20/02/2024
CASO: PAOLO GUERRERO VS UCV
En nuestro país (y en el mundo) el fútbol desata muchas emociones, sobre todo si se trata de uno de los futbolistas más exitosos en nuestro país: PAOLO GUERRERO. Desde esta humilde tribuna, y en el contexto de derecho laboral y constitucional, considerando como ciertos los hechos informados por la prensa peruana, me permito discrepar de algunos colegas expresando que PAOLO GUERRERO tiene derecho a no cumplir con las obligaciones contractuales y a no abonar la cláusula de resolución que estipula su contrato laboral, por lo siguiente:
1. ¿Cuál fue el motivo de resolución del contrato o renuncia laboral?
Paolo Guerrero, con su renuncia presentada a su Empleador, resolvió el contrato laboral. El motivo de la renuncia fue por causa sobreviniente a su contratación, consistente en haber recibido amenaza de muerte contra a su familia y a su persona, ocurridas después de haber firmado su contrato con la UCV, pudiendo calificarse esto como “fuerza mayor”. No podría laborar en un centro de trabajo (o lugar) en donde, si no cumple con lo que piden delincuentes extorsionadores, atentarían contra su vida y su familia. Una cosa es que en un lugar (Trujillo) existan muchos casos de extorsión, otra cosa es, ser víctima directa de dicha extorsión, como le ocurrió a Paolo Guerrero, a los días de suscrito el contrato.
2. ¿Paolo Guerreo tiene obligación de abonar la cláusula de resolución indemnizatoria contenida en su contrato laboral? No, pues la resolución del contrato fue por sobreviniente “causa no imputable” a su persona, que le impide continuar con la ejecución de la obligación.
3. ¿Tiene la obligación de mantener su vinculación, o continuar laborando por 30 días después de presentada su renuncia? No, pues la protección de derecho a su vida y seguridad personal de él y de su familia, debe prevalecer ante su obligación legal (laboral) de quedarse los 30 días, tras la no aceptación de la empresa de la exoneración de permanecer durante dicho periodo.
4. ¿Qué podría hacer el Empleador (UCV)? Despedirlo por incumplir sus obligaciones contractuales, entre ellas, no asistir a laborar por más de tres (03) días consecutivos, por ejemplo.
5. ¿Qué más puede hacer el Empleador (UCV)? Luego de despedirlo, el empleador podría demandar a Paolo Guerrero, por daños y perjuicios causados (gastos de pasajes, inversión en publicidad, alquiler de inmuebles, entre otros), y/o por el no pago de la penalidad por la resolución unilateral del contrato.
6. ¿Qué puede hacer PAOLO GUERRERO ante la demanda de daños y perjuicios que interponga la UCV? Defenderse expresando que él renunció (o resolvió el contrato) para proteger la seguridad personal y vida de su familia y de su propia persona, hecho que lo imposibilita a permanecer en su centro laboral por más de 30 días ante la negativa de su empleador de exonerar de dicho plazo, como también de abonar la penalidad por resolución del contrato. Podría considerar cumplir con pagar los gastos de pasajes, inversión en publicidad, alquiler de inmuebles, entre otros, pero no el pago de la penalidad por resolución unilateral contenida en el contrato (un millón y medio de dólares).
7. ¿Los efectos de resolución del contrato por fuerza mayor, debe prevalecer sobre la obligación de mantener la relación laboral 30 días después de su renuncia? Sí, al caso concreto, se deberá inaplicar la norma legal que regula dicha obligación de mantener el vínculo laboral por 30 días luego de la exoneración solicitada no aceptada, y aplicar la disposición constitucional que regula el derecho a la vida y seguridad personal.
8. ¿Qué puede hacer PAOLO GUERRERO ante el hecho de no haberse aceptado su exoneración de permanecer los 30 días para que surta efectos de su renuncia? Demandar daños y perjuicios por, por ejemplo, se le impide ser contratado por otros empleadores (equipos de fútbol) por cierre del libro de pases.
Es un tema interesante, discutible y polémico, que le puede ocurrir a cualquier trabajador peruano, pero no con la misma envergadura mediática, y, frente al cual, el mejor camino de solución del conflicto, siempre será la negociación entre las partes, que, de seguro, ocurrirá en las siguientes horas o días.