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A&S Group Contadores y Auditores Brindamos servicios de consultaría, constitución de empresas, contabilidad, auditoria financiera y tributaria a empresas privadas y Personas Naturales.

Somos una empresa que brinda servicios de consultaría, constitución de empresas, contabilidad, outsourcing contable, auditoria financiera y tributaria, tesorería, asesoría legal , tributaria y laboral a empresas privadas y personas naturales. Nuestro principal valor agregado es brindar un servicio personalizado, el cual nos permite tener conocimiento de las necesidades de nuestros clientes y cont

ribuir en el logro de objetivos organizacionales. Nuestro Staff está integrado por profesionales altamente calificados con experiencia en distinto giros de negocio, el cual permite a nuestra empresa brindar un servicio de calidad altamente competitivo.

Atención!!! Trabajas el 28 y/o 29 de Julio???  En el siguiente post se explica cuales son los derechos que deben de reci...
09/07/2017

Atención!!! Trabajas el 28 y/o 29 de Julio??? En el siguiente post se explica cuales son los derechos que deben de recibir los trabajadores.✔️

Si le toca trabajar el próximo 28 y 29 de julio, días en los que se celebrará Fiestas Patrias, tenga en cuenta que tendrá derecho a recibir hasta dos remuneraciones por cada día trabajo, explica el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Deseas iniciar un negocio o crear tu propia empresa y no sabes a que régimen tributario acogerte??? A&S Group Contadores...
09/07/2017

Deseas iniciar un negocio o crear tu propia empresa y no sabes a que régimen tributario acogerte??? A&S Group Contadores y Auditores te asesora!! ☎️ llámanos al 967165567 / 963812454 o 📩 escríbenos a [email protected]

¿ Cuanto podrá ahorrar en impuestos un trabajador si aprovecha el nuevo beneficio de la deducción de gastos?
06/07/2017

¿ Cuanto podrá ahorrar en impuestos un trabajador si aprovecha el nuevo beneficio de la deducción de gastos?

Desde este año aplicará tanto para los trabajadores independientes y en planilla una deducción adicional de hasta 3 UIT en el pago del Impuesto a la Renta, si sustentan gastos en algunos de los cinco rubros fijados por el Gobierno.

SUNAT VS. SCOTIABANK: MILLONARIO JUICIO PODRÍA LLEGAR A SU FIN ESTE MARTES TRAS 18 AÑOS Corte Suprema define el destino ...
06/07/2017

SUNAT VS. SCOTIABANK: MILLONARIO JUICIO PODRÍA LLEGAR A SU FIN ESTE MARTES TRAS 18 AÑOS

Corte Suprema define el destino de S/ 481 millones en juicio del Estado contra Scotiabank. La deuda tributaria que arrastra la entidad la asumió cuando compró el banco Wiese Sudameris.

La Corte Suprema de Justicia podría ponerle fin este martes al proceso judicial que sostiene desde hace 18 años el Estado, en representación de la Sunat, contra Scotiabank, por 481 millones de soles. Un juicio en el que incluso tanto el Tribunal Fiscal como en la primera y segunda instancia los jueces le han dado la razón al ente fiscal.

La deuda tributaria que arrastra la entidad financiera la asumió cuando compró el banco Wiese Sudameris, que evadió el Impuesto General a las Ventas (IGV) a través de operaciones “simuladas”, tal como describió el semanario Hildebrandt en sus trece hace unas semanas.
Hace más de una década, la Sunat determinó esta deuda tributaria de 48 millones de soles al entonces banco Wiese por considerar que durante los años 1997 y 1998 había realizado “operaciones no reales” de compra de oro.

Desde entonces, el ente fiscal litiga con el banco tanto en el Tribunal Fiscal como en el Poder Judicial. Ahora la deuda principal más la morosidad suman alrededor de 481 millones de soles, que son exigidos por la Sunat.

Sobre el mismo caso queda pendiente el fallo del Tribunal Constitucional, que tendría lista ya una sentencia que beneficiaría a Scotiabank. De ser así, la entidad financiera podría recuperar más de 481 millones de soles que tuvo que desembolsar por decisión del Tribunal Fiscal en 2013.

Al respecto, el procurador de la Sunat, José Escalante, ha manifestado que un fallo favorable a Scotiabank “desalentaría a las empresas al pago oportuno de sus impuestos”.

Como se conoce, entre las grandes empresas que mantienen deudas con Sunat se encuentran Telefónica, Cerro Verde y Volcan.

FUENTE: larepublica.pe/

SUNAT DESIGNA NUEVOS CONTRIBUYENTES QUE EMITIRAN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS DESDE EL 2018, DISPONE CRONOGRAMA AL RESPECTO...
05/07/2017

SUNAT DESIGNA NUEVOS CONTRIBUYENTES QUE EMITIRAN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS DESDE EL 2018, DISPONE CRONOGRAMA AL RESPECTO.
Los alcances básicos de la Resolución N° 155-2017-SUNAT son:
1.- Designa nuevos emisores electrónicos:
• Desde el 1 de enero de 2018:
A contribuyentes que al 30.06.2017 tengan la calidad de agentes de retención o percepción del IGV, o quienes al 29.06.2017 tengan la condición de Pricos Nacionales; o se encuentren comprendidos en el Anexo I de la resolución.
Ver link:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/anexoI-155-2017.pdf

• Desde el 1 de mayo de 2018:
A los contribuyentes comprendidos en el Anexo II de la resolución
Ver link:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/anexoII-155-2017.pdf

• Desde el 1 de agosto de 2018:
A los contribuyentes comprendidos en el Anexo III de la resolución.
Ver link:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/anexoIII-155-2017.pdf

• Desde el 1 de noviembre de 2018:
A los contribuyentes comprendidos en el Anexo IV de la resolución.
Ver link:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/anexoIV-155-2017.pdf

Como calcular el monto de gratificaciones por fiestas patrias que le pagarán a los trabajadores formales.¿Cuánto exactam...
02/07/2017

Como calcular el monto de gratificaciones por fiestas patrias que le pagarán a los trabajadores formales.

¿Cuánto exactamente recibirán los trabajadores?

La gratificación por Fiestas Patrias es equivalente a un sueldo completo, para ello se debe de considerar el sueldo que percibe el trabajador al 30 de junio de 2017.

Los aumentos pactados o voluntarios que se otorguen posterior al 30 de junio de 2017, no se consideran para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias.

Es decir: Si el sueldo del trabajador al 30 de junio del 2017 es de S/ 2,000 y a partir de julio 2017 el trabajador gana S/. 2,400, se considera la remuneración de S/ 2,000 .

Asimismo, solo se considera las horas extras para el cálculo de la gratificación, siempre que se registren al menos 3 meses durante el semestre.

Si el sueldo al 30 de junio es S/2.000, en enero las horas extras fueron de S/300, en marzo S/100 y en abril S/200. El total de horas extras es de S/600 y el promedio se obtiene dividiendo entre 6 igual S/100; en consecuencia, el monto de la gratificación será S/2.100.

Los trabajadores, además de la gratificación deben percibir una bonificación extraordinaria de acuerdo a la ley 30334 norma que desgravó las aportaciones a EsSalud a cargo del empleador.

Es decir que el 9% sobre la gratificación que los empleadores dejan de pagar a ESSALUD, será entregado a los trabajadores cómo bonificación extraordinaria en la oportunidad que se paga la gratificación.

Para el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación.


Consideraciones:

 Debemos de tener en cuenta para que la gratificación del trabajador sea equivalente a un sueldo completo debe haber laborado durante todo el semestre, en este caso de (enero-junio 2017). De lo contrario el trabajador percibirá la sexta parte del sueldo por cada mes completo de labor.

 No tienen derecho a la gratificación los trabajadores de la micro empresa que ingresaron a laborar después que la micro empresa se inscribió en el Registro Micro y Pequeña Empresa.
 Tampoco tienen derecho a gratificación los que estén comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley N° 27360) ya que perciben la remuneración diaria integral, equivalente a la Remuneración Mínima más un plus del 17 %, que incluye el derecho de gratificaciones y de CTS.

Atención!!!! Contribuyentes domiciliados en el país.
02/07/2017

Atención!!!! Contribuyentes domiciliados en el país.

Si el contribuyente opta por declarar sus rentas, el ente recaudador le cobrará una tasa de 10%, y si decide invertir ese dinero en el país, la tasa será de 7%.

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