23/04/2025
NOTIFICACIÓN POR EDICTO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
DEBIDA NOTIFICACIÓN: LA PARTE DEMANDANTE DEBE AGOTAR LOS ESFUERZOS NECESARIOS PARA IDENTIFICAR EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA CASACIÓN N° 3494-2016 LIMA (Fundamento jurídico tercero) | ÁREA PROCESAL
En el presente recurso de casación, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, la recurrente alega no haber sido correctamente notificada con la demanda de obligación de dar suma de dinero en su contra, dado que la puerta de su domicilio no contaba con una numeración clara; por lo que, se vulneró su derecho al debido proceso y su derecho de defensa. Sin embargo, la Corte señala que: “(..) lo primero que se advierte es la intención de la demandante para cumplir con el emplazamiento respectivo. Hay en ese comportamiento, y en las decisiones del juzgado, una clara muestra de cumplir con los requerimientos legales (…)”.
Ello, aunado a que la recurrente alega su propia negligencia para ser favorecida (no contar con una numeración clara en su domicilio) y que no acreditó de qué manera tomó conocimiento de la demanda, contribuyó a que el recurso fuera desestimado.
📌Ahora bien, es posible que se presenten casos índole civil y de extinción de dominio en los que el demandante señala que el domicilio del demandado no pudo ser ubicado y solicita-apresuradamente-proceder con la notificación por edicto. Sin embargo, para que dicha notificación sea válida es preciso que la parte demandante acredite haber agotado todos los esfuerzos para identificar el domicilio del demandado, tal como lo son las declaraciones juradas y la ficha de RENIEC del demandado, en el que se señala una dirección incorrecta. Ello, acorde a la naturaleza del edicto, como última vía de notificación, al amparo de lo señalado por el art. 165 del Código Procesal Civil y su aplicación supletoria a las demás ramas del derecho.
🔎Para revisar la sentencia completa:https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/08/Casacion-3494-2016-Lima-Legis.pe_.pdf