30/04/2026
La Corte Suprema, a través del Recurso de Nulidad N.° 88-2025-Lima, ha establecido un precedente de especial relevancia en materia de **defraudación tributaria**, delimitando con mayor precisión el alcance de la responsabilidad penal del contador.
El pronunciamiento reconoce que, si bien el profesional contable no ostenta la condición de contribuyente, puede ser incorporado al ámbito de imputación penal como **cómplice primario**, siempre que su intervención resulte consciente, intencional y determinante para la materialización del fraude fiscal.
En esa línea, el Tribunal descarta cualquier alegación basada en una participación meramente técnica o formal, cuando se evidencia que el contador posee control efectivo sobre la información contable y pleno conocimiento de la falsedad de las operaciones registradas. En el caso concreto, se acreditó una actuación articulada en la gestión contable de diversas empresas vinculadas, orientada a sustentar operaciones inexistentes y obtener indebidamente beneficios tributarios.
Este criterio reafirma que el ejercicio de la profesión contable no se limita a una función operativa, sino que implica un deber reforzado de legalidad, diligencia y veracidad, cuyo incumplimiento puede derivar en consecuencias penales.
📌 En un contexto de creciente fiscalización por parte de la Administración Tributaria, resulta indispensable fortalecer los mecanismos de cumplimiento y control interno para mitigar riesgos legales.
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