09/07/2026
La casación n.° 3153-2023/Piura desarrolla un criterio importante sobre los requisitos de admisión del recurso de casación penal.
En el presente caso, la defensa interpuso recurso de casación contra una sentencia de vista que confirmó una condena por el delito de extorsión. Se alegó vulneración de garantías constitucionales, indebida motivación e infracción de doctrina jurisprudencial.
Sin embargo, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso, al advertir que los agravios formulados no desarrollaban de manera suficiente las causales previstas en el artículo 429° del Código Procesal Penal. Por el contrario, bajo la invocación de defectos jurídicos, se pretendía cuestionar nuevamente la valoración probatoria efectuada por los órganos de mérito.
El criterio central es claro: la casación penal no se admite por la sola mención de una causal. El recurrente debe explicar con precisión cuál es el error jurídico, cómo se produjo y por qué tiene relevancia casacional.
La Corte Suprema también precisa que la existencia de una sentencia con pena privativa de libertad efectiva no convierte a la casación en un recurso automático. Aunque dicha circunstancia pueda habilitar el acceso al recurso, ello no exonera al impugnante de cumplir con los requisitos de admisibilidad y fundamentación.
Por tanto, no basta citar el artículo 429° del CPP ni alegar genéricamente presunción de inocencia, motivación aparente o infracción normativa. Cada causal debe ser desarrollada técnicamente, evitando que el recurso se convierta en una tercera instancia o en un pedido encubierto de revaloración de prueba.
En casación penal, las causales no solo se invocan; se sustentan. La admisión exige técnica, precisión y verdadera identificación del error jurídico.