01/09/2026
¿Basta que las bases de una convocatoria CAS digan “necesidad transitoria”?
No.
Para las contrataciones CAS por necesidad transitoria comprendidas en este régimen, el Informe Técnico Nº 1479-2022-SERVIR-GPGSC estableció que la entidad debía sustentar previamente la causa objetiva que justificaba la necesidad temporal de personal.
Además, dicho sustento debía incorporarse en el expediente que aprobaba el proceso de selección y en el respectivo contrato CAS.
Por eso, la evaluación no debe limitarse a verificar si las bases utilizan expresiones como “necesidad transitoria” o “contratación temporal”. Lo relevante es identificar qué situación concreta justificaba contratar personal solo por un periodo determinado y cómo fue sustentada por la entidad.
El Tribunal del Servicio Civil aplicó este criterio en una resolución de 2026. En ese caso, revisó el informe previo a la convocatoria y consideró acreditado un incremento extraordinario y temporal de los procesos de selección que debía atender la entidad, por lo que consideró justificada la contratación temporal del trabajador.
La pregunta práctica es: ¿Qué causa objetiva justificó mi contratación temporal y dónde la sustentó la entidad?
En el siguiente video analizaremos si el Decreto Legislativo Nº 1602 constituye un obstáculo para el reconocimiento de un vínculo CAS a plazo indeterminado.