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Cemlab Consultores Dante Oré Saravia | Abogado
Especialista en Derecho Laboral Público, Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD) y Derecho Previsional.

Fundador de Cemlab Consultores. Defensa legal especializada para servidores públicos y pensionistas. CEMLAB Consultores defiende y empodera a servidores públicos y pensionistas en temas laborales, previsionales y disciplinarios, ofreciendo soluciones jurídicas estratégicas, claras y personalizadas para hacer valer sus derechos frente al Estado y sus empleadores.

01/09/2026

¿Basta que las bases de una convocatoria CAS digan “necesidad transitoria”?
No.

Para las contrataciones CAS por necesidad transitoria comprendidas en este régimen, el Informe Técnico Nº 1479-2022-SERVIR-GPGSC estableció que la entidad debía sustentar previamente la causa objetiva que justificaba la necesidad temporal de personal.

Además, dicho sustento debía incorporarse en el expediente que aprobaba el proceso de selección y en el respectivo contrato CAS.

Por eso, la evaluación no debe limitarse a verificar si las bases utilizan expresiones como “necesidad transitoria” o “contratación temporal”. Lo relevante es identificar qué situación concreta justificaba contratar personal solo por un periodo determinado y cómo fue sustentada por la entidad.

El Tribunal del Servicio Civil aplicó este criterio en una resolución de 2026. En ese caso, revisó el informe previo a la convocatoria y consideró acreditado un incremento extraordinario y temporal de los procesos de selección que debía atender la entidad, por lo que consideró justificada la contratación temporal del trabajador.

La pregunta práctica es: ¿Qué causa objetiva justificó mi contratación temporal y dónde la sustentó la entidad?

En el siguiente video analizaremos si el Decreto Legislativo Nº 1602 constituye un obstáculo para el reconocimiento de un vínculo CAS a plazo indeterminado.

28/08/2026

¿Qué debía justificar una entidad para contratarte mediante un CAS por necesidad transitoria?

Que las bases o tu contrato señalen que fuiste contratado por “necesidad transitoria” no significa, por sí solo, que esa temporalidad haya estado jurídicamente justificada.

Para los contratos CAS por necesidad transitoria cuya temporalidad no provenía de una habilitación legal especial, la regla general establecida a partir de la Ley Nº 31131 era el CAS a plazo indeterminado, mientras que la necesidad transitoria constituía una excepción.

Precisamente por ello, SERVIR estableció en el Informe Técnico Nº 1479-2022-SERVIR-GPGSC, con carácter vinculante, que debía existir una causa objetiva que sustentara una necesidad excepcional y temporal.

Esto también permite aclarar una confusión frecuente: realizar labores permanentes o tener varios años de servicios no convierte automáticamente el vínculo en indeterminado. Incluso labores permanentes podían atenderse temporalmente cuando existía una causa objetiva que justificaba esa contratación por un periodo determinado.

Por eso, si suscribiste un CAS por necesidad transitoria, la pregunta principal no es solo cuánto tiempo llevas trabajando ni si tus funciones son permanentes.

La pregunta central es: ¿Cuál fue la causa objetiva que justificó que tu contratación fuera temporal y no indeterminada?

En el siguiente video explicaré cómo debía sustentarse esa causa y por qué la sola expresión “necesidad transitoria” en las bases no necesariamente resulta suficiente.

25/08/2026

¿El plazo del 20 de diciembre de 2022 cerró definitivamente la posibilidad de ser reconocido como CAS indeterminado?

No necesariamente.

La Ley 31638 estableció una regla especial para determinados contratos CAS originados durante los años 2021 y 2022 al amparo de los Decretos de Urgencia 034 y 083, así como de ciertos supuestos de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Estos contratos debían ser reconocidos como indeterminados cuando cumplían dos condiciones: que el trabajador realizara labores permanentes y que el contrato contara con financiamiento anual en el PIA 2023.

Las entidades tenían hasta el 20 de diciembre de 2022 para efectuar su identificación.
La Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de SERVIR sostiene que, vencido ese plazo, las entidades ya no tienen habilitación legal para realizar una nueva identificación o suscribir una adenda de reconocimiento. Sin embargo, también deja a salvo el derecho del trabajador para ejercer las acciones administrativas o judiciales correspondientes.

En julio de 2026, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil adoptó una interpretación más favorable: consideró que el plazo era regulador y no perentorio, por lo que no podía limitar el derecho de quien sí cumplía los requisitos de la Ley 31638. En ese caso concreto, verificó ambas condiciones y ordenó reconocer el vínculo como CAS indeterminado.

Por eso, si tu entidad no te identificó dentro del plazo, no asumas que tu caso está definitivamente cerrado. Primero debe verificarse si tu contrato está comprendido en estas normas y si cumplías los requisitos establecidos.

Si quieres evaluar tu situación particular, puedes escribirme por WhatsApp. El enlace está en mi perfil.

23/08/2026

¿La Ley 32732 estableció el 31 de diciembre de 2026 como fecha máxima de cese para todos los servidores CAS que ya tenían 70 años?

La respuesta no es tan sencilla.
La ley sí permitió que quienes cumplan 70 años durante su vigencia continúen laborando hasta el 31 de diciembre de ese año. En cambio, no señaló cuándo debían cesar quienes ya tenían esa edad al 20 de julio de 2026.

Partiendo de que la nueva causal también les resultaba aplicable, SERVIR consideró que existía una laguna normativa. Mediante la analogía, extendió a este grupo la posibilidad de continuar hasta el 31 de diciembre de 2026, evitando así un cese inmediato.

Esta extensión favorable es jurídicamente defendible. Sin embargo, el problema aparece cuando esa misma fecha se convierte en un límite máximo y obligatorio de permanencia.

Nuestro ordenamiento prohíbe aplicar por analogía las normas que restringen derechos. Por eso, es discutible utilizar esta técnica para imponer una consecuencia extintiva que el legislador no estableció expresamente para dicho grupo.

Aunque el criterio de SERVIR es vinculante para las entidades públicas, su aplicación como límite obligatorio puede ser jurídicamente cuestionada.
Con este episodio cerramos la temporada dedicada a las modificaciones del régimen CAS.

22/08/2026

¿La Ley 32732 estableció expresamente que la nueva causal de cese también alcanza a los servidores CAS que ya tenían 70 años?

La Ley 32732 incorporó el literal j) al artículo 10 del Decreto Legislativo 1057, estableciendo la extinción del contrato CAS por alcanzar el límite de 70 años. Sin embargo, la norma no señaló expresamente que esta causal también debía aplicarse a quienes ya tenían 70 años o más cuando entró en vigor, el 20 de julio de 2026.

SERVIR sostiene que sí les resulta aplicable. Según el Informe Técnico N.º 000009-2026-SERVIR-DPGSC, el límite de edad debe entenderse como un umbral máximo de permanencia y no únicamente como el momento en que el servidor cumple 70 años.

Esta conclusión es jurídicamente discutible porque extiende una causal de cese a un grupo que no fue incluido expresamente por el legislador. Además, las disposiciones que extinguen un vínculo laboral requieren una base legal clara y deben interpretarse restrictivamente.
Aunque el criterio de SERVIR es vinculante para las entidades públicas, ello no impide que su aplicación pueda ser jurídicamente cuestionada.

En el próximo episodio analizaremos otro problema: ¿podía SERVIR utilizar la analogía para fijar el 31 de diciembre de 2026 como fecha máxima de continuidad?

14/08/2026

¿Un contrato CAS anterior a la Ley 32563 todavía puede ser reconocido como indeterminado si su causa temporal fue simulada o fraudulenta?

El artículo 5.3 del Decreto Legislativo 1057 establece que, para los contratos CAS a plazo determinado sujetos a esta disposición, la simulación o el fraude no permiten reconocer un vínculo indeterminado. La consecuencia prevista es la nulidad del contrato y una indemnización como única reparación.

¿Pero esa misma regla se aplica automáticamente a los contratos por necesidad transitoria que ya estaban vigentes el 24 de marzo de 2026?

La Ley 32732 distingue los nuevos contratos de aquellos contratos CAS por necesidad transitoria que ya estaban vigentes en esa fecha. Respecto de estos últimos, sujeta expresamente sus nuevas prórrogas o renovaciones al límite máximo de cinco años.

Sin embargo, no establece expresamente que el contrato originario cambie de categoría jurídica ni que, por esa sola renovación posterior, se le aplique íntegramente el artículo 5.3.

Por eso, si la temporalidad del contrato originario fue simulada o fraudulenta, existe la posibilidad de que el vínculo sea reconocido judicialmente como indeterminado. Este reconocimiento no es automático: dependerá del régimen aplicable, la forma de ingreso y las pruebas de cada caso.

No revises solamente la última adenda. Lo principal es examinar el contrato original y la causa temporal que se invocó para contratarte.

En el siguiente episodio analizaremos si alcanzar los 70 años extingue inmediatamente un contrato CAS.

12/08/2026

¿Un contrato CAS fraudulento se convierte automáticamente en indeterminado?

La respuesta depende del régimen jurídico aplicable a tu contrato.

Antes de la vigencia de la Ley 32563, cuando una contratación CAS temporal no tenía una causa objetiva real o encubría una necesidad permanente mediante simulación o fraude, podía solicitarse judicialmente el reconocimiento de un vínculo indeterminado y, según el caso, la reposición.

No obstante, la Ley 32563 introdujo una regla distinta para los contratos CAS a plazo determinado comprendidos en el artículo 5.3 del Decreto Legislativo 1057: si se acredita simulación o fraude, el contrato no puede ser considerado indeterminado. La consecuencia prevista es la nulidad y una indemnización como única reparación.

Por eso, antes de concluir que corresponde reposición o reconocimiento como indeterminado, revisa la fecha de tu contrato, su modalidad y el régimen jurídico que le resulta aplicable.

En el siguiente video analizaré qué ocurre con los contratos CAS por necesidad transitoria suscritos antes de la Ley 32563 y renovados posteriormente.

11/08/2026

¿Realizas funciones permanentes bajo un contrato CAS temporal?

La naturaleza permanente de las funciones y la temporalidad de la necesidad de contratación son cuestiones distintas.

El artículo 5 del Decreto Legislativo 1057, modificado por la Ley 32563, permite contratos CAS a plazo determinado para actividades permanentes de necesidad transitoria.

Por eso, antes de cuestionar la temporalidad de un contrato CAS, es importante revisar la causa que justificó la contratación y verificar si realmente existe.

¿Y qué ocurre cuando esa causa no existe? Lo analizaremos en el siguiente episodio.

07/08/2026

¿Es constitucional aplicar el límite de cinco años a contratos CAS por necesidad transitoria anteriores a la Ley 32563?

Esta es una de las principales dudas que genera la Ley 32732.
En este episodio analizo el problema desde el artículo 103 de la Constitución y la doctrina de los hechos cumplidos. La clave está en distinguir entre afectar situaciones jurídicas ya agotadas y aplicar una nueva regulación a consecuencias futuras de una relación todavía existente.

Por ello, explico por qué considero que, en principio, la aplicación del límite a las futuras prórrogas o renovaciones no constituye una retroactividad prohibida.

Comparte este video si conoces a trabajadores sujetos al régimen CAS.

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