21/07/2026
Ley N.° 32735: delito de función, jurisdicción militar policial y proceso penal.
Recientemente se publicó la Ley N.° 32735, norma que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal. Su contenido introduce cambios relevantes sobre el delito de función, la competencia entre jurisdicción ordinaria y militar policial, y el tratamiento procesal de casos seguidos contra militares y policías.
Uno de los puntos centrales de la ley es la precisión del delito de función. La norma señala que este comprende conductas ilícitas cometidas por militares o policías en situación de actividad, en acción de armas, acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, siempre que afecten bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.
Además, la ley incorpora reglas específicas para contextos de estado de emergencia. En el caso del personal militar, comprende conductas cometidas durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno. En el caso policial, extiende el alcance a funciones de prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia, tránsito, seguridad, vigilancia de fronteras y peritajes oficiales de criminalística, entre otras.
La norma también modifica el tratamiento de la persecución penal múltiple. Establece que no podrán seguirse procesos penales simultáneos en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción militar policial cuando los hechos y los sujetos investigados o procesados sean los mismos.
En esa misma línea, se modifica el artículo 26 del Nuevo Código Procesal Penal. La Sala Penal de la Corte Suprema deberá resolver las cuestiones de competencia entre ambas jurisdicciones, pero la ley añade que deberá preferirse la jurisdicción militar policial cuando se trate de delitos cometidos por personal militar o policial en actividad, en cumplimiento de su función, y vinculados a bienes jurídicos institucionales.
Otro aspecto importante es el endurecimiento de la respuesta penal para militares o policías que colaboren con bandas u organizaciones criminales aprovechando su función. La ley prevé incluso cadena perpetua cuando esa colaboración, en calidad de autor, coautor, instigador o cómplice, se vincule con la muerte de una persona.
La disposición complementaria final también merece atención. Se establece que, a pedido de parte o del juez militar policial competente, los jueces de la jurisdicción ordinaria deberán archivar definitivamente la investigación o proceso en trámite cuando exista proceso en la jurisdicción militar policial por los mismos hechos y sujetos, siempre que no haya sentencia firme. Además, la norma indica que esa decisión será sin audiencia previa e inimpugnable.
Desde una lectura técnica, no se trata de una modificación menor. La Ley N.° 32735 fortalece la preferencia del fuero militar policial en determinados supuestos y puede evitar una doble persecución penal; sin embargo, su aplicación exigirá un control riguroso para determinar si realmente estamos ante un delito de función o ante un delito común que corresponde a la justicia penal ordinaria.
La función militar o policial no debe convertir automáticamente cualquier hecho en delito de función. La competencia debe definirse caso por caso, atendiendo al sujeto, el contexto funcional y el bien jurídico afectado.