26/05/2026
Las nulidades procesales cumplen una función importante dentro del proceso judicial. Sin embargo, cuando se convierten en una respuesta automática frente a defectos meramente formales, terminan alejando al proceso de su verdadera finalidad: resolver el conflicto de manera oportuna y efectiva.
Comparto la reflexión desarrollada por el profesor Adrián Simons sobre el denominado “mito de Sísifo en segunda instancia”, una figura que describe aquellos procesos que retornan una y otra vez a etapas anteriores debido a nulidades innecesarias, prolongando indefinidamente la solución del caso.
En esa línea, el modelo de oralidad civil busca promover una visión menos rígida del proceso, privilegiando decisiones de fondo y evitando formalismos que no generen una afectación real al debido proceso o al derecho de defensa.
>>> ⚖️📘 𝐎𝐫𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐜𝐢𝐯𝐢𝐥 𝐛𝐮𝐬𝐜𝐚 𝐫𝐞𝐝𝐮𝐜𝐢𝐫 𝐧𝐮𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐫𝐢𝐯𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐥𝐢𝐬𝐦𝐨𝐬 𝐢𝐧𝐧𝐞𝐜𝐞𝐬𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 ⚖️🧑⚖️
• Juez supremo Ramiro Bustamante, presidente del ETII Oralidad Civil, sostiene que el modelo oral promueve un proceso flexible para evitar nulidades intrascendentes.
Las nulidades procesales deben declararse únicamente cuando exista una afectación trascendente al debido proceso o al derecho de defensa, y no frente a incumplimientos formales que no generen un perjuicio real a las partes. Así lo sostiene el juez supremo Ramiro Bustamante Zegarra, presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, al destacar la importancia de fortalecer criterios orientados a privilegiar decisiones de fondo en el marco de la aplicación del modelo de la oralidad civil.
En ese contexto, el magistrado explicó que las visitas de monitoreo que realiza periódicamente el ETII Oralidad Civil a los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral han permitido advertir situaciones en las que determinadas nulidades terminan prolongando la duración de los procesos civiles.
“Esto implica que el expediente tenga que retornar a primera instancia para que se expida una nueva resolución, generando que los plazos de duración de los procesos civiles se extiendan innecesariamente”, señaló.
“Las nulidades deben declararse únicamente cuando sean trascendentes, cuando afecten el debido proceso o el derecho de defensa, pero si son nulidades que no tienen esa trascendencia, o que pueden convalidarse, o que no causan un perjuicio real a las partes, debemos evitar esos formalismos y pronunciarnos sobre el fondo”, enfatizó.
En esa línea, Bustamante señaló que el modelo de oralidad civil promueve una aplicación menos rígida de las formas procesales, acorde al “principio de informalismo”, orientada a privilegiar decisiones de fondo y evitar que exigencias formales obstaculicen la solución efectiva de los conflictos.
“El formalismo es un lastre que llevamos de los procesos escritos y que ha causado mucho perjuicio al área civil. Por tanto, ahora nuestro proceso civil oral es un proceso flexible justamente para evitar que se declaren nulidades”, afirmó.
Evolución de nulidades
Las estadísticas recopiladas por el ETII Oralidad Civil muestran que las nulidades de la subespecialidad civil registradas en salas superiores y juzgados especializados de los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral han mostrado un ligero incremento, al pasar del 6% en 2019 al 8% en 2025 del total de resueltos.
En 2019 se registraron 3,511 nulidades sobre un total de 54,882 resoluciones emitidas. Para 2023, la cifra ascendió a 4,531 nulidades respecto de 65,905 resoluciones; mientras que en 2024 se reportaron 5,370 nulidades sobre 70,691 resoluciones emitidas. Al cierre de 2025, las nulidades alcanzaron los 5,522 casos respecto de 68,500 resoluciones emitidas. Como se advierte, este incremento coincide, además, con un aumento en el número total de resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales del sistema de oralidad civil.
Pese a este incremento de nulidades, 2025 mostró una importante desaceleración en el crecimiento anual. Así, mientras en 2023 se registraron 794 casos más que en 2022 (21% de incremento) y en 2024 el aumento fue de 839 nulidades respecto al año anterior (19% más), en 2025 el incremento se redujo a solo 152 casos, equivalente a una variación de 3%.
Si bien el porcentaje de nulidades se mantiene relativamente estable, el titular del ETII Oralidad Civil considera que muchas de ellas podrían evitarse mediante una interpretación procesal orientada a reducir formalismos innecesarios que terminan prolongando la solución de los conflictos.
Cada nulidad declarada implica que el expediente retorne a una etapa anterior del proceso, que se emita una nueva resolución y que se prolongue el tiempo necesario para alcanzar una decisión definitiva sobre el conflicto.
Doctrina procesal
La preocupación por las nulidades derivadas de formalismos excesivos también ha sido abordada por la doctrina procesal contemporánea. En un reciente artículo publicado en el suplemento "Jurídica" del diario oficial "El Peruano", el abogado y catedrático Adrián Simons Pino advirtió sobre el denominado “mito de Sísifo en segunda instancia”, una metáfora utilizada para describir aquellos procesos que retornan constantemente a etapas anteriores debido a nulidades declaradas de manera innecesaria.
Según el autor, este fenómeno genera un “retorno infinito del proceso”, afectando la duración razonable del litigio y la tutela jurisdiccional efectiva de las partes.
Simons sostiene, además, que la nulidad de oficio debe aplicarse de manera excepcional y restrictiva, únicamente cuando exista una afectación grave al debido proceso, evitando incurrir en lo que denomina un “exceso de ritual manifiesto”.
Esta postura coincide con la orientación promovida por el ETII Oralidad Civil en el marco del modelo de oralidad civil, que busca consolidar una justicia más célere, eficiente y centrada en la solución efectiva de las controversias.
Lima, 22 de mayo de 2026
[Se adjunta esquema sobre el enfoque moderno de la nulidad procesal y los criterios para su aplicación excepcional]