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Hancco & Abogados Brindamos Asesoría Jurídica y defensa legal en Derecho Penal de la Empresa y contra la Administrac

05/02/2026

PARTICIPACIÓN ACADÉMICA
Se viene una nueva Revista especializada: PRAXIS PENAL Y PROCESAL PENAL.
El socio director del estudio será parte del Comité Consultivo junto a connotados actores del sistema jurídico penal.

Feliz día a los abogados que ejercen el Derecho, aunque parezca redundante, si tan solo se aplicara con un mínimo de teo...
04/02/2026

Feliz día a los abogados que ejercen el Derecho, aunque parezca redundante, si tan solo se aplicara con un mínimo de teoría y no solo pragmatismos, la realidad jurídica del país sería otra.

𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐃𝐄 𝐄́𝐗𝐈𝐓𝐎: 𝐄𝐗𝐓𝐈𝐍𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐃𝐎𝐌𝐈𝐍𝐈𝐎 𝐘 𝐋𝐀𝐕𝐀𝐃𝐎 𝐃𝐄 𝐀𝐂𝐓𝐈𝐕𝐎𝐒- Asumimos la defensa de 2 personas imputadas por el delito de ...
22/01/2026

𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐃𝐄 𝐄́𝐗𝐈𝐓𝐎: 𝐄𝐗𝐓𝐈𝐍𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐃𝐎𝐌𝐈𝐍𝐈𝐎 𝐘 𝐋𝐀𝐕𝐀𝐃𝐎 𝐃𝐄 𝐀𝐂𝐓𝐈𝐕𝐎𝐒
- Asumimos la defensa de 2 personas imputadas por el delito de lavado de activos (LA), con actividad criminal previa de Cohecho y Colusión.
- En paralelo, enfrentaron una demanda de Extinción de Dominio (ED), cuya actividad ilícita era el delito de lavado de activos y sus respectivas actividades criminales previas. Es un caso que nació el 2020, por lo que, no existía la ley vigente.
- Tras 2 años de juicio de LA, ganamos el caso porque ante la evidente prueba, el MP retiró la acusación.
- Dato curioso, el perito de oficio falleció, y el nuevo perito, no ratificó la pericia, ente otros temas propios del tipo penal.
- Tras 4 años del proceso de ED, tras dos nulidades, hoy en su tercera apelación (contando todas las que se dieron en el proceso), se acaba de confirmar la declaratoria de infundada en ED.
Han surgido muchos temas interesantes como objeto de discusión:
- ¿𝑳𝒂 𝒔𝒐𝒍𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒆𝒙𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝒇𝒂𝒎𝒊𝒍𝒊𝒂 𝒄𝒐𝒏 𝒆𝒍 "𝒔𝒖𝒑𝒖𝒆𝒔𝒕𝒐 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝒍𝒂𝒔 𝒂𝒄𝒕𝒊𝒗𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔 𝒄𝒓𝒊𝒎𝒊𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒑𝒓𝒆𝒗𝒊𝒂𝒔" 𝒆𝒔 𝒔𝒖𝒇𝒊𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒆𝒍 𝑳𝑨 𝒚 𝒍𝒂 𝑬𝑫?
- ¿𝑪𝒐́𝒎𝒐 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒆𝒏𝒕𝒆𝒏𝒅𝒆𝒓𝒔𝒆 𝒍𝒂 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒏𝒐𝒎𝒊́𝒂 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝑬𝑫 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒊𝒅𝒆𝒓𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒆𝒍 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒅𝒆 𝑳𝑨 𝒆𝒏 𝒑𝒂𝒓𝒂𝒍𝒆𝒍o?
- ¿𝑬𝒍 𝒔𝒐𝒍𝒐 𝒊𝒏𝒄𝒓𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒑𝒂𝒕𝒓𝒊𝒎𝒐𝒏𝒊𝒂𝒍 𝒆𝒔 𝒔𝒖𝒇𝒊𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒍𝒂 𝑬𝑫?
- ¿𝑪𝒐́𝒎𝒐 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒃𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒍𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒆𝒙𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒂𝒄𝒕𝒊𝒗𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒊𝒍𝒊́𝒄𝒊𝒕𝒂 (𝑬𝑫) 𝒄𝒐𝒏 𝒍𝒂 𝒂𝒄𝒕𝒊𝒗𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒄𝒓𝒊𝒎𝒊𝒏𝒂𝒍 𝒑𝒓𝒆𝒗𝒊𝒂 (𝑳𝑨)?
Entre otros aspectos que pronto daremos a conocer de manera detallada.
Un claro caso donde la justicia tarda, pero llega.

11/11/2025

𝐂𝐚𝐬. 𝟐𝟕𝟓𝟕-𝟐𝟎𝟐𝟑 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥
𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐈𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐈𝐀𝐍𝐙𝐀 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐃𝐄 𝐄𝐍 𝐔𝐍𝐀 𝐄𝐗𝐂𝐄𝐏𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐈𝐌𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄 𝐀𝐂𝐂𝐈𝐎́𝐍
Recientemente la Corte Suprema ha ratificado (no es novedad) que procede el principio de confianza en una EIA.
🖌️ 𝐅𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨: conforme al factum formalizado (y de la acusación), no sea necesario actividad probatoria alternativa (f.j. 5°).
Una vez más queda claro que el principio de confianza se pone de manifiesto en el 𝒂́𝒎𝒃𝒊𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂𝒔 𝒓𝒆𝒍𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒇𝒂𝒎𝒊𝒍𝒊𝒂𝒓𝒆𝒔.

🖌️ Otras casaciones con el mismo fundamento:
𝐂𝐚𝐬. 𝐍.° 𝟏𝟑𝟎𝟕-𝟐𝟎𝟏𝟗 Suprema (fj 7°): “no puede imputarse penalmente la creación del riesgo prohibido atribuido a la referida imputada”. Principio de confianza de la procesada respecto a su esposo.
𝐂𝐚𝐬. 𝐍.° 𝟖𝟔-𝟐𝟎𝟐𝟏 𝐋𝐢𝐦𝐚 (fj 2°): “igualmente se tiene reconocido que esta excepción también comprende todos aquellos casos de exclusión de la imputación objetiva y de la imputación subjetiva (…)”. Principio de confianza del hijo.

🖌️ Por último, lo interesante de las 3 casaciones es que la 2757-2023 trata sobre el hijo X, La Cas. 86-2021 sobre el hijo Y, y la Cas. 1307-2019 sobre la esposa, todos respecto al procesado W.

Desde el estudio, les deseamos Felices fiestas patrias 🇵🇪 Viva el Perú!!!
29/07/2025

Desde el estudio,
les deseamos Felices fiestas patrias 🇵🇪
Viva el Perú!!!

📌Quedan cordialmente invitados a formar parte de nuestro equipo
20/06/2025

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📌 Quedan cordialmente invitados a formar parte de nuestro equipo.
27/05/2025

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4 ACUERDOS PLENARIOSProducto del Pleno Jurisdiccional NacionalAtención con estos 4 temas importantes:🖌️ Existe “concurso...
12/05/2025

4 ACUERDOS PLENARIOS
Producto del Pleno Jurisdiccional Nacional
Atención con estos 4 temas importantes:

🖌️ Existe “concurso aparente de leyes” entre el delito de Desobediencia y Agresiones contra la mujer, por lo que el tipo específico es el último.
🖌️ Es válido la declaración de la víctima en cámara gesell que no fue actuada como prueba anticipada, siempre que se haya garantizado el derecho de defensa del imputado.
🖌️ La tan problemática (solo en la praxis) apelación contra excepciones de improcedencia de acción en etapa intermedia: sí procede.
🖌️ Para aplicar la “reincidencia” solo cuenta la condena “efectiva” anterior.

Nota: Ya saben, Perú, país donde no puedes dejar de revisar jurisprudencia o Plenos, sino; tu conocimiento caduca. 😅🤓

NOTIFICACIÓN POR EDICTO EN EXTINCIÓN DE DOMINIODEBIDA NOTIFICACIÓN: LA PARTE DEMANDANTE DEBE AGOTAR LOS ESFUERZOS NECESA...
23/04/2025

NOTIFICACIÓN POR EDICTO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

DEBIDA NOTIFICACIÓN: LA PARTE DEMANDANTE DEBE AGOTAR LOS ESFUERZOS NECESARIOS PARA IDENTIFICAR EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA CASACIÓN N° 3494-2016 LIMA (Fundamento jurídico tercero) | ÁREA PROCESAL

En el presente recurso de casación, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, la recurrente alega no haber sido correctamente notificada con la demanda de obligación de dar suma de dinero en su contra, dado que la puerta de su domicilio no contaba con una numeración clara; por lo que, se vulneró su derecho al debido proceso y su derecho de defensa. Sin embargo, la Corte señala que: “(..) lo primero que se advierte es la intención de la demandante para cumplir con el emplazamiento respectivo. Hay en ese comportamiento, y en las decisiones del juzgado, una clara muestra de cumplir con los requerimientos legales (…)”.
Ello, aunado a que la recurrente alega su propia negligencia para ser favorecida (no contar con una numeración clara en su domicilio) y que no acreditó de qué manera tomó conocimiento de la demanda, contribuyó a que el recurso fuera desestimado.

📌Ahora bien, es posible que se presenten casos índole civil y de extinción de dominio en los que el demandante señala que el domicilio del demandado no pudo ser ubicado y solicita-apresuradamente-proceder con la notificación por edicto. Sin embargo, para que dicha notificación sea válida es preciso que la parte demandante acredite haber agotado todos los esfuerzos para identificar el domicilio del demandado, tal como lo son las declaraciones juradas y la ficha de RENIEC del demandado, en el que se señala una dirección incorrecta. Ello, acorde a la naturaleza del edicto, como última vía de notificación, al amparo de lo señalado por el art. 165 del Código Procesal Civil y su aplicación supletoria a las demás ramas del derecho.

🔎Para revisar la sentencia completa:https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/08/Casacion-3494-2016-Lima-Legis.pe_.pdf

📌 Los invitamos cordialmente a formar parte de nuestro equipo.
21/04/2025

📌 Los invitamos cordialmente a formar parte de nuestro equipo.

LA SALA DE APELACIONES PUEDE DAR UN VALOR DIFERENTE A LA PRUEBA PERSONAL CUANDO SE PRESENTAN “ZONAS ABIERTAS” SUJETAS A ...
03/03/2025

LA SALA DE APELACIONES PUEDE DAR UN VALOR DIFERENTE A LA PRUEBA PERSONAL CUANDO SE PRESENTAN “ZONAS ABIERTAS” SUJETAS A CONTROL | CAS. N° 2182-2021 LIMA (Fundamentos jurídicos decimotercero y decimocuarto)

En la presente sentencia de casación, el Supremo Tribunal señala que:

📌“Decimotercero. (…) la Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia. En ese sentido, el Tribunal de alzada no está autorizado a variar la conclusión o valoración que de su contenido y atendibilidad realice el órgano jurisdiccional de primera instancia. (…)”.

📌No obstante, “Decimocuarto. (…) en efecto, existen zonas abiertas sujetas a control. Este supuesto está vinculado a los aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba, ajenos en sí mismos a la percepción sensorial del juzgador de primera instancia, y pueden ser fiscalizados a través de las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos. Así, el Tribunal de alzada puede darle un valor diferente al relato fáctico, cuando (a) haya sido entendido o apreciado con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto —el testigo no dice lo que menciona el fallo—; (b) sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo, o (c) sea desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia”.

🔍Revisa la resolución completa: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/91f7e300433a75049dc6fdc55454d062/Cas+2182-2021+Lima.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=91f7e300433a75049dc6fdc55454d062

ASUMIR EL PELIGRO DE FUGA POR LA SOLA CONDICIÓN DE EXTRANJERO IMPORTARÍA UN ACTO DISCRIMINATORIO | EXP. N° 00003-2017-15...
07/01/2025

ASUMIR EL PELIGRO DE FUGA POR LA SOLA CONDICIÓN DE EXTRANJERO IMPORTARÍA UN ACTO DISCRIMINATORIO | EXP. N° 00003-2017-159-5001-JR-PE-02 (Fundamentos jurídicos 7.63° y 7.64°)

En la presente resolución que revoca la medida de prisión preventiva, dictada en contra de Jorge Barata, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada señala que:

“ 7.63. (…) considerar la condición de extranjero o la residencia en otro país como factores de riesgo constituye un acto discriminatorio (...)” ya que, “7.64. (…) habiéndose acreditado que el investigado cuenta con arraigos sólidos y verificables en su país de origen, que le han permitido colaborar efectivamente con la justicia peruana (…) no se configura objetivamente un riesgo procesal por ausencia de arraigos”

📌Ello, en tanto que, en el caso en concreto, el investigado ha demostrado una constante disposición a colaborar con la justicia. En ese sentido, el mero hecho de que el investigado ostente la calidad de extranjero no es razón suficiente para sustentar el peligro de fuga, en tanto que este desarrolle una conducta procesal diligente, colabore con la justicia, y se logre acreditar que cuenta con arraigos familiares, domiciliarios y económicos estables, aún cuando estos no se encuentren en el territorio nacional.

🔎Para revisar la sentencia completa: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/10301e0042a48544bf2effc55454d062/SIMOES+BATA+BARATA+3SPAN.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=10301e0042a48544bf2effc55454d062

Dirección

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Lunes 09:00 - 18:00
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