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  - 4° Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima⚖️Para finalizar la jornada del día, publi...
31/07/2026

- 4° Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima⚖️

Para finalizar la jornada del día, publicamos un nuevo fallo FAVORABLE✔️de primera instancia, emitido en nuestros casos de Cobro de Diferencial Remunerativa y Pago de Beneficios Sociales, seguidos por nuestros clientes contra la Empresa Minera Quenuales S.A.

Mediante la acotada sentencia, se resolvió declarar FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA ✅, en lo que refiere a lo siguiente:

-> Ordenar a la demandada CUMPLA con PAGAR a favor del actor la suma de S/. 256,045.76‼️por concepto de diferencial remunerativo, gratificaciones, utilidades y bonificación extraordinaria otorgada por convenio colectivo. Más el pago intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia.

-> Condenar a la demandada al PAGO de cotos y costas procesales❕
A efectos de una más amplia revisión, adjuntamos el documento en extenso para su lectura.

Culminamos esta breve reseña no sin antes reiterar el compromiso de nuestra denfesa con nuestros clientes trabajadores💼

 :Reposición por Despido Incausado e Indemnización por Daños y Perjuicios - 8° SALA LABORAL PERMANENTE⚖️Cerramos este me...
31/07/2026

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Reposición por Despido Incausado e Indemnización por Daños y Perjuicios - 8° SALA LABORAL PERMANENTE⚖️
Cerramos este mes con una nueva SENTENCIA de Segunda Instancia FAVORABLE✅en nuestros procesos de Reposición por Despido Incausado e Indemnización por Daños y Perjuicios seguidos contra la Empresa COMPAÑÍA MINERA KOLPA S.A.

En este caso, la Sala Laboral confirmó la Sentencia de primera instancia que declaró FUNDADA la Demanda, en lo que refiere a determinar el DESPIDO INCAUSADO❌ del cual fue objeto el actor, motivo por el cual dispuso lo siguiente:

-> Declarar la existencia de una relación laboral A PLAZO INDETERMINADO, conforme a la desnaturalización de los contratos de trabajo sujeto a modalidad por necesidad de mercado⚠️.

-> Ordenar la REPOSICIÓN al puesto de trabajo o en uno de similar categoría‼️, conforme a la constitución de un despido INCAUSADO, precisando la convocatoria de la diligencia de Supervisión virtual cuando NO se ejecute la reposición del trabajador en ejecución de sentencia.

-> Ordenar que la emplazada pague una indemnización por daños y perjuicios, referente a los conceptos de lucro cesante y daño moral; más intereses legales correspondientes que la demandada pague a favor del actor, la suma de s/. 47,000❕ como monto total de Indemnización por lucro cesante y daño moral, más costas y costos del proceso.
De esta manera damos por clausurado un primer semestre de trabajo a la altura de los objetivos trazados por nuestro equipo. Agradecemos sus deseos, convocándolos a mantenerse en sintonía para mayores actualizaciones.

  - 8va Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima⚖️Compartimos con todos ustedes otra reciente SE...
30/07/2026

- 8va Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima⚖️

Compartimos con todos ustedes otra reciente SENTENCIA FAVORABLE DE SEGUNDA INSTANCIA✔️, emitida por la Octava Sala Laboral, en nuestros casos de Desnaturalización de Tercerización , Cobro de Diferencial Remunerativo y Pago de Beneficios Sociales, seguidos por nuestros clientes contra la Empresa Minera Quenuales S.A.

En esta ocasión, se resolvió revocar lo ordenado por el Juzgado, declarando ahora FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA ✅, en consecuencia:

-> Se RECONOCE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL A PLAZO INDETERMINADO de manera directa con la EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A.; a causa de la Desnaturalización del régimen de tercerización laboral‼️

-> Se ORDENA el PAGO DE S/.109,209.60 por reintegro de remuneraciones y su incidencia en las gratificaciones; conforme al periodo 01 de noviembre de 2002 al 30 de junio de 2018 ❕

-> Se establece el PAGO de S/. 5,440.80 por concepto de participación en las utilidades conforme a los ejercicios económicos 2005,2006,2007,2008,2011 y 2012❕

-> Se dispone el PAGO de s/.4,305.00 conforme a la asignación del beneficio colectivo denominado bonifación por cierre de pliego, reconocidos en los Convenios Colectivos, conforme al período 01 de enero de 2007 al 30 de junio de 2018❕

-> Se condena a la demandada al PAGO de intereses legales, costas y costos procesales.
A efectos de una más amplia revisión, adjuntamos el documento en extenso para su lectura.

Culminamos esta breve reseña reiterando el compromiso con todos los clientes trabajadores; ¡A por más resultados positivos!

En estas Fiestas Patrias renovamos nuestro compromiso de servir con integridad, ética y excelencia, contribuyendo al for...
24/07/2026

En estas Fiestas Patrias renovamos nuestro compromiso de servir con integridad, ética y excelencia, contribuyendo al fortalecimiento de la justicia y el respeto por el Estado de Derecho.

Creemos que un país más sólido se construye con instituciones firmes, confianza en la ley y el compromiso de una valiente ciudadanía. Por ello, continuamos trabajando para brindar asesoría jurídica responsable y soluciones que generen seguridad y confianza.

Desde el equipo del Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC, saludamos a todas las peruanas y peruanos que forjan con esfuerzo el camino a un país más JUSTO para todos; les deseamos unas celebraciones llenas de orgullo y esperanza por un mejor futuro como nación.

¡Viva el Perú! ❤️🤍❤️

 🖨️Exp. N° 01972-2023  - 2° Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este⚖️Si bien nos encontramos pr...
24/07/2026



🖨️Exp. N° 01972-2023 - 2° Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este⚖️

Si bien nos encontramos próximos a una semana festiva nacional, el trabajo no se detiene para el equipo del Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC, motivo por el cual presentamos como fruto de ello, un nuevo pronunciamiento FAVORABLE de primera instancia en nuestros casos de Reposición por Despido Fraudulento e Indemnización por Daños y Perjuicios❕, seguidas contra la Empresa Martínez Contratistas e Ingeniería S.A.,

A partir de los fundamentos expuestos, la magistrada a cargo pudo corroborar el DESPIDO FRAUDULENTO❗del demandante y , de esta manera, declaró FUNDADA LA DEMANDA✅, en los siguientes términos:
-> ORDENÓ que la Empresa demandada cumpla con REPONER⚠️al trabajador en el puesto de AYUDANTE o en otro cargo de similares funciones, percibiendo la misma remuneración o la actualizada al momento de su reposición.
-> ORDENÓ que la demandada cumpla con PAGAR al demandante la suma de S/. 125,943.63 soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios

-> Condenar a la demandada el pago de intereses legales y costos a liquidarse en ejecución de sentencia.
(...)

Aprovechamos esta noticia para agredecer a nuestra audiencia por su fiel disposición, renovando su confianza en nuestra asesoría💼

En medio de otra semana más de trabajo, presentamos con entusiasmo un adicional fallo DEFINITIVO, pronunciamiento con el...
08/07/2026

En medio de otra semana más de trabajo, presentamos con entusiasmo un adicional fallo DEFINITIVO, pronunciamiento con el cual GANAMOS EL PROCESO✅, en un caso más de Desnaturalización de Contratos de Tercerización seguidos por nuestros clientes trabajadores de la Unidad Minera Uchucchacua, contra la Compañía de Minas Buenaventura.

En esta ocasión, la Corte Suprema definió de manera FINAL Y CONTUNDENTE el resultado para este proceso, declarando Infundada❌la Casación interpuesta por la demanda.

En consencuencia, se mantiene la Sentencia de Segunda instancia mediante la cual se DECLARÓ FUNDADA LA DEMANDA❕, con lo cual, considerando que el empleador inmediato es la demandada Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., se ORDENÓ la inclusión del demandante en sus planillas✔️

Asimismo, se requrió a la Empresa cumplir con la REPOSICIÓN del actor⚠️ a su puesto de trabajo, en su mismo puestro de trabajo en otro de similar categoría, en base a la constitución de un DESPIDO INCAUSADO; asignándose junto a ello, la condena de las costas y costos del proceso❗
Agradecemos la lectura de cada reflexión jurídica ofrecida por este espacio virtual💻, expectantes a cada uno de sus buenos comentarios por motivo de nuestro trabajo como Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC

  - N° 2026-12 JTPLCerramos este día con un último PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE DE PRIMERA INSTANCIA✔️; esta vez referido a...
03/07/2026

- N° 2026-12 JTPL

Cerramos este día con un último PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE DE PRIMERA INSTANCIA✔️; esta vez referido a nuestros casos de Desnaturalización de Tercerización seguidos por nuestros clientes contra la Empresa Minera Quenuales S.A.

En esta ocasión, mediante el presente fallo se resolvió DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA ✅ , declarando la DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TERCERIZACIÓN suscritos con las contratistas, y como consecuencia , se dispuso lo siguiente:

-> ORDENAR A LA DEMANDADA LA INCORPORACIÓN DEL DEMANDANTE EN SUS LIBROS DE PLANILLAS‼️ por el período del 29.01.2007 al 30.06.2018.

-> ORDENAR A LA DEMANDADA, CUMPLA CON PAGAR LA SUMA DE S/. 19,971.92 por concepto de utilidades❕

->IMPONER la respectiva CONDENA DE COSTOS DEL PROCESO, costas e intereses legales del proceso a la empresa demandada.
A efectos de su amplia revisión, adjuntamos el documento en extenso para su lectura.

Culminamos esta breve reseña agradeciendo su atención, afianzando la confianza depositada en nuestro trabajo como Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC💼

 🖨️Exp. N° 01800-2023- 2° Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este⚖️Siguiendo con las buenas not...
03/07/2026


🖨️Exp. N° 01800-2023
- 2° Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este⚖️

Siguiendo con las buenas noticias, continuamos la actualización del día con un tercer pronunciamiento FAVORABLE de primera instancia en nuestras demandas de Reposición por Despido Fraudulento e Indemnización por Daños y Perjuicios❕, seguidas contra la Empresa Martínez Contratistas e Ingeniería S.A.

A partir de lo expuesto en nuestra teoría del caso, la magistrada a cargo pudo corroborar el DESPIDO FRAUDULENTO❗producido en perjuicio del acto y , de esta manera, declarar FUNDADA LA DEMANDA✅, en los siguientes términos:
->Ordena REPONER⚠️al demandante en el puesto de MOTORISTA o en otro de similares funciones, percibiendo la misma remuneración o la actualizada al momento de su reposición.
-> Ordenar el PAGO de la indemnización respectiva a favor del demandante en razón a los daños y perjuicios generados.

-> Condenar a la demandada el pago de intereses legales y costos a liquidarse en ejecución de sentencia.

(...)

Aprovechamos esta noticia para agredecer a su fiel disposición, renovando la confianza depositada en cada paso de nuestro trabajo.💼

 🖨️Exp. N° 01819-2023 -2° Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este⚖️Agregamos al historial del d...
03/07/2026


🖨️Exp. N° 01819-2023
-2° Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este⚖️

Agregamos al historial del día, un segundo fallo FAVORABLE❕de primera instancia, respecto a los procesos de Reposición por Despido Fraudulento e Indemnización por Daños y Perjuicios, seguidos contra la Empresa Martínez Contratistas e Ingeniería S.A.

Conforme a los hechos expuestos, el Juzgado pudo desvirtuar los argumentos dispuestos por la demandada y, consecuentemente determinó la confguración de un DESPIDO FRAUDULENTO❗en el presente caso. En ese sentido, la magistrada a cargo resolvió declarar FUNDADA LA DEMANDA✅, en los siguientes términos:
->Ordenar a la demandada REPONER⚠️al demandante en el puesto de AYUDANTE PERFORISTA o en otro cargo de similares funciones, percibiendo la misma remuneración o la actualizada al momento de su reposición.
-> Ordenar a la empresa emplazada cumpla con PAGAR el monto INDEMNIZATORIO correspondiente en razón a los daños y perjuicios ocasionados al actor raíz del despido.

-> Condenar a la demandada el pago de intereses legales y costos a liquidarse en ejecución de sentencia.

(...)
Para mayor lectura, adjuntamos el respectivo documento en la presente reseña ¡Invocándolos a seguir atentos a nuestras noticias!💡

 :Exp. 01813-20232° Juzgado de Trabajo de Lima Este ⚖️Saludamos este cierre de semana, iniciando un nuevo mes con exitos...
03/07/2026

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Exp. 01813-2023
2° Juzgado de Trabajo de Lima Este ⚖️
Saludamos este cierre de semana, iniciando un nuevo mes con exitosos✅ resultados en primera instancia, en nuestras demandas de Reposición por Despido Fraudulento e Indemnización por Daños y Perjuicios seguidos contra la Empresa contratista Martínez Ingeniería y Construcción S.A.C.

En este caso, tratándose de un DESPIDO FRAUDULENTO❌ acreditado por la Magistrada a cargo,se declaró FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA, en lo que corresponde a lo siguiente:

1) ORDENAR a la demandada , REPONER al demandante‼️en el puesto de CHOFER o en otro de cargo de similares funciones, percibiendo la misma remuneración o la actualizada al momento de su reposición.

2) ORDENAR la demandada CUMPLA CON PAGAR favor del actor la indemnización correspondiente en razón a los daños y perjuicios ocasionados al actor.

3) CONDENAR a la demandada al PAGO DE COSTOS Y COSTAS PROCESALES.
Presentamos el fallo para su mayor revisión, no sin antes agradecerel ánimo constante por mantenerse actualizados con nuestro trabajo💼

Dirección

Oficina Principal Situada En Avenida 6 De Agosto N° 589/Jesús María
Lima
07001

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Lunes 08:30 - 17:00
Martes 08:30 - 17:00
Miércoles 08:30 - 17:00
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