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02/04/2025

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02/04/2025

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LEY CON NOMBRE PROPIOEl juez Richard Concepción Carhuancho declaró inaplicable la ley 32108 que modificó la descripción ...
22/10/2024

LEY CON NOMBRE PROPIO
El juez Richard Concepción Carhuancho declaró inaplicable la ley 32108 que modificó la descripción legal del delito de crimen organizado, en el caso 'Los Waykis en la Sombra', al rechazar un pedido de excepción de improcedencia de acción presentada por la defensa de Zenovia Griselda Herrera Vásquez.
Concepción Carhuancho es el segundo juez de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada, con competencia nacional, que se pronuncia en contra de la referida ley, aplicando el control difuso y control de convencionalidad. El primero en hacerlo, fue el juez de investigación preparatoria Jorge Chávez Tamariz, a través de una interpretación de derecho comparado.
En sus argumentos, el juez Concepción Carhuancho subraya que "se trataría de una ley con nombre propio que habría entrado en vigor con el objeto de favorecer a quien promovió dicha ley, prueba de ello es que el congresista Waldemar José Cerrón Rojas, autor de la referida ley, y que a la vez se encuentra investigado por los delitos de organización criminal y tráfico de influencias en el Expediente 69-2021-0 (caso Dinámicos del Centro), (...), peticionó una excepción de improcedencia de acción en contra del delito de organización criminal que se le imputó", resume el juez.
Explica que, en su solicitud, Waldemar Cerrón Rojas solicitó que se archive la investigación en su contra, "citando la Ley 32108 que él mismo había promovido, bajo el argumento que la presunta organización criminal del cual formaría parte sería atípico porque dicho grupo criminal no habría cometido delito superior a los seis años (delito de tráfico de influencias) y no buscaría beneficio económico".
"En suma —continúa argumentando—, se trató de una ley que habría sido aprobada y promulgada por un Congreso de la República, sin que haya legislado en nombre del interés general de la sociedad, protegiéndola del crimen organizado, tal como lo exige el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, sino en nombre de intereses particulares".
"Para de ese modo, lograr la impunidad de personas investigadas por el delito de organización criminal vinculadas a delitos de corrupción, es por ello que José Ugaz (ex procurador anticorrupción) sostuvo que el Congreso al emitir dicha norma habría representado los intereses del crimen organizado, a su turno, Marianella Ledesma (ex magistrada del Tribunal Constitucional) indicó que el Congreso no legisló para proteger a los ciudadanos, sino a la criminalidad", enfatiza el juez del primer juzgado de investigación preparatoria nacional.
El juez Richard Concepción Carhuancho discrepa y se aparta de la interpretación que la Sala Penal de la Corte Suprema realizó a la Ley 32108 al resolver un pedido de excepción de procedencia de acción presentado por el investigado Mario Castillo Freyre, con ponencia del juez supremo César San Martín Castro. La Corte Suprema sí aplicó la referida ley, que empieza ser utilizada como jurisprudencia por los investigados que piden que sus casos se adecuen a la nueva descripción legal de crimen organizado.
"A su turno, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en un reciente pronunciamiento, reafirmó la aplicación de la Ley 32108 que modificó el delito de organización criminal, debido a que no habría cuestionado su constitucionalidad, mencionando sus notas características, entre ellos: i) sus tres verbos rectores; ii) estructura desarrollada; iii) compuesta por tres o más personas con carácter permanente; iv) con reparto de roles para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de la libertad no mayor de seis años; v) obtención de beneficio económico, conforme fluye del Sexto Considerando de la sentencia de casación de fecha 2 de octubre del 2024 (Casación 2637-2023/Nacional)", describe el magistrado.
"Empero, el suscrito (juez Concepción Carhuancho) discrepa muy respetuosamente de dichos pronunciamientos, en vista que la ley 32108 que modificó el delito de organización criminal constituye una ley con nombre propio, el cual ha sido dictado para favorecer a investigados por el delito de organización criminal vinculado a delitos de corrupción, mas no para proteger a la sociedad del crimen organizado, no siendo posible encontrar un sentido interpretativo conforme a la Constitución".
La ex jefa del programa Qali Warma Zenovia Griselda Herrera Vásquez apelará la decisión del juez de investigación preparatoria, al igual que han hecho los otros investigados cuyas solicitudes de adecuación o archivo han sido rechazadas, para la aplicación de la Ley 32108 sea revisada por una Sala Penal Nacional de Apelaciones y es, casi seguro que, de no obtener un fallo favorable, recurrirán hasta la Corte Suprema de Justicia, que definirá el debate.
Lea y/o descargue la Resolución en el siguiente enlace: https://n9.cl/crvcons
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Publicaciones del Fondo Editorial del Poder Judicial.Lea y/o descargue las publicaciones en el siguiente enlace: https:/...
24/04/2024

Publicaciones del Fondo Editorial del Poder Judicial.
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27/02/2024

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03/12/2023
EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA EN LA SUCESIÓN INTESTADAHasta septiembre del 2020, cuando una persona solicitaba, judic...
25/11/2023

EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA EN LA SUCESIÓN INTESTADA
Hasta septiembre del 2020, cuando una persona solicitaba, judicial o notarialmente, una Sucesión Intestada; omitiendo declarar a uno de los herederos; el heredero excluido tenía la posibilidad de reclamar su derecho sucesorio vulnerado, a través de un proceso judicial de Nulidad de Acto Jurídico o de Petición de Herencia, a efectos de ser incluido en la sucesión testamentaria. No había ningún otro efecto legal. Si el heredero excluido de la sucesión no interponía la acción judicial correspondiente, ahí quedaba todo. Porque siendo el Derecho Civil parte de la esfera del Derecho Privado, si el interesado no acciona judicialmente, nadie más puede hacerlo.
Esta situación ha variado, a partir del 16 de septiembre del 2020, cuando la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema expidió SENTENCIA en la Casación N° 1722-2018/PUNO.
En esta sentencia de Casación se establece que omitir a uno de los herederos al solicitar una Sucesión Intestada, además del efecto legal antes comentado, constituye el DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA, tipificado en el artículo 428° primer párrafo del Código Penal, que se configura al hacer insertar en un instrumento público una declaración falsa.
Entre los fundamentos relevantes del Supremo Tribunal está que, en el tipo delictivo de falsedad ideológica, el bien jurídico protegido, como en todos los delitos de falsedad documental, es la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico, en la medida en que éste desarrolla tres funciones jurídicas:
 FUNCIÓN PROBATORIA DEL NEGOCIO JURÍDICO.- Evidenciada por el contenido que el documento refleja;
 FUNCIÓN RELACIONADA CON LA SEGURIDAD QUE BRINDA EL DOCUMENTO.- Respecto de la identidad del emisor de la declaración que contiene; y
 FUNCIÓN DE PERPETUACIÓN DE LA DECLARACIÓN DOCUMENTADA.-para que pueda ser controlada por terceros.
La falsedad, en este caso, no está en función a la autenticidad del documento, sino en función a la verdad o no verdad del contenido del documento.
El delito de falsedad documental es un delito de peligro, no de lesión, que se consuma cuando se produce la alteración de la verdad y no requiere que esa alteración haya producido sus efectos en el tráfico jurídico, bastando con la puesta en peligro en virtud de la variación producida en la realidad documentada.
En este caso, el dolo falsario se presenta cuando el autor haya sabido del riesgo concreto que su acción, de trastocar la realidad, generaba respecto de la alteración de la función que cumple el documento público –el autor sabe que no dice la verdad–. Es irrelevante que el daño llegue o no a causarse.
Es evidente que cuando una persona instaura un procedimiento de sucesión intestada, está en la obligación de mencionar a todos los herederos. No señalarlos a todos y decir, implícita o explícitamente, que no existe ningún heredero, es una clara falsedad ideológica típica, que da lugar a que la declaración notarial, por su información falsa, no comprenda a los demás herederos.
Siendo el Derecho Penal, a diferencia del Derecho Civil, parte de la esfera del Derecho Público. Es decir, resultando en este tipo de delitos agraviado el Estado, además del heredero excluido, la acción penal puede ser interpuesta de oficio por el Ministerio Público o por cualquier ciudadano, por ejemplo, el propio notario o el registrador de RENIEC.
Lea y/o descargue la Sentencia de Casación en el siguiente enlace: https://n9.cl/4972r
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Nuestro Estudio cuenta con un equipo de abogados expertos en Derecho Sucesorio.

PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL 2023Acuerdos Plenarios adoptados en el Pleno Jurisdiccional Naciona...
05/11/2023

PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL 2023
Acuerdos Plenarios adoptados en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil realizado los días 26 y 27 de octubre del 2023
Lea y/ descargue las conclusiones del Pleno Jurisdiccional en el siguiente enlace: https://n9.cl/plenojus

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