13/07/2026
🚨 ALERTA JURISPRUDENCIAL PENAL
📱 ¿La Fiscalía puede incautar un celular sin flagrancia ni autorización judicial previa?
La Corte Suprema ha precisado que sí puede hacerlo excepcionalmente, cuando exista un peligro concreto de que la información relevante para una investigación sea destruida, alterada, ocultada o eliminada.
⚖️ En el Recurso de Apelación N.° 486-2025/La Libertad, la Sala Penal Permanente confirmó la incautación de:
🔹 teléfonos celulares
🔹 una laptop
🔹 una memoria USB
🔹 tarjetas y vouchers bancarios
Los bienes estaban presuntamente relacionados con una investigación por cohecho pasivo específico y podían contener comunicaciones o información relevante para esclarecer los hechos.
🔎 ¿Cuál fue el criterio de la Corte Suprema?
La incautación tenía naturaleza instrumental, porque su finalidad no era asegurar un futuro decomiso, sino preservar y obtener elementos materiales vinculados con la investigación.
Además, la Corte estableció que el peligro por la demora es un supuesto independiente de la flagrancia. Por ello, cuando existe un riesgo real para la conservación de la evidencia:
✅ la Fiscalía puede ordenar la incautación;
✅ no siempre se requiere autorización judicial previa; y
✅ posteriormente debe solicitarse la confirmación judicial de la medida.
⚠️ Esto no significa que la Fiscalía pueda incautar bienes arbitrariamente. Toda medida debe contar con justificación concreta, vinculación con el delito investigado y respeto de los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
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