07/01/2025
⚖️ La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por un periodista que fue bloqueado en la 𝐩𝐥𝐚𝐭𝐚𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐗 (antes Twitter) de una gobernación administrativa.
🌐 En 2023, un comunicador advirtió que había sido bloqueado en la cuenta X de la Gobernación del Departamento del Cesar () sin mediar explicación alguna. Por ello, presentó una acción de amparo alegando censura y solicitó su desbloqueo. La gobernación justificó su actuar al acusarlo de afectar el “derecho al buen nombre, honra y dignidad humana de funcionarios públicos” y de incurrir en ciberacoso.
📋La acción de tutela fue denegada en primera y segunda instancia y conoció la Corte Constitucional de Colombia.
▶️La Corte determinó que no todo bloqueo en la red social X constituye censura. Para que ello suceda, deben concurrir: (i) que la cuenta pertenezca a una entidad pública y se emplee con fines oficiales; (ii) que esté destinada a interactuar sobre asuntos de interés general no previamente delimitados; (iii) que el bloqueo no responda a una finalidad legítima ni a un criterio neutral; y (iv) que no derive del incumplimiento de las reglas de la plataforma.
📝El órgano jurisdiccional determinó que el bloqueo al periodista vulneró el derecho de acceso a la información pública y los derechos a la libertad de expresión y de prensa, pues se le impidió interpelar públicamente a la entidad y excluirlo del debate público. En consecuencia, ordenó a la gobernación 𝐝𝐞𝐬𝐛𝐥𝐨𝐪𝐮𝐞𝐚𝐫 𝐚𝐥 𝐮𝐬𝐮𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐲 𝐚𝐛𝐬𝐭𝐞𝐧𝐞𝐫𝐬𝐞 𝐝𝐞 𝐟𝐮𝐭𝐮𝐫𝐨𝐬 𝐛𝐥𝐨𝐪𝐮𝐞𝐨𝐬, salvo por infracciones a normas fijadas previamente por la comunidad, de manera neutral y general.
📌 Puedes leer la sentencia completa:https://susanacastaneda.pe/wp-content/uploads/2025/01/T-47524.pdf