08/01/2026
El artículo 53 del código penal establece la revocatoria de la conversión de pena, señalando lo siguiente:
- Si el condenado no cumple, INJUSTIFICADAMENTE, con el pago de días multa o la PRESTACIÓN DE SERVICIO ASIGNADO a la jornada de limitación de días libres, la conversión será revolcada, previo apercibimiento, debiendo ejecutarse la pena privativa de la libertad a fijada en sentencia.(...)
En esa línea, el caso fue que la señorita fue sentenciada a una pena suspendida, la misma que se convertio a trabajo comunitario, sin embargo, al momento de dicha sentencia ella ya se encontraba en el penal con medida de prisión preventiva por otro caso (vigente hasta actualidad).
El ministerio público pide la revocatoria de la Pena, indicado que no cumplió con la prestación, sin embargo; se olvido del termino injustificada.
En ese sentido, si estas preso desde la sentencia hasta la fecha, existe o no una imposibilidad material de cumplir con el trabajo comunitario?, de ser así, se está justificando el motivo del Incumplimiento de las jornadas de trabajo comunitario o no?
A pesar de estos argumentos sostenidos por nuestra defensa, el Ministerio público prefiero morir en su ley y sostener su postura.
Los verbos rectores dentro del derecho penal son claves para el Ministerio público como para las defensas técnicas y con mayor razón para los jueces que deben emitir sentencia debidamente motivada.
Consideramos que la resolución que se deberá emitir será declarar la improcedencia de la revocatoria de la conversión de la Pena, por lo cual solo debería suspender la ejecución de ese extremo.
Bendiciones!