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Las comunicaciones preventivas emitidas por SUNAT se sustentan en el uso de mecanismos de intercambio automático de info...
28/04/2026

Las comunicaciones preventivas emitidas por SUNAT se sustentan en el uso de mecanismos de intercambio automático de información financiera internacional CRS, a través de los cuales la Administración accede a datos proporcionados por entidades financieras del exterior respecto de cuentas, saldos, rendimientos y titularidad de activos de contribuyentes domiciliados en el Perú.

En aplicación del principio de renta de fuente mundial, previsto en el artículo 6° de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas naturales domiciliadas se encuentran obligadas a declarar y tributar por la totalidad de sus rentas, independientemente del lugar donde estas se generen. En ese sentido, ingresos tales como dividendos, intereses, ganancias de capital u otros rendimientos obtenidos en el extranjero deben ser incorporados en la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio 2025.

La SUNAT viene identificando contribuyentes con titularidad de cuentas en el exterior, así como posibles ingresos por conceptos de dividendos, intereses o reembolsos. En consecuencia, recomienda: (i) organizar la información financiera internacional, (ii) cuantificar las rentas efectivamente generadas, y (iii) cumplir con la declaración mediante el Formulario Virtual 709 – Renta Anual Personas.

📅 Los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual 2025 se inician el 27 de mayo de 2026, pudiendo extenderse, según el último dígito del RUC, hasta fechas como el 28 de mayo de 2026.

El cumplimiento voluntario y oportuno permite evitar la imposición de sanciones administrativas, así como la generación de intereses moratorios. Por el contrario, la omisión o determinación incorrecta de las rentas podría dar lugar a procedimientos de fiscalización, reparos tributarios y contingencias económicas relevantes.

En este escenario, estas comunicaciones no deben ser desestimadas: constituyen un mecanismo de alerta temprana que brinda al contribuyente la oportunidad de regularizar su situación antes del eventual inicio de facultades de fiscalización por parte de la Administración Tributaria.

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⚖️ ¿EL PODER JUDICIAL PUEDE IGNORAR LOS CRITERIOS DE SUNAT?La reciente Sentencia 404/2026 del Tribunal Constitucional ma...
21/04/2026

⚖️ ¿EL PODER JUDICIAL PUEDE IGNORAR LOS CRITERIOS DE SUNAT?
La reciente Sentencia 404/2026 del Tribunal Constitucional marca un hito relevante en la defensa del contribuyente y la debida motivación de las resoluciones judiciales.
En este caso, se discutía si la presentación de una demanda contencioso-administrativa suspende el plazo de prescripción. Un Informe de SUNAT (087-2016) señala que esto solo ocurre si se concede una medida cautelar.
A pesar de que el contribuyente solicitó su aplicación, la Sala se negó bajo el argumento de que los informes solo vinculan a la administración frente al consultante.
¿Qué determinó el TC?
Naturaleza del Informe: Si el informe absuelve una consulta institucional (Art. 94 del Código Tributario) y desarrolla una interpretación de carácter general sin un supuesto fáctico particular, su fuerza es vinculante para los órganos de la SUNAT y debe ser considerado por el juez.
Deber de Motivación: El juez no puede descartar un informe sin antes analizar si se trata de una interpretación general o particular. Omitir esto vulnera el derecho a la motivación.
Seguridad Jurídica: Ignorar estos criterios desconoce que la propia Administración estaba obligada a seguirlos al determinar si podía cobrar la deuda.
Este pronunciamiento refuerza que los criterios institucionales publicados en el repositorio oficial de SUNAT no son meras opiniones, sino marcos normativos que garantizan la predictibilidad del sistema tributario.
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[21/4, 1:55 p.m.] EstudioGamarra&Asociados: ⚖️ ¿EL PODER JUDICIAL PUEDE IGNORAR LOS CRITERIOS DE SUNAT?
La reciente Sentencia 404/2026 del Tribunal Constitucional marca un hito relevante en la defensa del contribuyente y la debida motivación de las resoluciones judiciales. En este caso, se discutía si la presentación de una demanda contencioso-administrativa suspende el plazo de prescripción. Un Informe de SUNAT (087-2016) señala que esto solo ocurre si se c

La SUNAT ha dado un paso decisivo en la fiscalización del comercio electrónico. Con la entrada en vigencia del Decreto S...
16/04/2026

La SUNAT ha dado un paso decisivo en la fiscalización del comercio electrónico. Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 058-2026-EF, ahora puede intervenir operaciones realizadas en entornos digitales en tiempo real, actuando incluso como un comprador dentro de tus propios canales de venta.
Esto implica que ya no basta con cumplir en el establecimiento físico. La Administración Tributaria puede verificar directamente —y sin previo aviso— si tu negocio emite correctamente comprobantes de pago, si existe coherencia entre el cobro y la facturación, y si toda la operación cuenta con trazabilidad desde su origen.
En este nuevo escenario, cualquier error en tu proceso digital —por mínimo que parezca— puede convertirse de inmediato en una infracción tributaria, sancionable conforme al artículo 174 del Código Tributario, generando multas, actas probatorias electrónicas y una mayor exposición a fiscalizaciones futuras.
El riesgo se incrementa significativamente en negocios que operan mediante marketplaces, pasarelas de pago o terceros, donde la falta de control sobre la operación puede derivar en contingencias que impacten directamente en la empresa.
La fiscalización digital ya es una realidad. No anticiparse puede costarte sanciones.
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⚖️ Prevención de contingencias y defensa ante SUNAT
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En la mira de SUNAT: Evite reparos por "operaciones no reales" y proteja su crédito fiscal. 🏛️🛡️En el actual entorno de ...
13/04/2026

En la mira de SUNAT: Evite reparos por "operaciones no reales" y proteja su crédito fiscal. 🏛️🛡️
En el actual entorno de fiscalización, la Administración Tributaria ha intensificado la identificación de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO). Para las empresas, ya no basta con poseer un comprobante de pago; es imperativo acreditar la fehaciencia de cada transacción.
Un proveedor sin activos reales, personal declarado o cuyos pagos no cuenten con una trazabilidad bancaria clara, representa un riesgo crítico de defraudación tributaria.
Ante un reparo, la carga de la prueba recae directamente sobre el contribuyente, quien debe demostrar con contratos, informes y guías la existencia real del intercambio.
En Estudio Gamarra & Asociados, asesoramos a su organización para establecer procesos de verificación de proveedores y sustento documental que brinden seguridad jurídica ante auditorías de SUNAT.
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¿Tu empresa realiza operaciones con proveedores no domiciliados? ⚠️A partir de julio de 2026, el tratamiento del IGV cam...
10/04/2026

¿Tu empresa realiza operaciones con proveedores no domiciliados? ⚠️

A partir de julio de 2026, el tratamiento del IGV cambiará significativamente. Ya no bastará con efectuar un pago global mediante el Formulario 1662; ahora será obligatorio presentar previamente una declaración informativa detallada, identificando proveedor por proveedor y operación por operación.

Este cambio no solo implica una nueva formalidad, sino un mayor nivel de trazabilidad y fiscalización por parte de SUNAT, permitiendo el cruce de información y la integración progresiva con sistemas como el SIRE.

En adelante, no se tratará únicamente de cumplir con el pago del impuesto, sino de sustentar adecuadamente su origen, asegurando coherencia entre el proveedor, la operación y el crédito fiscal aplicado.

📌 Recomendación: comienza desde ahora a ordenar y documentar tus operaciones con no domiciliados. La anticipación será clave para evitar contingencias tributarias.

Contabilidad Perú

En el sistema tributario peruano, las sanciones se rigen por el principio de legalidad: solo pueden aplicarse cuando la ...
07/04/2026

En el sistema tributario peruano, las sanciones se rigen por el principio de legalidad: solo pueden aplicarse cuando la conducta ha sido previamente tipificada en el Código Tributario.

Sin embargo, en las fiscalizaciones realizadas por la SUNAT, existe una realidad que todo contribuyente debe conocer:

👉 No siempre es necesaria una multa para generar un perjuicio económico.

Surgen así las denominadas sanciones impropias:
consecuencias que no son sanciones formales, pero que impactan directamente en la carga tributaria.

📌 ¿Cómo se manifiestan?

* Pérdida del crédito fiscal del IGV
* Desconocimiento de gastos o costos
* No deducción por incumplir la Ley de Bancarización

⚠️ ¿El resultado?
Un mayor impuesto a pagar + intereses moratorios.

En la práctica, la SUNAT viene exigiendo cada vez más:

✔ Sustento documental
✔ Fehaciencia de las operaciones
✔ Acreditación operativa (logística, proveedores, etc.)

Incluso en aspectos que muchas veces escapan del control del contribuyente.

Esto ha generado reparos tributarios de gran magnitud, que pueden superar el impacto de una sanción tradicional.

⚖️ El punto clave:
Aunque estas medidas son legales, su aplicación debe respetar:

✔ Principio de legalidad
✔ Principio de proporcionalidad
✔ Criterio de razonabilidad

🚨 Porque en materia tributaria:
el mayor riesgo no siempre es una multa, sino la pérdida de derechos fiscales.

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📢 La Resolución de Superintendencia N.° 047-2026/SUNAT introduce un nuevo marco normativo para el tratamiento del IGV e ...
30/03/2026

📢 La Resolución de Superintendencia N.° 047-2026/SUNAT introduce un nuevo marco normativo para el tratamiento del IGV e IPM en operaciones con no domiciliados y liquidaciones de compra.

Esta norma tiene como finalidad optimizar la trazabilidad de las operaciones, vinculando directamente el pago del impuesto con el comprobante electrónico, lo que permitirá la generación automática del Registro de Compras Electrónico (SIRE), reduciendo contingencias tributarias.

⚠️ Puntos clave a considerar:
• Se elimina la obligación de presentar declaración determinativa en servicios de no domiciliados
• Se establece el uso obligatorio de SUNAT Virtual y del Formulario 1662
• Se implementa una declaración informativa previa al pago
• Se reduce el plazo de reversión a 5 días calendario
• Se modifica el Formulario 617 para su uso obligatorio desde julio 2026

📅 Entrada en vigencia: 01 de julio de 2026

📌 Una adecuada implementación de estos cambios es fundamental para evitar contingencias fiscales y asegurar el correcto uso del crédito fiscal.

Impuestos SIRE DerechoTributario Empresas AsesoríaTributaria

¿Es posible acudir directamente al Amparo para cuestionar una Resolución del Tribunal Fiscal? ⚖️Tradicionalmente, el con...
26/03/2026

¿Es posible acudir directamente al Amparo para cuestionar una Resolución del Tribunal Fiscal? ⚖️
Tradicionalmente, el contribuyente se ve obligado a transitar por la Demanda Contencioso Administrativa, un proceso que suele durar entre 3 y 5 años y que, por regla general, no detiene la cobranza de la SUNAT. Sin embargo, la reciente Sentencia 99/2026 (Exp. N° 04068-2023-PA/TC) ha consolidado criterios fundamentales que todo empresario y especialista tributario debe conocer.
El Tribunal Constitucional ha determinado que la vía del amparo es idónea y urgente cuando la demora administrativa es excesiva y existe un riesgo inminente de daño irreparable, como la ejecución de embargos que comprometan la operatividad de la empresa.
Dato clave de la sentencia: El TC enfatiza que los actos administrativos viciados de nulidad carecen de eficacia jurídica desde su origen. Por lo tanto, un acto nulo no puede interrumpir el plazo de prescripción, ya que permitirlo sería un "imposible jurídico" que premiaría la arbitrariedad de la Administración Tributaria.
Esta sentencia no solo protege al contribuyente frente a la aplicación retroactiva de normas desfavorables (como el D.L. 1433), sino que refuerza el principio de Seguridad Jurídica como límite infranqueable al poder del Estado.
¿Tu empresa enfrenta una cobranza coactiva por deudas que podrían estar prescritas? Es momento de evaluar tu estrategia legal, contáctenos.
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23/03/2026

DECLACIÓN JURADA ANUAL 2025 - Personas naturales

📅 Tu vencimiento es entre el 27 de mayo y el 10 de junio de 2026, según tu RUC.

Guarda este video y evita contingencias.” 💡

¿Un error de dedo puede costarte tu régimen tributario? ⚖️🛡️Estimados clientes y comunidad contable, les comparto un aná...
23/03/2026

¿Un error de dedo puede costarte tu régimen tributario? ⚖️🛡️
Estimados clientes y comunidad contable, les comparto un análisis de la RTF N° 00465-2-2026, un precedente vital que defiende la verdad material frente a las validaciones automáticas de los sistemas informáticos de la Administración.
En este caso, un contribuyente declaró correctamente su voluntad de acogerse al Régimen Especial (RER) mediante el formulario PDT 621, determinando un pago de S/ 25.00. Sin embargo, al momento de pagar en el banco, consignó por error el código de tributo 3031 (Régimen General) en lugar del 3111 (RER). SUNAT rechazó el acogimiento basándose únicamente en ese error de digitación.
El Tribunal Fiscal ha sido contundente:
✅ Prima la Intención Real: Un error material al digitar el código del tributo no invalida el acogimiento si el contribuyente declaró inequívocamente su voluntad y pagó el monto correcto en fecha.
✅ El Sistema NO es la Ley: La Administración no puede escudarse en formalismos digitales o respuestas automatizadas para desconocer la realidad económica del contribuyente.
✅ Error Subsanable: Según la Quincuagésima Sexta Disposición Final del Código Tributario, los errores al consignar el código de tributo son rectificables y no anulan el derecho del deudor.
Este fallo refuerza que la SUNAT está obligada a realizar un análisis integral y no limitarse a lo que su sistema procesa automáticamente.
¿Te han rechazado un trámite por un error similar? En nuestro estudio protegemos tus derechos frente a interpretaciones arbitrarias.
DefensaTributaria RTF2026

19/03/2026

Declaración Jurada Anual 2025 - Empresas

🚨 Si tienes empresa, guarda este dato.

Ya estamos en campaña de la declaración jurada anual 2025 ante SUNAT.

📅 El cronograma va del 26 de marzo al 10 de abril de 2026, según tu RUC.

📢 Estimados clientes:Les compartimos este breve video informativo sobre las últimas novedades en materia tributaria que ...
17/03/2026

📢 Estimados clientes:

Les compartimos este breve video informativo sobre las últimas novedades en materia tributaria que podrían impactar en sus actividades.

💼 Mantenerse actualizados es clave para una correcta gestión y cumplimiento de sus obligaciones.

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