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HB Abogados Somos un grupo de abogados comprometidos con la defensa legal en material penal de todo ser humano.

En un hospedaje de la ciudad de Iquitos, Juan P. se encontraba desnudo con dos de sus alumnas menores de edad. Días ante...
30/12/2024

En un hospedaje de la ciudad de Iquitos, Juan P. se encontraba desnudo con dos de sus alumnas menores de edad. Días antes, estas menores lo habían citado a dicho lugar a fin de mantener relaciones sexuales. Antes de que iniciara el acto, la policía ingresó a la habitación y lo detuvo. En su poder encontraron dos videos en donde se le observaba mientras mantenía relaciones con sus alumnas. Meses después, ya en la etapa intermedia, mi persona asumió el caso. Desde el primer momento me planteé una interrogante: si la libertad sexual implica mantener relaciones de la manera en que uno decida, ¿por qué esa misma libertad sexual no permitiría grabar el acto sexual en soporte fílmico?

Si deseas saber como se logró el sobreseimiento del proceso, te invito al II taller de resolución de casos.

Nos es grato compartir con ustedes que se logró la absolución de nuestro patrocinado Ezequiel TC, quien fue investigado ...
16/11/2024

Nos es grato compartir con ustedes que se logró la absolución de nuestro patrocinado Ezequiel TC, quien fue investigado por el delito de uso de documento falso en el marco de un proceso de contratación con el Estado convocado por el Instituto Nacional Penitenciario.

Argumentos de la defensa:

1. Recalificación del tipo penal: el Ministerio Público, desde un inicio, tipificó la conducta en el delito de uso de documento público falso, sin embargo, la defensa argumentó que la correcta tipificación recaía sobre el delito de uso de documento privado falso, puesto no existía ningún documento emitido por el Estado. Esta precisión resultó fundamental para la estrategia defensiva: la búsqueda de la prescripción, ya que el uso de documento privado falso conlleva un plazo de prescripción menor.

2. Prescripción de la acción penal: dado lo anterior, se sostuvo que la acción penal prescribió el 2/11/2023, puesto que los hechos se remontan al 2/11/2017 y el plazo de prescripción extraordinario (de seis años) ya había transcurrido.

3. Fundamento legal: el artículo 77-A del Código de Procedimientos Penales establece que, si la acción penal se ha extinguido, procede la declaración de «no ha lugar» para la apertura de instrucción.

⚖️ Fiat iustitia, ruat caelum (que se haga justicia, así el cielo se caiga) ⚖️.

(Imagen y texto elaborados por Marco Lopez Aguirre).

¡Objetivo logrado!Nos complace informar que se consiguió el archivo de la investigación seguida contra de nuestros patro...
18/10/2024

¡Objetivo logrado!

Nos complace informar que se consiguió el archivo de la investigación seguida contra de nuestros patrocinados Eduardo GM y Ramópn JG, quienes injustamente fueron denunciados por usurpación y violación de domicilio.

Hechos: se ha imputado que nuestros patrocinados habrían perturbado la posesión del agraviado Félix PR y Jhon TD al haber bloqueado el ingresos a sus respectivas cocheras y las conexiones de los intercomunicadores de sus departamentos.

Argumentos de la defensa:

1. La denuncia contiene una conducta no antijurídica. El bloqueo de los intercomunicadores y del acceso a las cocheras fueron aprobados en una asamblea general entre los vecinos del condominio, debido a la morosidad de los agraviados, lo cual se encuentra permitido por el ordenamiento jurídico civil, el cual lo permite en tanto este bloqueo recaiga sobre un servicio no esencial.

2. La denuncia contiene una conducta atípica. En el caso del bloqueo de las cocheras, este no genera ninguna perturbación a la posesión de los agraviados, pues ellos, de manera manual, mantuvieron el acceso desde siempre.

⚖ Fiat iustitia, ruat caelum (que se haga justicia, así el cielo se caiga) ⚖

Durante un viaje de excursión, Saúl (nuestro patrocinado) se enteró que Raquel (su compañera de clases de la UNMSM) lo h...
10/09/2024

Durante un viaje de excursión, Saúl (nuestro patrocinado) se enteró que Raquel (su compañera de clases de la UNMSM) lo había denunciado por haberle tocado sus senos mientras dormía dentro de un bus rumbo a la ciudad de Huaral. La defensa anterior no ofreció ninguna prueba de descargo, por lo que el juzgamiento se desarrollaría únicamente con las pruebas incriminatorias ofrecidas por el Ministerio Público. En ese escenario adverso, nuestra defensa se propuso un objetivo: desvirtuar las pruebas de la fiscalía y sembrar la duda en la mente del juzgador.

¿Deseas saber cómo ganamos el caso? ¡Te invitamos a participar en nuestro taller!

¡Objetivo logrado!Nes grato informar que se logró la absolución de nuestro patrocinado JFSB, a quien, injustamente, se l...
31/08/2024

¡Objetivo logrado!

Nes grato informar que se logró la absolución de nuestro patrocinado JFSB, a quien, injustamente, se le condenó por el delito de tocamientos indebidos en agravio de su hija política.

Argumentos de la defensa:

1. El testigo presencial de los hechos (el hermano de la agraviada) declaró no haber visto ningún acto contra el pudor.

2. No existe ninguna pericia psicológica que acredite alguna afectación emocional de la víctima.

3. La declaración de la denunciante (la madre de la agraviada) fue contradictoria. En su segunda versión negó los hechos.

4. El relato de la denunciante es inverosímil. Primero indicó que se mudo de casa para alejarse del agresor, pero, luego, acreditamos que regresó a convivir con él.

⚖️ Fiat iustitia, ruat caelum (que se haga justicia, así el cielo se caiga) ⚖️.

Amigos, los esperamos a través de las redes de LP - Pasión por el derecho./Julio A. Huerta Barrea.
19/08/2024

Amigos, los esperamos a través de las redes de LP - Pasión por el derecho.

/Julio A. Huerta Barrea.

15/08/2024

¡Se consiguió el objetivo!: absolución por el delito de tocamientos indebidos (estamos "on fire" 😎).

⚖️ Fiat iustitia, ruat caelum (que se haga justicia, así el cielo se caiga) ⚖️.

/Abg. Julio A. Huerta Barrera.

LA VICTORIA DEL MES.Nuestra patrocinada participó en un procedimiento de selección por adjudicación simplificada convoca...
03/08/2024

LA VICTORIA DEL MES.

Nuestra patrocinada participó en un procedimiento de selección por adjudicación simplificada convocado por el gobierno regional de Ucayali. En su oferta como postora, presentó una constancia de trabajo de Luis Elías CV, emitida por la empresa NK, quien, posteriormente, negó su autenticidad, lo cual generó el inicio de diligencias preliminares por el delito de falsificación de documentos.

A lo largo de la investigación demostramos la autenticidad de dicho documento, pues advertimos la existencia de mensajes de correos electrónicos entre Luis Elías CV y Alexis VC (trabajador de la empresa NK), de donde se colige que este último fue quien elaboró y emitió, de manera informal, la constancia de trabajo presuntamente falsa, la cual, incluso, era de conocimiento de la gerente de la empresa NK. Es decir, demostramos que el documento no era falso, porque Luis Elías CV sí trabajó para la empresa NK, solo que su certificado de trabajo fue emitido por conductos no formales.

De igual manera, demostramos la ausencia de dolo en la actuación de nuestra defendida, ya que, presentamos diversos mensajes de correos electrónicos en donde se observa que Luis Elías CV es la persona que remite su certificado de trabajo a nuestra patrocinada a efectos de que sea anexado a su oferta como postora y en ningún momento le advierte que dicho documento fue obtenido por conductos informales. Es decir, si el certificado laboral fuese falso, nuestra defendida nunca tuvo conocimiento de dicha falsedad.

⚖️ Fiat iustitia, ruat caelum (que se haga justicia, así el cielo se caiga) ⚖️.

Imagen elaborada por: Marco A. López Aguirre.

Amigos, ¿en qué norma jurídica se establece que el juez puede condicionar la remisión de copias del expediente si es que...
04/07/2024

Amigos, ¿en qué norma jurídica se establece que el juez puede condicionar la remisión de copias del expediente si es que el acusado no se ha puesto a derecho? Es decir, si mi patrocinada nunca se pone a derecho, ¿la juez nunca me remitirá las copias del expediente que le he solicitado? Esta vez, seremos benevolentes y no haremos escarnio de este pobre razonamiento. A la próxima, la foto de la juez aparecerá en un nuevo post de «Mentes brillantes».

Existen personas tan hipersensibles que creen que toda discusión verbal configura violencia psicológica. En el presente ...
15/06/2024

Existen personas tan hipersensibles que creen que toda discusión verbal configura violencia psicológica. En el presente caso, el denunciante nunca pudo acreditar que padeciese de afectación psicológica por alguna acción realizada por nuestra patrocinada.

⚖️ Fiat iustitia, ruat caelum (que se haga justicia, así el cielo se caiga) ⚖️.

Imagen elaborada por: Marco A. López Aguirre.

/ Julio A. Huerta Barrera.

05/06/2024

A pesar de la actitud veleidosa de algunos jueces supremos -quienes aplicaban la Ley Soto como si nada y, al día siguiente (oh, sorpresa), se dieron cuenta que era inconstitucional-, existe jurisprudencia emitida por jueces valientes que deciden apartarse del AP. 5-2023. Una de esas decisiones proviene del PJ de Arequipa.

HB/Julio A. Huerta Barrera.

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