14/07/2026
⚖️ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PONE FRENO A LA ARBITRARIEDAD: EL PELIGRO PROCESAL NO SE PRESUME
La libertad personal es la regla; la prisión preventiva, la excepción. En una reciente y trascendental decisión, el Tribunal Constitucional (Exp. N.° 00800-2024-PHC/TC) ha ratificado un estándar indispensable para el derecho procesal penal peruano: el peligro procesal requiere de hechos objetivos y concretos, nunca de sospechas o conjeturas.
Aquí los criterios clave dictados por el máximo intérprete de la Constitución:
🔹 No bastan las generalidades: Para imponer prisión preventiva no es suficiente argumentar la gravedad del delito o la severidad de la pena futura. El juzgador está obligado a demostrar, con pruebas tangibles, la existencia de un riesgo real.
🔹 El arraigo bajo la lupa: La discrepancia entre el domicilio real y el registrado en el Reniec no justifica automáticamente una medida de encierro preventivo. Se debe motivar con precisión por qué los arraigos presentados resultan insuficientes.
🔹 Obstaculización probada, no supuesta: El peligro de entorpecimiento de la justicia no se presume por el simple hecho de estar en fase de investigación. Deben identificarse actos concretos dirigidos a alterar pruebas o influenciar testigos. Esta resolución representa un avance decisivo contra el uso abusivo de la prisión preventiva, devolviendo el debate judicial al terreno de la legalidad y el debido proceso.
📂 Descarga la resolución completa aquí: https://drive.google.com/file/d/13b2PnSY-Tsxal2Jad2xVkc-yzueQPLgr/view?usp=sharing