05/12/2022
🔴 TRABAJADORES CAS CONTRATADOS DESPUÉS DEL 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 BAJO LOS ALCANCES DE LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 034-2021 Y 083-2021 ASÍ COMO DE LA LEY 31365 PASAN A TENER LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES A PLAZO INDETERMINADO
Se acaba de votar y aprobar en el Congreso de la República la “Ley de Presupuesto Público Para el Año 2023”, norma que en su SEXAGÉSIMA PRIMERA DISPOSICIÓN ha dispuesto
“que los contratos administrativos de servicios vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, suscritos al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, así como los contratos por reemplazo vigentes y los contratos suscritos de conformidad con lo establecido en la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, para el desarrollo de labores permanentes en la entidad, y que cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023, son a plazo indeterminado.
El presente numeral no comprende los contratos administrativos de servicios celebrados para cubrir necesidades transitorias, suscritos por necesidad del servicio, exigencias operativas transitorias o accidentales.
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