Estudio Juridico Reyes

Estudio Juridico Reyes Abogados Litigantes en temas laborales y otros.

📢 ¡LA UNAS SE NIEGA A RENDIR CUENTAS! 📢🚫 ¡BASTA DE SILENCIO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA! 🚫¿Qué escond...
16/04/2026

📢 ¡LA UNAS SE NIEGA A RENDIR CUENTAS! 📢

🚫 ¡BASTA DE SILENCIO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA! 🚫

¿Qué esconde la UNAS? 🏛️ El derecho a la información es SAGRADO y nadie está por encima de la Ley. ⚖️

🔴 EL CASO: ¡JUSTICIA PARA UN CESANTE! 🔴
El señor REMIGIO CARLOS SALAZAR SALAZAR, en un acto de valentía ciudadana, solicitó acceso a la información pública el pasado 16 de enero de 2026. ¿La respuesta de la UNAS? ¡EL SILENCIO TOTAL! 😶‍🌫️

Ante esta negativa ficta (silencio administrativo), se interpuso un RECURSO DE APELACIÓN para que la verdad salga a la luz.

⚖️ ¡EL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA SE PRONUNCIA! ⚖️
¡Victoria procesal! 🏆 El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ha emitido la RESOLUCIÓN N° 1066-2026-JUS/TTAIP, disponiendo lo siguiente:

✅ ADMITIR A TRÁMITE el recurso de apelación contra la UNAS. ✅ REQUERIR a la Universidad que en solo (07) DÍAS HÁBILES entregue el expediente completo y presente sus descargos. ✅ VENCIMIENTO IGNORADO: La entidad debió responder originalmente el 30 de enero, ¡pero prefirieron callar!.

🔍 ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
• ( ! ) La Constitución protege tu derecho a pedir información SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.
• ( ! ) Las entidades públicas ESTÁN OBLIGADAS a ser transparentes.
• ( ! ) ¡No permitiremos que se vulneren los derechos de nuestros adultos mayores y cesantes! ✊

📢 ¡COMPARTE ESTA PUBLICACIÓN! Que toda la comunidad de Tingo María y el Perú sepa que la transparencia no es negociable. 🌎

📢 ¡JUSTICIA PARA LOS TRABAJADORES DE TINGO MARÍA! ⚖️✊¡Hoy es un día clave en la lucha contra la impunidad! He sido notif...
15/04/2026

📢 ¡JUSTICIA PARA LOS TRABAJADORES DE TINGO MARÍA! ⚖️✊
¡Hoy es un día clave en la lucha contra la impunidad! He sido notificado oficialmente con la DISPOSICIÓN N°. 06, la cual marca un precedente histórico en nuestra provincia. 📜👇

🔴 EL ACUSADO: Se trata del exalcalde MIGUEL ÁNGEL MEZA MALPARTIDA, quien ahora figura como [PRESUNTO AUTOR DIRECTO] de graves delitos contra la administración pública y los derechos laborales.

🚫 ¿QUÉ HIZO? 1️⃣ DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD: No cumplió en su oportunidad con una sentencia judicial firme (cosa juzgada). ¡Se creyó por encima de la ley! ⚖️ 2️⃣ ABUSO DE AUTORIDAD: De forma arbitraria y sin consentimiento, REBAJÓ LOS SUELDOS a más de 13 trabajadores municipales. 💸❌ 3️⃣

VULNERACIÓN CONSTITUCIONAL: Atentó directamente contra el derecho fundamental a una remuneración digna.

✨ AVANCE DEL PROCESO: La Fiscal Elia Garay Bacilio ha declarado la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, lo que significa que el caso pasa ahora a la etapa intermedia para que responda ante el Juzgado Penal - Sede Tingo María.

🗣️ "¡Los derechos de los trabajadores son sagrados y la ley se respeta!"
________________________________________
📍 ESTADO DEL CASO:
• Carpeta Fiscal: 2006064502-2022-809-0
• Delitos: Atentado contra la libertad de trabajo, Resistencia o desobediencia a la autoridad y Abuso de autoridad.
• Sede: Tingo María.

¡COMPARTE este post para que todo Leoncio Prado se entere! Que el abuso de poder no quede en el olvido. 🔄🔥

🚨 [HOY: EXIGENCIA FORMAL DE PRONUNCIAMIENTO FISCAL] 🚨⚖️ PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LEONCIO PRADO📌 ...
07/04/2026

🚨 [HOY: EXIGENCIA FORMAL DE PRONUNCIAMIENTO FISCAL] 🚨
⚖️ PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LEONCIO PRADO

📌 [SE HA PRESENTADO HOY]
✔ Solicitud formal de PRONUNCIAMIENTO FISCAL
✔ Por vencimiento del plazo de INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
✔ En denuncias contra el RECTOR Y FUNCIONARIOS DE LA UNAS

📂 [DENUNCIAS CON PLAZO VENCIDO]
🔴 Carlos Salazar Salazar - 📁 Carpeta Fiscal N° 2759-2024
🔴 Julián Ruiz Saldaña - 📁 Carpeta Fiscal N° 2222-2025
🔴 Humberto Martel Guardia - 📁 Carpeta Fiscal N° 1214-2025

⚠️ [PRECISIÓN IMPORTANTE]
✔ De los 30 trabajadores con sentencia firme (cosa juzgada)
👉 SOLO 3 HAN INTERPUESTO DENUNCIA PENAL

⚖️ [HECHOS ACREDITADOS]
✔ Más de 14 pretensiones reconocidas judicialmente
✔ Sentencias firmes que ORDENAN CUMPLIMIENTO

💰 [CONTRADICCIÓN EVIDENTE]
📄 Caso similar – Neyba Romero
👉 Por UNA sola pretensión (D.U. 037-94):
➡ S/ 56,305.00 SOLES RECONOCIDOS

❗ [MIENTRAS QUE EN OTROS CASOS…]
🔴 Liquidaciones en S/ 0.00
🔴 Incumplimiento de mandatos judiciales
🔴 Declaraciones: “No se cumplirá en esta gestión”

⚠️ [SITUACIÓN GRAVE]
✔ Posible desobediencia a la autoridad
✔ Omisión de funciones
✔ Falta de celeridad del Ministerio Público

📢 [EXIGIMOS HOY]
✔ Pronunciamiento fiscal inmediato
✔ Formalización de las investigaciones
✔ Cumplimiento de sentencias judiciales
🔴 No puede existir una justicia que vence en plazos… pero no responde.
⚖️ La cosa juzgada se respeta. La ley se cumple.

📣 Comparte. La justicia también necesita ser visible.

⚖️ PRONUNCIAMIENTO FISCAL PENDIENTE: UNA EXIGENCIA LEGÍTIMA ⚖️En el ejercicio del derecho de defensa y dentro del marco ...
04/04/2026

⚖️ PRONUNCIAMIENTO FISCAL PENDIENTE: UNA EXIGENCIA LEGÍTIMA ⚖️

En el ejercicio del derecho de defensa y dentro del marco del debido proceso, se ha presentado formalmente un requerimiento de pronunciamiento fiscal ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado.

📌 ¿Qué se solicita? Que el Ministerio Público cumpla con emitir pronunciamiento, conforme a ley, tras el vencimiento del plazo de las diligencias preliminares.

📌 Hechos objetivos: ✔ Existe una sentencia judicial firme que ordena el cumplimiento de derechos laborales. ✔ Dicha sentencia no ha sido acatada por autoridades municipales. ✔ Las diligencias preliminares ya fueron realizadas. ✔ Han transcurrido más de 8 meses desde el vencimiento del plazo legal sin pronunciamiento fiscal.

📌 Incluso, al intentar presentar el escrito por mesa de partes electrónica, se evidenciaron dificultades en la recepción institucional, lo que obligó a reiterar el envío por otros canales.

⚖️ Este pedido no busca confrontación. Busca algo esencial en un Estado de Derecho: RESPUESTA.

El cumplimiento de los plazos procesales no es una formalidad, es una garantía para todos los ciudadanos.

📢 Por ello, se hace pública esta solicitud, en resguardo de la transparencia y el respeto al debido proceso.

✔ Que se formalice la investigación, si corresponde. ✔ O que se emita un pronunciamiento debidamente motivado.
Porque la justicia no solo debe existir… Debe pronunciarse oportunamente.

👉 “Comparto documento presentado hoy. La justicia también se defiende exigiendo plazos.”

31/03/2026

⚖️ [AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA – DEFENSA LABORAL]
Hoy, a las 9:30 a. m., ante la Sala Laboral de Huánuco, el abogado laboralista Pablo César Reyes sustentó la defensa del obrero municipal JHAIR VITIRI ALMERCO, en su demanda de reposición contra la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado.

🔎 [PUNTO CLAVE DEL DEBATE] ▪ El juzgado de primera instancia admitió medios probatorios (exhibicionales) ▪ SIN EMBARGO, estos NO fueron actuados ni valorados ▪ A pesar de ello, se declaró infundada la demanda de reposición.

⚠️ [¿QUÉ IMPLICA ESTA DECISIÓN?] ▪ Se debilita la búsqueda de la verdad material ▪ Se emite una decisión sin contar con todos los elementos probatorios relevantes ▪ Se afecta la legitimidad del pronunciamiento judicial.

📌 [VULNERACIONES EXPUESTAS EN AUDIENCIA] ▪ ❗ Debido Proceso ▪ ❗ Tutela Jurisdiccional Efectiva ▪ ❗ Principio Protector (Derecho Laboral) ▪ ❗ Principio Pro Actione ▪ ❗ Principio Pro Homine.

⚖️ [POSICIÓN DE LA DEFENSA] El juez laboral no es un espectador pasivo. Tiene un rol protagónico en la búsqueda de la verdad, más aún cuando ha admitido medios probatorios relevantes que no pueden ser ignorados sin afectar la validez de la decisión.

📢 [MENSAJE FINAL] Cuando una sentencia se emite sin valorar pruebas admitidas: 👉 No solo se incurre en un error procesal 👉 Se vulneran derechos fundamentales del trabajador 👉 Se compromete el acceso real a la justicia.

Seguimos firmes en la defensa de los derechos laborales del trabajador Jhair Vitiri Almerco y en la exigencia de resoluciones debidamente motivadas.

⚖️ ¡JUSTICIA LABORAL! UN TRIUNFO QUE MARCA UN PRECEDENTE HISTÓRICO ⚖️[EXPEDIENTE 00174-2024] 🔴 ¡SENTENCIA REVOLUCIONARIA...
25/03/2026

⚖️ ¡JUSTICIA LABORAL! UN TRIUNFO QUE MARCA UN PRECEDENTE HISTÓRICO ⚖️

[EXPEDIENTE 00174-2024] 🔴 ¡SENTENCIA REVOLUCIONARIA! 🔴

¿Te dijeron que tu caso de reposición era imposible? ¿Sentiste que la Municipalidad tenía la batalla ganada? ¡ESTO DEMUESTRA QUE LA VERDAD SIEMPRE PREVALECE! ✊

Hoy celebramos un éxito jurídico sin precedentes en la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. En una decisión histórica, los magistrados han REVOCADO la sentencia que negaba derechos y, reformándola, han declarado FUNDADA la demanda de reposición de la señora LUZ VERÓNICA VÁSQUEZ CHOTA.

🔥 EL ARQUITECTO DE LA VICTORIA: ABOGADO PABLO REYES 🔥

No fue suerte, fue ESTRATEGIA JURÍDICA PURA. El Abogado Pablo Reyes, tras un informe oral contundente y lleno de convicción, logró que la Sala Laboral Permanente corrigiera el camino.

¿Cómo lo logró? Utilizando pruebas irrefutables que desnudaron la realidad laboral y sellaron el destino del proceso:

✅ ROLES DE SERVICIO LEGALIZADOS: Que confirmaban la permanencia.

✅ ÓRDENES DE SERVICIOS: Evidenciando la desnaturalización del contrato.

✅ FOTOGRAFÍAS Y EXHIBICIONALES: Pruebas visuales del trabajo de campo.

✅ CUADERNO DE ASISTENCIA: El registro clave de ingreso y salida que no dejó lugar a dudas.

🚨 ¡ALERTA: BASTA DE SENTENCIAS CONTRADICTORIAS! 🚨

Este triunfo es vital porque viene a corregir una situación de injusticia y contradicción judicial. Hasta hace poco, existían decisiones que perjudicaban arbitrariamente a los trabajadores del Almacén del Área de Transporte.

📢 ¡UN MENSAJE DE ESPERANZA PARA LOS COMPAÑEROS!
Sabemos que los compañeros:

👤 Darious Diaz Soria (Exp. 349-2024)

👤 José Navia Aguilar (Exp. 163-2024)

👤 Roger Jaimes Bartolomé (Exp. 162-2024)

Todos ellos laboran como vigilantes del almacén de transporte y tienen el MISMO RÉCORD DE TRABAJO que la Sra. Verónica Vásquez Chota. Actualmente sus casos se encuentran en la CORTE SUPREMA, y esta sentencia de vista es la herramienta definitiva para demostrar que ellos también merecen justicia.

📍 [ESTUDIO JURÍDICO REYES Y ASOCIADOS]

Expertos en defender el sudor y el esfuerzo del trabajador municipal ante cualquier instancia.

🌟 ¿Tu caso es análogo o similar al de los vigilantes de transporte?
🌟 ¿Te han perjudicado con sentencias contradictorias teniendo las mismas pruebas?
🌟 ¿Buscas una defensa que realmente pelee por ti en la Corte Suprema?

✨ ¡NO TE RINDAS! EL ÉXITO DE HOY ES EL PRECEDENTE QUE TE LLEVARÁ DE REGRESO A TU TRABAJO. ✨

🚨 【 ¡JUSTICIA PARA TOCACHE! CORTE SUPREMA CORRIGE GRAVE ERROR DE JUECES LOCALES 】 🚨🔥 ¡DERROTA JURÍDICA PARA LA ARBITRARI...
21/03/2026

🚨 【 ¡JUSTICIA PARA TOCACHE! CORTE SUPREMA CORRIGE GRAVE ERROR DE JUECES LOCALES 】 🚨

🔥 ¡DERROTA JURÍDICA PARA LA ARBITRARIEDAD! 🔥

La PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA ha puesto las cosas en su lugar mediante la CASACIÓN N° 24719-2024-SAN MARTIN. 🏛️⚖️

❌ EL ERROR QUE INDIGNÓ A TOCACHE: El Juez Jorge Arturo Tarrillo Navarro, y posteriormente los miembros de la Sala Civil de Juanjui (ROMAN ROBLES, LOLI SANCHEZ Y PISFIL REATEGUI), rechazaron de manera improcedente e injusta una demanda laboral administrativa por despido incausado cometido por el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE, cerrándole las puertas de la justicia al trabajador de forma arbitraria.
¿El motivo? Un rechazo liminar que ignoró el Principio de Favorecimiento del Proceso (Art. 2 numeral 3 de la LPCA) y el precedente vinculante del Tribunal Constitucional (Exp. N° 1417-2005-PA/TC). 🤦‍♂️📖

⚠️ ¿QUÉ DIJO LA CORTE SUPREMA? Que no se puede negar el acceso a la justicia de forma tan ligera. La Suprema ha declarado PROCEDENTE nuestro recurso por infracciones gravísimas:

✅ [I] Vulneración del debido proceso y tutela jurisdiccional (Art. 139 de la Constitución). ✅ [II] Interpretación ERRÓNEA de la Ley de Proceso Contencioso Administrativo. ✅ [III] Inaplicación del Código Procesal Civil sobre admisibilidad. ✅ [IV] Contravención directa a la Doctrina del Tribunal Constitucional.

✨ ¡ÉXITO COMPROBADO! ✨ Una vez más, los abogados laboralistas VICTOR REYES y PABLO REYES demuestran con resultados que el derecho se defiende con garras y conocimiento. Mientras otros se rinden ante resoluciones mal motivadas, nosotros llegamos hasta las últimas instancias para proteger el derecho al trabajo y la dignidad de nuestros clientes. 💼💪

🌟 ELVIS OMAR SARMIENTO ALARCÓN Y JULIO CESAR ZAVALETA BARAS verá finalmente luz en su proceso de reposición laboral y daños y perjuicios.

🔴 【 ¿TU DEMANDA FUE RECHAZADA INJUSTAMENTE? 】 No permitas que el desconocimiento de las normas procesales afecte tu futuro laboral.

📲 ¡CONTÁCTANOS AHORA! ¡Especialistas en Derecho Laboral y Contencioso Administrativo!

🔥 ¡TU REPOSICIÓN LABORAL NO FUE CASUALIDAD, FUE NUESTRO TRABAJO! 🔥¿Ya recuperaste tu puesto en la Municipalidad? ¿Ya cob...
16/03/2026

🔥 ¡TU REPOSICIÓN LABORAL NO FUE CASUALIDAD, FUE NUESTRO TRABAJO! 🔥

¿Ya recuperaste tu puesto en la Municipalidad? ¿Ya cobraste tus beneficios? ¡Felicidades! 🎉 Pero recuerda:
**EL ÉXITO TIENE UN PRECIO Y LA PALABRA SE RESPETA**
En el Estudio Jurídico Reyes & Abogados Asociados advertimos a los trabajadores de la MUNICIPALIDAD DE LEONCIO PRADO Y AUCAYACU:

📍 LA VERDAD ESTÁ EN EL EXPEDIENTE: No se puede negar lo que el Juez ya sabe. El expediente judicial es la prueba máxima: ✅ La demanda inicial. ✅ Los escritos de apelación. ✅ Las defensas en audiencias. Todo lleva nuestra firma y sello profesional. ¡Negar la asesoría es imposible ante la justicia! ⚖️

📍 CONTRATO VERBAL O ESCRITO: Recuerda que ambos tienen el MISMO VALOR LEGAL. Si hubo un acuerdo, existe una obligación. El derecho a cobrar nuestros honorarios es IRRENUNCIABLE. 🛡️
PROCESO DE DESTITUCIÓN (PAD) 💼❌ Una condena penal firme es una falta MUY GRAVE. Según la Ley SERVIR 30057 (Art. 85, lit. f), esto activa un Procedimiento Administrativo Disciplinario que termina en tu DESTITUCIÓN.

⚠️ ¡EVITA SER DEMANDADO POR QUIEN TE DEFENDIÓ! ⚠️ No permitas que tu victoria laboral se convierta en un dolor de cabeza judicial. ¡Cumple con tus compromisos hoy mismo!

14/03/2026
🚨⚖️ [CASO EMBLEMÁTICO EN DEFENSA DEL TRABAJO] ⚖️🚨🟥🟥🟥🟥🟥🟥🟥🟥🟥🟥⭐ HOY SE REALIZÓ LA AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA ⭐📍 Ante la...
12/03/2026

🚨⚖️ [CASO EMBLEMÁTICO EN DEFENSA DEL TRABAJO] ⚖️🚨
🟥🟥🟥🟥🟥🟥🟥🟥🟥🟥

⭐ HOY SE REALIZÓ LA AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA ⭐
📍 Ante la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima
🕥 10:30 A.M.
🟥🟥🟥🟥🟥🟥🟥🟥🟥🟥

⚠️ [EL CASO]
Una trabajadora del GRUPO MONTALVO dedicó MÁS DE 19 AÑOS DE SU VIDA a la empresa.

Sin embargo:
❗ Fue DESPEDIDA ARBITRARIAMENTE
❗ En plena pandemia del COVID-19
❗ Siendo PERSONA VULNERABLE por padecer diabetes e hipertensión

📌 Mientras el Estado protegía a los trabajadores vulnerables,
la empresa decidió fabricar un supuesto “abandono de trabajo” para justificar el despido.

🔎 [IRREGULARIDADES DENUNCIADAS]
⚠️ Fragmentación fraudulenta del vínculo laboral
Durante 19 años la trabajadora fue rotada entre diferentes empresas vinculadas del grupo familiar.

📍 Todas operando en el mismo domicilio.
⚠️ Comisiones de ventas ocultas

Durante años la empresa:
▪ pagó comisiones mensuales
▪ pero NUNCA LAS REGISTRÓ EN PLANILLA
Con ello evitaron pagar correctamente:
🟡 Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
🟡 Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad
🟡 Bonificación extraordinaria
🟡 Participación de utilidades

Esto constituye una práctica destinada a reducir ilegalmente los derechos laborales.

⚖️ [LO QUE SE SOLICITA A LA SALA]
En nuestra apelación solicitamos que la Sala:
✔ REVOQUE la sentencia de primera instancia
✔ RECONOZCA la responsabilidad solidaria del grupo empresarial
✔ DECLARE FUNDADA LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS
✊ [REFLEXIÓN FINAL]

Después de 19 años de trabajo,
ningún trabajador debería ser despedido en el momento más vulnerable de su vida.
⚖️ La justicia laboral debe proteger a quien dedicó dos décadas de esfuerzo y trabajo.
Hoy confiamos en que la Sala hará prevalecer la verdad y el derecho.

🔥 [SEGUIMOS DEFENDIENDO EL DERECHO AL TRABAJO Y LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR]
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🚨 [GRAVE VULNERACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO] 🚨🟥 TRABAJADORES DENUNCIAN IRREGULARIDADES EN LA MUNICIPALIDAD...
08/03/2026

🚨 [GRAVE VULNERACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO] 🚨

🟥 TRABAJADORES DENUNCIAN IRREGULARIDADES EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO DÁMASO BERAÚN
Los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Mariano Dámaso Beraún han denunciado graves irregularidades relacionadas con la convocatoria del Concurso Público N.º 01-2021, de fecha 03 de febrero de 2021.

⚠️ [HECHO ALARMANTE]
Mediante Resolución de Alcaldía N.º 297-2024, de fecha 01 de octubre de 2024, la propia municipalidad declaró la PRESCRIPCIÓN de la convocatoria del concurso público.

Sin embargo, posteriormente se presentó una demanda de nulidad de acto jurídico, pese a que la vía correcta debía ser el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, conforme al artículo 213.4 de la Ley N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

📅 PLAZOS LEGALES CLARAMENTE VENCIDOS
• Convocatoria del concurso: 03 de febrero de 2021
• Vencimiento del plazo para demandar: 03 de febrero de 2024
• Fecha de presentación de la demanda: 03 de septiembre de 2025

🔴 La demanda fue presentada más de un año y medio después del vencimiento del plazo legal.

💰 POSIBLES CONSECUENCIAS PARA LA MUNICIPALIDAD
Esta actuación procesal podría generar PAGO DE COSTOS PROCESALES, incluyendo HONORARIOS DE LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS TRABAJADORES, los cuales tendrían que ser ASUMIDOS POR LA MUNICIPALIDAD.

🏛️ RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
[ING. ANTONIO MARCO DURAND TRUJILLO]
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO DÁMASO BERAÚN

Como máxima autoridad administrativa, deberá responder por las decisiones adoptadas en representación de la entidad.

⚖️ [ACCIONES PENALES EN PREPARACIÓN]
Se anunciará la FORMULACIÓN DE DENUNCIA PENAL por los siguientes delitos:

1️⃣ ABUSO DE AUTORIDAD - (Art. 376° del Código Penal)
2️⃣ OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES - (Art. 377° del Código Penal)
3️⃣ DISCRIMINACIÓN - (Art. 323° del Código Penal)
4️⃣ ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO Y ASOCIACIÓN - (Art. 168° del Código Penal)
________________________________________
🔴 LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES NO SE NEGOCIAN
Los trabajadores afectados continuarán ejerciendo todas las acciones legales necesarias hasta lograr el respeto pleno de sus derechos laborales y constitucionales.
⚖️ LA JUSTICIA DEBE PROTEGER AL TRABAJADOR.

🚨🚨🚨 COMUNICADO URGENTE 🚨🚨🚨ESTUDIO DE ABOGADOS REYES & ASOCIADOS⚠️⚠️ [AVISO FORMAL – ACCIONES LEGALES INMEDIATAS] ⚠️⚠️En ...
23/02/2026

🚨🚨🚨 COMUNICADO URGENTE 🚨🚨🚨
ESTUDIO DE ABOGADOS REYES & ASOCIADOS

⚠️⚠️ [AVISO FORMAL – ACCIONES LEGALES INMEDIATAS] ⚠️⚠️
En la última reunión realizada en nuestra oficina principal en la ciudad de Lima, se ha acordado:

❗❗ INICIAR ACCIONES LEGALES ❗❗
contra aquellos trabajadores que mantienen compromisos pendientes de pago de honorarios profesionales y que, pese a los requerimientos efectuados, NO HAN CUMPLIDO CON LO PACTADO.

🔴 [EXISTEN SENTENCIAS FIRMES Y MANDATOS JUDICIALES VIGENTES]
El Estudio procederá conforme a ley frente a la conducta renuente de quienes persistan en el incumplimiento.

⚖️ CONSECUENCIAS LEGALES Y LABORALES ⚖️
Se recuerda que los trabajadores omisos al pago, al contar con sentencia condenatoria firme, pueden generar consecuencias adicionales en el ámbito laboral:

🔹 RÉGIMEN PÚBLICO (D. Leg. 276)
La existencia de sentencia condenatoria puede dar lugar a responsabilidades administrativas conforme al artículo 29 del Decreto Legislativo N° 276.

🔹 RÉGIMEN LABORAL PRIVADO (Policías Municipales y Serenos – Ley N° 28314 y normas municipales)

Conforme al artículo 27 del D.S. N° 003-97-TR (TUO del D. Leg. 728), la condena por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada constituye FALTA GRAVE, pudiendo habilitar el DESPIDO.

📢 [PUBLICACIONES OFICIALES EN FACEBOOK] Se informa que CADA VEZ QUE SE PRESENTE UNA DEMANDA POR PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES, la misma será publicada a través de nuestra página oficial de Facebook, como parte de nuestras acciones institucionales y en ejercicio del derecho a la información sobre procesos iniciados.

⏳ ÚLTIMA OPORTUNIDAD PARA REGULARIZAR
Se exhorta a los interesados a acercarse DE MANERA INMEDIATA a la oficina sucursal de Tingo María, a fin de regularizar su situación y evitar mayores consecuencias legales.

🚨 De mantenerse la negativa injustificada, el Estudio solicitará el APERCIBIMIENTO DE REMISIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS AL MINISTERIO PÚBLICO, para que, en el marco de sus atribuciones, evalúe el inicio de la acción penal por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a ley.

Estudio de Abogados Reyes & Asociados
con firmeza. Justicia con determinación.

Dirección

Avenida Tacna Nro. 482 Of 401/D, Cercado De Lima
Lima

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