06/03/2026
El 26 de febrero, el Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad de la Ley 31751, conocida como “Ley Soto”, que regula el plazo de suspensión de la prescripción de la acción penal por un año.
📌 ¿Por qué era relevante esta decisión?
Desde su publicación (25 de mayo de 2023), la norma generó cuestionamientos por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial. Incluso la Corte Suprema, mediante el Acuerdo Plenario N° 5-2023, declaró en abstracto su inconstitucionalidad.
Posteriormente, el Colegio de Abogados de Loreto presentó una demanda de inconstitucionalidad, alegando que el plazo fijado resultaba desproporcionado para ciertos delitos.
¿Qué dijo el Tribunal Constitucional?
El TC declaró infundada la demanda y sostuvo, entre otros puntos, que:
- Los acuerdos plenarios no tienen carácter vinculante en control abstracto de constitucionalidad.
- La Corte Suprema no puede declarar inconstitucional una norma en abstracto; esa competencia es exclusiva del TC (art. 202 de la Constitución).
- Mantener una acción penal sin límite razonable afectaría el derecho al plazo razonable.
- En delitos graves con plazos ordinarios elevados, no obtener sentencia firme dentro de dichos plazos desnaturaliza el proceso penal.
¿Qué efectos tiene esta decisión?
- Se mantiene plenamente vigente la Ley 31751.
- Se podrán reiterar pedidos de prescripción que antes fueron rechazados.
El año de suspensión operará:
▪️ Sumándose a los plazos menores de 20 años.
▪️ Entendiéndose subsumido en los plazos iguales o mayores a 20 años.