03/01/2018
(PERÚ) ¿EXISTIRÁ ALGÚN TIPO DE CONTAMINACIÓN NO CONTEMPLADO EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE? AL PARECER SE OLVIDARON DE UNO. LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.
En el actual Código Penal en el artículo 304 sobre los delitos ambientales establecido por la Ley 29263 en el año 2008 se señala que : “El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas”.
El anterior tipo penal de 1991 establecía: “El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, la contamina…”. Cuando emplea la palabra CONTAMINAR engloba todos los tipos de contaminación en general, la auditiva, la lumínica, contaminación del agua, del suelo, del aire.
Esta palabra anterior no dejaba espacio para interpretaciones ya que establecía de forma clara el verbo “contaminar”, lo que se aleja de ambigüedades y está relacionado con: tipo penal & acción.
En el actual tipo penal especifican una larga lista de formas de contaminación, pero, ¿existirá alguna que no se encuentre tipificada en el nuevo código?
Para poder entenderlo mejor ejemplificaremos un caso: Digamos que, sin ir muy lejos, la Municipalidad Distrital de Chorrillos instala postes de alumbrado público dentro de los Pantanos de Villa y con ello genera que las aves que habitan dentro del refugio silvestre pierdan la noción del día y la noche, modificando sus horarios de sueño, de alimentación, así como zona de refugio, ocasionando la muerte de gran cantidad de aves.
La norma específica distintas formas de contaminar; pero la contaminación lumínica no está tipificada en el código penal, y ya que no lo está, la Municipalidad podría eludir la responsabilidad penal.
Un caso concreto de contaminación lumínica mundial es el que se mostrará a continuación mediante el reporte que publicó National Geographic en el año 2016.
Contaminación Lumínica: el 83% de la población mundial no puede ver las estrellas.
A la letra dice: "Según los autores del Nuevo Atlas de Contaminación Lumínica, la mayor parte de la población del planeta ya no tiene la oportunidad de observar la Vía Láctea. Esto se debe al incremento en las últimas décadas de la contaminación lumínica, a la que no se le da suficiente atención pese a ser una de las formas de polución más invasivas. De hecho, los científicos que han elaborado este atlas, advierten de la necesidad de abordar las diversas consecuencias de este problema, entre las que se incluye la pérdida de biodiversidad.
Para elaborar este mapa de contaminación lumínica han utilizado imágenes tomadas por el satélite Suomi-NPP de las agencias estadounidenses NASA y NOAA. Además, también han contado con la ayuda de ciudadanos en calidad de científicos (citizen scientists) que se han encargado de tomar unas 30.000 mediciones de luz artificial alrededor de todo el planeta".
En la noticia presentada podemos apreciar que la contaminación lumínica ha provocado que un 83% de la población mundial no pueda divisar las estrellas incluyendo Perú, provocando la pérdida de biodiversidad en el planeta tierra atentando contra la existencia de diversos seres bióticos y abióticos de distintos ecosistemas.
Además, en el Atlas realizado por dicho grupo de científicos, se puede observar los altos índices de contaminación lumínica del planeta, la cual es severamente preocupante, apreciándose el grado de esta según diversos colores tales como el rojo, amarillo, azul y verde. En cuanto el espacio del mapa contenga colores cálidos significa que existe mayor índice de contaminación lumínica, mientras que los espacios de colores fríos contienen menor índice.
Según Jordi Domingo Calabuig y Joaquin Baixeras Almela pertenecientes al Institut Cavanilles de Biodiversitat i Biologia Evolutiva. Universitat de València consideran que:
“Para los depredadores, la vida nocturna es la manera de evitar la competencia con otros depredadores y de no ser advertidos por algunas presas. Pero, vivir de noche, impone ciertas restricciones sensoriales y los animales tienen que disponer de órganos visuales adaptados a una baja luminosidad o utilizar sistemas alternativos, como la ecolocalización. Más del 75% de los lepidópteros (mariposas) son de actividad nocturna, lo que quiere decir que se alimentan, se aparean y, en definitiva, mantienen toda su actividad en la oscuridad de la noche. Pero ¿qué significa perder en un lago 400 gramos de biomasa de insectos cada noche? Para un ecólogo, una auténtica aberración que puede llegar a desequilibrar un ecosistema. Para alguien no versado en el tema, un puñado de mosquitos menos”.
Esto quiere decir, que la contaminación lumínica genera una gran pérdida de biodiversidad a nivel mundial, la cual no es de interés para muchos ciudadanos, pero es una de las formas de contaminación más cautelosas y dañinas.
Por lo que podemos concluir que la CONTAMINACIÓN LUMÍNICA no forma parte del tipo penal vigente y por lo tanto excluye esta conducta. En ese sentido se hace necesario incorporarla, con los parámetros permitidos que se manejan para cada localidad o región, sea protegida o no. lo cual implica una incorporación legislativa urgente y prioritaria.
(Extracto del Ensayo "Análisis de las últimas modificaciones sobre delitos ambientales" para el Curso de derecho Penal en la Universidad Científica del Sur, Lima. Autora: Valeria Belén Sausa Jugo - Diciembre 2017).
(Foto: Mapa de los índices de contaminación lumínica en Europa. 20 de junio de 2016. MEDIO AMBIENTE
Contaminación lumínica: el 83% de la población mundial no puede ver las estrellas. Por Redacción National Geographic)