16/04/2026
Esto no constituye delito de discriminación (art. 323 del Código Penal) pues falta el “anular o menoscabar derechos”. Ni si quiera hay una puesta en peligro de sus expresiones (que no están en la noticia inclusive).
Así que dejemos de llevar casos que no tienen ni siquiera sospecha inicial al Ministerio Público, de quien espero que no tampoco abra investigación.
No todas las expresiones estúpidas (como las que supuestamente hizo este muchachos) son delitos. A veces son solo eso: estupideces.
🚨 📢 A través de la plataforma Kick, Cristopher Puente descalificó con insultos a pobladores de Puno y otras regiones del sur por votar a favor del candidato presidencial Roberto Sánchez, del partido Juntos por el Perú (JP). Ahora podría ser investigado por discriminación racial.
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