Leonor Carolina Romero - Abogada

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Leonor Carolina Romero - Abogada Abogada especialista en derecho electoral y penal. Ex asesora en el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Ex asesora en la Fiscalía Suprema Penal del Ministerio Público. Maestría en Derecho Penal por la Universidad de San Martin de Porres.

 🗳️| Mediante la Resolución N.° 4255-2026-JNE, el JNE restableció la vigencia de la credencial de Rosa Vásquez, para que...
17/10/2026

🗳️| Mediante la Resolución N.° 4255-2026-JNE, el JNE restableció la vigencia de la credencial de Rosa Vásquez, para que reasuma como gobernadora regional de Lima.

📌El JNE había suspendido provisionalmente su credencial en aplicación del numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a partir de la existencia de una sentencia penal condenatoria.

⚖️Posteriormente, una sentencia de hábeas corpus anuló las decisiones penales que habían dado origen a la suspensión y ordenó la realización de un nuevo juicio oral. Por ello, el JNE concluyó que ya no existía base para mantener suspendida la credencial.

📥Descarga la Resolución N.° 4255-2026-JNE: https://drive.google.com/file/d/1URaCcgKlKMAi-vcaWsfgLHqDh8s6w-fE/view?usp=drivesdk

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  🗳️ | San Juan de Bigote (Morropón, Piura): JNE declara fundada la apelación contra la nulidad electoral.⚖️ El JNE decl...
17/10/2026

🗳️ | San Juan de Bigote (Morropón, Piura): JNE declara fundada la apelación contra la nulidad electoral.

⚖️ El JNE declaró fundado el recurso de apelación contra la Resolución N.° 00811-2026-JEE-MORR/JNE, que había declarado la nulidad total de la elección en el distrito de San Juan de Bigote.

📌 El JEE de Morropón había aplicado el art. 36.a de la Ley de Elecciones Municipales, considerando la ausencia de información de las 23 actas, los daños y la recuperación parcial del material electoral, así como la ruptura de la cadena de custodia. Sobre esa base, concluyó que no era posible reconstruir confiablemente el resultado.

⚖️ La apelación sostuvo que esa imposibilidad no fue acreditada suficientemente y pidió evaluar técnicamente el material recuperado, su autenticidad, integridad y correspondencia con cada mesa. También cuestionó que la ruptura de la cadena de custodia justificara descartar todo el material sin examinar su trazabilidad y utilidad electoral, invocando la conservación del acto electoral y del sufragio.

📌 Lo relevante ahora es que el JNE declaró fundada la apelación. Sin embargo, el alcance exacto de la decisión —si revoca integralmente la nulidad, ordena recuento, dispone diligencias adicionales o adopta otra consecuencia— se conocerá una vez publicada la resolución íntegra.

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  ⚖️| Caso de la empresaria de Trujillo condenada por homicidio culposo tras el atropello que causó la muerte de un vigi...
16/10/2026

⚖️| Caso de la empresaria de Trujillo condenada por homicidio culposo tras el atropello que causó la muerte de un vigilante: ¿por qué la Sala suspendió la ejecución de la pena?

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de La Libertad mantuvo la condena y la pena de 4 años, 6 meses y 26 días de privación de libertad. Sin embargo, modificó su carácter efectivo y dispuso la suspensión de su ejecución por dos años, bajo reglas de conducta. También confirmó la inhabilitación definitiva para conducir y elevó la reparación civil a S/ 400,000.

El eje de la decisión fue el artículo 57 del Código Penal, que exige -además de los demás requisitos legales- que la naturaleza y modalidad del hecho, el comportamiento procesal y la personalidad de la persona condenada permitan formular un pronóstico favorable sobre su conducta futura, debidamente motivado.

La Sala valoró, entre otros elementos, la ausencia de antecedentes, el arraigo, la comparecencia al proceso, la aceptación de los hechos, los pagos parciales de reparación civil y la inhabilitación definitiva para conducir. Sin embargo, el caso plantea una cuestión relevante: ¿esos elementos fueron suficientemente desarrollados para sustentar que no existe un riesgo relevante de reiteración delictiva?

📌En este carrusel revisamos los fundamentos de la sentencia de vista y formulamos una lectura crítica sobre la suficiencia y coherencia del pronóstico favorable, a la luz del artículo 57 del Código Penal.

📥Descarga la presente jurisprudencia aquí:
https://drive.google.com/file/d/18Uzpit-mR37vHXvUnvTkMzQM47fqdSbT/view?usp=sharing

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 🗳️| Segunda vuelta regional 2026: el JNE fija nueva fecha para su realización.📌El Pleno del JNE acordó fijar el domingo...
10/10/2026

🗳️| Segunda vuelta regional 2026: el JNE fija nueva fecha para su realización.

📌El Pleno del JNE acordó fijar el domingo 6 de diciembre de 2026 como fecha para la segunda vuelta regional en aquellas circunscripciones donde ninguna fórmula de gobernador y vicegobernador alcance, como mínimo, el 30% de los votos válidos.

⚖️La segunda vuelta regional se encuentra prevista en el artículo 5 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y enfrenta a las dos fórmulas que obtengan las más altas votaciones en la primera elección.

📌Asimismo, el JNE acordó solicitar a la Presidencia de la República la convocatoria correspondiente, conforme al marco constitucional y legal aplicable.

⚖️En este carrusel revisamos cuándo corresponde una segunda vuelta regional, el umbral legal del 30% y los aspectos centrales del acuerdo adoptado por el Pleno del JNE.

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  🗳️| Nulidad electoral, recuento y cadena de custodia en San Juan de Bigote (Morropón, Piura).⚖️ El JEE de Morropón dec...
10/10/2026

🗳️| Nulidad electoral, recuento y cadena de custodia en San Juan de Bigote (Morropón, Piura).

⚖️ El JEE de Morropón declaró la nulidad total de la elección en el distrito de San Juan de Bigote al considerar configurada la causal de graves irregularidades prevista en el artículo 36.a de la Ley de Elecciones Municipales. La decisión se sustentó en la ausencia de información oficial de las 23 actas, la recuperación parcial del material electoral y la ruptura de la cadena de custodia.

📌 El JEE precisó que la sola ocurrencia de hechos de violencia no basta para anular una elección. La irregularidad debe ser objetivamente verificable, sustancialmente grave y guardar una relación causal directa con una incidencia determinante e irrecuperable en el resultado.

⚖️ Asimismo, desestimó el pedido de recuento al concluir que el simple conteo de las cédulas recuperadas no permitía reconstruir de manera confiable la votación, pues la ruptura previa de la cadena de custodia afectaba la integridad, autenticidad y trazabilidad del material.

📌 En este carrusel analizamos los principales fundamentos de la Resolución N.° 00811-2026-JEE-MORR/JNE y las cuestiones que podrían ser objeto de revisión en segunda instancia ante el Pleno del JNE. La resolución es apelable dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación.

📥 Revisa aquí la Resolución N.° 00811-2026-JEE-MORR/JNE:
https://drive.google.com/file/d/10n68wdFYvpk4CGHDr1PYtHxDHSltZ-GK/view?usp=sharing

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  🗳️| Actas observadas: criterios, recuento y efectos en el cómputo electoral📌En esta etapa posterior a las Elecciones R...
09/10/2026

🗳️| Actas observadas: criterios, recuento y efectos en el cómputo electoral

📌En esta etapa posterior a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, las actas observadas adquieren relevancia, pues pueden incidir en la incorporación definitiva de votos al cómputo electoral.

⚖️La normativa establece que una observación no determina por sí sola la nulidad del acta ni la pérdida de los votos consignados. Cuando la ODPE identifica un acta observada, la remite al Jurado Electoral Especial para su revisión. Si la observación no puede ser subsanada, el JEE puede disponer, por única vez y mediante decisión inimpugnable, el recuento de votos.

📌En este carrusel explicamos qué significa realmente que un acta esté observada, cómo se resuelve y qué efectos puede tener en el cómputo electoral.

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  🗳️| Hoy vence el plazo para solicitar la nulidad de una elección municipal por graves irregularidades. Sin embargo, la...
07/10/2026

🗳️| Hoy vence el plazo para solicitar la nulidad de una elección municipal por graves irregularidades. Sin embargo, la nulidad electoral es excepcional y, ante la duda, prevalece la validez de la elección.

⚖️ El artículo 36.a de la Ley de Elecciones Municipales permite declarar la nulidad cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado el resultado de la votación. Por tanto, no procede por cualquier incidencia ni por simples sospechas.

📌 La jurisprudencia del JNE exige acreditar una relación causal directa y clara entre la irregularidad denunciada y el resultado electoral. No basta probar que ocurrió un hecho irregular; debe demostrarse que este produjo o alteró el resultado.

⚠️ También existe un estándar probatorio exigente: el pedido debe acompañarse de elementos de convicción suficientes por sí mismos, capaces de generar una alta probabilidad sobre los hechos denunciados. No es una etapa para iniciar una investigación extensa después de presentar la nulidad.

🗳️ A ello se suma el principio de conservación del voto. La Ley Orgánica de Elecciones dispone que, ante distintas interpretaciones, debe preferirse aquella que preserve la validez del voto y la participación política. En esa línea, el JNE ha reiterado que la nulidad es excepcional y de interpretación restrictiva: si no existe certeza suficiente sobre la irregularidad y su incidencia determinante, debe preservarse la validez de la elección.

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  🗳️| ¿Sabías que en las elecciones regionales puede haber segunda vuelta?📌La ley establece lo siguiente: para la elecci...
05/10/2026

🗳️| ¿Sabías que en las elecciones regionales puede haber segunda vuelta?

📌La ley establece lo siguiente: para la elección de gobernador y vicegobernador regional, si ninguna fórmula alcanza al menos el 30% de los votos válidos, habrá segunda vuelta entre las dos más votadas.

✅Si una fórmula llega al 30% o más, no hay segunda vuelta.
🔁Si ninguna llega al 30%, sí hay segunda vuelta regional.

📊Ejemplos: con el cómputo mostrado por ONPE, departamentos como Arequipa y Puno se ubicarían, por ahora, en escenario de segunda vuelta; mientras que San Martín y Madre de Dios no la requerirían porque la fórmula más votada supera el 30%.

⚠️Importante: estos escenarios dependen del cómputo oficial final de ONPE.

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 🗳️| El acta electoral contiene la información de instalación, sufragio y escrutinio y cada sección debe llevar la firma...
04/10/2026

🗳️| El acta electoral contiene la información de instalación, sufragio y escrutinio y cada sección debe llevar la firma de los miembros de mesa. Los personeros también pueden suscribirla opcionalmente.

📄Al finalizar el escrutinio los miembros de mesa generan 4 ejemplares:

1️⃣ ODPE
2️⃣ JEE
3️⃣ ONPE
4️⃣ JNE

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 🗳️| Desde hoy, sábado 3 de octubre, rigen dos restricciones que candidatos, organizaciones políticas y ciudadanía deben...
03/10/2026

🗳️| Desde hoy, sábado 3 de octubre, rigen dos restricciones que candidatos, organizaciones políticas y ciudadanía deben tener muy presentes.

📢Silencio electoral: Desde las 00:00 horas de este sábado 3 de octubre se suspende toda clase de propaganda política.
El artículo 190 de la Ley Orgánica de Elecciones establece esta restricción desde 24 horas antes de la jornada electoral, y el artículo 389 prevé pena privativa de libertad no menor de 2 años para quien haga propaganda durante el periodo prohibido.

🍷Ley seca: Desde las 08:00 horas también queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, restricción que se mantiene hasta las 08:00 horas del lunes 5 de octubre.
En este segundo caso, la LOE contempla pena privativa de libertad no mayor de seis meses, multa e inhabilitación, conforme al artículo 390.

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