25/05/2026
𝗜 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼́ 𝗱𝗼𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲𝘀 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗹𝗲𝘃𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗳𝗲𝗰𝘁𝗮𝗻 𝗮 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗼𝗽𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀.
Si tu empresa invierte en el exterior, trabaja con organismos internacionales o tiene personal bajo convenios, esto te impacta directamente.
𝘐𝘕𝘍𝘖𝘙𝘔𝘌 𝘕.° 𝟢𝟥𝟤-𝟤𝟢𝟤𝟨-𝘚𝘜𝘕𝘈𝘛
Deducibilidad de gastos en inversiones en el exterior
Escenario: empresa domiciliada en Perú adquiere acciones de una sociedad extranjera, financiándose con deuda y contratando asesoría legal y financiera.
SUNAT concluye lo siguiente:
-Los intereses y comisiones del financiamiento SON DEDUCIBLES, pero contra la renta neta de fuente extranjera (art. 51-A LIR) — no contra rentas peruanas.
-El límite del 30% del EBITDA previsto en el art. 37 inc. a) LIR NO aplica. Ese límite opera únicamente para gastos vinculados a rentas de fuente peruana.
-Los honorarios de asesores domiciliados en Perú también son deducibles contra renta extranjera, si existe causalidad económica con la inversión. El domicilio del proveedor no es el factor determinante.
-La deducción se imputa en el ejercicio en que el gasto es efectivamente pagado, coherente con el criterio de lo percibido que rige las rentas pasivas extranjeras.
-Si la inversión no genera renta ese año, los gastos asociados configuran una pérdida de fuente extranjera compensable contra otras rentas extranjeras del mismo ejercicio (art. 51 LIR).
𝘐𝘕𝘍𝘖𝘙𝘔𝘌 𝘕.° 𝟢𝟥𝟣-𝟤𝟢𝟤𝟨-𝘚𝘜𝘕𝘈𝘛
Exoneración del IR para personal del IICA
SUNAT concluye que los ciudadanos peruanos que sean personal profesional internacional del IICA pueden estar exonerados del Impuesto a la Renta, al amparo del art. 19 inc. e) LIR y los convenios internacionales aplicables.
Condición indispensable, el Director General del IICA debe comunicar formalmente al Estado peruano la relación de personas protegidas bajo esa categoría. Sin esa comunicación oficial, la exoneración no opera, aunque exista base legal.
Ambos informes comparten un criterio común: lo determinante no es la forma (domicilio del proveedor, aplicación mecánica de límites como el EBITDA), sino la causalidad económica real y la correcta calificación de la renta.
Esto tiene implicancias prácticas importantes. Muchas empresas aplican el límite EBITDA a todos sus gastos financieros por precaución, este informe confirma que eso puede ser un error cuando los gastos están vinculados a inversiones en el exterior.
¿Tu empresa realiza inversiones en el exterior, trabaja con organismos internacionales o tiene gastos financieros con vinculadas no domiciliadas?