16/05/2023
DOCE ERRORES MÁS COMUNES DEL PROPIETARIO AL MOMENTO DE ALQUILAR SU INMUEBLE:
1) -Utilizar modelos de contratos colgados en internet (contratos cuya eficacia jurídica y autoría se desconoce).
2) -Arrendar el inmueble sin verificar previamente si el futuro inquilino figura en Infocorp y/o en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (Redjum) y/o en los Registros de Inquilinos Morosos.
3) -Recibir el pago de la renta y entregar el inmueble sin haber firmado el contrato de arrendamiento respectivo, difiriendo la firma de dicho contrato para después (Una vez entregado el inmueble, el inquilino podría no aceptar las condiciones del contrato, tratando de imponer sus propias estipulaciones e incluso negarse a firmar)
4) -Alquilar inmuebles sin contrato de Arrendamiento (utilizando únicamente recibos), lo cual podría generar la imposibilidad de cobrar la renta judicialmente, pues no habría forma de acreditar documentalmente el monto exacto de la merced conductiva.
5) -Pensar que lo mejor es alquilar inmuebles sin contrato, emitiendo simples recibos, con la errada apreciación de que dicha omisión lo beneficiará y lo eximirá de obligaciones, lo cual, podría perjudicarlo, pues cabe la posibilidad de que le toque un inquilino que se vuelva insolvente (o sinvergüenza) y se le ocurra pagar menos o, incluso dejar de pagar, lo que imposibilitaría realizar la cobranza judicial de dicha renta, pues no habría ningún instrumento (contrato) que acredite el monto exacto de la renta pactada.
6) -Suscribir contratos de arrendamiento con personas jurídicas (cuando el inquilino es una empresa) sin insertar una cláusula que designe como fiador al mismo gerente o accionista de la empresa, a fin de que garantice el pago de la renta, en caso dicha empresa no cumpla sus obligaciones de arrendataria o desaparezca (algunas empresas se disuelven o liquidan).
7) -Obviar insertar la cláusula de allanamiento a futuro en el contrato de arrendamiento o asentarla sin certificar las firmas notarialmente (lo cual invalida dicha cláusula).
😎 -Colocar una cláusula arbitral, mediante la cual, se obligue a las partes contratantes a solucionar cualquier controversia por el arrendamiento (desalojo por falta de pago, etc.) en un Centro de Arbitraje, sin verificar los costos de dicho procedimiento. El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima tiene una tarifa que supera ampliamente los quince mil soles por cada procedimiento, por lo que resultaría totalmente desatinado verse obligado a solucionar cualquier conflicto en un centro de arbitraje cuyo costo supera cinco o diez veces la merced conductiva.
9) -Desalojar al inquilino haciendo justicia por mano propia (sin orden judicial), lo cual, podría motivar la detención y procesamiento del propietario y de todos aquellos que participen en dicho desalojo ilegal, por haber incurrido en delito de Usurpación (Art. 202 del Código Penal), pues ni siquiera el propietario puede lanzar a la calle al inquilino o al ocupante precario sin resolución judicial.
10) Arrendar inmuebles incluyendo los servicios de telefónica, cable e internet, dentro del pago de la renta sin establecer que la falta de pago originará la cancelación inmediata de dichos servicios, sin perjuicio de seguir cobrando el mismo monto de la merced conductiva y sin obligación de restituir tales servicios en el futuro, incluso cuando el inquilino pueda ponerse al día en la renta. Cabe resaltar que no podrá hacerse lo mismo cuando se trata de los servicios de agua y/o energía eléctrica, pues dichos servicios tienen otra connotación (existe un pronunciamiento del Tribunal Constitucional en tales términos: Expediente 3668-2009-PA/TC).
11) Celebrar contratos de arrendamiento sin suscribir (firmar) todas las páginas. Cabe resaltar que el inquilino puede argumentar que el contrato ha sido modificado y que únicamente reconoce la ultima pagina donde obra su firma o incluso, el mismo inquilino podría cambiar fraudulentamente las primeras hojas del contrato de arrendamiento para alegar que la renta era mucho menor a la reclamada y/o que el plazo de arrendamiento no ha vencido y se encuentra vigente.
12) Permitir que el inquilino acumule varios meses de renta impagos sin accionar el inmediato cobro de la deuda. Cabe indicar que el plazo de dos meses y medio establecido en el Código Civil es solo para poder accionar el desalojo por la causal de falta de pago de renta, más no así, como plazo para poder cobrar judicialmente dicha deuda, lo cual puede ejercerse incluso al día siguiente de vencida la fecha de pago de la renta.
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