22/10/2024
LEY CON NOMBRE PROPIO
El juez Richard Concepción Carhuancho declaró inaplicable la ley 32108 que modificó la descripción legal del delito de crimen organizado, en el caso 'Los Waykis en la Sombra', al rechazar un pedido de excepción de improcedencia de acción presentada por la defensa de Zenovia Griselda Herrera Vásquez.
Concepción Carhuancho es el segundo juez de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada, con competencia nacional, que se pronuncia en contra de la referida ley, aplicando el control difuso y control de convencionalidad. El primero en hacerlo, fue el juez de investigación preparatoria Jorge Chávez Tamariz, a través de una interpretación de derecho comparado.
En sus argumentos, el juez Concepción Carhuancho subraya que "se trataría de una ley con nombre propio que habría entrado en vigor con el objeto de favorecer a quien promovió dicha ley, prueba de ello es que el congresista Waldemar José Cerrón Rojas, autor de la referida ley, y que a la vez se encuentra investigado por los delitos de organización criminal y tráfico de influencias en el Expediente 69-2021-0 (caso Dinámicos del Centro), (...), peticionó una excepción de improcedencia de acción en contra del delito de organización criminal que se le imputó", resume el juez.
Explica que, en su solicitud, Waldemar Cerrón Rojas solicitó que se archive la investigación en su contra, "citando la Ley 32108 que él mismo había promovido, bajo el argumento que la presunta organización criminal del cual formaría parte sería atípico porque dicho grupo criminal no habría cometido delito superior a los seis años (delito de tráfico de influencias) y no buscaría beneficio económico".
"En suma —continúa argumentando—, se trató de una ley que habría sido aprobada y promulgada por un Congreso de la República, sin que haya legislado en nombre del interés general de la sociedad, protegiéndola del crimen organizado, tal como lo exige el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, sino en nombre de intereses particulares".
"Para de ese modo, lograr la impunidad de personas investigadas por el delito de organización criminal vinculadas a delitos de corrupción, es por ello que José Ugaz (ex procurador anticorrupción) sostuvo que el Congreso al emitir dicha norma habría representado los intereses del crimen organizado, a su turno, Marianella Ledesma (ex magistrada del Tribunal Constitucional) indicó que el Congreso no legisló para proteger a los ciudadanos, sino a la criminalidad", enfatiza el juez del primer juzgado de investigación preparatoria nacional.
El juez Richard Concepción Carhuancho discrepa y se aparta de la interpretación que la Sala Penal de la Corte Suprema realizó a la Ley 32108 al resolver un pedido de excepción de procedencia de acción presentado por el investigado Mario Castillo Freyre, con ponencia del juez supremo César San Martín Castro. La Corte Suprema sí aplicó la referida ley, que empieza ser utilizada como jurisprudencia por los investigados que piden que sus casos se adecuen a la nueva descripción legal de crimen organizado.
"A su turno, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en un reciente pronunciamiento, reafirmó la aplicación de la Ley 32108 que modificó el delito de organización criminal, debido a que no habría cuestionado su constitucionalidad, mencionando sus notas características, entre ellos: i) sus tres verbos rectores; ii) estructura desarrollada; iii) compuesta por tres o más personas con carácter permanente; iv) con reparto de roles para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de la libertad no mayor de seis años; v) obtención de beneficio económico, conforme fluye del Sexto Considerando de la sentencia de casación de fecha 2 de octubre del 2024 (Casación 2637-2023/Nacional)", describe el magistrado.
"Empero, el suscrito (juez Concepción Carhuancho) discrepa muy respetuosamente de dichos pronunciamientos, en vista que la ley 32108 que modificó el delito de organización criminal constituye una ley con nombre propio, el cual ha sido dictado para favorecer a investigados por el delito de organización criminal vinculado a delitos de corrupción, mas no para proteger a la sociedad del crimen organizado, no siendo posible encontrar un sentido interpretativo conforme a la Constitución".
La ex jefa del programa Qali Warma Zenovia Griselda Herrera Vásquez apelará la decisión del juez de investigación preparatoria, al igual que han hecho los otros investigados cuyas solicitudes de adecuación o archivo han sido rechazadas, para la aplicación de la Ley 32108 sea revisada por una Sala Penal Nacional de Apelaciones y es, casi seguro que, de no obtener un fallo favorable, recurrirán hasta la Corte Suprema de Justicia, que definirá el debate.
Lea y/o descargue la Resolución en el siguiente enlace: https://n9.cl/crvcons
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