen que falta la placa, el pago en Aduanas, etcétera. Si el cliente pide su dinero, entonces le enrostran una cláusula que dice que la empresa se queda con un porcentaje por ‘resolución de contrato’. Casi todos estos sujetos han sido denunciados y tienen antecedentes”, dijo Portocarrero.

Óscar Mautino, jefe de la Oficina 4 de la División de Estafas, dio más explicaciones al respecto. “Cuando se genera el problema, el estafador busca llevar al comprador a un centro de conciliación. Le prometen que le darán cheques con pago diferido. Cuando van a cobrarlos, se dan con la sorpresa de que la cuenta está cerrada. Además, le hacen desistir de denunciarlos penalmente”, explicó.

Los estafadores tienen contratos preparatorios que son certificados por diversos notarios, lo que hace que los compradores se convenzan de que es algo serio, pero es todo lo contrario.

La Policía recomienda que si usted ya está metido en este problema, no firme ningún otro acuerdo porque con ello alargará el tiempo de espera hasta aburrirlo y deje de exigir su dinero.

Tal es el descaro de los timadores que Portocarrero recordó que, en una ocasión, un mismo auto fue vendido cinco veces. Incluso, el coronel se enfrentó con el vendedor Frank Espinoza Reynoso cuando acudió para intervenir la empresa Jusaga EIRL, en Pueblo Libre.

LIBRES
Los estafadores siguen en las calles como si nada pasara, pese a que son denunciados. ¿Por qué la Policía no los detiene? Tanto Portocarrero como Mautino detallaron que el Ministerio Público argumenta que se trata de actos contractuales de naturaleza jurídica y hay transacciones con desistimiento de denuncia.

“A la Fiscalía le hemos dicho que es una actividad delictiva. Para que sea un acto jurídico, tiene que haber la común voluntad de ambas partes. Aquí hay cláusulas encubiertas que llevan a que el vehículo nunca sea entregado y, si se devuelve el dinero, solo es una parte”, manifestó el comandante Mautino.

CON ANTECEDENTES
Varias empresas de estafadores cambian sus razones sociales para evitar futuras demandas.

Por ejemplo, la compañía Corporación Automotriz CCM del Perú SAC, antes era conocida como Corporación MADEL o CORMADEL, que actualmente ya no funciona. Justamente, Carlos Medina Ubaldo, natural de Tarma, denunció ante la 15 Fiscalía Penal de Lima a este último negocio. Nunca le devolvieron los 29 mil soles que pagó por un Nissan Convert, tal como figura en su contrato preparatorio número 1094.

Su sorpresa fue mayúscula cuando se enteró de que el gerente de la empresa implicada en su denuncia, Carlos Alberto Coello Muñoz, está ahora en la cárcel.

En marzo del año pasado, la Policía también detuvo a los hermanos Cristian Javier y Jesús Antonio Salazar Carbajal, junto a Juan Carlos Salazar Muggi y Carlos Miglario Montoya.

La División de Estafas informó que los tres primeros mencionados son socios fundadores del clan Salazar Muggi, a la fecha encabezado por Javier Antonio Salazar Montañez. Ellos tenían como fachada las empresas MIGS CAR y JACA CAR, que actualmente están clausuradas.

FALTA DE APOYO
El jefe de la División de Estafas indicó que varias municipalidades no ayudan cuando la Policía presenta solicitudes de allanamiento e incautación de vehículos contra estas compañías. “Hemos hecho pedidos a los municipios de Pueblo Libre, San Juan de Lurigancho y San Borja, entre otros, pero el único que ha retirado la licencia es La Victoria. No obstante ello, los delincuentes siguen su labor de manera clandestina”, aseguró el oficial.

CONSEJOS

- La Policía pidió a las personas que han sido timadas con esta modalidad que hagan sus denuncias en la División de Estafas. Para ello pueden acudir a la Dirincri, en la avenida España 323, en el Cercado de Lima. Otra opción es llamar a los teléfonos 431-8179, 431-8425 o 4315735.

- “Revisen bien sus contratos. Tómense el tiempo para leer todas las cláusulas. No firmen un documento si desconocen qué significa un punto determinado. De eso se pueden valer los facinerosos para engañarlos”, manifestó el coronel Segundo Portocarrero.

- La autoridad señaló que el comprador de un automóvil debe comparar precios porque, en esos locales, los vehículos son muy baratos.

¿Por qué es tan importante la asesoría profesional antes de comprar un inmueble?Contar con la asesoría adecuada ayuda a ...
04/01/2014

¿Por qué es tan importante la asesoría profesional antes de comprar un inmueble?

Contar con la asesoría adecuada ayuda a reducir la posibilidad de ser estafado con un inmueble , además de ser víctima de gente inescrupulosa.

Puede exceder de manera mínima en tu presupuesto, pero la ayuda de un profesional será vital si eres nuevo en el mundo de la inmobiliaria . Comprar un casa no solo porque significa una gran inversión, también por todo lo que esto engloba a nivel personal y familiar.

El especialista en el tema, Abogado Luis Sánchez, señala que a diferencia de lo que mucha gente pueda pensar, contratar a un agente inmobiliario no es un gasto, sino una inversión. Por su amplio conocimiento del mercado y de todos los aspectos que involucran la transacción de compra-venta de una propiedad.

Además de un agente inmobiliario, es importante la presencia de un abogado experto en temas relacionados a su situación, es mejor evitar riesgos y problemas futuros, tan frecuentes cuando la firma de la minuta se lleva a cabo por impulso o sin mayor guía especializada.

Aunque no hay una tarifa única, para los honorarios de los agente inmobiliarios sin embargo existe un referente de 3% y 5% del valor de venta. Es necesario tener mucho cuidado al momento de solicitar referencias a terceros al momento de contratar un especialista.

Si en caso, tienes una mala experiencia con su agente inmobiliario existe una ley que ampara a los compradores.

ANTICIPO DE HERENCIA EN EL PERÚNo es necesario morir para dar algo en herencia. La persona que quiere entregar parte de ...
16/11/2013

ANTICIPO DE HERENCIA EN EL PERÚ

No es necesario morir para dar algo en herencia. La persona que quiere entregar parte de su patrimonio a otra puede hacerlo a través de un anticipo.

Para empezar, es necesario distinguir si la persona que desea hacer el anticipo de herencia tiene herederos forzosos. Estos son, en grado descendiente: cónyuge e hijos; y en grado ascendiente: padres, abuelos o bisabuelos.

Si una persona tiene descendientes, puede disponer hasta de la tercera parte de su patrimonio libremente. Si solo tiene ascendientes, puede disponer de la mitad. Y si no tiene ninguno de los dos, puede disponer de todo su patrimonio.

Ahora bien, ¿qué sucede si la persona anticipa más del 50% de su patrimonio a un solo hijo? El día que esa persona fallezca, se hará el análisis del caso y los herederos que no estén de acuerdo pueden ir a un juzgado para pedir que el juez reintegre el bien al patrimonio hereditario.

“Lo cuestionable es el exceso. Es decir, si yo le di a uno de mis hijos tres bienes en anticipo de herencia, y solo podía haberle dado uno, me excedí con dos. Si los demás herederos quieren reclamar y que se reintegren esos bienes a la base hereditaria, no pueden reclamar por todo, sino solo por el exceso”, explicó.

El anticipo de herencia tiene la naturaleza jurídica de una donación (hasta que se produzca la muerte del causante).

PAREJAS DEL MISMO S**OEn el Perú el matrimonio entre personas del mismo s**o no es reconocido, tampoco lo es su unión co...
16/10/2013

PAREJAS DEL MISMO S**O

En el Perú el matrimonio entre personas del mismo s**o no es reconocido, tampoco lo es su unión convivencial, como si lo es la de un varón y mujer a la que se llama union de hecho.
El derecho es una ciencia que ha previsto la solución a todos los conflictos que se presentan en la sociedad, sin embargo no podemos pensar que parejas del mismo s**o no presenten conflictos durante la vigencia de su unión, desde problema de violencia hasta de abuso en la administración de bienes o negocios o apropiación de estos últimos.

Se parte del principio de que todos somos iguales ante la ley, y que es obligación de los jueces resolver cualquier conflicto, sin embargo existe un rechazo a resolver las controversias legales que pueda presentar una pareja del mismo s**o, lo que implica una renuncia a la obligación de administrar justicia.

En ese sentido mientras no exista un tratamiento especifico a esta clase de conflictos, a nuestro criterio, cualquier persona que sufra violencia de su pareja del mismo s**o perfectamente puede hacer uso de la ley contra la violencia familiar por la sencilla razón de que dicha norma no lo prohíbe y sobre todo por que en su Art. 2 inc. “h” dice que también es violencia las que se produzcan entre:


Incluso una interpretación progresista de esta ley podría garantizar una pensión de alimentos temporal es así que el Art 11 de dicha ley señala que se puede fijar una pensión a la victima de violencia de manera temporal, siendo ello así la ley no puede distinguir y perfectamente seria posible aplicarlo a parejas del mismo s**o.

Otro caso puede ser de administración abusiva de bienes o apropiación de los mismos, una pareja del mismo s**o no puede recurrir a la UNION DE HECHO, pero nada impediría hacer una demanda de ENRIQUECIMIENTO o LA DE INDEMNIZACION, estas situaciones deben ser analizadas por el especialista

Como lo hemos visto “El concepto de familia experimentado cambios en el trascurrir del tiempo” , en Europa los matrimonios de parejas del mismo s**o se inspiran en teorías que conceptualizan a la familia ya no solo como vínculos sanguíneos sino de “afecto” y “la continuidad”, de ahí que el legislador Europeo a recogido este criterio y a reconocido estas uniones las que forman parte del actual concepto de familia e incluso estando estas “familias” incompletas por su incapacidad de procrear entre ellos, la ley a través del vinculo de la “adopción” a pretendido “completarlas”.

Argumentos validos para algunas realidades y aspiraciones de otras en fin el tema es discutible pero no olvidemos que el derecho es una ciencia que recoge regula y evita los conflictos sociales

Como tal las conductas de las personas serán recogidas tarde o temprano por la ciencia jurídica

Por ahora las propuestas que aquí planteamos nos parecen las adecuadas al tratamiento de los conflictos entre parejas del mismo s**o.

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