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Tambièn sobre secreto de las telecomunicaciones, delitos ambientales y asuntos de infracciones educativas y convivencia.

MÁS DE LO MISMO."Yo fui al colegio, pero me dijeron que primero tengo que poner la denuncia para que ellos pongan sus pr...
16/08/2024

MÁS DE LO MISMO.
"Yo fui al colegio, pero me dijeron que primero tengo que poner la denuncia para que ellos pongan sus protocolos. La directora me decía: 'Hay que estar tranquilos'. Yo les dije: '¿Qué esperan?, ¿que me entreguen a mi hijo en un cajón? Incluso me dijeron que no declare a la prensa'", dijo la madre de la víctima. (Fuente
La República ). ¿Y qué dirá ahora el Ministerio de Educación del Perú ? Parece que sus capacitaciones docentes no funcionan, porque eso se repite en muchas escuelas ¿o no?
Nuestra solidaridad con el escolar víctima y su familia.
Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana

La madre del adolescente agredido expuso la inacción de las autoridades de la institución educativa Nuestra Señora de la Paz de Chiclayo y de la UGEL tras ataque.

Taller Virtual "PROTOCOLOS ANTE CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR".Mañana Miércoles vía Meet, 19 junio · 7:00 – 9:00pmVínculo a...
18/06/2024

Taller Virtual "PROTOCOLOS ANTE CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR".
Mañana Miércoles vía Meet, 19 junio · 7:00 – 9:00pm
Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/pao-qvcd-xgs

¿POR QUÉ MINEDU NO PUBLICA ESTO? (ESCUELAS PÚBLICAS DE LA DRELM).A un mes del inicio del año escolar 2024, MINEDU no pub...
13/02/2024

¿POR QUÉ MINEDU NO PUBLICA ESTO? (ESCUELAS PÚBLICAS DE LA DRELM).
A un mes del inicio del año escolar 2024, MINEDU no publica la lista de colegios que presentan reportes sobre violencia escolar en el SISEVE. Aquí les facilito un ranking TOP50 de "escuelas públicas" de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) que presentan de 10 a más reportes por violencia entre estudiantes, del periodo enero a diciembre del 2023.
Sería bueno que cada institución educativa informe a las Familias sobre la casuística de lo qué pasó, cómo lo solucionó y qué programas de prevención ha implementado ¿no les parece? Porque hay unas cifras que sorprenden (Abstenerse de argumentar justificaciones sobre que estas cantidades se dan porque estas escuelas públicas ofrecen facilidades o capacitan para que sus estudiantes y sus familias denuncien; pues bien saben que eso usualmente no ocurre).
Tener presente que son 632 escuelas públicas de la DRELM que presentan de 9 a menos reportes por violencia escolar entre estudiantes.

Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana UNICEF Perú Ministerio de Educación del Perú Dirección Regional de Educación del Callao CPPe Colegio De Profesores del Perú/ RA. CPPe Lima Metropolitana Colegio De Psicólogos Del Perú - Consejo Directivo Nacional Colegio de Psicólogos CDR I - Lima ANAPEF Anapef Consejo Apafas Callao Lalita de Pedreschi Consejo Nacional DePadres ApafasPerú Apafas Lima Apafas Callao

¿POR QUÉ MINEDU NO PUBLICA ESTO?Con ocasión del inicio del año escolar 2024, sería bueno que MINEDU publique la lista de...
08/02/2024

¿POR QUÉ MINEDU NO PUBLICA ESTO?
Con ocasión del inicio del año escolar 2024, sería bueno que MINEDU publique la lista de colegios que presentan reportes sobre violencia escolar en el SISEVE. Aquí les facilito un ranking de escuelas privadas de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana que presentan de 10 a más reportes por violencia entre estudiantes, del periodo enero a diciembre del 2023.
¿Los padres de familia de estos colegios estarán tranquilos conociendo estos resultados? Sería bueno que cada institución educativa informe a las Familias sobre la casuística de lo qué pasó, cómo lo solucionó y qué programas de prevención ha implementado ¿no les parece? Porque hay unas cifras que sorprenden (Y por favor, abstenerse de decir o inventar justificaciones sobre que estas cantidades se dan porque estas escuelas privadas ofrecen facilidades o capacitan para que sus estudiantes y sus familias denuncien, porque saben que eso usualmente no ocurre).
Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana UNICEF Perú Ministerio de Educación del Perú CPPe Colegio De Profesores del Perú/ RA. Colegio De Psicólogos Del Perú - Consejo Directivo Nacional ANAPEF Anapef Apafas Lima

¿POR QUÉ SUCEDE ESTO? A finales de noviembre del 2023, solicité al Ministerio de Educación del Perú la estadística que a...
08/02/2024

¿POR QUÉ SUCEDE ESTO?
A finales de noviembre del 2023, solicité al Ministerio de Educación del Perú la estadística que acredite el cumplimiento del segundo párrafo del Art. 6 de la Ley 29719 sobre Convivencia Escolar libre de Violencia (Perú) publicada y vigente desde el año 2011: "...Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo Institucional (Conei), para los efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes...".
El MINEDU respondió lo siguiente: "...en el portal del SiseVe no se registra sanciones impuestas a estudiantes agresores ante casos de violencia escolar de poca gravedad. Por estas consideraciones, este despacho no puede brindar la información solicitada, al no contar con la información requerida por el administrado...".
Es evidente que las consecuencias de esta respuesta pueden ser interpretadas de varias formas; pero lo cierto es que durante estos 12 años de vigencia de la norma, el MINEDU no habría llevado control alguno sobre el cumplimiento de estas sanciones a las que están obligados todos los docentes de escuelas públicas y privadas.
¿Por qué no implementan lo que la norma legal exige? ¿Por qué se protege a los agresor en las aulas? ¿Le preocupará a la Directora de Gestión Escolar MARIA SOLEDAD GARAGORRI GOTTFRIED no tener control sobre esto? ¿Por qué el MINEDU soslaya esto?
Urge implementar una Superintendencia General de Educación, para que de manera independiente vele por los derechos de los más de 10 millones de usuarios estudiantes y sus familias del servicio educativo público y privado. Si el servicio de banca y sefuros, el servicio de salud, el servicio de telefonía, de energía, tienen un enter regulador ¿por qué el servicio educativo no lo tiene? Tener presente que el MINEDU es juez y parte en todo esto.

Indecopi Ministerio Público - Fiscalía de la Nación del Perú Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana UNICEF Perú CPPe Colegio De Profesores del Perú/ RA. Sutep Dirección Regional de Educación del Callao ANAPEF

́nDeCalidad ̃oescolar2024

La Fiscalía de la Nación ha implementado un Call Center desconcentrado y diferenciado para temas de Violencia a la Mujer...
12/04/2020

La Fiscalía de la Nación ha implementado un Call Center desconcentrado y diferenciado para temas de Violencia a la Mujer y entorno Familiar, en las diferentes Cortes Judiciales de Lima y Callao.
Esparamos que pronto lo implemente también en las diferentes Regiones del País.

La Gestión Juridica Procesal Virtual ya era una necesidad urgente desde hace mucho tiempo. Las plataformas digitales des...
12/04/2020

La Gestión Juridica Procesal Virtual ya era una necesidad urgente desde hace mucho tiempo. Las plataformas digitales desde hace mucho tiempo estuvieron disponibles.
Felizmente en Perú, ya empezó a utilizarla, con ocasión del COVID19.
Al parecer la más amigable y compatible le resulta la que ofrece Google Hangouts Meet.
Soporta su uso en pc de escritorio, tabletas y smartphones.
La versión gratuita (limitada) solamente permite el acceso a enlaces o links que la otra parte envíe (suficiente para concurrir y participar en Aduencias). Para poder convocar o emitir transmisiones es necesario tener la versión licenciada. Y amerita contar con correo electrónico gmail.com
Esperamos que pronto, con o sin cuarentena, el Poder Judicial y la Administración Pública en general, implemente esta forma de comunicación/asistencia para todo tipo de audiencia y gestión que importe la Telecomunicación entre todas las partes.

17/03/2020
16/03/2020
(PERÚ) ¿EXISTIRÁ ALGÚN TIPO DE CONTAMINACIÓN NO CONTEMPLADO EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE? AL PARECER SE OLVID...
03/01/2018

(PERÚ) ¿EXISTIRÁ ALGÚN TIPO DE CONTAMINACIÓN NO CONTEMPLADO EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE? AL PARECER SE OLVIDARON DE UNO. LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.
En el actual Código Penal en el artículo 304 sobre los delitos ambientales establecido por la Ley 29263 en el año 2008 se señala que : “El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas”.

El anterior tipo penal de 1991 establecía: “El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, la contamina…”. Cuando emplea la palabra CONTAMINAR engloba todos los tipos de contaminación en general, la auditiva, la lumínica, contaminación del agua, del suelo, del aire.
Esta palabra anterior no dejaba espacio para interpretaciones ya que establecía de forma clara el verbo “contaminar”, lo que se aleja de ambigüedades y está relacionado con: tipo penal & acción.

En el actual tipo penal especifican una larga lista de formas de contaminación, pero, ¿existirá alguna que no se encuentre tipificada en el nuevo código?
Para poder entenderlo mejor ejemplificaremos un caso: Digamos que, sin ir muy lejos, la Municipalidad Distrital de Chorrillos instala postes de alumbrado público dentro de los Pantanos de Villa y con ello genera que las aves que habitan dentro del refugio silvestre pierdan la noción del día y la noche, modificando sus horarios de sueño, de alimentación, así como zona de refugio, ocasionando la muerte de gran cantidad de aves.
La norma específica distintas formas de contaminar; pero la contaminación lumínica no está tipificada en el código penal, y ya que no lo está, la Municipalidad podría eludir la responsabilidad penal.

Un caso concreto de contaminación lumínica mundial es el que se mostrará a continuación mediante el reporte que publicó National Geographic en el año 2016.
Contaminación Lumínica: el 83% de la población mundial no puede ver las estrellas.
A la letra dice: "Según los autores del Nuevo Atlas de Contaminación Lumínica, la mayor parte de la población del planeta ya no tiene la oportunidad de observar la Vía Láctea. Esto se debe al incremento en las últimas décadas de la contaminación lumínica, a la que no se le da suficiente atención pese a ser una de las formas de polución más invasivas. De hecho, los científicos que han elaborado este atlas, advierten de la necesidad de abordar las diversas consecuencias de este problema, entre las que se incluye la pérdida de biodiversidad.
Para elaborar este mapa de contaminación lumínica han utilizado imágenes tomadas por el satélite Suomi-NPP de las agencias estadounidenses NASA y NOAA. Además, también han contado con la ayuda de ciudadanos en calidad de científicos (citizen scientists) que se han encargado de tomar unas 30.000 mediciones de luz artificial alrededor de todo el planeta".

En la noticia presentada podemos apreciar que la contaminación lumínica ha provocado que un 83% de la población mundial no pueda divisar las estrellas incluyendo Perú, provocando la pérdida de biodiversidad en el planeta tierra atentando contra la existencia de diversos seres bióticos y abióticos de distintos ecosistemas.
Además, en el Atlas realizado por dicho grupo de científicos, se puede observar los altos índices de contaminación lumínica del planeta, la cual es severamente preocupante, apreciándose el grado de esta según diversos colores tales como el rojo, amarillo, azul y verde. En cuanto el espacio del mapa contenga colores cálidos significa que existe mayor índice de contaminación lumínica, mientras que los espacios de colores fríos contienen menor índice.

Según Jordi Domingo Calabuig y Joaquin Baixeras Almela pertenecientes al Institut Cavanilles de Biodiversitat i Biologia Evolutiva. Universitat de València consideran que:
“Para los depredadores, la vida nocturna es la manera de evitar la competencia con otros depredadores y de no ser advertidos por algunas presas. Pero, vivir de noche, impone ciertas restricciones sensoriales y los animales tienen que disponer de órganos visuales adaptados a una baja luminosidad o utilizar sistemas alternativos, como la ecolocalización. Más del 75% de los lepidópteros (mariposas) son de actividad nocturna, lo que quiere decir que se alimentan, se aparean y, en definitiva, mantienen toda su actividad en la oscuridad de la noche. Pero ¿qué significa perder en un lago 400 gramos de biomasa de insectos cada noche? Para un ecólogo, una auténtica aberración que puede llegar a desequilibrar un ecosistema. Para alguien no versado en el tema, un puñado de mosquitos menos”.

Esto quiere decir, que la contaminación lumínica genera una gran pérdida de biodiversidad a nivel mundial, la cual no es de interés para muchos ciudadanos, pero es una de las formas de contaminación más cautelosas y dañinas.

Por lo que podemos concluir que la CONTAMINACIÓN LUMÍNICA no forma parte del tipo penal vigente y por lo tanto excluye esta conducta. En ese sentido se hace necesario incorporarla, con los parámetros permitidos que se manejan para cada localidad o región, sea protegida o no. lo cual implica una incorporación legislativa urgente y prioritaria.

(Extracto del Ensayo "Análisis de las últimas modificaciones sobre delitos ambientales" para el Curso de derecho Penal en la Universidad Científica del Sur, Lima. Autora: Valeria Belén Sausa Jugo - Diciembre 2017).

(Foto: Mapa de los índices de contaminación lumínica en Europa. 20 de junio de 2016. MEDIO AMBIENTE
Contaminación lumínica: el 83% de la población mundial no puede ver las estrellas. Por Redacción National Geographic)

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