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La casación n.° 3153-2023/Piura desarrolla un criterio importante sobre los requisitos de admisión del recurso de casaci...
09/07/2026

La casación n.° 3153-2023/Piura desarrolla un criterio importante sobre los requisitos de admisión del recurso de casación penal.

En el presente caso, la defensa interpuso recurso de casación contra una sentencia de vista que confirmó una condena por el delito de extorsión. Se alegó vulneración de garantías constitucionales, indebida motivación e infracción de doctrina jurisprudencial.

Sin embargo, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso, al advertir que los agravios formulados no desarrollaban de manera suficiente las causales previstas en el artículo 429° del Código Procesal Penal. Por el contrario, bajo la invocación de defectos jurídicos, se pretendía cuestionar nuevamente la valoración probatoria efectuada por los órganos de mérito.

El criterio central es claro: la casación penal no se admite por la sola mención de una causal. El recurrente debe explicar con precisión cuál es el error jurídico, cómo se produjo y por qué tiene relevancia casacional.

La Corte Suprema también precisa que la existencia de una sentencia con pena privativa de libertad efectiva no convierte a la casación en un recurso automático. Aunque dicha circunstancia pueda habilitar el acceso al recurso, ello no exonera al impugnante de cumplir con los requisitos de admisibilidad y fundamentación.

Por tanto, no basta citar el artículo 429° del CPP ni alegar genéricamente presunción de inocencia, motivación aparente o infracción normativa. Cada causal debe ser desarrollada técnicamente, evitando que el recurso se convierta en una tercera instancia o en un pedido encubierto de revaloración de prueba.

En casación penal, las causales no solo se invocan; se sustentan. La admisión exige técnica, precisión y verdadera identificación del error jurídico.

La Ley n.° 32684, publicada en el "Diario Oficial El Peruano". La publicación de esta ley introduce modificaciones relev...
02/07/2026

La Ley n.° 32684, publicada en el "Diario Oficial El Peruano". La publicación de esta ley introduce modificaciones relevantes en materia penal y penitenciaria frente al uso indebido de comunicaciones desde establecimientos penitenciarios y centros juveniles.

La norma modifica el delito de extorsión, incorporando como supuesto agravado el uso de los servicios autorizados de telefonía de los establecimientos penitenciarios. Es decir, no solo se sanciona el uso de celulares clandestinos, sino también el empleo indebido de canales aparentemente permitidos cuando estos son utilizados para cometer extorsión.

Además, se modifica el artículo 368-A del Código Penal, referido al ingreso indebido de equipos o sistemas de comunicación, fotografía o filmación en centros de detención o reclusión. La pena será mayor cuando el agente se aproveche de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir el hecho.

Uno de los puntos más importantes se encuentra en el artículo 368-D, que regula la posesión indebida de teléfonos celulares, armas, municiones o materiales peligrosos en establecimientos penitenciarios. La norma sanciona tanto la posesión de estos objetos como su uso para transmitir voz o datos por medios no autorizados. Si mediante dichos equipos se comete o intenta cometer un ilícito penal, la pena se incrementa.

La ley también incorpora una regla importante de garantía: durante los operativos penitenciarios, la Policía Nacional y el personal de seguridad penitenciaria podrán incautar y asegurar equipos celulares, pero no podrán acceder a su contenido sin autorización judicial.

Asimismo, se dispone que el INPE, en coordinación con la PNP, adopte medidas para prevenir y detectar el ingreso y uso de equipos de comunicación no autorizados. Incluso, en casos excepcionales, podrá solicitarse al Ministerio Público autorización para realizar operativos de detección y neutralización de señales en áreas específicas y por tiempo limitado.

La Ley n.° 32684 endurece la respuesta penal frente al uso de comunicaciones desde penales, especialmente cuando se vinculan con extorsión y criminalidad organizada. Sin embargo, también introduce límites relevantes: la incautación de equipos no autoriza automáticamente revisar su contenido, pues para ello se requiere autorización judicial.

Fuente: Diario Oficial El Peruano, 2 de julio de 2026.

Un pequeño recorrido por la Corte Suprema de Justicia de Chile. 🏛
30/06/2026

Un pequeño recorrido por la Corte Suprema de Justicia de Chile. 🏛

Cese de prisión preventiva: no todo elemento nuevo justifica la libertad. La Apelación n.° 12-2026/Apurímac desarrolla u...
25/06/2026

Cese de prisión preventiva: no todo elemento nuevo justifica la libertad. La Apelación n.° 12-2026/Apurímac desarrolla un criterio relevante sobre el cese de prisión preventiva.

La Corte Suprema recuerda que la prisión preventiva se mantiene bajo la regla rebus sic stantibus: puede variar si cambian sustancialmente los presupuestos que justificaron su imposición. Sin embargo, para lograr el cese no basta presentar documentos o informes posteriores.

Los nuevos elementos deben ser legítimos, idóneos, suficientes y tener capacidad real para debilitar el fumus delicti, la prognosis de pena o el peligro procesal.

En el caso analizado, la defensa presentó informes periciales de parte, argumentos sobre geolocalización, cuestionamientos a audios y alegaciones vinculadas al peligro procesal. No obstante, la Corte consideró que dichos elementos no tenían entidad suficiente para desvirtuar los fundamentos de la medida coercitiva.

El criterio central es claro, el cese de prisión preventiva no funciona como una nueva audiencia para reabrir todo el debate inicial, sino como un mecanismo de control cuando aparecen elementos nuevos capaces de modificar de manera sustancial el estado de cosas que justificó la prisión.

Desde la defensa penal, esta resolución deja una lección importante: el pedido de cese debe construirse con elementos sólidos, válidos y correctamente incorporados al proceso. Se requiere demostrar que los presupuestos de la prisión preventiva han desaparecido o disminuido de forma relevante.

La libertad por cese de prisión preventiva exige algo más que elementos nuevos; exige elementos nuevos con eficacia real para modificar los fundamentos de la medida.

Menores de 14 años: actos de connotación penal no implican responsabilidad penal. La casación n.° 2748-2025/Lima Este, e...
23/06/2026

Menores de 14 años: actos de connotación penal no implican responsabilidad penal.

La casación n.° 2748-2025/Lima Este, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, establece reglas jurisprudenciales vinculantes sobre el tratamiento de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años que han realizado actos de connotación penal.

El criterio central es que estos menores no tienen responsabilidad penal y, por tanto, no deben ser sometidos a un procedimiento con lógica sancionadora. Su situación debe ser abordada mediante un proceso tutelar de medidas de protección, orientado al interés superior del niño y a la restitución de derechos.

La Corte Suprema advierte que utilizar categorías propias del derecho penal, como autoría, participación, culpabilidad o reglas de conducta, puede generar una indebida criminalización de la infancia.

Por ello, la casación establece que estos casos deben tramitarse bajo un procedimiento tutelar especializado, con intervención del juez de familia, fiscalía, defensa, padres o responsables y equipo multidisciplinario.

Además, fija una regla importante: el procedimiento de otorgamiento de medidas de protección debe concluir en un plazo máximo e improrrogable de 70 días, bajo responsabilidad. Cuando un menor de 14 años realiza un acto de connotación penal, la respuesta del Estado no debe ser sancionadora, sino protectora, especializada y urgente.

Tráfico ilícito de dr**as: la prueba indiciaria también puede sostener una condena.El Recurso de Nulidad n.° 336-2025/Án...
19/06/2026

Tráfico ilícito de dr**as: la prueba indiciaria también puede sostener una condena.

El Recurso de Nulidad n.° 336-2025/Áncash, emitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, desarrolla un criterio relevante sobre la prueba indiciaria en el delito de tráfico ilícito de dr**as, en la modalidad de siembra o cultivo de cannabis sativa.

En el presente caso, no existía una sindicación directa que acreditara que el acusado hubiera realizado personalmente el sembrío de ma*****na. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que la responsabilidad penal podía sustentarse en indicios relacionados entre sí: la titularidad del predio, la magnitud del cultivo, la ubicación rural del terreno, la experiencia agrícola del procesado y la falta de fiabilidad del supuesto contrato de arrendamiento.

El punto central de la resolución es que la sola propiedad de un terreno no basta para condenar. No obstante, dicha titularidad puede adquirir relevancia penal cuando se conecta con otros elementos objetivos que permiten inferir conocimiento, vinculación o participación en el hecho delictivo.

También resaltó que la prueba indiciaria exige hechos base plenamente acreditados, indicios plurales o de singular fuerza, relación entre ellos y una inferencia razonable conforme a las reglas de la lógica y la experiencia.

Esta resolución recuerda la importancia de sustentar adecuadamente las explicaciones alternativas. Cuando se alega arrendamiento, ajenidad o desconocimiento del hecho, esa versión debe estar respaldada por documentos fiables, identificación clara de terceros y coherencia con el contexto del caso.

En este caso, la Corte Suprema confirmó la condena de ocho años de pena privativa de libertad efectiva por tráfico ilícito de dr**as, aunque realizó precisiones sobre la pena de inhabilitación.

En delitos de tráfico ilícito de dr**as, la prueba indiciaria puede enervar la presunción de inocencia, pero solo cuando los indicios están acreditados, son convergentes y permiten una conclusión razonable más allá de toda duda razonable.

Tentativa de as*****to y coautoría: el aporte esencial también genera responsabilidad penal.La casación n.° 679-2022/Hua...
15/06/2026

Tentativa de as*****to y coautoría: el aporte esencial también genera responsabilidad penal.

La casación n.° 679-2022/Huaura desarrolla un criterio relevante sobre la coautoría en el delito de tentativa de as*****to.

La Corte Suprema precisó que, en delitos ejecutados por varias personas, la responsabilidad penal no se determina únicamente identificando quién realizó el acto final, como disparar un arma. También puede responder como coautor quien realiza un aporte esencial, relevante y funcional dentro de una actuación común.

En el caso analizado, la defensa sostuvo que los procesados no efectuaron los disparos y que su intervención se habría limitado a una agresión física. Sin embargo, la Corte valoró la secuencia completa de los hechos: agresión, traslado forzado de la víctima, conducción a un lugar apartado y continuidad del ataque.

El criterio central es que la coautoría no exige necesariamente un acuerdo formal o previamente planificado. La decisión común también puede inferirse de la propia dinámica del hecho, siempre que exista una intervención objetiva y relevante en la fase de ejecución.

En una tentativa de as*****to, no solo responde quien ejecuta directamente el acto lesivo. También puede responder penalmente quien, mediante un aporte esencial, contribuye a la ejecución del ataque dentro de una actuación conjunta.

No obstante, debe precisarse que la sola presencia en el lugar de los hechos no convierte automáticamente a una persona en coautor. Lo determinante es la existencia de un aporte concreto, funcional y conectado con el resultado delictivo.

Tráfico ilícito de dr**as: la edad restringida también puede corregir una pena firme.La Revisión de Sentencia NCPP n.° 3...
10/06/2026

Tráfico ilícito de dr**as: la edad restringida también puede corregir una pena firme.

La Revisión de Sentencia NCPP n.° 377-2024/Nacional desarrolla un criterio relevante sobre la aplicación de la responsabilidad restringida por la edad en sentencias condenatorias firmes.

Respecto al contenido de la resolución, una persona condenada por tráfico ilícito de dr**as agravado solicitó la revisión de su sentencia, alegando que al momento de los hechos tenía 18 años y que no se le aplicó la reducción de pena prevista en el artículo 22 del Código Penal.

La Corte Suprema precisó que la revisión de sentencia no solo permite corregir condenas injustas orientadas a la absolución, sino también revisar la pena impuesta cuando se advierte la omisión de una disminución punitiva legal y constitucionalmente relevante.

El punto central está en que la exclusión automática de la responsabilidad restringida por edad para determinados delitos ha sido considerada incompatible con el principio de igualdad. Por ello, incluso en delitos graves, como el tráfico ilícito de dr**as agravado, corresponde evaluar la edad del agente y realizar una determinación proporcional de la pena.

La Corte no eliminó la responsabilidad penal ni desconoció las agravantes acreditadas. Lo que hizo fue corregir el quantum punitivo: declaró fundada la revisión, dejó sin valor la pena de 15 años y la redujo a 12 años de pena privativa de libertad.

Por tanto, la gravedad del delito no autoriza a omitir el análisis de las reglas de disminución punitiva. La pena debe responder no solo al hecho cometido, sino también a los principios de igualdad, proporcionalidad y culpabilidad.

Falsedad ideológica: una condena no puede sostenerse en premisas defectuosas.La STC n.° 715/2026 (Exp. N.° 00956-2025-PH...
08/06/2026

Falsedad ideológica: una condena no puede sostenerse en premisas defectuosas.

La STC n.° 715/2026 (Exp. N.° 00956-2025-PHC/TC, La Libertad), desarrolla un criterio relevante sobre el control constitucional de una sentencia condenatoria por el delito de falsedad ideológica.

El Tribunal Constitucional recuerda que el habeas corpus no es una vía para revalorar prueba ni para convertir al juez constitucional en una nueva instancia penal. Sin embargo, sí corresponde intervenir cuando una condena se sostiene en premisas jurídicas o fácticas deficientes, que afectan la racionalidad de la decisión judicial.

En el caso analizado, el tribunal advirtió que la condena contra un notario se apoyó en afirmaciones que no fueron suficientemente justificadas, especialmente respecto a la actuación notarial, la naturaleza de los documentos y los elementos que sustentaban la imputación penal.

El punto central está en la denominada motivación externa: no basta que una sentencia contenga argumentos, sino que sus premisas deben estar correctamente verificadas y conectadas con la norma aplicable y los hechos del caso.

Por ello, el Tribunal Constitucional concluyó que la condena presentaba una motivación defectuosa y anuló las resoluciones cuestionadas, ordenando que el órgano jurisdiccional penal emita un nuevo pronunciamiento debidamente motivado.

En el delito de falsedad ideológica, una condena no puede construirse sobre afirmaciones aparentes, presupuestos no comprobados o premisas jurídicas insuficientemente justificadas.

Conmutación de pena por omisión de prestación de alimentos: pago del 70 % de la deuda alimentaria.El Decreto Supremo n.°...
05/06/2026

Conmutación de pena por omisión de prestación de alimentos: pago del 70 % de la deuda alimentaria.

El Decreto Supremo n.° 010-2026-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de junio de 2026, establece un procedimiento excepcional y temporal para que la Comisión de Gracias Presidenciales evalúe y recomiende la conmutación de pena a personas privadas de libertad sentenciadas por el delito de omisión de prestación de alimentos, previsto en el artículo 149 del Código Penal.

La finalidad de la norma es doble: promover el pago de la deuda alimentaria a favor de los alimentistas y, al mismo tiempo, atender el problema de sobrepoblación penitenciaria generado por el incremento de internos sentenciados por este delito. Según la exposición normativa, entre abril de 2022 y abril de 2026, la población penitenciaria por omisión de prestación de alimentos pasó de 442 a 1831 internos, lo que representa un incremento de 314.25 %.

La medida no implica una liberación automática. Para acceder a la evaluación, deben cumplirse de forma concurrente tres presupuestos: que el interno se encuentre en régimen cerrado ordinario, que no registre más de una condena efectiva ni procesos penales pendientes con mandato de detención, y que haya pagado como mínimo el 70 % de la deuda alimenticia fijada en la sentencia condenatoria.

Este decreto introduce un incentivo jurídico relevante: el cumplimiento parcial significativo de la obligación alimentaria puede abrir la posibilidad de una evaluación para conmutar la pena. Sin embargo, debe quedar claro que la decisión final no depende solo del pago, sino de la evaluación integral de la Comisión de Gracias Presidenciales y de la recomendación correspondiente.

Segun podemos advertir, no se trata de eliminar la responsabilidad penal por omisión de alimentos, sino de establecer un mecanismo excepcional que busca compatibilizar tres intereses: el derecho del alimentista a recibir el pago, la finalidad resocializadora de la pena y la reducción del hacinamiento penitenciario.

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