02/03/2026
⚖️ Adrián Villar y la delgada línea entre justicia y presión mediática
Como abogado —y más aún en un país donde la prisión preventiva suele convertirse en sentencia anticipada— esta audiencia merece una reflexión incómoda.
El Trigésimo Tercero Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima no está juzgando todavía la culpabilidad de Adrián Alonso Villar Chirinos. Está evaluando si corresponde nueve meses de prisión preventiva. Y ahí está el punto neurálgico del debate.
La muerte de la deportista Lizeth Marzano Noguera es un hecho trágico y socialmente doloroso. Según la tesis fiscal, el conductor habría realizado un cambio de carril intempestivo, invadido la berma e impactado por la espalda a la víctima. Además, el Ministerio Público ha subsumido la conducta en homicidio culposo agravado (art. 111 del Código Penal), omisión de socorro (art. 126) y fuga del lugar del accidente (art. 408), proyectando una prognosis de 8 años de pena.
Pero la pregunta jurídica no es si el hecho indigna —porque indigna—.
La pregunta es: ¿se cumplen realmente los presupuestos del artículo 268 del Código Procesal Penal?
1️⃣ ¿Gravedad del delito equivale automáticamente a prisión preventiva?
No.
La prisión preventiva no es un mecanismo de castigo anticipado ni una respuesta simbólica frente al clamor público. Es una medida cautelar excepcional.
El peligro procesal debe ser concreto, actual y acreditado, no presumido.
Aquí la Fiscalía sostiene:
Conducta posterior de fuga.
Supuesta coordinación familiar para eludir identificación.
Eliminación de mensajes.
Pérdida de diligencias urgentes como el dosaje etílico.
Si estos elementos se acreditan sólidamente, podrían configurar peligro de obstaculización. Pero si se sostienen solo en inferencias amplias, estaríamos ante un uso expansivo y peligroso de la prisión preventiva.
2️⃣ La controversia procesal: el informe policial
La incorporación tardía del Informe Policial 039-2026-DIRNOPS generó un debate legítimo.
El abogado César Nakasaki Servigón planteó algo técnicamente correcto: no se puede debatir un informe técnico sin sus anexos completos. El derecho de defensa no es formalidad, es sustancia.
El juez adoptó una decisión equilibrada: instalar audiencia para no vulnerar el plazo de 48 horas, pero suspenderla para garantizar preparación de la defensa. Desde una óptica garantista, fue una resolución prudente.
3️⃣ El verdadero dilema
Estamos frente a un caso donde confluyen tres fuerzas:
Dolor social.
Expectativa mediática.
Presión punitiva.
Y cuando esos tres factores se alinean, el riesgo es que la prisión preventiva deje de ser cautelar y pase a ser ejemplificadora.
Si el mensaje implícito es:
“Como hubo fuga, prisión automática”,
entonces estamos erosionando el principio de presunción de inocencia.
Pero si efectivamente existió una conducta organizada para frustrar la investigación —más allá del shock inicial—, entonces la medida cautelar podría encontrar sustento técnico.
4️⃣ Reflexión incómoda para redes
La justicia no se construye sobre la indignación.
Se construye sobre prueba, legalidad y proporcionalidad.
La víctima merece verdad y justicia.
Pero el proceso también exige garantías.
La prisión preventiva no puede convertirse en un mecanismo para satisfacer titulares, ni la defensa en un obstáculo incómodo para la opinión pública.
El martes no se definirá la culpabilidad.
Se definirá si el sistema penal peruano sigue siendo garantista… o emocional.
Y esa decisión nos afecta a todos.