Estudio Matos & Asociados

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Somos un estudio jurídico especializado en derecho previsional y otras ramas, comprometido con lograr el éxito de nuestros clientes mediante asesoría clara, ética y transparente, brindando soluciones efectivas y acompañamiento profesional en cada caso.

Nuestra cliente, hija soltera de un ex miembro de la Policía Nacional del Perú, acudió al Poder Judicial luego de que la...
25/05/2026

Nuestra cliente, hija soltera de un ex miembro de la Policía Nacional del Perú, acudió al Poder Judicial luego de que la PNP rechazara su solicitud de pensión de orfandad bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19846.

La entidad sostuvo que, al haber existido previamente una pensión de viudez a favor de la madre, ya no correspondía otorgar posteriormente la pensión de orfandad.

Sin embargo, el Juzgado Constitucional de Lima realizó un importante desarrollo jurídico y precisó que la llamada “exclusión” entre pensión de viudez y pensión de orfandad no significa la pérdida definitiva del derecho, sino únicamente una suspensión mientras exista la pensión de viudez.

⚖️ El juzgado señaló que, tras el fallecimiento de la viuda, el derecho de la hija soltera vuelve a estar habilitado y puede ser reclamado si cumple los requisitos establecidos por ley, los mismos que son: ✅ Ser soltera. ✅ No realizar actividad lucrativa. ✅ No estar afiliada a AFP ni ONP, y ✅ Carecer de ingresos suficientes para subsistir.

📌 Esta sentencia reafirma que los derechos pensionarios no pueden ser restringidos mediante interpretaciones arbitrarias que vulneren la protección social y el derecho a la pensión.

📲 Si la ONP, la PNP u otra entidad rechazó tu pensión de orfandad, viudez o sobrevivencia, consulta tu caso con nosotros. Ubicanos en nuestra oficina ubicada en Jr. Huallaga 160 O. 309, Cercado de Lima.

✅ NO ESTABAN CASADOS PERO SE RECONOCIÓ SU DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEZ✅ Durante muchos años, nuestra cliente compartió su...
25/05/2026

✅ NO ESTABAN CASADOS PERO SE RECONOCIÓ SU DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEZ✅

Durante muchos años, nuestra cliente compartió su vida con un General de la Policía Nacional del Perú. Formaron un hogar estable, convivieron como una familia y su unión de hecho fue reconocida legalmente mediante escritura pública e inscripción en SUNARP.

Sin embargo, tras el fallecimiento de su conviviente, cuando solicitó la pensión de viudez, la Policia Nacional del Perú - PNP, rechazó su pedido alegando que no existía matrimonio civil y que la unión de hecho no generaba derechos pensionarios dentro de la Ley que regula el régimen militar policial.

Frente a esta situación, asumiendo la defensa de nuestra cliente, acudimos vía demanda de acción de amparo para defender sus derechos, así:

⚖️ El Juzgado Constitucional de Lima declarando FUNDADA nuestra demanda, reconoció que la unión de hecho también genera derechos previsionales y que no puede existir discriminación frente a quienes sí contrajeron matrimonio civil. Pues, la convivencia debidamente acreditada merece la misma protección constitucional que el matrimonio, especialmente cuando se trata del derecho a la pensión y a la protección de la familia.

Asimismo, la sentencia precisó que las normas antiguas no pueden interpretarse de manera restrictiva ni desconocer la realidad de miles de familias peruanas conformadas mediante unión de hecho.

Por ello, el Poder Judicial ordenó:

✅ Anular las resoluciones que negaban la pensión de viudez.
✅ Reconocer el derecho pensionario de la conviviente.
✅ Emitir nueva resolución otorgando la pensión de sobrevivencia.
✅ Pagar devengados e intereses legales desde la fecha de fallecimiento del pensionista.

📌 Esta sentencia constituye un importante precedente para convivientes de pensionistas militares, policiales y otros regímenes previsionales que vienen siendo afectados por decisiones arbitrarias.

📲 Si rechazaron tu pensión de viudez o sobrevivencia por no haber existido matrimonio civil, consulta tu caso con nosotros. Podemos ayudarte a defender tus derechos pensionarios.

📲 Escríbenos o ubicanos en nuestra oficina ubicada en Jr. Huallaga 160 Of. 309, Cercado de Lima, y recibe orientación legal especializada.

🚨 IMPORTANTE SENTENCIA🚨Una esposa de un trabajador minero que falleció en busca de justicia acudió a nuestro despacho lu...
25/05/2026

🚨 IMPORTANTE SENTENCIA🚨

Una esposa de un trabajador minero que falleció en busca de justicia acudió a nuestro despacho luego de que la Oficina de ONP Oficina de Normalización Previsional - Perú le negara la pensión de viudez, pese a que su esposo había trabajado durante años en minería y padecía una grave enfermedad profesional producto de sus labores.

El trabajador se desempeñó como perforista en una empresa minera, realizando labores expuestas a toxicidad, peligrosidad e insalubridad. Con el paso del tiempo desarrolló silicosis, enfermedad profesional reconocida incluso por la propia ONP Oficina de Normalización Previsional - Perú mediante el otorgamiento de una renta vitalicia.

Sin embargo, cuando nuestra cliente solicitó la pensión de viudez derivada de la jubilación minera, rechazó el pedido argumentando que no cumplía con los requisitos de aportes y condiciones exigidas.

⚖️ El caso llegó al Poder Judicial y este resolvió declarar fundada la demanda, ordenando a la ONP:

✅ Otorgar la pensión de jubilación minera completa por enfermedad profesional conforme al artículo 6° de la Ley N.° 25009.
✅ Reconocer la pensión de viudez derivada a favor de la esposa del trabajador.
✅ Pagar los devengados e intereses legales correspondientes.

El juzgado señaló que, cuando existe una enfermedad profesional minera debidamente acreditada, no pueden imponerse exigencias injustas ni desconocerse derechos pensionarios ya reconocidos por ley.

📌 Si trabajaste en minería, metalurgia o siderurgia y padeces silicosis, neumoconiosis u otra enfermedad profesional, podrías tener derecho a una pensión minera completa.

📌 Si la ONP Oficina de Normalización Previsional - Perú rechazó tu pensión o la pensión de viudez de un familiar minero, consulta tu caso.

📲 Escríbenos o ubicanos en nuestra oficina ubicada en Jr. Huallaga 160 Of. 309, Cercado de Lima, y recibe orientación legal especializada

************************¡ATENCIÓN FONAVISTA!Si eres fonavista o familiar de uno, es meneter informarles que a partir del...
19/12/2023

************************¡ATENCIÓN FONAVISTA!
Si eres fonavista o familiar de uno, es meneter informarles que a partir del día 21 de diciembre se dará inicio al proceso de devolución del FONAVI a los que se encuentren en la lista 20°, por lo que antes de dirigirse a cualquier entidad deben verificar su estancia en dicho grupo.

Para verificar si estás en la lista 20°, por favor, consulta tu registro en el siguiente enlace: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic2/index.jsp

Recuerda que el orden de pago se realizará de acuerdo al último dígito de tu DNI.

En ese sentido, desde Kelbri & Lutore Abogados solicitamos que sean diligentes en este proceso para evitar aglomeraciones y garantizar una atención eficiente, considerando la edad de los beneficiarios.

Sin perjuicio de ello, ante cualquier consulta y/o duda pueden escribirnos al interno o al correo [email protected].



03/07/2023

TIENES DOS OPCIONES PARA DIVORCIARTE:
1. Separación Convencional y Divorcio Ulterior
Para ello, deberás presentar los siguientes requisitos:
- Demanda firmada por ambos cónyuges y abogado.
- Copia simple del DNI de ambos cónyuges.
- Partida de matrimonio.
- Partida de nacimiento de los hijos, de ser el caso.
- Documentos que acrediten la propiedad de los bienes muebles e inmuebles.
- Inventario valorizado de los bienes, con firma legalizada de ambos cónyuges ante Notario Público.
- Propuesta de convenio sobre alimentos, el ejercicio de la patria potestad, tenencia, régimen de visitas y la liquidación de la sociedad de gananciales.
- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación).
- Cédulas de notificación suficientes (abonar en el Banco de la Nación).
Procedimiento:
- Presentación de la demanda.
- Audiencia Única.
- Juzgado espera 30 días posteriores a la audiencia a efectos de que alguno de los cónyuges pueda revocar su decisión de divorcio.
- Juez dicta sentencia de separación de cuerpos.
- Transcurridos dos meses de notificada la sentencia, cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución del vínculo matrimonial.
- Juzgado expide los partes judiciales, a fin de que los interesados inscriban la disolución del vínculo matrimonial, en Registro Civil/Reniec y SUNARP.
* Este tipo de divorcio también puede tramitarse en sede Municipal y Notarial
2. DIVORCIO RÁPIDO (Ley N. ° 29227)
El “Divorcio Rápido” o Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior (Ley N. ° 29227) es una de las maneras en las que una pareja puede disolver su vínculo matrimonial. Este demora en promedio de 2 a 3 meses.
Más información, aquí: https://www.gob.pe/438-divorcio-rapido-ley-n-29227

Requisitos indispensables antes de incoar demanda judicial. En Kelbri & Lutore Abogados  analizamos tu caso y ejercitamo...
02/03/2023

Requisitos indispensables antes de incoar demanda judicial. En Kelbri & Lutore Abogados analizamos tu caso y ejercitamos la acción pertinente de acorde al contexto.

Para mayor información contáctenos y exponga su caso, que gustosamente le atenderemos.



"¿Eres propietario de un inmueble y tienes un inquilino que se niega a abandonar la propiedad? En Perú, para desalojar a un inquilino, es necesario cumplir con algunos requisitos establecidos por ley. Aquí te dejamos algunos de ellos:

Estos son los requisitos que todo dueño de una casa, departamento o cualquier inmueble debe presentar para solicitar el desalojo de un mal inquilino.
Además, le pedirán esto:
- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación).
- Cédulas de notificación suficientes (abonar en el Banco de la Nación).

02/03/2023

🏠🏡🏘 La Sucesión Intestada en la vía judicial es un proceso judicial mediante el cual las personas que se consideran herederos forzosos del causante solicitan al Juez ser declarados como tales, en razón de no existir testamento o de estar invalidado o caduco. El interesado puede optar por la vía judicial o notarial (en este último caso siempre que haya acuerdo entre los coherederos).
También deberán presentar:
- Copia simple del DNI del solicitante.
- Relación de bienes conocidos (si los tuviere).
- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación).
- Cédulas de notificación (abonar en el Banco de la Nación).
* Competencia: Juez de Paz Letrado del último domicilio del causante.
* Procedimiento:
- Presentación de la demanda.
- Contradicción.
- Publicaciones en el Diario Oficial El Peruano o en el de avisos judiciales del distrito judicial donde se tramita el proceso.
- Audiencia de actuación y declaración judicial.
- Oficio remitiendo partes judiciales a SUNARP.

¿Tus padres te pueden desheredar?➡️ Desheredar es una decisión difícil, pero es una acción legal contemplada en el Artíc...
06/01/2023

¿Tus padres te pueden desheredar?
➡️ Desheredar es una decisión difícil, pero es una acción legal contemplada en el Artículo 744 del Código Civil - Causales de desheredación de descendientes.

Para tal efecto en estudio Kelbri & Lutore Abogados estamos dispuesto a acompañarte en este proceso. Consulta al interno.


06/01/2023

EL FORMULARIO DE DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS ES GRATUITO Y NO REQUIERE FIRMA DE ABOGADO📌
Cuando los hijos van creciendo y sus necesidades aumentan, los gastos también se incrementan, y sumado a la mejora de la capacidad y economía del obligado, se puede iniciar una demanda solicitando un incremento de .
📝 Descarga el formulario y envíalo al Juzgado de Paz Letrado de tu localidad. https://cutt.ly/XjRDPj0

Dirección

Jirón Huallaga 160, Of. 309
Lima
01

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