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Cemlab Consultores Dante Oré Saravia | Abogado
Especialista en Derecho Laboral Público, Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD) y Derecho Previsional.

Fundador de Cemlab Consultores. Defensa legal especializada para servidores públicos y pensionistas. CEMLAB Consultores defiende y empodera a servidores públicos y pensionistas en temas laborales, previsionales y disciplinarios, ofreciendo soluciones jurídicas estratégicas, claras y personalizadas para hacer valer sus derechos frente al Estado y sus empleadores.

03/10/2026

Serie: Analizando la Sentencia Casatoria de Motivación en Serie 06-2026
Video 5 de 5 — ¿Qué puede solicitar concretamente el locador?

Con este quinto video concluimos el análisis de las principales consecuencias jurídicas de la Sentencia Casatoria de Motivación en Serie 06-2026 respecto de las locaciones fraudulentas en el empleo público.

Durante esta serie hemos desarrollado una tesis interpretativa alternativa: que la imposibilidad de utilizar la Ley 24041 para convertir una locación en un vínculo 276 no significa necesariamente que una prestación realmente subordinada deba continuar siendo tratada jurídicamente como una relación civil.

En este último video explico qué podría solicitar concretamente el locador.
Nuestra propuesta consiste en evaluar el reconocimiento de la relación Estado-empleado de naturaleza laboral y, cuando corresponda conforme al régimen general de la entidad, solicitar el reconocimiento del vínculo bajo el Decreto Legislativo 276 durante el período efectivamente trabajado.

A partir de ese reconocimiento podrían discutirse determinados derechos patrimoniales, como vacaciones o su compensación, aguinaldos, aportes pensionarios y otros conceptos económicos que cuenten con sustento normativo propio.

Sin embargo, es fundamental distinguir entre reconocimiento de la relación laboral e ingreso regular al empleo público. El primero no genera automáticamente permanencia, estabilidad ni reposición.

La conclusión de esta serie es que la protección de la realidad laboral y el principio de mérito no necesariamente se excluyen: ambos pueden conservar eficacia si distinguimos correctamente el reconocimiento del vínculo de los efectos jurídicos derivados del acceso regular al empleo público.

02/10/2026

Serie: Analizando la Sentencia Casatoria de Motivación en Serie 06-2026
Video 4 de 5 — ¿Qué consecuencia produce no haber ingresado por concurso público?

En los videos anteriores construimos una posible vía para reconocer que una locación fraudulenta encubrió una relación Estado-empleado de naturaleza laboral y, cuando corresponda según el régimen general de la entidad, calificarla bajo el Decreto Legislativo 276.

Pero aquí aparece la principal objeción: ¿qué consecuencia jurídica produce que el locador nunca haya ingresado mediante concurso público de méritos?

La respuesta exige distinguir entre dos planos que normalmente se confunden. El primero busca determinar qué relación existió realmente durante el período trabajado. Allí operan la primacía de la realidad y la Ley 28175.

El segundo analiza qué efectos jurídicos puede producir ese vínculo dentro del empleo público cuando no hubo concurso público. Allí intervienen el principio de mérito y las reglas de acceso regular al régimen 276.

Nuestra tesis es que ambos principios operan en planos distintos: reconocer la verdadera naturaleza laboral de la prestación no equivale a reconocer automáticamente un ingreso regular al empleo público.

Por eso, el reconocimiento del vínculo no produce automáticamente permanencia en el puesto, estabilidad laboral ni reposición.

En el Video 5 de 5 veremos la consecuencia práctica final: qué puede solicitar concretamente el locador.

26/09/2026

Serie: Analizando la Sentencia Casatoria de Motivación en Serie 06-2026

Video 3 de 5 — ¿Qué régimen laboral corresponde a la relación Estado-empleado?

En los videos anteriores expliqué por qué la Ley 24041 ya no puede utilizarse como norma de desnaturalización y cómo la Ley 28175 podría permitir calificar una prestación personal, remunerada y subordinada como una relación Estado-empleado de naturaleza laboral.

Pero todavía falta resolver una cuestión fundamental: ¿qué régimen laboral corresponde a esa relación?

El régimen no depende de la elección del trabajador ni puede ser asignado libremente por el juez. Debe determinarse a partir del marco normativo que regula a la entidad, verificando además si existen excepciones legales para determinadas categorías de trabajadores.

En este tercer video desarrollo ese paso utilizando como ejemplo a los gobiernos regionales y locales.

En el Video 4 de 5 analizaremos la principal objeción a esta tesis: la ausencia de concurso público de méritos y sus consecuencias jurídicas.

25/09/2026

Serie: Analizando la Sentencia Casatoria de Motivación en Serie 06-2026

Video 2 de 5 — Si no es la Ley 24041, ¿qué norma permite reconocer el vínculo?

En el primer video expliqué que la Sentencia 06-2026 cerró la posibilidad de utilizar la Ley 24041 como norma para convertir una locación de servicios en una relación laboral bajo el régimen 276.
En este segundo video abordo la cuestión que queda pendiente: si una locación encubrió realmente una prestación laboral subordinada, ¿existe otra base jurídica que permita reconocer ese vínculo?

La tesis que desarrollo parte de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, que regula la prestación de servicios personales, remunerados y subordinados entre una entidad pública y un empleado público y permite utilizar la categoría de relación Estado-empleado de naturaleza laboral.

También explico la función que cumple ahora la primacía de la realidad y aclaro una duda frecuente: el año previsto por la Ley 24041 estaba vinculado a la protección frente al cese, no era el plazo necesario para que una locación se volviera fraudulenta. En esta construcción, lo determinante será acreditar la subordinación y los demás elementos de la relación laboral.

En el Video 3 de 5 analizaremos el siguiente paso: cómo determinar qué régimen laboral corresponde a esa relación Estado-empleado de naturaleza laboral.

19/09/2026

Serie: Analizando la Sentencia Casatoria de Motivación en Serie 06-2026
Video 1 de 5 — La Ley 24041 ya no desnaturaliza locaciones

La Sentencia Casatoria de Motivación en Serie 06-2026 introduce un cambio importante en la forma de analizar las locaciones de servicios en el Estado.

Durante años se utilizó una construcción según la cual, si un locador acreditaba subordinación, podía aplicarse la primacía de la realidad, considerar desnaturalizada la contratación civil y posteriormente utilizar la Ley 24041 para reconocerle protección como servidor bajo el Decreto Legislativo 276.

La Corte Suprema establece ahora que la Ley 24041 no puede cumplir esa función. Su artículo 1 está dirigido a quienes ya son servidores públicos contratados bajo el régimen 276; además, no contiene una norma de desnaturalización contractual ni constituye una vía de ingreso al empleo público.

Pero esto no significa que una locación fraudulenta quede automáticamente validada como relación civil.

La propia sentencia reconoce que puede existir fraude cuando una locación encubre una verdadera prestación laboral. Por eso surge una nueva discusión jurídica: si la Ley 24041 ya no puede utilizarse como fundamento para reconocer el vínculo, ¿qué otra base normativa podría permitir determinar la verdadera naturaleza de esa relación?

En el Video 2 de esta serie desarrollaré precisamente esa cuestión.

09/09/2026

Durante años se mezclaron dos discusiones jurídicas distintas: demostrar que una locación de servicios encubría una verdadera relación laboral y aplicar la protección prevista en el artículo 1 de la Ley 24041.

La Sentencia Casatoria de Motivación en Serie 06-2026-3SDCST ha separado ambos planos.
La Corte Suprema establece que la Ley 24041 no contiene una regla de desnaturalización de contratos y que su protección está dirigida a quienes ya tienen la condición de servidores públicos contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276.

Por ello, incluso si un locador acredita subordinación y demuestra que su contratación civil encubría una relación laboral, eso no lo convierte automáticamente en servidor 276 ni permite ordenar su reposición aplicando la Ley 24041. La primacía de la realidad tampoco produce, por sí sola, el ingreso a ese régimen laboral.

Esto no significa que la Corte Suprema considere válida una locación fraudulenta. Significa que, si existió fraude, sus consecuencias jurídicas tendrán que sustentarse en una base normativa distinta de la Ley 24041.

En el siguiente video analizaremos: ¿qué puede reclamar ahora un locador si demuestra que su contrato encubría realmente una relación laboral?

05/09/2026

¿Un CAS temporal contratado bajo la vigencia del Decreto Legislativo 1602 ya no puede ser reconocido judicialmente como indeterminado?

No necesariamente.

El Decreto Legislativo 1602 prohibió a determinadas entidades del Poder Ejecutivo convocar concursos CAS a plazo indeterminado. Sin embargo, una situación distinta se presenta cuando una entidad contrata formalmente a un servidor como CAS temporal y posteriormente, en un proceso judicial, se determina que la causa de esa temporalidad no existía, no podía acreditarse o fue simulada o fraudulenta.

En ese escenario, puede sostenerse que el juez no está generando una nueva contratación CAS indeterminada, sino determinando la verdadera naturaleza de un vínculo laboral que ya existía.
Por eso, la existencia del Decreto Legislativo 1602 no debería llevar a descartar automáticamente estos casos.

La revisión debe centrarse en tres elementos: la convocatoria, el contrato y la causa objetiva utilizada por la entidad para justificar la contratación temporal.

03/09/2026

¿Ingresaste mediante una convocatoria CAS temporal iniciada antes del 22 de diciembre de 2023?

La entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1602 no significa, por sí sola, que haya desaparecido la posibilidad de analizar si tu contratación realmente debía ser temporal.

La prohibición establecida por esta norma empezó a operar desde el 22 de diciembre de 2023 y está referida a la convocatoria de concursos CAS a plazo indeterminado en determinadas entidades del Poder Ejecutivo.

Por ello, si tu convocatoria CAS temporal fue publicada e iniciada hasta el 21 de diciembre de 2023, corresponde analizar tu contratación conforme a las reglas aplicables cuando se inició el vínculo.

La pregunta central será: ¿la entidad justificó correctamente la causa temporal de tu contratación?
Si esa causa no fue debidamente sustentada, podría existir fundamento jurídico para solicitar el reconocimiento de un vínculo CAS a plazo indeterminado.

En el próximo video analizaremos el escenario más complejo: qué ocurre cuando la convocatoria CAS temporal se inició cuando el Decreto Legislativo 1602 ya estaba vigente.

01/09/2026

¿Basta que las bases de una convocatoria CAS digan “necesidad transitoria”?
No.

Para las contrataciones CAS por necesidad transitoria comprendidas en este régimen, el Informe Técnico Nº 1479-2022-SERVIR-GPGSC estableció que la entidad debía sustentar previamente la causa objetiva que justificaba la necesidad temporal de personal.

Además, dicho sustento debía incorporarse en el expediente que aprobaba el proceso de selección y en el respectivo contrato CAS.

Por eso, la evaluación no debe limitarse a verificar si las bases utilizan expresiones como “necesidad transitoria” o “contratación temporal”. Lo relevante es identificar qué situación concreta justificaba contratar personal solo por un periodo determinado y cómo fue sustentada por la entidad.

El Tribunal del Servicio Civil aplicó este criterio en una resolución de 2026. En ese caso, revisó el informe previo a la convocatoria y consideró acreditado un incremento extraordinario y temporal de los procesos de selección que debía atender la entidad, por lo que consideró justificada la contratación temporal del trabajador.

La pregunta práctica es: ¿Qué causa objetiva justificó mi contratación temporal y dónde la sustentó la entidad?

En el siguiente video analizaremos si el Decreto Legislativo Nº 1602 constituye un obstáculo para el reconocimiento de un vínculo CAS a plazo indeterminado.

28/08/2026

¿Qué debía justificar una entidad para contratarte mediante un CAS por necesidad transitoria?

Que las bases o tu contrato señalen que fuiste contratado por “necesidad transitoria” no significa, por sí solo, que esa temporalidad haya estado jurídicamente justificada.

Para los contratos CAS por necesidad transitoria cuya temporalidad no provenía de una habilitación legal especial, la regla general establecida a partir de la Ley Nº 31131 era el CAS a plazo indeterminado, mientras que la necesidad transitoria constituía una excepción.

Precisamente por ello, SERVIR estableció en el Informe Técnico Nº 1479-2022-SERVIR-GPGSC, con carácter vinculante, que debía existir una causa objetiva que sustentara una necesidad excepcional y temporal.

Esto también permite aclarar una confusión frecuente: realizar labores permanentes o tener varios años de servicios no convierte automáticamente el vínculo en indeterminado. Incluso labores permanentes podían atenderse temporalmente cuando existía una causa objetiva que justificaba esa contratación por un periodo determinado.

Por eso, si suscribiste un CAS por necesidad transitoria, la pregunta principal no es solo cuánto tiempo llevas trabajando ni si tus funciones son permanentes.

La pregunta central es: ¿Cuál fue la causa objetiva que justificó que tu contratación fuera temporal y no indeterminada?

En el siguiente video explicaré cómo debía sustentarse esa causa y por qué la sola expresión “necesidad transitoria” en las bases no necesariamente resulta suficiente.

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