05/01/2020
FAMILIA: El régimen de visitas es un derecho que tiene un padre, o una madre, sobre su menor hijo(a), y no está condicionado a que esté al día en el pago de los alimentos; por ello cuando se concilie se debe dejar bien claras las reglas del régimen de visitas, la pensión de alimentos y la tenencia del menor.
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A continuación, una sentencia de la Corte Suprema donde establece que el regimen de visitas es un derecho reconocido como Intereses Superior del Niño porque no se le puede privar relacionarse con el padre (o madre), y no está condicionado que esté al día en la pensión alimenticia:
Para fijar el régimen de visitas a favor del padre, ¿es un requisito ineludible que esté al día en el pago de las pensiones de alimentos? ¿O podrá privilegiarse el derecho a que siga viendo a su hija? Conoce este importante pronunciamiento de la Corte Suprema [Casación Nº 4253-2016-La Libert...